personas humanas Flashcards
(9 cards)
CCCN.DOMICILIO Y RESDENCIA HABITUAL. ELEMENTOS DEL DOMICILIO
los fines del derecho internacional privado a la persona humana tiene: a) su domicilio, en el estado en que reside con la intención de establecerse en él; b) su residencia habitual, en el estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado.
La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual (corpus sin intención) o en su defecto su residencia simple.
*existe una calificación autárquica de domicilio y residencia habitual.
El domicilio se compone de dos elementos: corpus (objetivo) la efectiva ubicación de la persona en determinado lugar y el animus (subjetivo) intención de permanecer. En cambio, la residencia- para adultos- solo se compone por el elemento objetivo corpus ya que no hay intenciones de permanecer. Ej. irse a Roma a estudiar por tres meses
CCCN DOMICILIO MENORES DE EDAD
el domicilio de las personas menores de edad se encuentra en el país del domicilio de quienes ejercen la responsabilidad parental; si el ejercicio es plural y sus titulares se domicilian en estados diferentes, las personas menores de edad se consideran domiciliadas en donde tienen su residencia habitual. Sin perjuicio de lo dispuesto por convenciones internacionales, los niños, niñas y adolescentes que han sido sus países retenidos y distante no adquieren domicilio en el lugar donde permanezcan sustraídos, fuesen trasladados o retenidos ilícitamente.
CCCN DOMICILIO DE PERSONAS INCAPACES
el domicilio de las personas sujetas a curatela u otro instituto equivalente de protección es el lugar de su residencia habitual
CCCN CAPACIDAD
la capacidad persona humana se rige por el derecho de su domicilio. el cambio de domicilio de la persona humana no afecta su capacidad una vez que ha sido adquirida (irrevocabilidad de la capacidad adquirida en el lugar de su domicilio)
¿Cómo adquiere la capacidad un menor de edad de nuestro país que está domiciliado en otro? la jurisprudencia soluciona el conflicto, estableciendo que se aplica la residencia como punto de conexión y no el domicilio .
- en el supuesto de menores de edad, nadie puede invocar su incapacidad al realizar un acto jurídico pensando que era mayor de edad salvo que sepa que era incapaz
CCCN AUSENCIA Y PRESUNCION DE FALLECIMIENTO DERECHO Y JURISIDICCION
para entender en la declaración de ausencia y presunción de fallecimiento es competente el juez del último domicilio conocido del ausente, o en su defecto, el de su última residencia habitual. Si estos se desconocen, es competente el juez del lugar donde están situados los bienes del ausente con relación a estos; el juez argentino puede asumir jurisdicción en caso de existir un interés legítimo en la república.
Derecho aplicable la declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual. Las demás relaciones del ausente siguen regulándose por el derecho que la regía anteriormente. Los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto de los bienes inmuebles y muebles registrables del ausente se determinan por el derecho del lugar de situación o registro de esos bienes
MVEO 89. CAPACIDAD
- La capacidad de las personas se rige por las leyes de su domicilio. El cambio de domicilio no altera la capacidad adquirida por emancipación, mayor edad o habilitación judicial.
MVEO 89. DOMICILIO
a) La ley del lugar en el cual reside la persona determina las condiciones requeridas para que la residencia constituya domicilio. b) Los padres, tutores y curadores tienen su domicilio en el territorio del Estado por cuyas leyes se rigen las funciones que desempeñan. c) Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes legales. d) El domicilio de los cónyuges es el que tiene constituido el matrimonio y en defecto de éste, se reputa por tal el del marido. La mujer separada judicialmente conserva el domicilio del marido, mientras no constituya otro. e) Las personas que no tuvieren domicilio conocido lo tienen en el lugar de su residencia.
MVEO 40 PH
La existencia, el estado y la capacidad de las personas físicas, se rigen por la ley de su domicilio. No se reconocerá incapacidad de carácter penal, ni tampoco por razones de religión, raza, nacionalidad u opinión.
- Art. 2.- El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida.
MVEO 40. DOMICILIO
- Art. 5.- En aquellos casos que no se encuentren especialmente previstos en el presente Tratado, el domicilio que atañe a las relaciones jurídicas internacionales, será determinado en su orden, por las circunstancias que a continuación se enumeran: 1) La residencia habitual en un lugar, con ánimo de permanecer en él; 2) A falta de tal elemento, la residencia habitual en un mismo lugar del grupo familiar integrado por el cónyuge y los hijos menores o incapaces; o la de cónyuge con quien haga vida común; o, a falta de cónyuge, la de los hijos menores o incapaces con quienes conviva; 3) El lugar del centro principal de sus negocios. 4) En ausencia de todas estas circunstancias, se reputará como domicilio la simple residencia.