posesión Flashcards
definicion posesion
Art. 700. “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo”.
aspectos generales
elementos posesión
Elementos de la posesión:
1. Corpus: Aprehensión material o posibilidad de disponer materialmente de la cosa.
2. Animus: Intención de actuar como dueño. Para la teoría clásica es el elemento primordial, que lo distingue de la tenencia. Para la teoría moderna no hay un animus especial, tenencia y posesión tienen en común que se sirve de la cosa para sus necesidades.
ventajas de la posesión
Aparte del provecho material que un poseedor obtiene de la cosa que posee, en Derecho la posesión confiere varias ventajas, entre las que pueden señalarse:
a) Habilita para llegar a adquirir el dominio de la cosa por prescripción, luego de cierto tiempo (arts. 683, 2498 y ss.);
b) Otorga una presunción legal de dominio: el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo (art. 700, inc. 2°);
c) Está protegida con las acciones posesorias (arts. 916 y ss.) y, en ciertas situaciones, con la reivindicatoria (llamada aquí “acción publiciana”, art. 894);
d) En ciertos casos el poseedor puede hacer suyos los frutos de la cosa poseída (art. 907, inc. 3º).
aspectos generales
cosas suceptibles de posesión
Alcance: determinadas y comerciables
1. Cosas corporales e incorporales (Art. 715 “Posesión sobre cosas incorporales es susceptible de las mismas calidades y vicios que la posesión de una cosa corporal”).
- Discusión sobre derechos personales:
- A favor: Artículo 715 no distingue. Además Art. 1576 se refiere al pago al poseedor del crédito.
- En contra: Art. 1576 no se refiere a ese tipo de posesión. Además Art. 2498 se refiere a la prescripción sólo de derechos reales. Además está en el Mensaje.
cosas no suceptibles de posesión
- las que no pueden apropiarse (comunes a todos los hombres, BNUP, etc)
- cosas incorporales pueden poseerse pero la doctrina dice que no y que se refiere mas bien a una titularidad del credito: el mensaje confirma esto.
- se discute si aplica a todos los derechos reales
- ej. servidumbres discontinuas limita al usufructuario y usuario y habitador
aspectos generales
relacion posesion y propiedad
- Semejanzas: Ambas son exclusivas, recaen sobre cosas determinadas, actúan igual frente a terceros (por presunción), protegidas por acciones.
- Diferencias: Dominio es relación jurídica mientras que posesión es relación de hecho, dominio tiene acción reivindicatoria y posesión tiene acciones posesorias, dominio puede adquirirse por un modo, posesión por varios títulos.
aspectos generales
ventajas de la posesión
Presunción legal de dominio.
Protegido por acciones posesorias
Sirve de base a la prescripción
Poseedor regular se hace dueño de los frutos.
teorias posesion
- derecho
- hecho
posesion regular
justo titulo
UTIL o no viciosa: Habilita para prescribir
- Regular:
Art. 702. “Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión (…). Si el título es traslaticio de dominio, es necesaria también la tradición”.
- Justo título:
Aquel verdadero y válido, que sirve de antecedente para atribuir el dominio.
- Antecedente para atribuir el dominio: No sirven los que dan calidad de mero tenedor.
- Verdadero: Art. 704. No es justo título el falsificado o el meramente putativo (heredero aparente, legatario cuyo legado ha sido revocado; se excluye heredero y legatario putativo que han adquirido posesión efectiva).
- Válido: Art. 704. No es justo título el nulo.
- Además se agrega el conferido por una persona en calidad de mandatario de otra, sin serlo.
subclasificación de justo titulo 703:
- Constitutivo de dominio: (MAD originarios) Da origen al dominio, y si falta un requisito concede solo posesión. Ocupación, accesión y prescripción (aunque en realidad ella supone posesión).
2.Traslaticio de dominio: Los que por su naturaleza sirven de antecedente para transferirlo. Venta, permuta, donación, etc.
- Declarativo de dominio: Reconoce dominio o posesión preexistente.
- Sentencias judiciales de adjudicación y actos legales de partición.
- sentencias judiciales sobre derechos litigiosos
- Transacciones 2446. hay que distinguir: las que declaran derechos preexistentes es decla, las que transfieren propiedad de un objeto no disputado, traslaticio
- Sentencias de adjudicación en juicios divisorios (aparecen como traslaticios en el Art. 703, pero en varias disposiciones se expresa que son declarativas).
posesión regular
Título injusto
art. 704 (taxativo)
1º el falsificado, no otorgado por la persona que se pretende
2º el conferido por una persona en calidad de mandatario o representante de otra sin serlo
- si vende cosa ajena como propia, el titulo es justo. si vende cosa ajena como representante, es injusto.
3º el que adolece de un vicio de nulidad: como la enajenacion que debiendo ser autorizada no lo ha sido
- titulo nulo= no hay titulo
- es necesaria la sentencia judicial? problema con nulidad relativa. se ha propuesto que el q tenga interes pueda invocarla para solo tenerse por injusto, manteniendose valido para lo demas
- respecto al 1815 venta cosa ajena: legislador tomo postura eclectica: defender a los terceros pq es valida, pero el dominio pq es sin perjuicio de los derechos del dueño mientras que no prescriba
4º el meramente putativo: como el heredero aparente, el del legatario cuyo legado ha sido revocado.
- pero el heredero putativo a quien se le da PE tiene justo titulo y el legatario acto testamentario judicialmente reconocido
posesión regular
buena fe
intima conviccion de actuar licitamente: subjetiva
actitud ordinaria de comportamiento segun la conducta de hombre o mujer corriente y que es socialmente exigible: objetiva
materia subjetiva:
Buena fe: Art. 706. “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”.
- Error de hecho no la excluye, pero error de derecho hace presumir mala fe sin admitir prueba en contrario.
- epoca: al momento de adquirir la posesión
- perdida de buena fe mantiene al poseedor como regular pero trae consecuencias:
- poseedor regular de mala fe 702 inc2º
- poseedor irregular de buena fe: comprador compra bien de representante falso pero el adquirente cree haberle comprado al verdadero dueño
Prueba:
Se presume, salvo ley contraria (Art. 707).
Es de aplicación general, pues el dolo no se presume (Art. 1459).
Casos en que se presume mala fe:
Error de derecho
Título de mera tenencia (Art. 2510 N°3)
Poseedores de bienes del desaparecido que saben y ocultan su muerte o existencia.
Los que dolosamente han ocultado o detenido el testamento.
Tradición:
Si se invoca un título traslaticio de dominio.
Art. 702 inc. fº: establece presunción de tradición, cuando se tiene la cosa a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla.
Ventajas de la posesión regular: Puede adquirir por prescripción ordinaria, se hace dueño de los frutos mientras esté de buena fe, está amparado por la acción publiciana.
posesión irregular
Irregular: Art. 708. “Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo 702”. Ventajas: Presunción de dominio se le aplica, puede adquirir por prescripción extraordinaria, acciones posesorias.
clasificacion posesión
posesión viciosas
INÚTILES: No habilitan para prescribir ni están protegidas por acciones posesorias. son la violenta o la clandestina (709)
- Posesión violenta (710, 711,712):
La que se adquiere por la fuerza, o la que se utiliza para repeler al dueño luego de haberse apoderado de la cosa. Se dice que es un vicio temporal, pero eso es discutible, dado que lo que importa es que se haya adquirido por la fuerza. En su contra se concede la querella de restablecimiento.
- Posesión clandestina (713):
La que se ejerce ocultándola de quien tiene derecho a oponerse. Es temporal.
Tradicionalmente se dice que estas posesiones son inútiles, pero lo cierto es que una posesión regular puede ser clandestina, y una posesión irregular puede ser violenta.
mera tenencia vs posesion
Art. 714. “Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño”. Le falta el animus. Puede serse mero tenedor en virtud de un derecho real, personal o en virtud de una situación de hecho.
el mero tenedor detentará la cosa ya sea por:
1. un derecho real: usufructo, prenda
- poseedor del derecho real:
- mt de la cosa
2. un derecho personal: arrendamiento, comodato
- mt es absoluto: se es mt respecto de todos. si me privan de esto, no tengo accion posesoria
- mt es inmutable: no puede transfirnarse en posesion (716)
- 2 casos relevantes:
o Art. 730: Tenedor usurpador. No se transforma en poseedor, pero el tercero adquirente puede transformarse en poseedor.
o Art. 2510: Mero tenedor puede transformarse en poseedor, de cumplirse ciertos requisitos, que demuestran que hay animus.
circunstancias:
1ª que el que se pretende dueño no pueda probar que en los ultimos 10 años haya reconocido su dominio el que alega la prescrip
2ª que el que alega la prescripcion pruebe haber poseido sin violencia, clandestinidad ni interrupcion por 10 años
MT
transformacion del poseedor en mT
constitutio posesorio (684 Nº5)