Hipoteca Flashcards

1
Q

Definición

A

La hipoteca es una garantía real constituída sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

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2
Q

Estructura

A

Acreedor
Deudor: quiere adquirir un bien inmueble, el valor de la casa es de 18 millones de los cuales el deudor tiene 10, necesita la diferencia. va a requerir un préstamo de dinero al banco. el banco se lo da y la casa que se va a comprar va a quedar como garantía hipotecaria

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3
Q

Clasificación

A

Aleatorio/ Accesorio
Unilateral
Forma restringida
Tracto sucesivo

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4
Q

Aleatorio/ Accesorio

A

la validez de la hipoteca depende de la existencia de un acuerdo principal

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5
Q

excepciones A/A

A
  1. la hipoteca se haya constituido para garantizar una obligación de carácter futuro o que la hipoteca estuviera sujeta a una condición.
    en este caso el deudor hipotecario puede responder hasta cierta cantidad de dinero o hata una cantidad de dinero indeterminada
  2. cuando es un tercero el que formaliza/constituye la hipoteca. y esta hipoteca se constituya para garantizar la deuda de otra persona o bien cuando el deudor enajena el bien hipotecado
  3. cuando se da una novación, entonces el acreedor de la deuda nueva se reserva la garantía hipotecaria:
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6
Q

Unilateral

A

obligaciones sólo se generan para el deudor hipotecario

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7
Q

Forma restringida

A

debe documentarse, siempre por escrito. Puede darse mediante EP cuando se trata de bienes inmuebles.
para poder ejecutar un contrato de hipoteca se requiere un documento base de la acción y ese es la Ep en donde se hace constar la hipoteca.
1. quien vendió
2. quién compró
3. la carga o gravamen en caso de que exista

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8
Q

Tracto sucesivo

A

esta sujeto a un plazo de tal manera que el deudor hipotecario tendrá que pactar una obligación en un plazo. de tal manera que llegue el fenecimiento de la obligación pactada en el tiempo se interrumpirá el tracto sucesivo.

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9
Q

Especies de hipoteca:

A

Mercantil
Voluntaria
Necesaria
Natural
Condicional

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10
Q

Mercantil

A

Si uno de ellos es comerciante es comerciante la hipoteca es mercantil

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11
Q

Voluntaria

A

La hipoteca nunca es tácita, ni general (es real); para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria.

Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen.

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12
Q

Necesaria

A

también se le denomina hipoteca legal. En la mayor parte de las veces se constituye por declaración unilateral de la voluntad.

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13
Q

Natural

A

quella en que la obligación que se asegura tiene desde el primer momento tiene existencia cierta sobre el bien que va a hipotecarse y sobre el monto de la hipoteca.

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14
Q

Condicional

A

se da cuando la hipoteca se constituye para garantizar una obligación futura o sea sujeta a condición

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15
Q

Elementos de existencia:

A

directo: la creación de las obligaciones
indirecto: las obligaciones de dar y hacer
material: el bien enajenable mueble o inmueble

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16
Q

capacidad

A

la regla general es solo quien puede enajenar o vender es el que puede hipotecar.
mayores de edad
apoderados legales con rigurosos actos de dominio
No pueden sin autorización judicial: tutor, padre en ejercicio de la patria potestad, Admins de patrimonios ajenos

17
Q

Forma

A

como regla general sigue las formalidades de contrato de compraventa.
es un contrato que para su ejecución debe ser elevado a escritura pública, una vez elevado debe inscribirse en el folio real de la propiedad

18
Q

Derechos del acreedor Hipotecario:

A
  1. derecho de preferencia a ser pagado cuando se venda el inmueble hipotecado
  2. Derecho de persecución:
  3. Derecho a ceder el crédito
  4. Derecho a que se mejore la garantía:
  5. Derecho a asegurar la finca:
19
Q

derecho de preferencia a ser pagado cuando se venda el inmueble hipotecado

A

Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:
I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III.- La deuda de seguros de los propios bienes;
IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2982, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.

20
Q

Venta

A

Puede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.
si hay varios acreedores a esas personas se les pagará de acuerdo al orden en que hayan sido inscritas sus hipotecas, si no han sido inscritas se tomará la fecha en la que cada hipoteca se constituyó.
2982.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.

21
Q

Derecho de persecución

A

consiste en que la obligación subsiste aún y cuando la cosa hipotecada se hubiere vendido o enajenado a cualquier tercero, siempre que esa enajenación se haya inscrito en el RPP. Si el tercero paga el crédito hipotecario, este queda subrogado en todos los derechos que tenía el acreedor hipotecario
los bienes hipotecados siempre están sujetos al gravamen que les ha sido impuesto.
2894.- Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.

22
Q

Derecho a ceder el crédito

A

cuando se cede el crédito también se cede la hipoteca.
2032.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.
Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.
Se tiene que elevar a EP.
Qué ocurre cuando la hipoteca se constituyó para garantizar relaciones de orden. al portador, la hipoteca puede transmitirse por la simple entrega del título de crédito y no hay necesidad de ningún otro requisito, son de títulos de crédito.

23
Q

Derecho a que se mejore la garantía

A

si el inmueble hipotecado con o sin culpa del deudor se hiciera insuficiente para seguir respaldando la deudor, el acreedor puede exigir que se le mejore la hipoteca, hasta que a su juicio vuelva a quedar garantizado el valor de la hipoteca.

24
Q

Derecho a asegurar la finca:

A

si la cosa estuviere asegurada y por alguna razón la cosa quedare destruida por caso fortuito, subsiste la hipoteca en lo que quede del inmueble, en los restos, entonces el valor de ese seguro va a quedar afecto al pago. Si el crédito fuera a plazo cumplido el acreedor puede pedir la retención del seguro, no va a dejar de cobrar en lo absoluto. Si la obligación no es de plazo cumplido, el banco puede pedir que valor de seguro se imponga a su satisfacción, que se entregue hasta que yo banco quede satisfecho para que se me haga el pago correspondiente rumbo al vencimiento del plazo.

25
Q

Derechos del deudor hipotecario

A
  1. Derecho a la división de crédito
  2. Derecho para hipotecar de nuevo
  3. Derecho a que una vez que se extinga la hipoteca, se va a dar la escritura de cancelación
26
Q

Derecho a la división de crédito

A

esto ocurre cuando es posible fraccionar o subdividir la cosa que es materia de la hipoteca, si eso fuera posible el deudor hipotecario tiene derecho de que a su vez el crédito hipotecario se divida y se vaya liberando de manera parcial.

27
Q

Derecho para hipotecar de nuevo

A

los bienes que ya estuvieren hipotecados, pueden ser hipotecados otra vez aunque exista pacto de no volver a hipotecarlos, salvo el derecho de algún tercero en vía de prelación.

28
Q

Extinción de la hipoteca:

A
  1. Vía de consecuencia:
  2. Vía de principal
  3. Cuando se presenta la figura de confusión
  4. Cuando prescribe la acción (10 años)
  5. la dación en pago (pagar el valor de una cosa con otra cosa)
29
Q
  1. Vía de consecuencia:
A

puede darse a través del pago
cuando se presenta la obligación civil de la remisión de deuda
cuando se presenta la obligación civil de la novación
cuando se da la compensación
cuando opera la nulidad
cuando se da la rescisión
y la prescripción

30
Q
  1. Vía de principal
A

I.- Cuando se extinga el bien hipotecado;
II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;
IV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2910;
V.- Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2325;
VI.- Por la remisión expresa del acreedor;
VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.