Etapa de investigacion Flashcards

1
Q

Fin de la etapa de investigación

A

La etapa de investigación tiene como fin fundamental allegar antecedentes al procedimiento para fundamentar una eventual acusación. No constituyen pruebas, puesto que éstas se rinden ante el TJOP.

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2
Q

subdivisión de etapa de investgación

A

− Investigación desformalizada o preliminar.: No existe plazo para concluirla. No se requerirá de intervención judicial, pero no podrán adoptarse diligencias que afecten o vulneren los derechos de las personas, debiéndose para ello formalizar la investigación.
− Investigación formalizada.

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3
Q

ppios formativos del procedimiento

A

− Oficialidad o impuso procesal Fiscal: Es el MP quien tiene la carga de realizar las diligencias para el esclarecimiento de los hechos.
− Orden consecutivo discrecional: Especialmente en la etapa desformalizada.
− Publicidad: Hay un secreto relativo, respecto de terceros.
− No se aplica la preclusión.
− Oralidad: La palabra es el medio de comunicación entre los intervinientes y el juez de garantía. El registro sólo cumple un fin de análisis posterior.
− Inmediación: Tanto el juez de garantía como los intervinientes conocen el material mismo de la causa y pueden aprehender las circunstancias de hecho por sí mismos.
− Probidad y buena fe procesal en la investigación.
− Economía procesal.
− Unilateralidad de la audiencia: Fiscal no siempre debe comunicar al imputado respecto de los actos de investigación. Sólo cuando afecte derechos constitucionales deberá solicitar autorización al juez de garantía.

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4
Q

cómo puede iniciarse la investigación?

A

La investigación puede comenzar:
− De oficio por el Ministerio Público.
− Por denuncia.
− Por querella.

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5
Q

qué supone la denuncia

A

La denuncia supone que cualquier persona puede comunicar al Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería (respecto de hechos cometidos en los recintos penitenciarios) y cualquier tribunal con competencia penal, el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. Todo receptor de la denuncia debe hacerla llegar de inmediato al Ministerio Público.

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6
Q

personas obligadas a denunciar

A

Art. 175 NCPP. “Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:
a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
b) Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos;
c) Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros medios de locomoción o de carga, los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial, respectivamente, y los conductores de los trenes, buses u otros medios de transporte o carga, los delitos que se cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave;
d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito, y
e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.
La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.”

Están sujetos a una sanción pecuniaria de no hacerlo, salvo que omitieron la denuncia para no auto incriminarse o hacerlo respecto de cónyuge, conviviente, ascendiente o hermanos.

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7
Q

forma de hacer la denuncia

A

Cualquier medio. Si es verbal se levantará un registro. Debe identificarse al denunciante y su domicilio, narrar los hechos, designar quiénes lo hubieren cometido y personas que lo hubieren presenciado.

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8
Q

autodenuncia

A

Quien hubiera sido imputado por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho ilícito, tendrá derecho de concurrir ante el Ministerio Público y solicitar que se investigue la imputación.

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9
Q

cómo debe ser la actuación del MP ante la denuncia

A

Debe registrarse y ponerse a disposición de los fiscales, quienes deben evaluar (según el Prof. Chahuán):
o Si los hechos son constitutivos de delito.
o Si los antecedentes disponibles dan cuenta que la responsabilidad se encuentra extinguida o no.
o Instrucciones del Ministerio Público.
o Analizar la individualización eventual de algún imputado.
o Flagrancia o falta de ésta.
o Gravedad o tipo de delito.
o Existencia de una víctima concreta e identificada.

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10
Q

actuaciones de la investigación, arts. 180 y 181

A

− Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
− Dentro de las 24 horas siguientes a que tome conocimiento de la existencia de un hecho que revista los caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios que establece la ley, el fiscal debe proceder a:
o Practicar las diligencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos
o Impedir consecuencias ulteriores.
− Los fiscales pueden exigir información de toda persona o funcionario público, los que no pueden excusarse de proporcionarla, salvo en los casos expresamente exceptuados en la ley.
− Se establece la gratuidad de los servicios de los notarios, CBR, entre otros, respecto de las actuaciones solicitadas por el Ministerio Público.
− Para los fines anteriores, la investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes del mismo.
− Se hará constar el estado de las personas, las cosas y los lugares; se identificará a los testigos; se tomará nota de las huellas, rastros; entre otros.
− Para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de operaciones científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación, entre otros.

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11
Q

secreto de las actuaciones en la investigación, RG y excepciones

A

− Por regla general, las actuaciones de investigación son secretas para los terceros ajenos al procedimiento, pero las partes podrán examinar y obtener copia de todas ellas.
− El Fiscal puede disponer que determinadas actuaciones o documentos sean mantenidas secretas incluso respecto de los intervinientes, para la eficacia de la investigación, por un plazo no superior a 40 días. La Ley 20.000 permite decretar el secreto por 120 días, renovables sucesivamente por 60.

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12
Q

con respecto de qué está prohibido decretar secreto?

A

− Está prohibido declarar secreto respecto de:
o Declaración del imputado.
o Otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir el imputado.
o Actuaciones en las que participare el tribunal.
o Informes evacuados por peritos.

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13
Q

proposicion de diligencias

A

Tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles. Si el Fiscal rechaza la solicitud, podrá reclamarse ante las autoridades del Ministerio Público.
o Además, el Art. 257 permite la reapertura de la investigación para la práctica de determinadas diligencias, solicitadas oportunamente, y rechazadas por el fiscal.

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14
Q

tipos de diligencias

A

o Actos intrusivos y actos no intrusivos.
o Actos de investigación que afectan o no derechos fundamentales.
o Actos urgentes y actos no urgentes.
o Actos reservados y actos no reservados.

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15
Q

diligencias que no requieren autorización judicial previa, ejemplos

A

Son aquellas que no afecten derechos garantizados en la CPR. Ejemplos:
o Solicitud de documentos no reservados a funcionarios públicos o particulares.
o Citación a testigos, sin apercibimiento de arresto.
o Solicitar información a tribunales del extranjero.
o Solicitar una autopsia.
o Entrada y registro en lugares de libre acceso público.

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16
Q

diligencias que requieren autorización judicial previa

A

Art. 9 NCPP. Toda diligencia que privare, restringiere o perturbare al imputado o a un tercero de los derechos asegurados por la Constitución. En casos urgentes, la autorización podrá ser otorgada por cualquier medio idóneo.

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17
Q

ejemplos de diligencias que requieren autorización judicial previa

A

o Citación compulsiva
o Intervenciones corporales
o Exhumación de cadáveres
o Pruebas caligráficas
o Entrada y registro en lugares cerrados
o Incautación de objetos y documentos
o Retención e incautación de correspondencia
o Copias de comunicaciones o transmisiones
o Interceptación de comunicaciones telefónicas
o Grabación de comunicaciones entre presentes, fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes

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18
Q

cómo procede la citación compulsiva

A

En caso que una persona no comparezca voluntariamente tras la citación del Ministerio Público, puede solicitarse al juez de garantía que se le conduzca compulsivamente. Si la persona no comparece, se le impondrán medidas de apremio y sanciones.

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19
Q

qué son las intervenciones corporales? cómo proceden?

A

Medidas de investigación realizadas sobre el cuerpo de las personas, que implican un reconocimiento externo del mismo (registros e inspecciones) o la extracción desde su interior de elementos incorporados a él (investigaciones corporales) con el fin de descubrir circunstancias fácticas que sean de interés para el establecimiento del cuerpo del delito y de la participación. Van a requerir autorización cuando la persona se niegue. Incluye:
• Examen de vestimentas.
• Examen realizado en control de identidad.
• Exámenes corporales: Se aceptarán cuando no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado.

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20
Q

cómo procede la exhumación de cadáver?

A

Se resuelve previa citación de cónyuge o parientes del difunto.

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21
Q

cuándo será necesaria la autorización de las pruebas caligráficas?

A

Sólo será necesaria la autorización si el imputado se niega a hacerlo.

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22
Q

normas comunes a la entrada y registro de lugares cerrados

A

• Normas comunes:
➢ Debe hacerse el registro entre 6:00 y 22:00 horas, salvo casos urgentes.
➢ La orden de registro señalará el lugar, el fiscal solicitado, la autoridad encargada del registro y el motivo del mismo. Tendrá una vigencia de 10 días.
➢ Puede procederse con uso de la fuerza pública, si hay resistencia al ingreso o nadie responde las llamadas.
➢ Pueden incautarse objetos y documentos.

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23
Q

distinguir entre lugares cerrados ordinarios y especiales

A

➢ Lugares cerrados ordinarios: Podrá ingresarse cuando se presume que el imputado o medios de comprobación del hecho investigado se encuentren en un lugar, si el dueño o encargado consiente en la práctica de la diligencia. De lo contrario, se requerirá autorización judicial.
• Podrá hacerse aún sin consentimiento del dueño o autorización judicial, cuando existan llamadas de auxilio u otros signos evidentes que indiquen que se está cometiendo un delito (Art. 206 NCPP).
➢ Lugares cerrados especiales: Son los lugares religiosos, edificios donde funcionare alguna autoridad pública y recintos militares. El Fiscal no requerirá autorización del juez de garantía, pero deberá cumplir con otros requisitos.
• Deberá oficiar a la autoridad o persona a cargo, con al menos 48 horas de anticipación, salvo que ello frustre la diligencia.
• Deberá indicar las personas que acudirán, invitando a presenciar la diligencia.
• Si la diligencia implica el examen de documentos reservados que pudieran afectar la seguridad nacional, se solicita a la Corte Suprema que resuelva la controversia.
• Lugares con inviolabilidad diplomática: El juez debe oficiar al jefe de la respectiva misión diplomática, por conducto del Ministerio de RR.EE.

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24
Q

cuándo se requiere autorización judicial para la incautación?

A

• Se requerirá autorización judicial cuando:
➢ La persona en cuyo poder se encontraren no los entregare voluntariamente.
➢ El requerimiento de entrega voluntaria pudiere poner en peligro el éxito de la investigación.

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25
Q

Qué cosas no pueden ser incautadas?

A

• No podrán ser objeto de incautación: Art. 220 NCPP.
➢ Comunicaciones entre imputado y personas que pudieren abstenerse a declarar como testigos.
➢ Notas que hubieren tomado dichas personas sobre comunicaciones confiadas por el imputado.
➢ Objetos o documentos relativos a la salud del imputado, a los cuales se extendiere la facultad de abstenerse a prestar declaración.
➢ Si hay duda sobre la procedencia de la incautación, el juez podrá ordenarla por resolución fundada. Para ello, los objetos y documentos se pondrán a disposición del juez, sin previo examen del fiscal o la policía, para decidir la legalidad de la medida.

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26
Q

requisitos de procedencia interceptación telefónica

A

Tiene determinados requisitos de procedencia:
• Existan fundadas sospechas, basadas en determinados hechos de que:
➢ Una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión de un hecho punible con pena de crimen, o
➢ Que esa persona preparare actualmente la comisión o participación en tal hecho punible. Es la única medida que puede ser utilizada antes de la comisión del hecho delictivo.
• Investigación hiciere imprescindible la medida.
• Sólo puede afectar al imputado, alguna persona que sirva de intermediario o personas que faciliten los medios de comunicación al imputado o sus intermediarios.
• Por RG, no podrán interceptarse las comunicaciones entre el imputado y su abogado, salvo que el abogado pudiere tener responsabilidad penal por los hechos investigados.
• La interceptación se solicita en audiencia unilateral con el juez de garantía, y no puede exceder de 60 días. Afectado será notificado sólo luego de su término.
• Si casualmente se hallan grabaciones con informaciones relevantes para otros procedimientos, podrán utilizarse.

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27
Q

Diligencias sin conocimiento del afectado

A

Las diligencias que requieren autorización previa pueden ser solicitadas sin previa comunicación al afectado, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia permitiere presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito. Podrá hacerse tanto antes como después de la formalización.

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28
Q

cómo procede la rendición de prueba anticipada?

A

La rendición de prueba en etapas anteriores al juicio oral, requiere autorización del juez de garantía. Deberá cumplir con las exigencias del juicio, esto es, permitir la intervención de las partes interesadas y del juez.

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29
Q

prueba testimionial anticipada

A

El testigo declarará ante el Ministerio Público en la etapa de investigación, momento en que se le hará saber su obligación de comparecer y declarar durante la audiencia de juicio oral. En ese momento, el testigo deberá manifestar la imposibilidad de acudir a dicha audiencia, por tener que ausentarse a larga distancia, o por motivo que haga temer su muerte, incapacidad física o mental o algún obstáculo semejante.
o Fiscal solicitará al juez de garantía que reciba su declaración anticipadamente. Podrá solicitarse hasta la Audiencia de Preparación del Juicio Oral. Se citará a todos quienes tengan derecho a acudir al juicio.
o Prueba testimonial en el extranjero: Se recibirá la declaración ante cónsul chileno o ante tribunal del lugar en que se hallare.
o La prueba se introducirá al juicio oral por la vía del registro respectivo.

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30
Q

prueba pericial anticipada

A

Cuando fuere previsible que la persona de cuya declaración se tratare, se encontrare imposibilitada de concurrir al juicio oral.

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31
Q

qué es la formalización? qué principio prima en ella?

A

La formalización es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. El Ministerio Público quedará constreñido a los hechos que incluya en los cargos formalizados (principio de congruencia).

Tras la formalización, el Ministerio Público dispone de medios más intensos de actuación, pudiendo intervenir más activamente la defensa.

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32
Q

requisitos de la formalización

A

− Individualización del imputado.
− Indicación del delito que se le atribuye.
− Fecha y lugar de comisión.
− Grado de participación asignado.

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33
Q

cuándo, por RG, el fiscal está obligado a formalizar?

A

− Cuando deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación.
− Cuando debiere solicitar la intervención judicial para la recepción anticipada de prueba.
− Cuando solicitare medidas cautelares.
− Cualquier persona que se considere afectada por una investigación, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos, o formalizar la investigación. Sin embargo, no lleva aparejada sanción.

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34
Q

efectos de la formalización

A

− Suspende el curso de la prescripción de la acción penal.
− Comienza a correr el plazo para cerrar la investigación (2 años). El juez podrá fijar un plazo menor para el cierre de la investigación.
− Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento y de no iniciar investigación.

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35
Q

etapas audiencia de formalización

A

− MP solicita al juez de garantía la realización de una audiencia, en la que se cita al imputado, su defensor, y los demás intervinientes.
− El juez ofrecerá la palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos y las solicitudes.
o Fiscal podrá solicitar medidas cautelares, anticipación de prueba, juicio inmediato, procedimiento simplificado, entre otros.
− Imputado puede manifestar lo que estime conveniente.
− Juez abrirá el debate sobre las peticiones planteadas.
− El juez no debe dictar pronunciamiento alguno sobre la formalización, ni interrogar a los intervinientes.
− El imputado podrá reclamar de la formalización, a las autoridades del MP, cuando la considere arbitraria.

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36
Q

qué es el juicio inmediato? puede oponerse el imputado?

A

Es una facultad exclusiva del Fiscal para acelerar el procedimiento, pasándose inmediatamente luego de la formalización al juicio oral. Supone que la investigación está agotada, teniendo aplicación principalmente en los casos de delitos flagrantes.
− El imputado y defensor podrán oponerse a la solicitud, y el juez de garantía resolverá. Si accede, pero estima que podría producirse indefensión, está facultado para suspender la audiencia para que el acusado plantee sus solicitudes de prueba.
− Si se accede, el fiscal deberá formular su acusación y ofrecer prueba.
− El imputado deberá hacer sus alegaciones y ofrecer a su turno prueba.
− El juez dictará el auto de apertura del juicio oral.

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37
Q

qué discusión hay respecto al juicio inmediato y el procedimiento abreviado?

A

Hay discusión de si podría solicitarse, además del juicio inmediato, el procedimiento abreviado. Chahuán dice que sí, mientras que Horvitz indica que no.

38
Q

principios e ideas en las que se basan las medidas cautelares

A

Las medidas se rigen por un principio general de finalidad y alcance, que se resume en las siguientes ideas:
− Sólo pueden imponerse cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento.
− Sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación.
− Siempre serán decretadas por medio de resolución judicial fundada.
− Principio de legalidad cautelar.

39
Q

qué es la citación?

A

Orden de comparecencia al tribunal, indicándose que la no comparecencia dará lugar a que pueda ser llevado por la fuerza pública. Sólo será medida cautelar propiamente tal cuando se refiera al imputado (también puede practicarse citación compulsiva respecto de otras personas).

40
Q

cuándo se ejerce la citación?

A

Se ejerce cuando fuere necesaria la presencia del imputado ante el tribunal. Además, es la única medida cautelar que se podrá ejercer respecto de un imputado por faltas o delitos que la ley no sancionare con penas privativas o restrictivas de libertad. Ello tiene 2 excepciones:
− Casos del Art. 134 (4) NCPP. En ese artículo se regula la detención en caso de flagrancia, pudiendo detenerse si hubiere cometido las faltas del Art. 494 N°4, 5 y 19 del CP (amenaza con arma blanca o de fuego, lesiones leves, delitos contra la propiedad por menos de 1 UTM).
− Cuando procediere el arresto por falta de comparecencia.

41
Q

qué criticas hacen horvitz y lopez con respecto al ambito de aplicación de la citación?

A

Esto se critica (profesores Horvitz y López), puesto que se reduce el ámbito de aplicación de la citación, admitiéndose la prisión preventiva a todo tipo de crímenes, simple delitos y faltas, afectándose el principio de la proporcionalidad. Además, indican que la elección de determinadas faltas que tienen la misma pena que otras excluidas es caprichosa.

42
Q

tipos de detención

A

judicial, decretada por cualquier tribunal y en caso de flagrancia

43
Q

detención judicial

A

Ordenada y que emana del juez de garantía o del TJOP. Puede solicitarse sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada, o respecto de imputado cuya presencia en la audiencia fuere requerida y que no hubiese comparecido sin causa justificada. Podrán estar detenidos un plazo máximo de 24 horas antes de la audiencia judicial.

44
Q

detención decretada por cualquier tribunal

A

Aunque no ejerza jurisdicción en lo criminal, podrá dictar órdenes de detención contra personas que cometieren crímenes o simples delitos dentro de la sala de su despacho.

45
Q

detención en caso de flagrancia

A

Tendrán un plazo de 12 horas para comunicar al Ministerio Público, quien podrá dejar sin lugar la detención u ordenar que sea conducido ante el juez de garantía en un plazo máximo de 24 horas. No se podrá detener en recintos penitenciarios.

46
Q

detención en caso de flagrancia por un civil

A

Cualquier persona podrá detener a quien sorprenda el delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, el Ministerio Público o la autoridad judicial más próxima.

47
Q

detención en caso de flagrancia por la policía (a quienes está obligada a detener)

A

Está obligada a detener:
• A quienes sorprendan in fraganti en la comisión de un delito.
• Al sentenciado a penas privativas de libertad que hubiere quebrantado su condena.
• Al que se fugare estando detenido.
• Al que tuviere orden de detención pendiente.
• A quien fuere sorprendido en violación flagrante de las medidas cautelares personales.
• Al que violare la condición impuesta en la suspensión del procedimiento.

48
Q

casos especiales respecto a la detención por caso de flagrancia

A
  • Personas sujetas a fuero: Si son detenidas en flagrancia, debe ponérselos a disposición de la Corte de Apelaciones.
  • Autoridades judiciales y Ministerio Público: También se pondrán a disposición de la Corte de Apelaciones.
49
Q

situación de flagrancia

A

El Art. 130 NCPP entiende por flagrancia.
• El que actualmente se encontrare cometiendo el delito.
• El que acabare de cometerlo.
• El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice.
• El que, en un tiempo inmediato (12 horas) a la perpetración de un delito, fuese encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales que permitieren sospechar su participación en él.
• El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos señalen como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato (12 horas).
*el que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso inmediato.

50
Q

audiencia de control de detención

A
  • Debe asistir el Fiscal o su abogado asistente, pues su ausencia significará que el detenido será liberado.
  • El juez de garantía controla la legalidad de la detención, y el Ministerio Público formalizará la investigación y hará las solicitudes que correspondan.
  • Si el Ministerio Público requiere más plazo para recabar antecedentes, o si no está presente el Defensor, se podrá ampliar el plazo de detención hasta por 3 días, para realizar la audiencia.
  • No podrá solicitar dicha ampliación, si la detención fue declarada ilegal (sin perjuicio de estar igualmente facultado para formalizar, y solicitar medidas cautelares).
51
Q

derechos del detenido

A

− Debe informársele el motivo de la detención.
− Debe informársele de sus derechos. De hecho, en todo recinto policial, juzgado de garantía, TJOP, MP y Defensoría se exhibirá un cartel con los derechos de las víctimas y los detenidos.

52
Q

cuándo se admite la prisión preventiva?

A

Cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para:
− Asegurar las finalidades del procedimiento
− Asegurar la seguridad del ofendido
− Asegurar la seguridad de la sociedad
− Peligro de que el imputado se dé a la fuga

53
Q

por qué se señala que la prisión preventiva es excepcional?

A

La prisión preventiva es excepcional, según la regla del Art. 5 NCPP (estricta legalidad de las medidas cautelares personales), y porque debe cumplir con alguna de las causales señaladas.

54
Q

casos de improcedencia de la prisión preventiva

A

− Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos.
− Cuando se tratare de delitos de acción privada.
− Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. En este caso podrá decretarse la prisión preventiva cuando:
o El imputado hubiese incumplido alguna medida cautelar.
o Cuando el tribunal estime que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanencia en el lugar del juicio.
o Cuando el imputado no asista al juicio oral.
− Antes se incluían otras causales: cuando las penas eran iguales o inferiores a presidio menor en su grado mínimo o respecto de los imputados que podían ser beneficiados con el cumplimiento alternativo de la pena.

55
Q

requisitos para decretar la prisión preventiva

A

− Haber sido decretada en audiencia.
− Haberse formalizado la investigación.
− Solicitud del Ministerio Público o el querellante.
− Antecedentes que justifiquen la existencia del delito investigado.
− Antecedentes que permitan presumir que el imputado ha tenido participación en el delito.
− Antecedentes calificados que permitan considerar que la prisión preventiva cumple es indispensable para asegurar el éxito de la investigación, la seguridad del ofendido o de la sociedad.

56
Q

cómo se puede solicitar la prisión preventiva?

A

− Puede solicitarse:
o Verbalmente: En 3 oportunidades:
• Audiencia de formalización.
• Audiencia de preparación de juicio oral.
• Audiencia de juicio oral.
o Por escrito: En cualquier etapa de la investigación respecto del imputado formalizado. Se citará a audiencia, donde la presencia del imputado y el defensor son requisitos de validez.

57
Q

cómo debe ser la resolución de la prisión preventiva

A

− Resolución: Debe ser fundada. Si es rechazada, podrá solicitarse con posterioridad basada en nuevos antecedentes.

58
Q

modificación de la prisión preventiva

A

La resolución es modificable de oficio o a petición de cualquier interviniente, en cualquier estado del procedimiento.
o Si la solicita el imputado, tribunal puede:
• Rechazarla de plano.
• Citar a audiencia para abrir debate. Está obligado a hacerlo cuando hayan transcurrido 2 meses desde el último debate oral sobre la medida.
o Sustitución: En cualquier momento, de oficio o a petición de parte, podrá sustituirse por otra medida. Además, si ha sido impuesta sólo para asegurar la comparecencia al juicio y la eventual ejecución, podrá reemplazarse por caución económica suficiente.
o Revisión de oficio: Transcurrido 6 meses desde que ha sido ordenada o debatida, se citará a audiencia para discutir su cesación o prolongación.

59
Q

es apelable la resolución que se refiere a la prisión preventiva?

A

Es apelable cuando ha sido dictada en audiencia. En los demás casos no procede recurso.

60
Q

ejecución de la prisión preventiva

A

o Tribunal que la dicta debe supervisar. Además debe conocer las solicitudes y presentaciones realizadas con ocasión de la medida.
o Se ejecutará en establecimientos especiales distintos de los usados para los condenados.
o El imputado deberá ser tratado como inocente.
o Se ejecutará de manera que no adquiera características de pena y sólo se busque evitar la fuga.
o El tribunal podrá conceder permiso de salida durante el día.

61
Q

límites temporales a la prisión preventiva

A

o Si no subsisten los motivos para justificarla, de oficio o a petición de parte se decretará la terminación.
o Cuando haya alcanzado la mitad de la duración de la pena privativa de libertad, tribunal citará a audiencia de oficio para considerar la cesación o prolongación.
o Cuando se dicte sentencia absolutoria se deberá poner término a la prisión preventiva, aún antes de que la resolución esté ejecutoriada.

62
Q

normas comunes a la detención y a la prisión preventiva

A

− Toda orden de prisión preventiva o detención deberá contener:
o Nombre y apellido de la persona detenida o aprehendida.
o Motivo de la prisión o detención.
o Indicación de ser conducido de inmediato ante el tribunal, establecimiento penitenciario o lugar de prisión o detención, o de permanecer a su residencia.
− Pueden restringirse las comunicaciones del detenido o preso por un máximo de 10 días.

63
Q

otras medidas cautelares

A

Para garantizar el éxito de la investigación, la seguridad de la sociedad, la protección del ofendido o asegurar la comparecencia del imputado, podrán imponerse las siguientes medidas, contempladas en el Art. 155 NCPP.
− Privación total o parcial de libertad, en la casa señalada por el imputado.
− Sujeción a vigilancia de una persona o institución determinada.
− Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o la autoridad designada.
− Prohibición de salir del país, la localidad o el ámbito territorial fijado por el tribunal.
− Prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos, espectáculos públicos o visitar determinados lugares.
− Prohibición de comunicarse con personas determinadas.
− Prohibición de aproximarse al ofendido y su familia.

64
Q

características de las medidas cautelares del 155 CPP

A

− Tienen finalidad determinada.
− No proceden en casos en que sólo procede la citación.
− Sólo proceden una vez formalizada la investigación.
− Son decretadas en audiencia por el tribunal, a petición de un interviniente.
− Son acumulables.
− Se rigen, en lo que no resulte contrario, por las normas de la prisión preventiva.
− Pueden reemplazarse por caución económica.

65
Q

medidas cautelares reales

A

Durante la investigación, el Ministerio Público o la víctima pueden solicitar que se dicten las medidas precautorias contempladas en el Título V del Libro II del CC. Se tramita conforme a las reglas de las medidas prejudiciales.

Cuando se solicitan, existe un plazo para demandar hasta 15 días antes de la audiencia preparatoria de juicio oral.

66
Q

qué son las salidas alternativas?

A

Las salidas alternativas buscan hacerse cargo del problema de asignar recursos limitados frente a un número casi ilimitado de casos. Además, busca responder a los casos en que las penas privativas de libertad resultan socialmente inconvenientes. Suponen una respuesta menos represiva por parte del sistema, siendo una forma opcional a la imposición de una pena.

67
Q

SCP

A

Es una salida que tiene la ventaja de auxiliar a la víctima, por la vía de establecer como condición la reparación del daño ocasionado con el delito. Art. 238 NCPP.

68
Q

requisitos procedencia SCP

A

− Acuerdo del Fiscal con el imputado.
− Solicitud del Fiscal al juez de garantía. Es necesario que en la audiencia este presente el defensor del imputado.
− Que la pena que pueda imponerse, no exceda de 3 años de privación de libertad (en concreto).
− Que el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.

69
Q

si el juez accede a la SCP, qué debe hacer?

A

− Establecer las condiciones a las que se someterá el imputado.
− Determinar el plazo de cumplimiento (no puede ser inferior a 1 año ni superior a 3).

70
Q

qué recurso procede contra la resolución que da lugar a la SCP

A

Apelación, por el imputado, MP, víctima y querellante.

71
Q

qué son los AR

A

Es una salida que tiene una procedencia limitada, dando cabida a los intereses de la víctima.

72
Q

cuándo son procedentes los AR

A

− Acuerdo entre imputado y víctima.
− Que el acuerdo recaiga sobre una determinada categoría de hechos punibles:
o Bienes jurídicos disponibles patrimoniales.
o Lesiones menos graves.
o Delitos culposos.
− Acuerdo aprobado por juez de garantía, quien verificará que se ha prestado el consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento.
o Podrá rechazarlo si hay un interés público, entendiéndose que este existe cuando el imputado ha incurrido reiteradamente en hechos como los investigados.

73
Q

efectos AR

A

− Penales: Una vez cumplidas las obligaciones, o garantizadas debidamente, se dicta el sobreseimiento definitivo.
− Civil: Ejecutoriada la resolución judicial que lo aprueba, puede solicitarse el cumplimiento ante el juez de garantía.
− Subjetivos o parciales: Si existe pluralidad de imputados o víctimas, el procedimiento continuará respecto de quienes no hubieren concurrido al acuerdo.

74
Q

reglas comunes a SCP y AR

A

− Oportunidad: En cualquier momento posterior a la formalización de la investigación. Deberá citarse a audiencia.
o Luego del cierre de la investigación, sólo podrá hacerse en la audiencia de preparación del juicio oral.
− No podrá invocarse como medio de prueba en el juicio oral, ningún antecedente que diga relación con la proposición o discusión de una suspensión condicional del procedimiento, acuerdo reparatorio o procedimiento abreviado.

75
Q

qué diligencias pueden ser anuladas procesalmente?

A

Podrán anularse aquellas diligencias que generen un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad (principio de la trascendencia). En general es la inobservancia a las formas procesales que atentan contra las posibilidades de actuación.

76
Q

cuándo se presume de derecho que hay perjuicio procediendo la nulidad procesal?

A

Se presume de derecho que hay un perjuicio cuando la infracción haya impedido el pleno ejercicio de las garantías y derechos reconocidos en la CPR y las leyes.

77
Q

oportunidad para solicitar la nulidad procesal y el titual

A

− Oportunidad para solicitarla:
o Dentro de los 5 días luego de que el perjudicado ha tomado conocimiento fehaciente del acto.
o Si el vicio se ha producido en una audiencia, debe solicitarse verbalmente antes del término de la audiencia.
o Luego de la audiencia preparatoria del juicio oral, no podrá reclamarse la nulidad de diligencias anteriores.
− Titular: Interviniente perjudicado.

78
Q

nulidad de oficio

A

En los casos en que se presume de derecho el perjuicio. En los demás casos, el tribunal podrá poner en conocimiento del interviniente el acto viciado.

79
Q

saneamiento de la nulidad procesal

A

o Interviniente no solicita la declaración.
o Interviniente acepta expresa o tácitamente los efectos del acto.
o Cuando a pesar del vicio, el acto cumple su finalidad (salvo los casos de presunción de derecho).

80
Q

efectos de la nulidad procesal

A

Conlleva la nulidad de los actos consecutivos. No puede retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, salvo en los casos que corresponda por el recurso de nulidad.
o La solicitud de nulidad constituye preparación suficiente del recurso de nulidad.

81
Q

plazo para concluir etapa de investigación

A

Por RG, el Fiscal contará con un plazo de 2 años para investigar.
− Si no se cierra en ese plazo, el imputado o querellante pueden solicitar al juez que aperciba al Fiscal.
o Se cita a una audiencia, y si Fiscal no comparece o se niega a cerrar la investigación, se decreta el sobreseimiento definitivo.
o Fiscal puede allanarse, declarando el cierre de la investigación y teniendo 10 días para acusar. Si no lo hace, se decreta el sobreseimiento definitivo.
− Plazo se suspende por suspensión condicional del procedimiento, sobreseimiento temporal, o hasta el cumplimiento del acuerdo reparatorio.

82
Q

reapertura de investigación

A

Dentro de los 10 días siguientes al cierre, cualquier interviniente podrá reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren solicitado y que el MP hubiere rechazado o no se hubiere pronunciado. Juez de garantía, de acogerlas, ordenará reabrir la investigación.

83
Q

cuándo no se decretará reapertura de investigación?

A

No se decretará la reapertura respecto de diligencias:
− Que en su oportunidad se hubieren ordenado y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a los intervinientes.
− Que fueran manifiestamente impertinentes.
− Que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.
− Que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.

84
Q

actitudes del MP cerrada la investigación

A

Dentro de los 10 días siguientes, el Fiscal podrá adoptar alguna de las siguientes actitudes:
− Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal. Debe formular el requerimiento al juez de garantía, que citará a audiencia. Si se rechaza, queda a salvo la facultad del MP de acusar o comunicar su decisión de no perseverar.
− Formular acusación
− Comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento

85
Q

sobreseimiento definitivo, qué es, cuándo se decreta

A

Aquel que pone término al procedimiento penal y que, firme o ejecutoriado, tiene autoridad de cosa juzgada. Se decretará:
• Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito.
• Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado.
• Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad penal.
• Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado.
• Cuando sobreviniere un hecho que pusiere fin a dicha responsabilidad.
• Cuando el hecho que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal previo en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado.
• No puede dictarse el sobreseimiento definitivo respecto de delitos imprescriptibles o que no puedan ser amnistiados, conforme a tratados internacionales.

86
Q

sobreseimiento temporal, qué es, cuándo se decreta

A

Aquel que sólo suspende o paraliza el proceso penal, hasta que cese el inconveniente legal que haya detenido el juicio. Causales:
• Juez de garantía lo decretará:
➢ Cuando se requiera la resolución previa de una cuestión civil.
➢ Cuando el imputado no compareciere al procedimiento y fuere declarado rebelde.
➢ Cuando después de cometido el delito, el imputado cayere en enajenación mental.
➢ Como cautela de garantías (Art. 10 NCPP)
• TJOP lo decretará:
➢ Cuando el acusado no hubiere comparecido al juicio oral y fuese declarado rebelde.

87
Q

qué es la formulación de acusación?

A

Es el requerimiento de apertura del juicio, fundado y formal, formulado por el Fiscal, que precisa el objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los medios de prueba pertinentes. Si el MP decide acusar, el juez de garantía no puede controlar el mérito de dicha actuación.

88
Q

contenido de la acusación

A

o Contenido:
• INDIVIDUALIZACIÓN del o los acusados y su defensor.
• Relación de los HECHOS atribuidos y su calificación.
• Relación de las circunstancias modificatorias de la RESPONSABILIDAD
• PARTICIPACIÓN que se atribuyere al acusado.
• Expresión de PRECEPTOS legales aplicables.
• Señalamiento de los MEDIOS DE PRUEBA de los que el MP pretenda hacerse valer.
➢ Si desea hacer valer prueba de testigos, deberá presentar lista y señalar los puntos de prueba.
• PENA cuya aplicación se solicita.
• En su caso, solicitud de proceder de acuerdo al procedimiento ABREVIADO.

89
Q

acusación forzada

A

Si el querellante particular se opone al sobreseimiento, se remiten los antecedentes al Fiscal Regional, quien tiene un plazo de 3 días para indicar si debe acusarse, manteniendo o designando otro Fiscal, y debiendo realizarse la acusación en el plazo de 10 días. Si el Fiscal Regional decide no acusar, podrá hacerlo igualmente el querellante.

90
Q

cuándo procede la decisión de no perserverar en el procedimiento? cómo procede? cuáles son sus efectos?

A

Lo hará cuando no haya reunido durante la investigación antecedentes suficientes para fundar una acusación. Debe formular el requerimiento al juez de garantía, que citará a audiencia.
o Se deja sin efecto la formalización.
o El juez revoca las medidas cautelares.
o Prescripción de la acción penal sigue corriendo.
o Querellante podrá solicitar al juez que lo autorice para ejercer él la acusación.