Mandato Flashcards
Definición
El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
Sujetos
mandante: instruye al mandatario en relación al acto jurídico que ese mandante requiere que se materialice para el cumplimiento del contrato
mandatario: tiene la alta responsabilidad de ejecutar en nombre y cuenta del mandante la instrucción que recibió. Una vez ejecutado el contrato tiene la obligación grave de rendir cuentas en relación al cumplimiento del mandato.
Los abogados podemos ser mandatarios judiciales
en base al contrato de carácter civil podemos recibir una instrucción por parte de nuestro cliente para actuar dentro de un proceso litigioso
Diferencia entre poder y mandato
Poder:
1. la fuente de la obligación: es una declaración unilateral de la voluntad y el poder solo se materializa cuando el apoderado ejercita ese poder y crea consecuencias de hecho o de derecho en el patrimonio del poderdante.
2. objetivo: ejecutar acciones de hacer, encaminadas a representar de forma autónoma a una persona.
cuando se ejercita un poder se vincula inmediatamente al apoderado con su poderdante
Mandato:
1. Fuente de la obligación: Contrato, es acuerdo de voluntades entre dos sujetos. Contiene poderes.
Clasificación:
Bilateral
Oneroso
Forma restringida
Bilateral
mandante: entregar los recursos que en su caso requerirá el mandatario para la ejecución. Entregar aquellos gastos relacionados
Mandatario: rendir las cuentas una vez que el contrato haya sido materializado en su cláusula de objeto.
Oneroso
Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.
Forma restringida:
mandato general: puede ser verbal: pero el mandato siempre debe ratificarse por escrito antes de que concluya el mismo.
Puede otorgarse en escritura pública
En carta poder firmada por dos testigos y ratificada ante fedatario publico
I.- Cuando sea general;
II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente al momento de otorgarse; o
III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.
Mandato Judicial:
debe materializarse o mediante EP o mediante escrito dirigido a un Juez, ese escrito debe ratificarse ante la presencia de un juez.
Obligaciones del mandante:
- expensar/proveer a petición del mandatario los recursos o sea el dinero para llevar a cabo el mandato.
- Devolver al mandatario las cantidades que hubiera aportado y sus intereses.
- Indemnizar al mandatario por aquellos daños y perjuicios que el mandante le haya ocasionado, sin que haya culpa o imprudencia.
- Pagar honorarios al mandatario salvo que no se haya estipulado que el contrato era gratuito
Mandato con representación:
si el objeto del contrato de mandato implica una obligación de hacer se está generando la materia del contrato de mandato, una vez que se haya ejecutado va a causar efectos en la esfera jurídica de quien dio la instrucción. Aquí el mandatario entra en la obligación de rendir cuentas En ese momento, el mandatario entra en la obligación de rendir cuentas sobre la ejecución del mandato.
se rinden cuentas conforme al ejercicio del mandato y se comprueba: a través de copias certificadas de todo lo que se actuó en el juicio.
si es a través de un poder se rinden cuentas.
no entra al patrimonio del mandatario el bien
Mandato sin representación
existe un negocio jurídico entre mandante y mandatario pero está oculto para un tercero
Existe la necesidad de que el mandante proporcione todas las expensas que se necesiten para ejecutar ese mandato frente a un tercero.
relación jurídica entre mandante y mandatario; otra entre el mandatario y el tercero, y no tiene idea del primero.
aquí sí entra en el patrimonio del mandatario el bien.
la vía de rendición de cuentas es la que permite transmitir la cosa al patrimonio del mandante.
PUNTO CINCO EXTRA EN EL FINAL POR DECIR QUE LA CLÁUSULA ES PROHIBICIÓN DE VENTA Y EL MANDATARIO NO LO VA A VENDER LO VA A TRANSMITIR A TRAVÉS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
Hay que preparar siempre una cláusula de rendición de cuentas que debe tener:
circunstancia de:
1. lugar de rendir las cuentas y el momento exacto
2. de modo en que se deben rendir las cuentas
3. y de tiempo
se rinden:
. por escrito de tal manera que el mandatario a través de un documento escrito le explique al mandante como cumplió con la instrucción. puede ser a forma de relato, de fotos, video, etc.. depende de los sujetos. Fotos, videos, acuse, recibo
** si es de un poder a través de actuaciones judiciales.
Si son títulos de crédito puedes presentar exposiciones fotográficas de la suscripción o copia de los títulos o acuse de recibo de qué le hiciste entrega al beneficiario.
Terminación del Mandato:
I. Revocación: le tienes que notificar al mandatario lo vas a hacer con un fedatario público.
II. Por la renuncia del mandatario;
si pactas las causas de renuncia, si no el mandante puede demandarlo por pago de daños o perjuicios.
por acuerdo de las partes.
III. Por la muerte del mandante o del mandatario; o ausencia
IV. Por la interdicción de uno u otro;
V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
VI. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.