contratos Flashcards
CONTRATOS REGULACION
TT MVEO Y SU PROTOCOLO DE BSAS SOBRE JURISDICCION INTL EN MATERIA CONTRACTUAL. CCCN
CCCN CONTRATOS JURISDICCION DERECHO APLICABLE
JurisdicciónEl artículo 2650 del código contiene las normas especiales que brindan el contexto jurisdiccional que habilita el planteo de acciones para solucionar controversias en materia contractual
1° En contratos internacionales, la primera alternativa que otorga el legislador se encuentra en manos de las partes, que mediante cláusulas de elección de foro de prórroga de jurisdicción pueden elegir el tribunal competente de común acuerdo.
2° No existiendo acuerdo válido de la elección de foro, el artículo 2650 establece que son competentes para conocer en las acciones resultantes de un contrato, a opción del actor: a) los jueces del domicilio o residencia habitual del demandado. Si existen varios demandados, los jueces del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos; b) los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales; c) los jueces del lugar donde se ubica una agencia, sucursal o representación del demandado, siempre que ésta haya participado en la negociación o celebración del contrato (este inciso crea una jurisdicción concurrente de los tribunales locales con los tribunales del lugar de la sede de la matriz o del empresario en el exterior)
Derecho aplicableel código abraza el principio de autonomía de voluntad de las partes también al derecho aplicable a los contratos internacionales, es decir, las partes pueden disponer de las normas del derecho internacional privado previstas por el legislador como aplicables al caso para operar la elección o determinación del derecho que habrá de regir el contrato de manera que la ley elegida por ellas sea la que gobierne el encuadramiento jurídico de su relación.
1° “art. 2651.- autonomía de la voluntad. Reglas. Hoy los contratos se rigen por el derecho y elegido por las partes en cuanto a su voluntad intrínseca, naturaleza, derechos, efectos y obligaciones. la elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Dicha elección puede referirse a la totalidad o parte del contrato (dépecaçe)
2° “ art. 2652.- determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes (también cuando el juez lo anule). En defecto de elección por las partes del derecho aplicable, el contrato se rige por a) las leyes y usos del país del lugar de cumplimiento. si no está designado o no resultare de la naturaleza de la relación, se entiende que lugar de cumplimiento es el del domicilio actual del deudor de la prestación más característica del contrato. b) en caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de celebración…”
contratos entre ausentes supuestos de contratos que fueron hechos entre docentes por el instrumento privado firmados en varios lugares o por medio de agentes o por correspondencia epistolar. la perfección de los contratos entre ausentes se rige por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada .
CCCN AUTONOMIA CONFLICTUAL Y SUS LIMITES. DEPEÇAGE. PACTA DE LEGE UTENDA
Autonomía conflictualla autonomía conflictual en derecho internacional privado supone que las partes puedan elegir el derecho aplicable a su contrato elaborando una cláusula que constituye una norma de conflicto individual, propia de su relación mediante la cual seleccionan y eligen el derecho aplicable, excluyendo las normas de conflicto previstas por el legislador que resultan disponibles y subsidiariamente aplicables cuando las partes omiten convertir su elección. De esta forma desplazan las normas dispositivas y coactivas del derecho previsto por el legislador y someten su contrato al derecho privado por ellas elegido.
Las partes no optan por una cláusula de elección de derecho aplicable por motivos turísticos, su elección razonablemente habrá de guardar de alguna manera una relación que justifique la elección de los interesados, ya sea porque se han reconstituido garantías para el cumplimiento del contrato en el país cuyo derecho se ha elegido, porque ese derecho resulta aplicable a alguna otra relación contractual relacionada, vigente entre las mismas partes, porque ese derecho resultó satisfactoriamente aplicable en otros asuntos entre las partes, etc.
Límites de la autonomía conflictual
El ejercicio de este derecho está sujeto a los siguientes límites
- Los principios de orden público de derecho internacional privado de la lex fori a los que las partes deben sujetarse inexcusablemente al radicarse la controversia ante una jurisdicción estatal
- normas de policía e internacionalmente imperativas de la lex fori, en nuestro país ellas son exclusivas y excluyentes de toda otra norma y por ende también de la autonomía de la voluntad de las partes y de aplicación restrictiva
- las normas de policía o internacionalmente imperativas del derecho elegido
- también se imponen al contrato en principio las normas internacionalmente imperativas de aquellos estados que presentan vínculos económicos preponderantes con el caso (ello ocurrirá cuando el tercer estado al que nos refiramos sea un tercer estado que guarde con el caso una relación económica preponderante. Ej . Hoy porque es el derecho del lugar de cumplimiento total o parcial, lo que determinará que no puede obviarse la gravitación de las normas de ese estado que aunque no sea el derecho elegido impondrá la observancia de las reglas de policía de su derecho interno sobre ciertos aspectos de contrato que se contacten con el territorio de ese país excluyendo la posibilidad de una regulación diversa de la que ese estado impone de modo perentorio
- Los contratos hechos en la república para violar normas internacionalmente imperativas de una nación extranjera de necesaria aplicación en el caso no tienen efecto alguno
- normas coactivas del derecho privado interno elegido por las partes como derecho aplicable al contrato en la medida en que no han sido excluidas por la autonomía material de la voluntad pues rigen para los casos nacionales pero pueden ser excluidas en los casos multinacionales
Otras cuestiones de la autonomía conflictual
- Múltiple elección de derechos aplicables a un único contrato (dépeçage): puede ocurrir que las partes hayan seleccionado más de un derecho para gobernar su contrato, ellos se da cuando han elegido un derecho pero han dispuesto, por ejemplo, que algunos aspectos en particular sean regidos por otro derecho o bien cuando han elegido un derecho para una parte del contrato y han dejado los otros aspectos para ser arreglados por el derecho aplicable en ausencia de elección. En otras palabras, es que las partes elijan determinados derechos de conformidad con sus intereses, será el interés de las partes el que justifica la elección de una determinada ley. otro ejemplo. Puede ocurrir que las partes elijan un derecho como aplicable a la validez del contrato y otro a sus efectos o bien que se elija a aplicar a diversas partes, sujetos del contrato o legislaciones diferentes.
- Posibilidad de cambio de la elección de derecho aplicable (pacta de lege utenda): Cuando las partes se ponen de acuerdo con someter la cuestión al derecho del tribunal que habrá de conocer en el diferendo prescindiendo del derecho elegido. Las partes pueden acordar la elección de la lex fori en el curso de la vida del contrato, de los procedimientos o aún en el curso del juicio incluso si no se invoca el derecho extranjero resultará de aplicación lex fori. Esta atribución también aparece expresamente en el artículo 2651 que prevé que las partes en cualquier momento puedan convenir que hay contratos se rija por una ley distinta de la que lo regía ya sea por una elección anterior o por la aplicación de otras disposiciones de este código, sin embargo tiene la limitación de que esta modificación no puede afectar la validez del contrato original ni los derechos de terceros
- la cláusula de elección de derecho aplicable: la elección de derecho aplicable puede ser expresa o implícita o tácita, sin embargo generalmente requerida la razonable certeza o evidencia de que esa elección es real según las circunstancias del caso.
El inciso g del artículo 2651 del código establece que la elección de un determinado foro nacional no supone la elección del derecho interno aplicable en ese país
AUTONOMIA MATERIAL. LIMITES
Autonomía materialla autonomía material de la voluntad de las partes presupone que las partes pueden crear cláusulas prescriptivas del contenido de fondo de su contrato y que además, así como pueden elegir el derecho aplicable al contrato, también pueden excluir del derecho privado elegido las normas coactivas de ese sistema jurídico. Esta autonomía está receptada en el inciso c del artículo 2651 cuando dispone que las partes pueden establecer de común acuerdo el contenido material de fondo de sus contratos e incluso crear disposiciones contractuales que desplacen normas coactivas del derecho elegido
LIMITES- PPIOS DE OPI DE LEX FORI- NORMA DE POLICIA DE LA LEX FORI, DEL DERECHO ELEGIDO FRAUDE A LA LEY
LEX MERCATORIA
Lex mercatoriaes un conjunto de reglas y modalidades comerciales que expresan la libertad contractual como fuente creadora de normas en función de los casos particulares y que emanan de entidades representativas de clases de comerciantes o de las mismas actividades comerciales o de organismos internacionales y aún de comerciantes individualizados.
No emana de la autoridad de un sistema jurídico estatal que la autorice sino que es reconocida por la comunidad comercial y por las autoridades estatales como una suerte de sistema de normas autónomo. La lex mercatoria esta receptada por el código cuando dispone que los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional resultan aplicables cuando las partes los han incorporado al contrato.
TT MVEO 40 DERECHO APLICABLE EN CONTRATOS
Estos no contemplan el principio de la autonomía de la voluntad y someten la validez intrínseca (si es por escrito y la calidad del documento) de los contratos, su naturaleza, sus exigencias, sus efectos, sus consecuencias, su ejecución, en suma, todo cuanto concierne a los contratos bajo cualquier aspecto que sea al derecho del país de ejecución (ley del lugar de cumplimiento)
También prevén que se rijan por la ley del lugar de su celebración los actos y contratos en los cuales no pueda determinar hasta, al tiempo de ser celebrado, el lugar de cumplimiento. También se dispone que los contratos accesorios se rigen por la ley del contrato principal.
* entonces se prohíbe la autonomía salvo que el derecho aplicable lo habilite
Art. 42.- La perfección de los contratos celebrados por correspondencia o por mandatario, se rigen por la ley del lugar del cual partió la oferta aceptada. (contratos entre ausentes)
TT MVEO(???) JURISIDICCION PROTOCOLO DE BSAS (SI)
- jurisdicción 1°)en los conflictos que surjan en los contratos internacionales en materia civil o comercial serán competentes los tribunales del estado parte a cuya jurisdicción los contratantes hayan acordado someterse por escrito siempre que tal acuerdo no haya sido obtenido en forma abusiva. También puede acordarse la prórroga a favor de tribunales arbitrales. El acuerdo de elección de jurisdicción puede realizarse en el momento de la celebración del contrato, durante su vigencia o una vez surgido en litigio. La validez y los efectos del acuerdo de elección de foro se regirán por el derecho de los estados parte que tendrían jurisdicción de conformidad a las disposiciones de este protocolo (acuerdo de elección de foro). Haya sido elegida o no la jurisdicción, ésta se entenderá prorrogada en favor del estado parte donde se promoviera la acción cuando el demandado después de interpuesta esta la admita voluntariamente en forma positiva y no ficta. (prorroga de jurisdicción, TACITA).
2° jurisdicción subsidiaria: en ausencia de acuerdo tiene jurisdicción a elección del actor: a) los jueces del lugar de cumplimiento del contrato; b) los jueces del domicilio del demandado; c) los jueces de su domicilio o sede social cuando demostraré que cumplió con la prestación.
calificaciones del protocolo: - Se entiende por lugar de cumplimiento del contrato el estado parte donde haya sido o deba ser cumplida la obligación que sirva de base para la demanda
- se entenderá por domicilio del demandado: a) para personas físicassu residencia habitual; subsidiariamente el centro principal de sus negocios; en ausencia de estas circunstancias, el lugar donde se encontrare la simple residencia. b) personas jurídicas la sede principal de administración: sí la persona jurídica tuviera sucursales, establecimientos, agencias o cualquier otra especie de representación, se considerará domiciliada en el lugar donde funciona y sujeta a la jurisdicción de las autoridades locales en lo concerniente a las operaciones que allí practiquen.
- si hubiere varios demandados tendrá jurisdicción en el estado parte del domicilio de cualquiera de ellos