Acto jurídico Flashcards

1
Q

Acto jurídico

A

Orrego: declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.

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2
Q

Clasificación de los Hechos jurídicos

A
  1. Hechos jurídicos propiamente tales.
  2. Hechos jurídicos voluntarios realizados con la intención de producir efectos jurídicos.
  3. Hechos jurídicos voluntarios realizados sin la intención de producir efectos jurídicos.
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3
Q

El cc Clasifica el acto jurídico?

A

el Código Civil no clasifica el acto jurídico, sino a los contratos. Sin embargo, la clasificación de los contratos contenida en los artículos 1439 al 1443 es aplicable indistintamente a los actos jurídicos.

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4
Q

Clasificaciones legales del acto jurídico

A
  • UNILATERALES Y BILATERALES
  • GRATUITOS Y ONEROSOS
  • CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
  • PRINCIPALES Y ACCESORIOS
  • REALES, SOLEMNES Y CONSENSUALES
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5
Q

Actos jurídico unilateral

A

Son actos jurídicos unilaterales aquellos que para formarse requieren de la declaración o manifestación de voluntad de una sola parte.

Verbigracia, el testamento, revocación o renuncia del mandato, la oferta y aceptación.

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6
Q

Acto jurídico bilateral

A

Son actos jurídicos bilaterales o convenciones aquellos que para perfeccionarse necesitan del acuerdo de las voluntades de dos o más partes. Por ejemplo, todos los contratos.

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7
Q

Diferencia entre convención y contrato

A

El acto jurídico bilateral o convención se define como el acuerdo de voluntades, que tiene por objeto crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. A su vez, cuando la convención tiene por objeto crear derechos, estamos ante un contrato. Por tanto, la convención y el contrato se vinculan mediante una relación de género y especie.

Son ejemplos de convenciones la resciliación, el pago, novación y tradición.

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8
Q

Contrato unilateral

A

El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna.

la donación, comodato, depósito, mutuo, hipoteca, prenda y fianza.

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9
Q

Contrato bilateral

A

El contrato es bilateral cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

|

Por ejemplo, la promesa, compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato y transacción.

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10
Q

Acto jurídico gratuito

A

Los actos jurídicos gratuitos o de beneficencia sólo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. En otras palabras, se produce enriquecimiento para una de las partes y empobrecimiento para la otra.

la donación, comodato y depósito.

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11
Q

Acto jurídico oneroso

A

Los actos jurídicos onerosos tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Dicho de otro modo, implica el enriquecimiento y empobrecimiento recíproco de las partes.

Por ejemplo, el arrendamiento, mandato y compraventa.

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12
Q

Diferencias entre actos jurídicos gratuitos y onerosos

A
  • Error en la persona en contratos gratuitos vicia el consentimiento, mientras que en contratos onerosos no tiene trascendencia jurídica.
  • En contratos gratuitos, la diligencia recae en el deudor y el grado de culpa depende de quién se beneficia del contrato. En contratos onerosos, ambas partes responden de culpa leve.
  • En contratos gratuitos, la** causa** es la pura liberalidad. En contratos onerosos, la causa está relacionada con las prestaciones recíprocas y las ventajas esperadas.
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13
Q

Cómo se clasifican los contratos onerosos?

A

se subclasifican en conmutativos o aleatorios, atendiendo a la determinación de la equivalencia de las prestaciones.

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14
Q

Contrato oneroso conmutativo

A

El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer o a no hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer o no hacer a su vez.

la compraventa y arrendamiento.

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15
Q

Contrato oneroso aleatorio

A

El contrato oneroso es aleatorio, si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.

Por ejemplo, la venta “en verde” de una producción agrícola por un precio fijado a todo evento, renta vitalicia y contrato de seguros.

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16
Q

En que se basa la equivalencia de las prestaciones en los cttos conmutativos?

A

se basa en una apreciación subjetiva, es decir, las partes le atribuyen ese carácter. Excepcionalmente, el legislador establece que esta equivalencia debe fijarse dentro de ciertos límites. La sanción en caso de contravención será la nulidad relativa por lesión enorme o pagar una suma adicional o restituir parte de lo recibido.

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17
Q

Contrato Principal

A

El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención.

la compraventa, arrendamiento y mandato.

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18
Q

Contrato accesorio

A

El contrato es accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

Por ejemplo, las garantías o cauciones reales tales como la prenda o hipoteca, o las personales como la fianza, solidaridad y cláusula penal.

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19
Q

Importancia de la clasificación principal / accesorio

A

La importancia de esta clasificación radica en la determinación de la extinción de los contratos, pues siguiendo el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, la vida del acto jurídico accesorio está vinculada a la del contrato principal.

el artículo 2516 establece que la acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden.

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20
Q

Contratos reales

A

El contrato es real cuando se perfecciona con la entrega o tradición de la cosa a que se refiere. Téngase presente que el artículo 1443 del Código Civil sólo utiliza la expresión tradición, pero lo correcto es aludir a entrega o tradición.

La razón se halla en que la mayoría contratos solo traspasan la mera tenencia y solo en algunos opera la tradición como modo de adquirir. el comodato, mutuo, depósito, prenda y anticresis.

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21
Q

CONTRATOS SOLEMNES y su sanción gral

A

El contrato es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce efecto civil. La sanción por su incumplimiento, de acuerdo al artículo 1682, será la nulidad absoluta

la promesa, compraventa de bienes inmuebles, servidumbres, hipoteca y el derecho real de herencia.

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22
Q

Contrato consensual

A

El contrato es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Por ejemplo, la compraventa de bienes muebles; arrendamiento de muebles o de inmuebles urbanos y el mandato, por regla general.

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23
Q

Qué son las modalidades?

A

Las modalidades son ciertas cláusulas particulares que pueden ser insertadas en los actos jurídicos para modificar sus efectos, desde el punto de vista de la existencia, ejercicio o extinción de los derechos y obligaciones derivados del acto jurídico.

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24
Q

Cuales son las modalidades más usuales?

A

Las modalidades más usuales son el plazo, la condición y el modo.

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25
Q

Qué es el plazo?

Modalidades

A

es un hecho futuro y cierto, del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho. El Código Civil define el plazo en el artículo 1494, señalando que es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación.

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26
Q

Qué es la Condición

Modalidades

A

Condición es un hecho futuro e incierto, del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho.

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27
Q

Que es el Modo?

Modalidades

A

Es una modalidad que se da en los actos jurídicos a título gratuito, como una donación o un testamento. El modo es un elemento accidental del negocio jurídico que obliga al destinatario de una atribución gratuita a cumplir una determinada prestación

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28
Q

Elementos del acto jurídico

A

En conformidad al artículo 1444 del Código Civil, distinguimos entre elementos de la esencia, de la naturaleza y accidentales.

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29
Q

ELEMENTOS DE LA ESENCIA del acto jurídico

A

Son elementos de la esencia, aquellos sin los cuales, el acto jurídico no produce efecto alguno o degenera en otro acto diferente. En otras palabras, de faltar, el acto no nace o muda en otro diferente al inicialmente propuesto.

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30
Q

Tipos de elementos esenciales

acto jurídico

A
  • Elementos de la esencia **generales o comunes. **Son los requisitos de existencia (salvo las solemnidades) y de validez del acto jurídico.
  • Elementos de la esencia especiales o particulares. Son aquellos que permiten singularizar un determinado acto jurídico, atendida su naturaleza o estructura. Verbigracia, el precio en la compraventa y el plazo en en usufructo.
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31
Q

Elementos de la naturaleza

acto jurídico

A

Son aquellos que no siendo esenciales en un acto jurídico, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. Tales elementos tienen una fuente legal, pero son de orden privado y si las partes desean excluidos, pueden pactarse en forma expresa.

Por ejemplo, el saneamiento de la evicción o de los vicios redhibitorios en la compraventa, facultad de delegación en el mandato y condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales.

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32
Q

Elementos accidentales

acto jurídico

A

Son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto jurídico, pero que pueden agregarse en virtud de una cláusula especial que así lo estipule.

las modalidades, como el plazo, condición o modo.

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33
Q

Requisitos de existencia del acto jurídico

A

aquellos sin los cuales no puede formarse, no puede nacer a la vida del derecho. Tales son: la voluntad; objeto; causa; y solemnidades propiamente tales, en aquellos actos en que la ley las exige.

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34
Q

Requisitos de validez del acto jurídico

A

aquellos que posibilitan que el acto jurídico nazca perfecto a la vida del derecho. Si bien su no concurrencia no afecta la existencia misma del acto, éste adolecerá de un vicio que lo hará susceptible de ser anulado. Tales son: la voluntad exenta de vicios; capacidad; objeto lícito; y causa lícita.

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35
Q

Voluntad

A

Facultad de decidir y ordenar la propia conducta.

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36
Q

Cómo se llama la voluntad en los actos jurídicos bilaterales

A

Consentimiento

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37
Q

Requisitos para que la voluntad sea considerada por el derecho

A

es preciso que sea seria y
que se exteriorice o manifieste

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38
Q

Cuando es seria la voluntad?

A
  • Se emite por persona capaz;
  • Con el propósito de crear un vínculo jurídico; es decir, en el sentido de perseguir efectivamente un fin reconocido o tutelado por el derecho.
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39
Q

De que maneras puede manifestarse la voluntad?

A

Por regla general de manera expresa o tácita, y de forma excepcional de manera presunta o incluso puede deducirse del silencio del individuo.

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40
Q

Cuando la manifestación de la voluntad es tácita?

A

cuando el contenido de nuestro propósito no es revelado
directa ni explícitamente, sino que se deduce de ciertas circunstancias concurrentes, por la realización de ciertas conductas o hechos que trasuntan una intención de
ejecutar o celebrar un acto jurídico.

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41
Q

Requisitos de la manifestación tácita de la voluntad

A
  1. Concluyente
  2. Inequívoco
  3. Incompatible con una voluntad contratia

se requiere que el hecho evidencie una voluntad clara, no pueda ser interpretado de manera ambigua y sea incompatible con una voluntad opuesta en situaciones específicas

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42
Q

Voluntad presunta

A

La que la ley deduce o presume de ciertos hechos; una determinada conducta del sujeto, pero esta vez de carácter pasiva u omisa, se considera en ciertos casos por la ley como una declaración de voluntad en determinado sentido.

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43
Q

Ejemplos de voluntad presunta

A

Art. 1718 del Código Civil: en la sociedad conyugal, a falta de pacto en contrario se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal.

Art. 770, inc. 2º del Código Civil: si en la constitución del usufructo no se fija
tiempo alguno para su duración, se entenderá constituido por toda la vida del
usufructuario

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44
Q

El silencio como manifestación de voluntad

A

Por regla general, el silencio no constituye manifestación de voluntad.
En materia contractual el silencio importa manifestación de
voluntad:
i.- Cuando la ley le confiere tal efecto, expresamente;
ii.- Cuando las partes así lo han convenido; y
iii.- Cuando las circunstancias que acompañan al silencio permiten atribuirle el carácter de manifestación de voluntad.
El silencio es también fuente de obligaciones cuando se ha abusado de él por dolo o culpa y este abuso ocasiona un daño a terceros. Pero en este caso, la responsabilidad de su autor será extracontractual y quedará regida por las normas contempladas en los arts. 2314 y siguientes.

Por ejemplo, art. 2326, inc. 2º, responsabilidad por el hecho de los animales.

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45
Q

Requisitos para la eficacia jurídica de la voluntad

A
  • Que sea consciente (capacidad)
  • que no esté viciada (fuerza, dolo o error)
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46
Q

Cuales son los 4 requisitos de la voluntad?

A

1.Que sea seria.
2.Que se manifieste.
3.Que sea consciente.
4.Que no adolezca de vicios

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47
Q

Donde está regulada la formación del consentimiento en nuestra legislación?

A

En el Código de Comercio. El cc lo respalda en su mensaje

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48
Q

Actos necesarios para la formación del consentimiento

A

Oferta y aceptación

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49
Q

Oferta

Formación del consentimiento

A

Es un acto jurídico unilateral, por el cual una persona propone a otra la celebración de un contrato determinado, lícito y debidamente especificado, es decir, en términos tales que para que quede perfecto, basta con que el destinatario de la oferta simplemente la acepte.

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50
Q

Tipos de oferta

A
  • Verbal o escrita
  • Expresa o tácita
  • A persona determinada o indeterminada
  • Completas e incompletas o impropias
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51
Q

Requisitos de la oferta

A

+ debe formularse por una persona capaz;
+ debe hacerse con la intención de producir un vínculo jurídico;
+ debe exteriorizarse;
+ debe ser completa;
+ debe ser voluntaria;
+ debe estar exenta de vicios; y
+ debe ser dirigida a un destinatario y comunicarse a éste.

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52
Q

Aceptación

Formación del consentimiento

A

Es un acto jurídico unilateral por el cual la persona a quien va dirigida la oferta manifiesta su conformidad con ella. La persona que acepta la oferta se llama aceptante

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53
Q

Tipos de aceptación

Formación del consentimiento

A
  • Verbal o escrita
  • Expresa o tácita
  • Pura y simple o condicional
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54
Q

Requisitos para que la aceptación forme el consentimiento

A
  1. La aceptación debe darse mientras la oferta esté vigente.
  2. La aceptación debe ser oportuna.
  3. La aceptación debe ser pura y simple.
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55
Q

Qué significa que la aceptación debe darse mientras la oferta esté vigente.

A

Que la oferta no haya dejado de estar vigente, ya sea por retractación o caducidad: Hay retractación cuando el oferente revoca o deja sin efecto la oferta. Hay caducidad cuando el proponente muere o se incapacita legalmente.

56
Q

Qué es la retractación tempestiva?

Formación del consentimiento

A

es aquella que se produce antes que el destinatario acepte la oferta, o sea dentro de tiempo.

57
Q

La retractación tempestiva puede originar indemnizaciones?

A

art. 100 del Código de Comercio: “La retractación tempestiva impone al proponente la obligación de indemnizar los gastos que la persona
a quien fue encaminada la propuesta hubiere hecho, y los daños y perjuicios que hubiere sufrido. / Sin embargo, el proponente podrá exonerarse de la obligación de indemnizar, cumpliendo el contrato propuesto”.

58
Q

Oferta que por sí sola obliga

Formación del consentimiento

A

un caso, en el que el proponente, por obra de su sola voluntad, no puede retractarse de su oferta por cierto tiempo, aun cuando no haya sido aceptada. o si al formular la oferta, se hubiere comprometido a esperar una contestación o a no disponer de la cosa objeto del contrato propuesto, sino después de desechada la oferta por el destinatario o de transcurrido un determinado plazo.

59
Q

Qué significa que la aceptación debe ser oportuna?

A

lo es, en términos generales, cuando se da dentro del plazo legal o voluntario señalado por el proponente. El contrato nace, aunque la aceptación llegue a conocimiento del proponente después del
vencimiento del plazo.

60
Q

Plazos legales para que la aceptación sea oportuna

A

varían, según la propuesta sea verbal o escrita.
* verbal: la aceptación ha de darse en el acto de conocerse la oferta.
* Escrita: deberá aceptarse dentro de 24 horas, si el destinatario
reside en el mismo lugar que el proponente, o a vuelta de correo, si estuviese en otro diverso

61
Q

Efectos de la aceptación extemporánea

Formación del consentimiento

A

a pesar de su ineficacia, tiene efectos: la ley impone al oferente una obligación: dar al aceptante pronto aviso de la retractación que ha operado. (oferente no tiene la obligación anterior, cuando señaló plazo para aceptar.)

62
Q

Qué significa que la aceptación deba ser pura y simple

A

Para que se genere el consentimiento, el destinatario de la oferta debe
aceptarla en todos sus puntos y en forma absoluta.

63
Q

Determinación del momento en que se forma el consentimiento

Formación del consentimiento

A

En los contratos entre presentes, el consentimiento se forma cuando ambas partes están presentes y se da la aceptación, ya sea en persona o a través de comunicación directa.
En los contratos entre ausentes, existen diferentes teorías que han sido formuladas en el derecho comparado. En la legislación chilena, se acoge la** teoría de la declaración o aceptación**. Según esta teoría, una vez que se da la aceptación, el contrato queda perfeccionado, aunque el oferente desconozca dicha aceptación.

64
Q

Excepciones a la regla general sobre el momento en que se perfecciona el contrato.

A
  • la regla general del art. 101 del Código de Comercio se aplica exclusivamente a los contratos consensuales, por lo que** las partes** pueden acordar el perfeccionamiento en otro momento.
  • Contratos reales: se entienden celebrados en el momento de la entrega o tradición de la cosa
  • Contratos solemnes: se entienden celebrados en el momento en que se cumple la solemnidad.
  • Tratándose de las donaciones irrevocables, el Código Civil, en el art. 1412, sigue la** teoría del conocimiento.**
65
Q

Importancia práctica de la determinación del momento en que se forma el consentimiento en un contrato

A
  • Las** condiciones de existencia y validez del contrato** deben evaluarse en el momento de formación del consentimiento.
  • Las leyes vigentes en el momento de la celebración del contrato se consideran incorporadas a dicho contrato.
  • La formación del consentimiento pone fin al derecho de revocar la oferta.
  • Puede influir en la determinación de si existe o no** objeto lícito** en el contrato.
  • El momento en que se forma el consentimiento establece el inicio de la prescripción o caducidad de ciertas acciones legales.
  • Las obligaciones derivadas del contrato deben cumplirse inmediatamente después de su perfeccionamiento, a menos que se estipule lo contrario
66
Q

Importancia del lugar donde se perfecciona el consentimiento

A
  1. Fija la competencia de los tribunales: En caso de un litigio, el lugar donde se contrajo la obligación o donde se encuentra la propiedad reclamada determina la jurisdicción competente para resolver el juicio.
  2. Determina la legislación aplicable: Si los contratantes residen en diferentes países y no han acordado la legislación aplicable, el lugar de perfeccionamiento del contrato puede determinar qué legislación debe regir en caso de disputa. Según el principio de autonomía de la voluntad, si no hay acuerdo expreso, se aplicará la legislación del país donde se celebró el contrato.
  3. Interpretación por usos y costumbres: En casos en los que la voluntad de las partes puede interpretarse a través de usos o costumbres, el lugar de perfeccionamiento del contrato será determinado por el uso o la costumbre que sea aplicable.
67
Q

Hipótesis sobre la celebración de contratos mediante intermediarios

A

Dos situaciones posibles.
1. Si los intermediarios actúan** como representantes** de las partes y actúan dentro de los límites de su representación, se considera que las partes mismas han celebrado el contrato. Sin embargo, si el representante excede sus facultades, no podrá obligar a su representado.
2. Si el intermediario no tiene poder de representación, se aplica el artículo 106 del Código de Comercio, que establece que el contrato propuesto por un corredor se considerará perfeccionado cuando los interesados acepten la propuesta de manera simple y pura.

68
Q

Contrato de adhesión

A

Ley 19496 aquél cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.

69
Q

Vicios de la voluntad o el consentimiento

A

El artículo 1451 del Código Civil establece que los vicios que pueden afectar la voluntad o el consentimiento son el error, la fuerza y el dolo. Algunos autores también consideran la lesión como un vicio adicional en ciertos casos.

70
Q

Error

Vicios de la voluntad

A

No hay definición legal. Definición doctrinaria: concepto equivocado o la ignorancia que se tiene de la ley, de una persona, de un hecho o una cosa

71
Q

Tipos de errores

A

Error de hecho y error de derecho

72
Q

Error de Hecho

A

El error de hecho es la falta de conocimiento o una concepción errónea sobre una persona, cosa o hecho

73
Q

Error de Derecho

A

la ignorancia o concepción equivocada de una ley o precepto jurídico.

74
Q

De que maneras puede manifestarse un error de derecho

A

ignorar la existencia de una norma jurídica, equivocarse en la interpretación de un precepto jurídico o equivocarse acerca de la vigencia de una norma.

75
Q

Error de derecho afecta el consentimiento?

A

El artículo 1452 del Código Civil establece que el error sobre un punto de derecho no afecta el consentimiento. Sin embargo, esto debe armonizarse con otros artículos que establecen presunciones de mala fe en caso de error de derecho. En ciertos casos, el error de derecho puede afectar el consentimiento o invocarse para otros efectos. Por ejemplo, en el caso del pago de lo no debido, la nulidad de un contrato o la incapacidad para suceder.
En todos estos casos, el Código Civil permite alegar el error de derecho con el objetivo de restablecer el imperio del Derecho y evitar sanciones o enriquecimientos sin causa.

76
Q

Tipos de error de hecho

A
  1. Cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra. Error in negotio
  2. Cuando recae sobre la identidad de la cosa específica de que se trata. Error in corpore
  3. Cuando la substancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree.
  4. Cuando recae sobre una cualidad accidental de una cosa, y esa cualidad ha sido el principal motivo de una de las partes para contratar y ha sido conocido de la otra parte.
  5. Cuando la consideración de la persona con quien se ha contratado, ha sido la causa principal del contrato
77
Q

¿Cuál es el requisito para solicitar la nulidad basada en el error de hecho?

A

El error de hecho debe ser excusable, es decir, no imputable a la negligencia del individuo.

78
Q

¿Discusión acerca de la consecuencia del error esencial?

A

Algunos autores sostienen que el error esencial no produce nulidad, sino la inexistencia del acto o contrato, ya que impide la formación del consentimiento. Otros autores argumentan que el error esencial genera nulidad absoluta, ya que no se contempla la inexistencia como consecuencia del error en el Código Civil. Algunos consideran que el error esencial se subsume en la omisión de algún requisito o formalidad establecido por las leyes, lo cual daría lugar a la nulidad absoluta según las causales establecidas. Según otros autores, tanto los casos de error esencial como los demás casos de error (substancial, accidental y en las personas) pueden dar lugar a la nulidad relativa, de acuerdo con diversas tesis.

79
Q

Porque el error esencial produciría nulidad relativa?

A
  1. El error esencial vicia el consentimiento según el artículo 1453 del Código Civil.
  2. El artículo 1454 establece que el error de hecho vicia el consentimiento, incluyendo los casos de error sustancial que producen nulidad relativa según el artículo 1682.
  3. El artículo 1682 señala que cualquier otra forma de vicio produce nulidad relativa, y como el error esencial no está dentro de las causales de nulidad absoluta, se aplicaría la nulidad relativa.
  4. El artículo 1691 no hace distinción entre los diferentes tipos de error en cuanto al plazo de prescripción de la acción rescisoria, lo que sugiere que todos los casos de error, incluyendo el error esencial, tienen el mismo plazo de prescripción.

Además, se argumenta que la nulidad absoluta no sería coherente con la gravedad del error esencial, ya que permitiría el saneamiento o la ratificación del acto. La nulidad relativa, en cambio, tiene un plazo de prescripción más razonable y asegura la estabilidad de los negocios jurídicos.

80
Q

En qué consiste el error in negotio? (en la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra)

A

se refiere al atribuir una naturaleza jurídica diferente al acto o contrato que se ejecuta o celebra. Por ejemplo, una de las partes cree que está celebrando un contrato de empréstito mientras que la otra cree que se trata de un contrato de donación.

81
Q

¿En qué consiste el error in corpore?

A

se refiere al error sobre la identidad de la cosa específica de la cual se trata. Por ejemplo, una de las partes cree estar comprando el caballo “A” mientras que la otra parte entiende que está vendiendo el caballo “B”.

82
Q

tanto los actos jurídicos unilaterales como los bilaterales pueden verse afectados por el error esencial?

A

83
Q

Qué es el error en la substancia o calidad de la cosa?

A

El error en las calidades esenciales de la cosa se refiere al error que incide en las características que le dan al objeto una identidad propia y lo distinguen de otros. Estas cualidades determinan los usos que se le pueden dar a la cosa. Por ejemplo, si una de las partes cree comprar un caballo de carrera, pero resulta ser un caballo de tiro.

84
Q

¿Qué teorías existen respecto al error substancial en el contrato?

A

Las dos teorías principales son la subjetiva y la objetiva. Según la teoría subjetiva, se debe considerar la intención del contratante que sufre el error. En cambio, la teoría objetiva se basa en las cualidades esenciales que dan a una cosa su fisonomía propia, determinadas por la opinión general y las circunstancias del negocio.

85
Q

¿Cómo se determina la calidad esencial de una cosa en caso de error substancial?

A

Según la teoría subjetiva, la calidad esencial se determina por la intención de las partes al contratar, mientras que la teoría objetiva considera lo que, conforme a la noción común y criterio general, se entiende por calidad esencial. En última instancia, el juez decide según las circunstancias del acto y las opiniones generales.

86
Q

¿En qué consiste el error accidental en el contrato?

A

El error accidental se refiere a equivocarse en cualidades accidentales de una cosa. Según el Código Civil, no afecta el consentimiento de las partes, a menos que esa cualidad sea el motivo principal de una de ellas para contratar y ese motivo haya sido conocido por la otra parte.

87
Q

¿Qué son las cualidades accidentales de una cosa?

A

Las cualidades accidentales son aquellas que normalmente no son determinantes en la voluntad o el consentimiento de las personas al contratar. Son cualidades secundarias o no principales. Por ejemplo, el color de un automóvil o el año de fabricación.

88
Q

¿Qué requisitos deben cumplirse para que el error accidental vicie el consentimiento?

A

Afecta el consentimiento cuando se cumplen dos requisitos:
1. Es el motivo principal de una de las partes para contratar
2. Ese motivo ha sido conocido por la otra parte.

En resumen, la cualidad accidental debe ser considerada esencial y debe ser conocida por ambas partes.

89
Q

¿En qué tipo de actos jurídicos puede presentarse el error accidental?

A

El error accidental solo puede presentarse en actos jurídicos bilaterales, ya que el motivo debe ser conocido por “la otra parte”. En los actos unilaterales, donde solo una parte toma decisiones, este tipo de error no aplica.

90
Q

¿Cuál es la diferencia entre el error substancial y el error accidental?

A

El error substancial se refiere a equivocarse en la sustancia o en las calidades esenciales de una cosa, mientras que el error accidental se relaciona con cualidades secundarias o no principales. El error substancial puede viciar el consentimiento, mientras que el error accidental solo lo afecta si se cumplen ciertos requisitos específicos.

91
Q

En qué consiste el error en la persona?

A

puede referirse a dos aspecto respecto de la persona con quien se contrata:
* Error en la persona misma, es decir, en su identidad.
* Error en las cualidades de la persona.

92
Q

¿En qué casos el error en la persona vicia el consentimiento?

A

El error en la persona vicia el consentimiento en los actos o contratos llamados “intuitu personae”, donde la persona del otro contratante es la causa principal y determinante del acto jurídico. En estos casos excepcionales, el error en la persona afecta el consentimiento.

93
Q

¿Qué sucede cuando se comete un error en la persona del profesional contratado?

A

Si se comete un error en la persona del profesional contratado, como un abogado, y la contratación se realizó en consideración a esa persona específica, se puede solicitar la nulidad del contrato y la indemnización de los perjuicios sufridos de buena fe debido a ese error.

94
Q

¿Cuáles son algunos ejemplos de contratos intuitu personae?

A

Algunos ejemplos de contratos intuitu personae son el contrato de matrimonio, la transacción, el mandato, las sociedades de personas, la donación y el testamento.

95
Q

Qué es el Error común

A

El error común en el ámbito jurídico se refiere a aquel error compartido por numerosas personas que actúan de buena fe. A diferencia de otros tipos de errores, el error común no implica un vicio del consentimiento y el acto jurídico se considera válido a pesar de no cumplir estrictamente con la ley. Se fundamenta en el interés social y en la teoría de la apariencia, confiando en las apariencias compartidas por un considerable número de personas.

96
Q

¿Cuáles son los requisitos para considerar que se está frente a un error común?

A
  1. Debe ser compartido por todas o la mayoría de las personas en el lugar donde se realiza el acto jurídico.
    1. Debe ser un error excusable y estar basado en un motivo justo.
  2. Debe existir buena fe por parte de aquellos que incurren en el error.
97
Q

Qué permite el error común?

A

según los casos:
i.- Adquirir un derecho por prescripción, por un plazo menor (art. 704, Nº 4).
ii.- Obtener la remuneración inherente al desempeño de un cargo (art. 426).
iii.- Validar un acto jurídico (arts. 1013 y 1576).
iv.- Otorgar acciones a terceros (arts. 2058 y 2173).
v.- Reconocer efectos del acto, como si hubiese sido válido (art. 51 de la Ley de Matrimonio Civil).

98
Q

Fuerza

A

presión física o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para determinarla a ejecutar o celebrar un acto o contrato

99
Q

Fuerza física o vis actual

A

consiste en el empleo de procedimientos violentos o materiales. Es aquella que afecta la integridad corporal de quien la sufre.

100
Q

Fuerza moral o vis compulsiva

A

consiste en el empleo de amenazas. Es aquella que afecta la psiquis de quien la sufre.

101
Q

Requisitos que debe reunir la fuerza

A
  1. Debe ser injusta o ilegítima.
  2. Debe ser grave
  3. Debe ser determinante
102
Q

Cuándo la fuerza es injusta o ilegítima?

A

La fuerza se considera injusta o ilegítima cuando el procedimiento o la amenaza utilizada por la persona que la ejerce no es aceptado por la ley. No se considera fuerza el anuncio o la amenaza del ejercicio legítimo de un derecho reconocido por la ley.

103
Q

Cuándo la fuerza es grave?

A

La fuerza se considera grave cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, teniendo en cuenta su edad, sexo y condición. La condición se refiere principalmente al nivel cultural, intelectual o social de una persona. El nivel de temor generado dependerá tanto de quien amenaza como de la persona amenazada. Debe ser verosímil y actual.

104
Q

Qué significa que la fuerza debe ser determinante?

A

La fuerza debe ser empleada con el fin de obtener la declaración de voluntad; ésta debe ser efecto de aquella. El art. 1457 señala que la fuerza debe emplearse “con el objeto de obtener el consentimiento”.

105
Q

A quien corresponde la Prueba de la fuerza?

A

Corresponde a quien la alega. La fuerza puede probarse por cualquiera de los medios de prueba, sin limitaciones.

106
Q

Solo el beneficiado por la fuerza puede ejercerla?

A

Puede ejercerse por cualquiera persona y no sólo por el beneficiado por ella

107
Q

Qué es el Temor reverencial

A

El miedo a desagradar a las personas a las que se les debe sumisión y respeto. El Código Civil establece que este temor no es suficiente para viciar el consentimiento.

108
Q

Efectos de la fuerza

A

Acreditado que sea que el autor de un acto jurídico unilateral o uno de los
contratantes, tratándose de un acto jurídico bilateral, manifestó su voluntad o prestó su consentimiento movido por la fuerza, el acto jurídico será susceptible de declararse nulo. En este caso, se trata de nulidad relativa (art. 1682, inc. final).

109
Q

Dolo diferentes manifestaciones en el derecho

A

En resumen, el dolo se manifiesta en el otorgamiento o celebración de actos y contratos como un vicio de la voluntad o un factor de imputación de responsabilidad, en la ejecución de contratos como un agravante de la responsabilidad contractual, y en el ámbito de la responsabilidad extracontractual civil como el elemento constitutivo del delito civil.

110
Q

Dolo como vicio de la voluntad

A

maquinación fraudulenta empleada para engañar al autor o contraparte de un acto o contrato, con el fin de arrancarle una declaración de voluntad o modificarla en los términos deseados por el individuo que actúa dolosamente

111
Q

Relación mala fé y dolo

A

Es una relación de género a especie. El dolo es una especie de mala fe. La mala fe puede tener otras expresiones, por ejemplo, el fraude.

112
Q

Diferencia Dolo y fraude.

A

En resumen, la diferencia entre el dolo y el fraude radica en que el dolo se refiere a un engaño directo ejercido por uno de los contratantes contra el otro, mientras que el fraude implica perjudicar a un tercero mediante acciones fraudulentas, sin que este sea parte directa del acto o contrato.

113
Q

Cuáles son los Elementos del Dolo?

A

El dolo tiene dos elementos: un elemento psicológico, que es la intención de engañar, y un elemento material, que es la forma de realizar el engaño.

114
Q

¿Qué es el dolo bueno y el dolo malo?

A

El dolo bueno no es realmente dolo, sino la astucia natural que despliegan los contratantes en defensa de sus intereses. El dolo malo es el verdadero dolo, donde hay una intención efectiva de engañar.

115
Q

¿En qué consiste el dolo positivo y el dolo negativo?

A

El dolo positivo implica una maquinación o hecho que altera sustancialmente la realidad y engaña a la víctima. El dolo negativo se refiere al silencio o reticencia maliciosa que impide a la otra parte formarse un conocimiento pleno.

116
Q

¿Qué es el dolo principal y el dolo incidental?

A

El dolo principal es aquel que determina a una persona a ejecutar o celebrar un acto o contrato en el que recae el fraude. El dolo incidental no determina la ejecución o celebración, pero sí influye en condiciones desventajosas para la parte afectada.

117
Q

¿Qué es el dolo pasado y el dolo futuro?

A

El dolo pasado se refiere al dolo que ya ha ocurrido y puede ser condonado o perdonado. En cambio, la ley no permite la condonación del dolo futuro, es decir, el que podría ocurrir posteriormente.

118
Q

¿Qué requisitos deben cumplirse para que el dolo vicie el consentimiento?

A
  • En los actos jurídicos bilaterales, el dolo debe ser obra de una de las partes y ser principal o determinante.
  • En los unilaterales, basta que el dolo sea principal o determinante para viciar la voluntad
119
Q

¿Qué requisitos deben cumplirse para que el dolo vicie el consentimiento en actos jurídicos bilaterales?

A

En los actos jurídicos bilaterales, el dolo debe ser obra de una de las partes y ser principal o determinante.

120
Q

¿Qué ocurre si el dolo es principal pero no ha sido obra de una de las partes en un acto jurídico bilateral?

A

En ese caso, el dolo dará derecho a reclamar indemnización de perjuicios, es decir, se tratará como dolo incidental.

121
Q

Puede haber dolo por parte de ambos contratantes en un acto jurídico bilateral?

A

No, si hubo dolo por parte de ambos contratantes, no procede la revisión del contrato según el principio que establece que nadie puede aprovecharse de su propio dolo.

122
Q

¿Cómo se considera el dolo cometido por el mandatario o representante legal de una de las partes en un acto jurídico bilateral?

A

Se considera como dolo de la propia parte contratante y no como dolo de un tercero. El representado no podría evitar la nulidad del contrato a consecuencia del dolo en que incurrió su representante, pero en principio no respondería por la indemnización pertinente, la que sólo podría reclamarse del aludido representante.

123
Q

¿En los actos jurídicos unilaterales, qué requisito basta para que el dolo vicie la voluntad?

A

En los actos jurídicos unilaterales, basta que el dolo sea principal o determinante para viciar la voluntad.

124
Q

¿Quién debe probar el dolo en un caso normal?

A

El dolo debe ser probado por aquel que lo alega, salvo en los casos excepcionales en los que la ley lo presume.

125
Q

¿Qué dispone el artículo 1459 respecto a la presunción del dolo?

A

El artículo 1459 establece que el dolo no se presume, excepto en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás casos, debe ser probado.

126
Q

¿Cuál es la regla general respecto a la prueba del dolo?

A

El dolo puede probarse por cualquier medio de prueba, no aplicándose las limitaciones de prueba de testigos establecidas en los artículos 1708 y 1709.

127
Q

¿En qué casos la ley presume la mala fe o el dolo?

A

La ley presume la mala fe o el dolo en casos específicos, ya sea de manera absoluta o simplemente legal. Algunos ejemplos incluyen:
* Art. 280 del Código de Procedimiento Civil, en las medidas prejudiciales:
presunción de dolo y simplemente legal; quien obtuvo la medida, debe presentar su demanda en un cierto plazo y solicitar que se mantenga vigente la medida, presumiéndose dolosa su gestión en caso contrario; y
x.- En la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, se presume dolo al girar un cheque contra una cuenta cerrada o carente de fondos

128
Q

¿Qué ocurre con el perdón anticipado del dolo?

A

El perdón anticipado del dolo es prohibido por ley y se considera un objeto ilícito, lo que conlleva la nulidad absoluta del pacto. El dolo no puede ser condonado o renunciado antes de que ocurra.

129
Q

¿Se puede perdonar el dolo una vez que ha ocurrido?

A

Sí, una vez que el dolo ha ocurrido, los contratantes o el autor del acto jurídico unilateral pueden perdonarlo. Sin embargo, la condonación del dolo ya acontecido debe ser expresa según los términos del artículo 1465.

130
Q

Sanción del Dolo

A

Distinguimos la sanción según se trata del dolo principal o incidental, a saber:
* Dolo principal. Ocasiona la nulidad relativa del acto o contrato (arts. 1458 y 1682).
* Dolo incidental. Faculta para exigir indemnización de perjuicios. A su vez, debemos distinguir entre

  • la persona o personas que fraguaron el dolo: responderán por el valor total de los perjuicios causados;
  • y los que se aprovecharon del dolo: responden hasta el provecho o beneficio que obtuvieron del acto jurídico.
131
Q

Clasificaciones del Dolo, sólo nombrarlas

A
  • Dolo bueno y dolo malo
  • Dolo positivo y dolo negativo.
  • Dolo principal o determinante y dolo incidental.
132
Q

¿Cuándo se considera viciado el consentimiento en el dolo principal?

A

Se considera viciado cuando es obra de una de las partes y se demuestra que sin el dolo no se hubiera contratado.

133
Q

¿Cuál es la responsabilidad de las personas que fraguaron el dolo en el dolo incidental?

A

Serán responsables por el valor total de los perjuicios causados.

134
Q

¿Cuál es la responsabilidad de las personas que se aprovecharon del dolo ajeno en el dolo incidental?

A

Serán responsables hasta el beneficio obtenido del acto jurídico.

135
Q

¿Se establecen limitaciones en la responsabilidad del dolo principal y dolo incidental?

A

En el dolo principal no hay limitación alguna en la responsabilidad, mientras que en el dolo incidental se limita a los perjuicios directos, excluyendo los perjuicios indirectos.

136
Q

¿Cuál es el procedimiento sugerido para la demanda indemnizatoria por dolo?

A

¿Cuál es el procedimiento sugerido para la demanda indemnizatoria por dolo?

137
Q

Qué sucede en el caso del dolo de los incapaces?

A

El dolo de los incapaces se refiere a situaciones en las que un incapaz engaña o induce a otra persona a realizar un acto o contrato. Según el artículo 1685, si un incapaz ha incurrido en dolo, tanto él como sus herederos o cesionarios no pueden reclamar la nulidad del acto o contrato.
Sin embargo, hay una excepción en la que el incapaz relativo que utilizó el dolo puede alegar la nulidad relativa. Esto ocurre cuando el incapaz simplemente afirmó ser mayor de edad o no tener ninguna causa de incapacidad, a pesar de ser razonable suponer que no podía contratar por sí solo. En esta situación, la ley castiga la excesiva credulidad de la persona que contrató con el incapaz relativo al permitir que se alegue la nulidad relativa.