Preguntas 4 Flashcards
¿Qué delitos merecen prision preventiva oficiosa?
Los previstos en el art. 167 CNPP
¿Cual es la diferencia entre medidas cautelares, medidas de protección y providencias precautorias?
Medidas de protección: Protección Víctima/Ofendido (MP)
Providencias precautorias: Reparación Daño (Juez)
Medidas cautelares: Garantizar comparecencia (Juez)
¿Cuando se puede dar un “caso urgente”?
I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión.
II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y
III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.
¿Qué pasa si se incumple una medida de protección?
El Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.
¿Cuando se imponen las medidas cautelares?
- Auto de vinculación a proceso.
- Plazo constitucional.
- 137 medidas de protección
¿Qué pasa después de que se dicta alguna medida de protección?
Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.
¿Cuáles son las providencias precautorias?
I. El embargo de bienes, y
II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.
¿Cuando aplican las providencias precautorias?
Siempre y cuando que de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.
¿Las providencias precautorias son definitivas?
Podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio Público.
¿Cuando se podrá cancelar una providencia precautoria?
- Si el imputado paga o garantiza la reparación del daño.
- Si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código.
- Si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero.
- Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño.
¿Cual es la duración de las medidas de protección y providencias precautorias?
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.
¿Cuando se puede dar una medida cautelar?
- Auto de vinculación a proceso.
- Plazo constitucional.
- En las fracciones l, ll y lll del artículo 138 que habla de las medidas de protección.
¿Las medidas cautelares son penas anticipadas?
Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
¿Qué principio siguen las medidas cautelares?
El principio de mínima intervención.
Proporcionalidad.
¿Qué pasa si se incumple una medida cautelar?
Cuando el supervisor de la medida cautelar detecte un incumplimiento de una medida cautelar distinta a la garantía económica o de prisión preventiva, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar la revisión de la medida cautelar.
El Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta en el plazo más breve posible y en su caso, solicitar la comparecencia del imputado o una orden de aprehensión.
En caso que el imputado notificado por cualquier medio no comparezca injustificadamente a la audiencia a la que fue citado, el Ministerio Público deberá solicitar la orden de aprehensión o comparecencia.
La justificación de la inasistencia por parte del imputado deberá presentarse a más tardar al momento de la audiencia.