Etapa de investigacion Flashcards
Fin de la etapa de investigación
La etapa de investigación tiene como fin fundamental allegar antecedentes al procedimiento para fundamentar una eventual acusación. No constituyen pruebas, puesto que éstas se rinden ante el TJOP.
subdivisión de etapa de investgación
− Investigación desformalizada o preliminar.: No existe plazo para concluirla. No se requerirá de intervención judicial, pero no podrán adoptarse diligencias que afecten o vulneren los derechos de las personas, debiéndose para ello formalizar la investigación.
− Investigación formalizada.
ppios formativos del procedimiento
− Oficialidad o impuso procesal Fiscal: Es el MP quien tiene la carga de realizar las diligencias para el esclarecimiento de los hechos.
− Orden consecutivo discrecional: Especialmente en la etapa desformalizada.
− Publicidad: Hay un secreto relativo, respecto de terceros.
− No se aplica la preclusión.
− Oralidad: La palabra es el medio de comunicación entre los intervinientes y el juez de garantía. El registro sólo cumple un fin de análisis posterior.
− Inmediación: Tanto el juez de garantía como los intervinientes conocen el material mismo de la causa y pueden aprehender las circunstancias de hecho por sí mismos.
− Probidad y buena fe procesal en la investigación.
− Economía procesal.
− Unilateralidad de la audiencia: Fiscal no siempre debe comunicar al imputado respecto de los actos de investigación. Sólo cuando afecte derechos constitucionales deberá solicitar autorización al juez de garantía.
cómo puede iniciarse la investigación?
La investigación puede comenzar:
− De oficio por el Ministerio Público.
− Por denuncia.
− Por querella.
qué supone la denuncia
La denuncia supone que cualquier persona puede comunicar al Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería (respecto de hechos cometidos en los recintos penitenciarios) y cualquier tribunal con competencia penal, el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. Todo receptor de la denuncia debe hacerla llegar de inmediato al Ministerio Público.
personas obligadas a denunciar
Art. 175 NCPP. “Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:
a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
b) Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos;
c) Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros medios de locomoción o de carga, los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial, respectivamente, y los conductores de los trenes, buses u otros medios de transporte o carga, los delitos que se cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave;
d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito, y
e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.
La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.”
Están sujetos a una sanción pecuniaria de no hacerlo, salvo que omitieron la denuncia para no auto incriminarse o hacerlo respecto de cónyuge, conviviente, ascendiente o hermanos.
forma de hacer la denuncia
Cualquier medio. Si es verbal se levantará un registro. Debe identificarse al denunciante y su domicilio, narrar los hechos, designar quiénes lo hubieren cometido y personas que lo hubieren presenciado.
autodenuncia
Quien hubiera sido imputado por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho ilícito, tendrá derecho de concurrir ante el Ministerio Público y solicitar que se investigue la imputación.
cómo debe ser la actuación del MP ante la denuncia
Debe registrarse y ponerse a disposición de los fiscales, quienes deben evaluar (según el Prof. Chahuán):
o Si los hechos son constitutivos de delito.
o Si los antecedentes disponibles dan cuenta que la responsabilidad se encuentra extinguida o no.
o Instrucciones del Ministerio Público.
o Analizar la individualización eventual de algún imputado.
o Flagrancia o falta de ésta.
o Gravedad o tipo de delito.
o Existencia de una víctima concreta e identificada.
actuaciones de la investigación, arts. 180 y 181
− Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
− Dentro de las 24 horas siguientes a que tome conocimiento de la existencia de un hecho que revista los caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios que establece la ley, el fiscal debe proceder a:
o Practicar las diligencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos
o Impedir consecuencias ulteriores.
− Los fiscales pueden exigir información de toda persona o funcionario público, los que no pueden excusarse de proporcionarla, salvo en los casos expresamente exceptuados en la ley.
− Se establece la gratuidad de los servicios de los notarios, CBR, entre otros, respecto de las actuaciones solicitadas por el Ministerio Público.
− Para los fines anteriores, la investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes del mismo.
− Se hará constar el estado de las personas, las cosas y los lugares; se identificará a los testigos; se tomará nota de las huellas, rastros; entre otros.
− Para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de operaciones científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación, entre otros.
secreto de las actuaciones en la investigación, RG y excepciones
− Por regla general, las actuaciones de investigación son secretas para los terceros ajenos al procedimiento, pero las partes podrán examinar y obtener copia de todas ellas.
− El Fiscal puede disponer que determinadas actuaciones o documentos sean mantenidas secretas incluso respecto de los intervinientes, para la eficacia de la investigación, por un plazo no superior a 40 días. La Ley 20.000 permite decretar el secreto por 120 días, renovables sucesivamente por 60.
con respecto de qué está prohibido decretar secreto?
− Está prohibido declarar secreto respecto de:
o Declaración del imputado.
o Otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir el imputado.
o Actuaciones en las que participare el tribunal.
o Informes evacuados por peritos.
proposicion de diligencias
Tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles. Si el Fiscal rechaza la solicitud, podrá reclamarse ante las autoridades del Ministerio Público.
o Además, el Art. 257 permite la reapertura de la investigación para la práctica de determinadas diligencias, solicitadas oportunamente, y rechazadas por el fiscal.
tipos de diligencias
o Actos intrusivos y actos no intrusivos.
o Actos de investigación que afectan o no derechos fundamentales.
o Actos urgentes y actos no urgentes.
o Actos reservados y actos no reservados.
diligencias que no requieren autorización judicial previa, ejemplos
Son aquellas que no afecten derechos garantizados en la CPR. Ejemplos:
o Solicitud de documentos no reservados a funcionarios públicos o particulares.
o Citación a testigos, sin apercibimiento de arresto.
o Solicitar información a tribunales del extranjero.
o Solicitar una autopsia.
o Entrada y registro en lugares de libre acceso público.
diligencias que requieren autorización judicial previa
Art. 9 NCPP. Toda diligencia que privare, restringiere o perturbare al imputado o a un tercero de los derechos asegurados por la Constitución. En casos urgentes, la autorización podrá ser otorgada por cualquier medio idóneo.
ejemplos de diligencias que requieren autorización judicial previa
o Citación compulsiva
o Intervenciones corporales
o Exhumación de cadáveres
o Pruebas caligráficas
o Entrada y registro en lugares cerrados
o Incautación de objetos y documentos
o Retención e incautación de correspondencia
o Copias de comunicaciones o transmisiones
o Interceptación de comunicaciones telefónicas
o Grabación de comunicaciones entre presentes, fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes
cómo procede la citación compulsiva
En caso que una persona no comparezca voluntariamente tras la citación del Ministerio Público, puede solicitarse al juez de garantía que se le conduzca compulsivamente. Si la persona no comparece, se le impondrán medidas de apremio y sanciones.
qué son las intervenciones corporales? cómo proceden?
Medidas de investigación realizadas sobre el cuerpo de las personas, que implican un reconocimiento externo del mismo (registros e inspecciones) o la extracción desde su interior de elementos incorporados a él (investigaciones corporales) con el fin de descubrir circunstancias fácticas que sean de interés para el establecimiento del cuerpo del delito y de la participación. Van a requerir autorización cuando la persona se niegue. Incluye:
• Examen de vestimentas.
• Examen realizado en control de identidad.
• Exámenes corporales: Se aceptarán cuando no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado.
cómo procede la exhumación de cadáver?
Se resuelve previa citación de cónyuge o parientes del difunto.
cuándo será necesaria la autorización de las pruebas caligráficas?
Sólo será necesaria la autorización si el imputado se niega a hacerlo.
normas comunes a la entrada y registro de lugares cerrados
• Normas comunes:
➢ Debe hacerse el registro entre 6:00 y 22:00 horas, salvo casos urgentes.
➢ La orden de registro señalará el lugar, el fiscal solicitado, la autoridad encargada del registro y el motivo del mismo. Tendrá una vigencia de 10 días.
➢ Puede procederse con uso de la fuerza pública, si hay resistencia al ingreso o nadie responde las llamadas.
➢ Pueden incautarse objetos y documentos.
distinguir entre lugares cerrados ordinarios y especiales
➢ Lugares cerrados ordinarios: Podrá ingresarse cuando se presume que el imputado o medios de comprobación del hecho investigado se encuentren en un lugar, si el dueño o encargado consiente en la práctica de la diligencia. De lo contrario, se requerirá autorización judicial.
• Podrá hacerse aún sin consentimiento del dueño o autorización judicial, cuando existan llamadas de auxilio u otros signos evidentes que indiquen que se está cometiendo un delito (Art. 206 NCPP).
➢ Lugares cerrados especiales: Son los lugares religiosos, edificios donde funcionare alguna autoridad pública y recintos militares. El Fiscal no requerirá autorización del juez de garantía, pero deberá cumplir con otros requisitos.
• Deberá oficiar a la autoridad o persona a cargo, con al menos 48 horas de anticipación, salvo que ello frustre la diligencia.
• Deberá indicar las personas que acudirán, invitando a presenciar la diligencia.
• Si la diligencia implica el examen de documentos reservados que pudieran afectar la seguridad nacional, se solicita a la Corte Suprema que resuelva la controversia.
• Lugares con inviolabilidad diplomática: El juez debe oficiar al jefe de la respectiva misión diplomática, por conducto del Ministerio de RR.EE.
cuándo se requiere autorización judicial para la incautación?
• Se requerirá autorización judicial cuando:
➢ La persona en cuyo poder se encontraren no los entregare voluntariamente.
➢ El requerimiento de entrega voluntaria pudiere poner en peligro el éxito de la investigación.
Qué cosas no pueden ser incautadas?
• No podrán ser objeto de incautación: Art. 220 NCPP.
➢ Comunicaciones entre imputado y personas que pudieren abstenerse a declarar como testigos.
➢ Notas que hubieren tomado dichas personas sobre comunicaciones confiadas por el imputado.
➢ Objetos o documentos relativos a la salud del imputado, a los cuales se extendiere la facultad de abstenerse a prestar declaración.
➢ Si hay duda sobre la procedencia de la incautación, el juez podrá ordenarla por resolución fundada. Para ello, los objetos y documentos se pondrán a disposición del juez, sin previo examen del fiscal o la policía, para decidir la legalidad de la medida.
requisitos de procedencia interceptación telefónica
Tiene determinados requisitos de procedencia:
• Existan fundadas sospechas, basadas en determinados hechos de que:
➢ Una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión de un hecho punible con pena de crimen, o
➢ Que esa persona preparare actualmente la comisión o participación en tal hecho punible. Es la única medida que puede ser utilizada antes de la comisión del hecho delictivo.
• Investigación hiciere imprescindible la medida.
• Sólo puede afectar al imputado, alguna persona que sirva de intermediario o personas que faciliten los medios de comunicación al imputado o sus intermediarios.
• Por RG, no podrán interceptarse las comunicaciones entre el imputado y su abogado, salvo que el abogado pudiere tener responsabilidad penal por los hechos investigados.
• La interceptación se solicita en audiencia unilateral con el juez de garantía, y no puede exceder de 60 días. Afectado será notificado sólo luego de su término.
• Si casualmente se hallan grabaciones con informaciones relevantes para otros procedimientos, podrán utilizarse.
Diligencias sin conocimiento del afectado
Las diligencias que requieren autorización previa pueden ser solicitadas sin previa comunicación al afectado, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia permitiere presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito. Podrá hacerse tanto antes como después de la formalización.
cómo procede la rendición de prueba anticipada?
La rendición de prueba en etapas anteriores al juicio oral, requiere autorización del juez de garantía. Deberá cumplir con las exigencias del juicio, esto es, permitir la intervención de las partes interesadas y del juez.
prueba testimionial anticipada
El testigo declarará ante el Ministerio Público en la etapa de investigación, momento en que se le hará saber su obligación de comparecer y declarar durante la audiencia de juicio oral. En ese momento, el testigo deberá manifestar la imposibilidad de acudir a dicha audiencia, por tener que ausentarse a larga distancia, o por motivo que haga temer su muerte, incapacidad física o mental o algún obstáculo semejante.
o Fiscal solicitará al juez de garantía que reciba su declaración anticipadamente. Podrá solicitarse hasta la Audiencia de Preparación del Juicio Oral. Se citará a todos quienes tengan derecho a acudir al juicio.
o Prueba testimonial en el extranjero: Se recibirá la declaración ante cónsul chileno o ante tribunal del lugar en que se hallare.
o La prueba se introducirá al juicio oral por la vía del registro respectivo.
prueba pericial anticipada
Cuando fuere previsible que la persona de cuya declaración se tratare, se encontrare imposibilitada de concurrir al juicio oral.
qué es la formalización? qué principio prima en ella?
La formalización es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. El Ministerio Público quedará constreñido a los hechos que incluya en los cargos formalizados (principio de congruencia).
Tras la formalización, el Ministerio Público dispone de medios más intensos de actuación, pudiendo intervenir más activamente la defensa.
requisitos de la formalización
− Individualización del imputado.
− Indicación del delito que se le atribuye.
− Fecha y lugar de comisión.
− Grado de participación asignado.
cuándo, por RG, el fiscal está obligado a formalizar?
− Cuando deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación.
− Cuando debiere solicitar la intervención judicial para la recepción anticipada de prueba.
− Cuando solicitare medidas cautelares.
− Cualquier persona que se considere afectada por una investigación, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos, o formalizar la investigación. Sin embargo, no lleva aparejada sanción.
efectos de la formalización
− Suspende el curso de la prescripción de la acción penal.
− Comienza a correr el plazo para cerrar la investigación (2 años). El juez podrá fijar un plazo menor para el cierre de la investigación.
− Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento y de no iniciar investigación.
etapas audiencia de formalización
− MP solicita al juez de garantía la realización de una audiencia, en la que se cita al imputado, su defensor, y los demás intervinientes.
− El juez ofrecerá la palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos y las solicitudes.
o Fiscal podrá solicitar medidas cautelares, anticipación de prueba, juicio inmediato, procedimiento simplificado, entre otros.
− Imputado puede manifestar lo que estime conveniente.
− Juez abrirá el debate sobre las peticiones planteadas.
− El juez no debe dictar pronunciamiento alguno sobre la formalización, ni interrogar a los intervinientes.
− El imputado podrá reclamar de la formalización, a las autoridades del MP, cuando la considere arbitraria.
qué es el juicio inmediato? puede oponerse el imputado?
Es una facultad exclusiva del Fiscal para acelerar el procedimiento, pasándose inmediatamente luego de la formalización al juicio oral. Supone que la investigación está agotada, teniendo aplicación principalmente en los casos de delitos flagrantes.
− El imputado y defensor podrán oponerse a la solicitud, y el juez de garantía resolverá. Si accede, pero estima que podría producirse indefensión, está facultado para suspender la audiencia para que el acusado plantee sus solicitudes de prueba.
− Si se accede, el fiscal deberá formular su acusación y ofrecer prueba.
− El imputado deberá hacer sus alegaciones y ofrecer a su turno prueba.
− El juez dictará el auto de apertura del juicio oral.