Preguntas 2 Flashcards

1
Q

¿Que se puede aplicar para evitar llegar a juicio?

A
  1. Acuerdo reparatorio
  2. Suspensión condicional del proceso
  3. Procedimiento abreviado
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2
Q

¿Qué es el acuerdo reparatorio?

A

Llegan a un acuerdo bajo supervisión de la autoridad para reparar el daño en lugar de cárcel.

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3
Q

¿Qué es la suspensión condicional del proceso?

A

Plan, ejecutado el plan, la autoridad determina si se cumplió o no la reparación del daño.

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4
Q

¿Quien es la policía?

A

Órgano encargado de hacer cumplir las disposiciones legalmente dictadas (normas).

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5
Q

¿Qué es el binomio?

A
  1. Hecho que la ley señala como delito.
  2. Probabilidad de que el inculpado participó en ese hecho (lo que se necesita para vincular a proceso, judicializar el asunto y se abrir la investigación complementaria)
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6
Q

¿Cuál es la trilogía de la investigación?

A
  1. Ministerio Público
  2. Peritos de la fiscalía
  3. Policía de la fiscalía
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7
Q

¿Cuáles son los supuestos en que se puede dar la detención con detenido?

A
  1. Orden de aprehensión.
  2. Flagrancia.
  3. Caso urgente.
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8
Q

¿Qué es el plazo de retención del MP?

A

Plazo de 48 hrs para realizar la investigación cuando hay detenido

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9
Q

¿Cual es la diferencia entre la detención con detenido y sin detenido?

A

Los plazos.

Si hay detenido: 48 horas (plazo de retención del MP).

Si no hay detenido: no hay tiempo mientras el delito no prescriba.

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10
Q

¿Qué dice el ART. 19 de la CPEUM?

A

Ninguna detención podrá exceder de 72 horas.

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11
Q

¿Qué es el plazo constitucional?

A

Un plazo que se le da a la defensa.

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12
Q

Causas de sobreseimiento

A

I. El hecho no se cometió.

II. El hecho cometido no constituye delito.

III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado.

IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal.

V. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación.

VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley.

VII. Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso.

VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado.

IX. Muerte del imputado, o

X. En los demás casos en que lo disponga la ley.

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13
Q

Formas de terminación de la investigación

A
  • Abstencion de la investigación
  • Archivo temporal
  • No ejercicio de la acción penal
  • Criterio de oportunidad
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14
Q

Abstención de la investigación

A

Artículo 253. Facultad de abstenerse de investigar

El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

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15
Q

¿Cual fue la crítica que se hizo en clase de la abstención de la investigación?

A

Abstención de la investigación, “no constitutivo de delito” esto ya está previsto en el sobreseimiento, entonces por qué nos limita a estas terminaciones si es una causal de sobreseimiento, debería poderse sobreseer desde ese entonces.

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16
Q

Archivo temporal

A

Artículo 254. Archivo temporal

El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.

17
Q

Crítica de clase del archivo temporal

A

Archivo temporal es que sí se tienen elementos para decir que hay algo que parece ser un hecho delictuoso pero no suficientes para presentarlo ante un juez, ¿puedo conseguir datos de prueba o ya usé todo? Si ya no hay datos de prueba lo que procede es el sobreseimiento pero sí hay datos de prueba como pruebas supervenientes, en lo que lo consigues, archivo temporal.

Admiten impugnaciones ante juez de control.

18
Q

No ejercicio de la acción penal

A

Artículo 255. No ejercicio de la acción

Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.

19
Q

No podrá aplicarse los criterios de oportunidad

A
  1. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad.
  2. En violencia familiar.
  3. En los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.
  4. Delitos contra la salud.
  5. Violación
  6. Delincuencia organizada.
20
Q

De conformidad con el artículo 256 del CNPP la aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:

A
  1. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.
  2. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
  3. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.
  4. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero.
  5. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.
  6. Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.
21
Q

¿Cuando se podrán aplicar los criterios de oportunidad?

A

En cualquier momento y hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio.

22
Q

¿Quien debe de aprobar los criterios de oportunidad?

A

La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el Procurador o por el servidor público en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable.

23
Q

¿Cuando se pueden usar las 4 formas de terminación de la investigación?

A

Si no se judicializa, es decir, si ya hay judicialización de asunto (audiencia inicial) es porque no hubo (formas de terminación de la investigación).

24
Q

¿Qué es judicializar?

A

Poner en conocimiento del juez antes de la audiencia inicial.

25
Q

¿Cuando se suspende el proceso?

A

El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando:
I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia; (No lo encuentran)

II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;

III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o

IV. En los demás casos que la ley señale.

26
Q

¿Cuáles son las formas de terminación al cierre de la investigación?

A
  1. Suspensión del proceso.
  2. Acusación.
  3. Sobreseimiento
27
Q

¿Cuando se podrá aplicar la acusación?

A

Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.

28
Q

¿Qué debe de contener la acusación?

A

I. La individualización del o los acusados y de su Defensor.

II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica.

IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren.

V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado.

VI. La expresión de los preceptos legales aplicables.

VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación.

VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo.

IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos.

X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma.

XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados.

XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y

XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.

29
Q

¿Quienes podrán formular la acusación?

A

La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso (MP, juez de control y juez de juicio oral), aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes.

30
Q

¿Qué pasa si el MP o en su caso la victima u ofendido ofrecen como medios de prueba a testigos o peritos?

A

Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.

31
Q

¿Cuáles son las maneras de terminar la investigación en el cierre?

A
  • Sobreseimiento.
  • Suspensión del proceso.
  • Acusación.
32
Q

De manera resumida, ¿que contendrá la acusación?

A

Un juicio de tipicidad.

33
Q

¿Qué es el tipo penal?

A

Descripción de la conducta que sancionará la ley.

34
Q

¿Qué es un juicio?

A

Una valoración, afirmar o negar algo.

35
Q

¿Qué es un juicio de tipicidad?

A

Afirmar o negar algo sobre ese tipo.

36
Q

Crítica del artículo de acusación

A

Algunos artículos están de más. No todas las fracciones deben de estar porque no aplican a todos los delitos.

37
Q

¿Cuáles son las soluciones alternas?

A
  1. Acuerdos reparatorios

2. Suspensión condicional del proceso

38
Q

¿Cual es la terminación abreviada?

A

Procedimiento abreviado

39
Q

¿Qué es un acuerdo reparatorio?

A

Acuerdo entre las partes (victima u ofendido e imputado) acerca de la reparación del daño que será supervisado por la autoridad competente, es decir, el MP (audiencia inicial) o juez de control (posteriores a audiencia inicial) que tiene por objeto la extinción de la acción penal.