Atributos de la Personalidad Flashcards
¿Cuáles son los atributos de la personalidad?
Elementos inherentes a la personalidad, que consisten en derechos y prerrogativas y que además imponen deberes y cargas. Son bienes extrapatrimoniales.
Estos son el Estado Civil, Nacionalidad, Nombre, Capacidad, Patrimonio, Domicilio, y los Derechos de la Personalidad.
¿Qué es el nombre?
Designación que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jurídica, y distinguirla de las demás. Constituido por pronombre o nombre propiamente tal y apellido o nombre patronímico.
¿Cuáles son las características del nombre?
Es extrapatrimonial, indivisible, irrenunciable, imprescriptible, incomerciable, intransferible e intransmisible, inembargable, inmutable.
¿Cómo se adquiere el nombre? ¿Cómo se puede cambiar?
Adquisición: Por filiación
Cambio de nombre:
− Por vía consecuencial o indirecta: Cambio en situación jurídica.
− Vía directa: Ley 17.344. Por 3 razones:
o Menoscabo moral o material de la persona.
o Persona ha sido conocida por un nombre distinto por más de 5 años.
o Inscripción hace manifiesta una filiación no matrimonial o no determinada.
¿Qué es la capacidad?
Debemos distinguir entre dos tipos:
− Capacidad de goce: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Todos los seres humanos están dotados de ella, sin perjuicio de ciertas incapacidades de goce especiales.
− Capacidad de ejercicio: Art. 1445 (2): “La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma y sin el ministerio o autorización de otro”. Podemos distinguir 2 tipos de incapaces de ejercicio, en virtud del Art. 1447, absolutos y relativos.
Tipos de incapacidades
o Incapaces absolutos: Nunca pueden actuar personalmente, sólo representados. “Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución”. Se sanciona con nulidad absoluta.
• Dementes: Privados de razón.
• Impúberes.
• Sordos y sordomudos que no pueden darse a entender claramente.
o Incapaces relativos: Pueden actuar personalmente autorizados, o representados. Generan obligaciones naturales (Art. 1470). Se sanciona con nulidad relativa.
• Menores adultos.
• Disipadores interdictos (Disipador: El que manifiesta una falta total de prudencia por actos repetidos de dilapidación).
¿Qué es la nacionalidad?
Vínculo jurídico que una a una persona con un Estado determinado, imponiendo derechos y deberes a ambos.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad chilena?
Art. 56. Son chilenos los que la CPR declara tales, los demás son extranjeros.
Se puede adquirir la nacionalidad chilena (Art. 10 CPR):
− Por nacer en Chile.
− Por nacer en el extranjero pero ser hijo de padre o madre en servicio de Chile, o por ser hijo de padre o madre chilenos y avecindarse en Chile por más de 1 año.
− Siendo extranjero, por obtener carta de nacionalización.
− Siendo extranjero, por obtener gracia de nacionalización por ley.
¿Qué diferencias hay entre chilenos y extranjeros en cuánto a la adquisición y goce de derechos del CC?
Por regla general no hay diferencias entre chileno y extranjero en cuánto a la adquisición y goce de los derechos del CC (Art. 57). Excepciones:
− Extranjeros no domiciliados en Chile no pueden ser testigos en testamento solemne otorgado en Chile (Art. 1012 N°10)
− Extranjeros no domiciliados en Chile no pueden testar en el extranjero con las formalidades del testamento otorgado en Chile.
− Protección a los chilenos en la sucesión: Art 998.
o Tendrán iguales derechos que les corresponderían según las reglas de la sucesión intestada sobre la sucesión de un extranjero que se abra dentro o fuera de Chile.
− Se reserva a los chilenos la propiedad de determinados bienes raíces del territorio nacional (limítrofes).
− La ley chilena sigue al chileno en país extranjero en cuanto a obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia respecto del cónyuge y parientes chilenos (Art 15 N°2).
¿Qué es el domicilio?
Residencia, acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
Es distinto de habitación o morada, que es una relación de hecho transitoria (y que tiene importancia por el Art. 14, que establece que la ley es obligatoria para todos los habitantes); y la residencia, que es una permanencia física en un lugar de forma habitual (tiene importancia por el impuesto a la renta y porque sirve de domicilio en subsidio).
Presunciones de domicilio
− Positivas:
o Art. 62. El lugar donde un individuo está de asiento o dónde ejerce habitualmente su profesión u oficio determina su domicilio.
o Art. 64. Se presume el ánimo de permanecer por el hecho de abrir establecimiento durable para administrarlo en persona.
o Art. 64. Se presume el ánimo por el hecho de aceptar un empleo fijo de los que regularmente se conceden por largo tiempo.
− Negativas:
o Art. 63. No se presume el ánimo por el sólo hecho de habitar en un lugar, si tiene en otra parte su hogar doméstico.
o Art. 65. Domicilio civil no se muda por el hecho de vivir largo tiempo en otra parte, conservando su familia y asiento principal de negocios en el domicilio anterior.
Clasificación de domicilio
− Político y civil.
− General y especial (generalmente es convencional, aunque también hay legal, como en el caso de la fianza).
− Legal (personas que viven en situación de dependencia), convencional o real.
Importancia del domicilio
− Fija el lugar donde deben ejercerse los derechos y cumplir las obligaciones.
− Determina el lugar donde se abre la sucesión y la ley aplicable.
− Determina la competencia en materia procesal.
− Posesión notoria de estado civil debe haberse desarrollado en domicilio.
− Inscripciones en CBR y Registro Civil debe consignar el domicilio.
¿Qué es el estado civil?
Art. 304. “Es la calidad de un individuo, en cuánto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”. La doctrina critica esta definición y por ello lo define como la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad, derivada de sus relaciones de familia, en razón de la cual goza de ciertos derechos y se haya sometido a ciertas obligaciones.
Características del estado civil
Inherente a toda persona, privativo de personas naturales, determinado por la ley, uno e indivisible en cuánto a la fuente, de orden público, imprescriptible, personalísimo (irrenunciable, intransmisible, intransferible), no es materia de arbitraje, es permanente.