Personas naturales Flashcards
¿Cómo se definen las personas naturales?
Art. 55. “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.
¿Cómo se determina la existencia de las personas naturales?
Existencia legal: Se inicia con el nacimiento (Art. 74), requiriéndose tres cosas:
− Separación.
− Separación completa.
− Que la criatura haya sobrevivido a esta separación un momento siquiera (teoría de la vitalidad).
Existencia natural: Se inicia con la concepción según algunos autores. El Art. 76 establece una presunción de derecho sobre la época de la concepción (entre 180 y 300 días desde la media noche en que principie el día del nacimiento).
¿Cómo se protege la existencia natural?
− Protección del nasciturus:
o En el CC. Art. 75. Juez podrá tomar todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido.
o En la Constitución (Art. 19 N°1)
o Otros cuerpos normativos: Código Penal, Código Sanitario, Código del Trabajo, Ley de Alimentos (a la madre del que está por nacer).
− Protección de los derechos patrimoniales eventuales del que está por nacer:
o Derechos deferidos al nasciturus quedan suspensos (Art. 77).
o Son válidas las asignaciones hechas a persona que se espera que exista (Art. 962)
o A falta de padre o madre, se nombrará un curador de bienes para los derechos eventuales del nasciturus (Art. 485).
o La patria potestad también se ejercerá sobre los derechos eventuales (Art. 243).
¿Cómo se clasifican las personas naturales?
− Nacionales y extranjeros (Art. 56).
− Según edad:
o Infante o niño: El que no ha cumplido 7 años (importante en materia posesoria y extracontractual).
o Impúber: El hombre que no ha cumplido 14 y la mujer que no ha cumplido 12.
o Menor adulto: El que, si ser impúber, no ha cumplido dieciocho años.
o Mayor de edad: El que ha cumplido dieciocho años.
¿Qué es la muerte natural?
Terminación de las funciones vitales del individuo. También puede utilizarse el concepto de muerte clínica: abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará mediante la certeza diagnóstica de la causa del mal, y a lo menos dos evidencias electroencefalográficas
¿Cuáles son los efectos jurídicos de la muerte?
Efectos jurídicos:
− Se abre la sucesión.
− Se disuelve el matrimonio.
− Se extinguen los derechos intransmisibles.
− Ciertos contratos se extinguen por la muerte de uno de los contratantes.
− Se extingue la oferta.
− Se emancipan los hijos.
− Se extinguen determinadas acciones (nulidad de matrimonio, divorcio).
¿Qué son los comurientes?
Personas que han perecido en el mismo acontecimiento y no se sabe el orden, se presume que han perecido en el mismo momento.
¿Cuál es la muerte presunta?
Aquella que se declara judicialmente respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no, habiendo transcurrido un plazo más o menos extenso desde las últimas noticias. Se busca cautelar los intereses del ausente, los presuntos herederos y los acreedores. Arts. 80 y ss.
¿Qué periodos se distinguen dentro de la declaración de muerte presunta?
- Mera Ausencia
- Posesión Provisoria
- Posesión Definitiva
¿Qué ocurre en el periodo de mera ausencia?
Comienza desde que han dejado de tenerse noticias. Se puede nombrar un curador de bienes. Durará normalmente 5 años (pero podrán ser 6 meses si la desaparición se produjo en sismo o catástrofe, o 3 meses si provino de la pérdida de una nave o aeronave).
o Declaración de muerte presunta: Transcurrido el plazo de mera ausencia podrá solicitarse ante el juez del último domicilio del desaparecido. Tiene ciertos requisitos:
• Prueba de la ausencia.
• Citación del desaparecido: 3 en el Diario Oficial.
• Oír al Defensor de Ausentes.
• Transcurso de los plazos señalados en la ley.
• Publicación de la sentencia en el Diario Oficial e inscripción de la muerte en el Registro Civil.
o Día presuntivo de la muerte: La regla general es que es el último día del primer bienio desde la fecha de las últimas noticias. Excepciones:
• En caso de herida grave en guerra u otro peligro semejante: Día de acción de guerra o peligro.
• Pérdida de nave o aeronave y casos de sismo o catástrofe: Dicho día.
¿Qué ocurre en el periodo de posesión provisoria?
El juez concederá la posesión provisoria a los herederos.
o Efectos:
• Término de sociedad conyugal o participación en los gananciales.
• Emancipación de los hijos.
• Apertura de la sucesión y otorgamiento de la posesión provisoria a herederos (no a legatarios).
• Poseedores provisorios deben hacer inventario solemne y otorgar caución de conservación y restitución.
• Poseedores provisorios pueden vender los muebles e inmuebles sólo con autorización judicial, previa citación del Defensor de Ausentes y en subasta pública (y sólo en caso de causa necesaria en el caso de los inmuebles).
o Casos en los que no procede: Se concede de inmediato la posesión definitiva.
• Herida grave en guerra o peligro semejante.
• Pérdida de nave o aeronave.
• Sismo o catástrofe.
• Pasados 5 años desde las últimas noticias, han transcurrido 70 años desde el nacimiento.
o Término de la posesión provisoria: Por decreto de posesión definitiva, reaparición del ausente o si se sabe la fecha de verdadera muerta.
¿Qué ocurre en el periodo de posesión definitiva?
Transcurridos 10 años desde la fecha de las últimas noticias, el juez otorga un decreto en que se concede la posesión definitiva de los bienes que se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.
o Efectos:
• Disolución del matrimonio (1 año en el caso de sismo, catástrofe y pérdida de nave o aeronave).
• Apertura de la sucesión si no ha habido posesión provisoria
• Todos los que tienen derechos subordinados a la muerte podrán hacerlos valer (i.e. legatarios).
• Cancelación de las cauciones constituidas por los herederos provisorios y cesación de las restricciones.
• Puede procederse a la partición.
¿Cómo se rescinde la declaración de muerte presunta?
(no es propiamente nulidad, sino revocación):
− Causales: Si se tuvieron noticias exactas de la existencia o muerte del desaparecido, o si éste aparece.
− Personas que pueden solicitarla: Desaparecido, legitimarios y cónyuge habidos durante el desaparecimiento.
− Reglas:
o Desaparecido puede hacerla valer en cualquier tiempo.
o Demás interesados sólo pueden pedirla dentro de los plazos de prescripción contados desde la fecha de verdadera muerte.
o Herederos presuntivos deben restituir los bienes en el estado que se hallen y se consideran de buena fe.
o Saber y ocultar la muerte o existencia del desaparecido constituye mala fe.