preparación del juicio oral Flashcards
trámites previos a la audiencia de preparación de JO
La acusación deberá ser notificada a todos los intervinientes, citando dentro de 24 horas a la audiencia de preparación del juicio oral, que debe tener lugar en un plazo no inferior a 25 ni superior a 35 días.
actuaciones del querellante previas a la audiencia de preparación
Hasta 15 días antes de la audiencia, por escrito, podrá:
− Adherir a la acusación del MP o acusar particularmente. En este segundo caso puede:
o Plantear una calificación jurídica distinta.
o Alegar otras formas de participación.
o Solicitar otra pena.
o Ampliar la acusación del Fiscal.
− Señalar los vicios de que adolezca la acusación.
− Ofrecer prueba.
− Deducir demanda civil (si es víctima).
actuaciones del acusado previas a la audiencia de preparación
Las actuaciones del querellante deberán ser notificadas el acusado a más tardar 10 días antes de la audiencia de preparación del juicio oral.
Hasta la víspera de la audiencia, por escrito, o al inicio de la misma, verbalmente, podrá:
− Señalar los vicios formales de la acusación.
− Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento: Son aquellas que tienden a corregir el procedimiento o enervar la acción penal.
− Exponer argumentos de defensa y señalar medios de prueba.
excepciones que puede oponer el acusado hasta la víspera de la audiencia por escrito o verbalmente al inicio de la misma?
o Excepciones que pueden oponerse:
• Incompetencia del juez de garantía. Debe resolverse en la audiencia misma.
• Litis pendencia: Debe resolverse en la audiencia misma.
• Cosa juzgada: Podrá resolverse de inmediato o puede dejarse para la audiencia de juicio oral. La excepción puede plantearse igualmente en el juicio oral.
• Falta de autorización para proceder criminalmente: Debe resolverse en la audiencia misma.
• Extinción de la responsabilidad penal: Podrá resolverse de inmediato o puede dejarse para la audiencia de juicio oral. La excepción puede plantearse igualmente en el juicio oral.
es necesario que concurra el imputado a la audiencia de preparación del JO?
Se permite que no concurra el imputado, siempre que esté presente su defensor
qué cuestiones se discuten en la audiencia de preparación del JO
− Excepciones de previo y especial pronunciamiento.
− Definir los hechos que serán objeto de debate en el juicio oral.
− Preparación de la prueba.
desarrollo audiencia preparación JO
− Resumen de las presentaciones de los intervinientes por el juez de garantía.
− Imputado podrá ejercer las facultades reseñadas supra, oralmente.
− Son requisitos de validez la presencia del Fiscal o el defensor. Si falta el último, se designa otro defensor y se suspenderá la audiencia por 5 días.
− Corrección de vicios de la acusación o la demanda civil
− Debate sobre la prueba
− Conciliación: Juez llamará a querellante e imputado a conciliación sobre las acciones civiles.
− Solicitud de procedimiento abreviado: Se discute en la audiencia.
cómo se corrigen los vicios de la acusación o la demanda civil?
o Serán subsanados en la audiencia de ser posible.
o Sino, se declara la suspensión de la audiencia por 5 días. Si no se rectifican se entienden no presentadas.
• Si se refiere a la acusación del Fiscal, podrá prorrogarse el plazo por 5 días más, luego de lo cual se decreta el sobreseimiento definitivo si no hay acusación particular.
cómo procede el debate sobre la prueba
o Cada parte podrá formular las observaciones que desee con relación a las pruebas ofrecidas.
o Juez ordenará:
• Que se excluya la prueba impertinente, que busque acreditar hechos públicos o notorios, que provenga de actuaciones declaradas nulas o que se haya obtenido con inobservancia de garantías fundamentales.
• Que se reduzca el número de testigos o documentos.
o El fundamento del ofrecimiento de prueba es lograr transparencia, y que el juez filtre la prueba. Juez deberá establecer cuáles son los hechos que deberán probarse.
o Si se excluye prueba que el MP considere esencial para sustentar su acusación, el Fiscal podrá solicitar el sobreseimiento definitivo.
o Convenciones probatorias: Fiscal, querellante e imputado podrán solicitar en conjunto que se den por acreditados determinados hechos.
o Si acusado no ofrece prueba por causas no imputables, podrá suspenderse la audiencia hasta por 10 días.
o Podrá solicitarse la rendición de prueba anticipada (de testigos o peritos).
qué es la prueba ilícita
➢ Prueba ilícita: Aquella obtenida o producida con infracción de derechos fundamentales. Si bien hay acuerdo en su rechazo, no hay unanimidad respecto de la prueba derivada. Chahuán estima que debería aceptarse sólo la que probablemente se hubiera obtenido sin violación de reglas del procedimiento.
qué es el auto de apertura del JO? que debe contener?
Es una resolución que determina el objeto del juicio oral, el contenido y las pruebas del mismo. Se dicta al final de la audiencia, debiendo contener:
− Tribunal competente.
− Acusaciones objeto del juicio.
− Demanda civil.
− Hechos que se dieren por acreditados (convenciones probatorias).
− Pruebas que deben rendirse en el juicio oral.
− Individualización de quienes deben ser citados al juicio oral.
que recurso procede contra la resolución del auto de apertura del JO?
Sólo procede el recurso de apelación en su contra, interpuesto por el Ministerio Público, respecto de pruebas excluidas por provenir de diligencias anuladas o por ser ilícitas. Se otorga en ambos efectos.
cuándo el juez puede unir las acusaciones para someterlas a un mismo JO?
Juez podrá unir acusaciones del MP, para someterlas al mismo juicio oral, cuando las acusaciones estén vinculadas por:
− Referirse a un mismo hecho.
− Referirse a un mismo imputado.
− Necesidad de examinar las mismas pruebas.
cuándo el juez podrá dictar autos de apertura de jo separados?
Cuando se trate imputados o hechos comprendidos en una acusación, para evitar dificultades en la organización del juicio o detrimento del derecho de defensa, mientras no exista riesgo de decisiones contradictorias.
qué es el procedimiento abreviado?
En sentido genérico, corresponde a una salida alternativa, pues excluye el juicio oral. Busca precipitar una decisión judicial, siendo el juez de garantía quien resuelva la absolución o condena. Se trata de una renuncia al juicio oral, no al juicio.