Parte General Flashcards
Código Civil Teoría de la ley
Normas de orden público
Las normas de orden público son reglas que protegen el interés colectivo y, por lo tanto, es natural que sean la base común y uniforme para todas las relaciones a las que se aplican, sin poder ser modificadas por la voluntad de las partes.
Normas de orden privado
Estas normas que envuelven un puro interés de los sujetos de la relación, rigen cuando ellos no disponen otra cosa. Son supletorias de la voluntad de las partes.
Derecho Público
Regula relaciones en que interviene el Estado u otro ente político menor como titular de la soberanía o de un poder público
Derecho Privado
Regula relaciones en que sólo intervienen particulares o, si lo hace el Estado o alguno de los entes políticos menores, actúa como si fuera un sujeto particular.
Derecho Objetivo
Conjunto de normas imperativas que, para mantener la convivencia pacífica y ordenada de los hombres en la sociedad.
Derecho Subjetivo
Facultad de obrar reconocido u otorgado por el Derecho objetivo a la voluntad de la persona para la satisfacción de los propios intereses jurídicamente protegidos.
Derecho Civil
Prof. Orrego: Rama del derecho privado formada por el conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.
Concepto legal de Ley
1 CC: La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Conceptos doctrinarios de Ley (Planiol, Orrego)
Planiol: es una regla social obligatoria establecida con carácter general y permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
Orrego: Mandato dirigido a todas las personas que viven en sociedad y mediante el cual, bajo amenaza de sanción, se les conmina a observar una determinada conducta positiva o negativa.
Crítica a la definición legal de ley
De fondo: no da una idea clara del objeto de la ley, sus características, ni de lo que esta es, en sí misma.
De forma: por su redacción parece decir que manda, prohíbe o permite por estar manifestada en la forma prescrita en la Constitución, y no por ser una declaración de la voluntad soberana
Ley Imperativa
Manda a hacer algo o cumplir requisitos.
* Normas Imperativas propiamente tales
* Normas Imperativas de requisito
Ley permisiva
Son las que permiten realizar algún acto o reconocen a un sujeto determinada facultad.
Ley prohibitiva
Son las que mandan no hacer algo. Bajo ninguna circunstancia o consideración.
Sanción de Ley Prohibitiva
Nulidad absoluta: Salvo se determine otra sanción.
10 CC: Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.
Ejemplo de excepción: 2206 del Código Civil, en los intereses pactados en un contrato de mutuo: si dichos intereses excedieren del “interés máximo convencional”, la sanción consistirá en reducirlos al “interés corriente”.
10 cc, 1466 cc, 1682 cc
Sanción de Ley imperativa
Si no está determinada en la ley; hay que distinguir:
INTERÉS PÚBLICO
* Nulidad absoluta. (adolece de objeto o causa ilícitos o implica la omisión de una solemnidad propiamente tal) Inexistencia en algunos casos (18, 1701)
* Nulidad relativa (omisión de formalidad habilitante) o inoponibilidad (2 casos del 1749)
* Puede haber sanción especial. (inoponibildiad, indemnización)
INTERÉS PRIVADO
* Responsabilidad
* o que se deje sin efecto
Sanción de Ley permisiva
Darle al titular los medios para obtener el reconocimiento de su derecho u obtener indemnización de perjuicios.
Características de la norma jurídica
1.imperativa o heterónoma (toda norma envuelve una orden sin importar la voluntad del indv.)
2. bilateral. (implica relación entre dos sujetos, derecho y deber)
3. general. (regula todos los casos que caen en la hipótesis)
4. Abstracta e hipotética. (No preveen casos concretos)
5. coercible. (lo ordenado o su sanción pueden ser impuestas por la fuerza)
6. Su incumplimiento está sujeto a sanción . (quien desconozca o infrinja la norma está sujeto a la sanción correspondiente según el ámbito)
7. Carácter “estadual” de las normas jurídicas. (El Estado las crea o reconoce, y garantiza su observancia)
Qué significa que el Derecho Civil sea general y común?
General: Es general porque se aplica a todas las personas y regula las relaciones jurídicas ordinarias y más generales
Común: i) Todas las relaciones jurídicas privadas que no están reguladas por otras ramas del Derecho son regidas por el Derecho Civil.
ii) Los principios o normas generales del Derecho Civil llenan los vacíos o lagunas de otras ramas del Derecho.
Principios del Derecho Civil
Principios de carácter general:
1. Omnipotencia de la ley
2. Buena fe
3. La reparación del enriquecimiento sin causa
4. La responsabilidad
Principios relativos a las personas y la familia
1. La igualdad ante la ley
2. Protección y fortalecimiento de la familia
3. Protección del matrimonio
4. El interés superior de los hijos
5. Protección al cónyuge más débil
Principios relativos a los bienes.
1. Propiedad privada y la libre circulación de la riqueza.
2. Mayor protección a la propiedad y posesión de los bienes raíces.
3. Patrimonio unitario
Principios relativos a los contratos
1. Autonomía de la voluntad
2. Buena fe contractual.
Autonomía de la Voluntad
Es un principio fundamental del derecho civil relativo a los contratos. se refiere a la capacidad de las personas para crear, modificar o extinguir sus relaciones jurídicas por medio de su propia voluntad, sin la necesidad de intervención del Estado o de terceros. siempre que no vayan contra la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.