Personas Flashcards
Persona Natural
art. 55 todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Principio de existencia de la persona humana
Hay que distinguir: Existencia Natural y Existencia legal.
La existencia natural principia en la concepción hasta el nacimiento. art. 74 La existencia legal principia al nacer. Esto es al separarse completamente de su madre.
Presunción de la fecha de la concepción
“La presunción de concepción establece que el plazo máximo de gestación para considerar a un hijo como concebido dentro del matrimonio es de 300 días contados hacia atrás desde el día del nacimiento, mientras que el plazo mínimo es de 180 días.”
Fin de la existencia de las personas naturales
La muerte implica el fin de la existencia de la misma, la cual puede ser natural o presunta.
Efectos jurídicos de la muerte
- Se abre la sucesión de la persona fallecida, concediendo las asignaciones hereditarias o testamentarias, salvo que fueran condicionales.
- Se disuelve el matrimonio o el contrato de acuerdo de unión civil.
- Se extinguen los derechos que no pueden transmitirse, como los alimentos, usufructo, uso o habitación, etc.
- Terminan algunos contratos, como el mandato, comodato, sociedad de personas, etc.
- La oferta caduca por la muerte del oferente.
- Se emancipan los hijos por la muerte del padre o madre que estuviere ejerciendo la patria potestad.
- Término del albaceazgo.
- Extinción de ciertas acciones civiles del ámbito del derecho de familia, como la acción de nulidad de matrimonio y la acción de divorcio.
Qué es la muerte natural?
La muerte es la terminación de las funciones vitales del individuo.
Persona jurídica según el cc y doctrina
art. 545 CCl “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”. Doctrina: Las personas jurídicas son definidas como entes colectivos integrados por personas y bienes con una finalidad común, a los que se les reconoce una personalidad jurídica distinta de las personas naturales que las integran.
Elementos de las personas jurídica
- Elemento material, esto es, un conjunto de personas o bienes con una finalidad común.
- Elemento ideal, reconocimiento explícito por parte de la autoridad de su individualidad, de su capacidad de actuar en el mundo jurídico.
NATURALEZA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Discutida en la doctrina, hay teorías que aceptan y otras que niegan las personas jurídicas. Entre las primeras destaca la teoría de la ficción; dentro de las que niegan su personalidad jurídica, resalta la teoría de los patrimonios de afectación.
TEORÍA DE LA FICCIÓN
Persona jurídica
La postura de Savigny sostiene que solo existen personas naturales y que las personas jurídicas son entidades ficticias creadas para proteger intereses colectivos. Sin embargo, el ordenamiento jurídico ha evolucionado y ha reconocido la responsabilidad civil y penal de las personas jurídicas. El Código Procesal Penal establece la responsabilidad civil de las personas jurídicas por daños causados por sus representantes o dependientes, mientras que la Ley número 20.393 contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de ciertos delitos.
TEORÍA DE LOS PATRIMONIOS DE AFECTACIÓN
Persona juridica
La teoría de los patrimonios de afectación postula que los derechos y obligaciones pueden no tener como base a las personas, sino a un patrimonio sin dueño, afectado a un fin único. La persona jurídica sería vista como un conjunto de relaciones jurídicas unidas por una finalidad unitaria. Esta teoría fue elaborada por Alois von Brinz y Ernst Immanuel Bekker en Alemania.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Se dividen en personas de Derecho Público y Derecho Privado.
* Son personas de Derecho Público: el Estado, la Nación, el Fisco, las Municipalidades, Iglesias, Comunidades Religiosas y Establecimientos que se costean con fondos del erario.
* Las personas jurídicas de Derecho Privado, se clasifican en personas jurídicas sin fines de lucro y con fines de lucro.
1. Personas jurídicas sin fines de lucro se clasifican en
* Corporaciones
* Fundaciones.
2. Personas jurídicas con fines de lucro son las sociedades.
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO
Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública.
corporación
Código 545 Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados.”
Doctrina: es la unión estable de un conjunto de personas que pretenden fines ideales y no lucrativos.
Fundación
Código: Una fundación (se forma) mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.
Doctrina: Fundación se compone de una masa o conjunto de bienes destinados por la voluntad del fundador o fundadores a un fin determinado de interés general.
Pasos para CONSTITUCIÓN DE LAS CORPORACIONES O ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
En conformidad al inciso primero de los artículos 548 y 548-1 al 548-4 del Código Civil, distinguimos:
- ACTO CONSTITUTIVO
- DEPÓSITO DEL ACTO CONSTITUTIVO
- OBJECIÓN O APROBACIÓN POR EL SECRETARIO DEL MUNICIPIO
- INSCRIPCIÓN DEL ACTO CONSTITUTIVO Y OBTENCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA
Donde debe constar el Acto constitutivo de asociaciones y fundaciones?
El acto solemne por el cual se constituyan debe constar en escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde.
Como se realiza el Depósito DEL Acto Constitutivo para la formación de una fundación o asociación
Copia del acto constitutivo, autorizada por ministro de fe o funcionario ante el cual fue otorgado, deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación, dentro del plazo de treinta días, contado desde su otorgamiento. Con todo, este plazo no regirá para las fundaciones que se constituyan conforme a disposiciones testamentarias.