adopción Flashcards
ADOPCION. REGULACION
No hay tratados ratificados y el Tratado de Montevideo tiene un solo articulo referente a la adopción, por lo tanto aplica el CCCN.
CCCN JURISDICCION DERECHO APLICABLE EN ADOPCION
Jurisdicción en caso de niño con domicilio en la república, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para la declaración en situación de adoptabilidad, la decisión de la guarda con fines de adopción y para el otorgamiento de una adopción (jurisdicción exclusiva). Para la anulación o revocación de una adopción son competentes los jueces del lugar del otorgamiento o los del domicilio del adoptado (jurisdicción concurrente).
Si se adopta un niño extranjero en Argentina tengo que inscribir la sentencia en el extranjero porque es donde está registrado este niño. (ej. adopto un haitiano, tengo que inscribirla en el registro de Haití) esto se hace por exequatur, pero en caso de existir un tratado internacional como el Protocolo de la Leñas (ámbito del Mercosur- argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, chile, Colombia, ecuador, Guyana, Perú, Surinam) se hace vía exhorto.
Derecho aplicable los requisitos y efectos de la adopción se rigen por el derecho del domicilio del adoptado al tiempo de otorgarse la adopción. La anulación o revocación de la adopción se rige por el derecho de su otorgamiento o por el derecho del domicilio del adoptado.
CCCN ADOPCION RECONOCIMIENTO
Reconocimientouna adopción constituida en el extranjero debe ser reconocida en la república cuando no haya sido otorgada por los jueces del país del domicilio del adoptado al tiempo de su otorgamiento. También se debe reconocer adopciones conferidas en el país del domicilio del adoptante cuando esa adopción sea susceptible de ser reconocida en el país del domicilio del adoptado
El derecho aplicable es el del domicilio del adoptado el tiempo de la adopción (paralelismo en este caso se interviene el juez del domicilio del adoptado el tiempo de la adopción) pero si interviene el juez del domicilio del adoptante hay que probar que la sentencia de susceptible de reconocimiento en el país del domicilio del adoptado. Acá hay un trabajo extra del abogado porque debemos y vende espigar qué dice la ley del domicilio del adoptado para ver si permite el juez del domicilio del adoptante para probar que se puede reconocer en nuestro país y que se aplique la ley del domicilio del adoptado también
Para probar que la sentencia sea susceptible de reconocimiento en el país del adoptado debemos verificar qué dice la ley del domicilio del adoptado y que se haya aplicado la ley del domicilio de éste.
CCCN CONVERISION DE LA ADOPCION
Conversión la adopción otorgada en el extranjero de conformidad con la ley del domicilio del adoptado puede ser transformada en adopción plena si: a) reúne los requisitos establecidos por el derecho argentino para la adopción plena; b) presta su consentimiento del adoptante y adoptado (si esta persona es menor de edad debe intervenir el Ministerio Público).
En caso de solicitar la conversión de adopción simple a una adopción plena, esta no se requiere por separado sino que ese lo hace en la demanda de reconocimiento
- Adopción interna extranjera: todo sucede en un mismo país vienen a Argentina y se necesita reconocimiento de sentencia de adopción
- adopción internacional extranjera: domicilio en distintos países
- Argentina no permite que extranjeros adopten a niños domiciliados en Argentina por la reserva que realizó en la convención de derechos de niños para protegerlos del tráfico de menores. Por eso estableció anotarse en el registro único de aspirantes, y además acreditar residencia por 5 años en el país. Igualmente se permite que los argentinos adopten a un niño domiciliado en el extranjero