Prenda Flashcards
Definición
La prenda es un derecho real constituído sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
sujetos
acreedor prendario
deudor prendario
Consideraciones:
- La prenda sirve como garantía de una obligación de carácter futuro, la obligación del deudor prendario es pagar/cumplir la obligación que tiene con el acreedor prendario para que se extinga el gravamen
- una vez que se ha dejado satisfecha la obligación en vía de pago, el acreedor prendario tiene la obligación de restituir al deudor prendario el bien mueble enajenable sobre el que se ha constituido un derecho de carácter real
- La constitución de esa prenda representa que mientras el acreedor prendario tiene en su poder la prenda, podría usarla si lo pactan los contratantes, podría no usarla si lo pactan los contratantes.
- si no se pacta se entiende que no puede hacerse uso de la cosa dada en prenda
- para que la prenda puede constituirse en una obligación de garantía es necesario que el bien mueble enajenable dado en prenda salga de la posesión del deudor prendario y entre en la posesión del acreedor prendario
Para que se tenga por constituída la prenda
deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.
Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley.
Necesario que se entregue físicamente.
Características:
- Derecho de persecución.
- Derecho de preferencia:
Derecho de persecución.
implica que la deuda siempre tendrá lugar y se puede hacer valer en contra de cualquier propietario o poseedor de la cosa, porque la deuda siempre subsiste.
derecho por parte del acreedor prendario.
el que paga es el adquirente.
Hay contrasentido: no se puede conceder el uso de algo que no se tiene.
el uso solo lo va a conceder el acreedor prendario o el tercero adquirente una vez que ya la haya adquirido.
pero si se puede enajenar la cosa dada en prenda
Derecho de preferencia:
el acreedor prendario siempre tendrá derecho antes que cualquier acreedor a que se le pague con el producto de la venta.
prelación: se genera por circunstancias de tiempo y permite que determinado sujeto de una relación jurídica ejerza antes que otro sujeto el derecho que le asiste
Excepciones:
cuando la prenda se constituye sobre frutos pendientes
inmuebles: 750.- Son bienes inmuebles:
II.- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
es sobre siembra.
como no hay una entrega por ser inmueble se debe inscribir el contrato de prenda en el RP.
los bienes futuros NO SE PUEDE generar una prenda sobre esto
Bienes incorporeos:
ej títulos de crédito.
Como se dan en prenda:
ej un pagaré: tendría que estar endosado con una cláusula en donde se señale que ese pagaré se está dando en prenda y se constituya en los términos del contrato natural.
la leyenda puede estar en una hoja anexa o en el mismo pagaré.
por esto si se puede dar en prenda un título de crédito
aún así no te pongas creativo y no constituyas prenda sobre títulos de crédito porque tienen vigencia.
Clasificación:
Accesorio
Bilateral
Forma restringida
Tracto sucesivo
Forma
debe materializarse por escrito.
debe estipularse la fecha en la que se genera el otorgamiento de la prenda. dato fehaciente
si lo haces ante fedatario depende de el valor y el tiempo
Objeto
Directo: la creación de la obligación derivada de la suscripción del contrato de prenda
Indirecto: obligación de dar: transmisión con efecto temporal de la cosa dada en prenda
Material: materia de la prenda misma
Capacidad
no puede el albacea, tutor, aquel padre en ejercicio de la patria potestad de los bienes que forman parte del patrimonio de sus hijos y tampoco pueden los admins de un patrimonio que no es propio
Derechos del acreedor prendario:
- Derecho de retención:
- Dar por vencido el plazo:
- Derecho a la indemnización por aquellos gastos que se haya efectuado por deterioro de la cosa
- Derecho de Persecución
- Derecho de Preferencia.
- Derecho de venta:
- Derecho de retención:
sobre la cosa dada en prenda hasta que se cumpla o incumpla la obligación.