Persona y Responsabilidad Civil Flashcards

1
Q

Qué tipos de persona define el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) ?

A

El Código Civil y Comercial de la Nación distingue dos tipos de personas, la Persona Humana y la Persona Jurídica. Tendrán capacidad de actuar, obligarse y contratar, conforme la ley les otorgue dicha capacidad.

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2
Q

Defina persona humana.

A

Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones. Y la existencia de la persona humana comienza con la concepción, considerada entre el lapso mínimo y máximo del embarazo, momento en el cual goza la aptitud de ser titular de derecho los cuales adquiere al nacer con vida. En caso de nacer sin vida, la persona nunca existió.

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3
Q

Defina persona jurídica.

A

La persona jurídica son todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

Este tipo de persona es de existencia ideal o jurídica, no real, y se clasifica en pública o privada.

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4
Q

Explique los dos tipos de persona jurídica.

A

Persona jurídica pública, organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuye el carácter de públicas, por ejemplo, el Estado nacional, las provincias, municipios, entidades autárquicas.

Persona jurídica privada, organizaciones privadas como asociaciones, sociedades, entre otras.

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5
Q

Qué significa legalmente la “capacidad” de una persona? Cuáles son los 2 tipos de capacidades?

A

La capacidad de una persona implica que puede adquirir derechos, ejercer esos derechos, y contraer obligaciones

CAPACIDAD DE DERECHO refiere en particularmente al hecho de que una persona puede adquirir derechos y contraer obligaciones.

CAPACIDAD DE EJERCICIO refiere a la facultad para actuar, es decir, ejercer los derechos.

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6
Q

Cuándo o cómo se da incapacidad de ejercicio?

A

La incapacidad de ejercicio, consiste en la falta de aptitud de ciertas personas humanas para otorgar por sí mismas actos válidos de la vida civil. Esta incapacidad es una categoría jurídica que solamente alcanza a las personas humanas, por ser las únicas que poseen voluntad.

No pueden contratar por sí mismos, las personas que:
- Todavía no nacieron.
- Menores de 18 años (aunque el CCyCN denomina como adolescente a quienes cumplieron 13 años y les otorga ciertos derechos).
- Persona declarada incapaz por sentencia judicial.

Una persona hace el acto de administración, esto es, a través de quien se ejerce el derecho de quien posee incapacidad. Un tutor para menores, o un curador para otros casos como salud.

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7
Q

Por qué debemos conocer la capacidad que posee la contraparte en una contratación?

A

Las sanciones o responsabilidades por la nulidad del contrato caerán sobre la parte capaz.

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8
Q

Qué es el patrimonio de una persona?

A

Toda persona (humana o jurídica) desde su nacimiento posee un patrimonio, es decir, un conjunto de bienes susceptibles de valor económico y una deuda.

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9
Q

A qué refiere el término “personalidad diferenciada”?

A

Las personas jurídicas, poseen una personalidad diferenciada ya que posee su propio patrimonio y obligaciones, distinto al de sus miembros

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10
Q

Que son las obligaciones?

A

La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito, y ante su incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

  • La prestación, objeto de la obligación, debe ser material y jurídicamente posible, lícito,
    determinable o determinada, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.
  • La obligación puede ser de dar, hacer o de no hacer.
  • La obligación tiene una causa que le da origen.
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11
Q

Cuáles son las dos partes principales de una obligación?

A

Toda obligación consta de dos partes principales, la DEUDA y la GARANTÍA.

La garantía refiere al patrimonio del sujeto deudor frente a la cual un acreedor puede sentirse inseguro por la posible insuficiencia que ese patrimonio tenga de responder ante un incumplimiento, para lo cual ha de extenderse o ampliar la garantía mediante otros sujetos como el fiador.

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12
Q

Qué es una obligación mancomunada? Explique los dos tipos.

A

Son aquellas en las cuales hay pluralidad de una parte o ambas, es decir, más de un acreedor o de un deudor.

SIMPLEMENTE MANCOMUNADA: Cuando cada deudor debe pagar su cuota-parte de la deuda y cada acreedor tiene derecho a reclamar sólo su cuota-parte del crédito, es decir, como si fueran obligaciones independientes que conviven en un mismo contrato o soporte material.

MANCOMUNADA SOLIDARIAMENTE: Cuando cada deudor debe pagar en forma íntegra la deuda o cualquiera de los acreedores está facultado para exigir y percibir íntegro el crédito.

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13
Q

Cómo se clasifican las obligaciones según su naturaleza?

A

Según la naturaleza, pueden ser CIVILES pues el derecho les confiere acción para exigir su cumplimiento en juicio o NATURALES porque lo dado en pago en razón de ellas no es repetible.

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14
Q

Cómo se clasifican las obligaciones según el tiempo?

A

Según el TIEMPO en que deba cumplirse con la prestación: de ejecución inmediata, ejecución diferida en el tiempo, ejecución única, ejecución permanente, periódica.

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15
Q

Cómo se clasifican las obligaciones según su modalidad?

A

Según su MODALIDAD, esto es, puede estar sujeta a una condición, plazo o cargo. Esto quiere decir que un hecho futuro puede determinar la obligación.

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16
Q

Cómo se clasifican las obligaciones según la prestación?

A

Según la PRESTACIÓN, sean positivas o negativas, es decir de un obrar o la omisión de un obrar.

17
Q

Cómo se clasifican las obligaciones según el sujeto?

A

Según el SUJETO, esto es simples o plurales, es decir mancomunadas.

18
Q

Cómo se clasifican las obligaciones según la interdependencia?

A

Según la INTERDEPENDENCIA, esto es que hay una obligación principal de la cual se depende, y la que tiene tal dependencia es denominada obligación accesoria.

19
Q

Cómo se clasifican las obligaciones según su contenido?

A

Las obligaciones pueden ser de medios o de resultados.
Las obligaciones de medios son aquellas en donde el deudor promete ejercer su actividad que como consecuencia puede llevar a un resultado, pero el mismo no está garantizado. Mientras que las obligaciones de resultados son cuando el deudor promete obtener el resultado de una determinada actividad.

20
Q

Cuáles son los efectos normales y anormales de las obligaciones?

A

Los efectos normales son que el acreedor posee los medios legales para procurar que la prestación sea ejecutada, y los efectos anormales son un remedio extraordinario para el caso en que así no fuera, en donde por incumplimiento debiera de recibir una indemnización por daños y perjuicios.

21
Q

Cuáles son los efectos auxiliares de las obligaciones?

A

EFECTOS AUXILIARES: Estos objetivos buscan mantener el patrimonio del deudor sin alteraciones que lo tornen insuficiente para cubrir las consecuencias del incumplimiento. Entre los cuales se encuentran las medidas cautelares o precautorias o acciones de integración y deslinde del patrimonio.

22
Q

Enumere los medios de extinción de una obligación.

A

PAGO: Cumplimiento de la prestación objeto de la obligación. Pueden pagar el deudor, sus representantes, herederos o los terceros interesados, salvo que el acreedor tenga un interés legítimo en que la obligación sea cumplida por el propio deudor.

NOVACIÓN: Es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva con el objetivo de reemplazarla.

COMPENSACIÓN: Sería que dos personas son acreedores y deudores recíprocamente, el uno del otro, en dos diferentes obligaciones y de esa forma extinguen las dos deudas hasta el monto de la menor.

TRANSACCIÓN: Es un contrato mediante el cual ambas partes, haciendo concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.

CONFUSIÓN: Es cuando las cualidades de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona y en el mismo patrimonio.

RENUNCIA DEL ACREEDOR: Consiste en que el acreedor renuncia, apelando a su capacidad de dar y recibir gratuitamente.

REMISIÓN DE LA DEUDA: Es similar a la renuncia del acreedor, dado que el mismo se considera pagado ficticiamente, entregando el título que acredita la obligación que pudiera haber exigido.

IMPOSIBILIDAD DE PAGO: Refiere a que frente a la imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si las causas fueran imputables al deudor, entonces cambiaría el objeto de la obligación y debería pagar la indemnización por los daños causados.

DACIÓN EN PAGO: El acreedor acepta de forma voluntaria el pago de una prestación diversa a la adeudada.

23
Q

Cuáles son las tres funciones del nuevo código civil y comercial?

A

Función resarcitoria, punitiva y preventiva.

24
Q

Explique la función PREVENTIVA del Código Civil y Comercial.

A

Esta función tiene por objetivo evitar que se produzca un daño o disminuir su magnitud en caso de ya haberse originado. Establece que toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de evitar causar un daño no justificado, adoptar buena fe y no agravar un daño ya producido.

25
Q

Explique la función PUNITIVA del Código Civil y Comercial.

A

Esta función refiere a sanciones valuadas en dinero para aquellos casos en los cuales se provoque un daño, pero con el objetivo o el propósito no de reparar o resarcir el daño, sino castigar con una cantidad significativa proporcional al patrimonio del responsable para motivar la prevención de dicho daño.

Una multa castigo básicamente.

26
Q

Explique la función RESARCITORIA del Código Civil y Comercial.

A

Esta función consiste en la reparación del daño generado por la violación del deber de no dañar o el incumplimiento de una obligación. Esta reparación se entiende mediante el pago de un cierto monto de dinero.

27
Q

Explique el Factor de Atribución, necesario para inciar acción judicial acorde a la función resarcitoria.

A

El Factor de Atribución refiere a la imputación del hecho, es decir a quién se le adjudica.

Objetiva:
Refiere a la responsabilidad que puede ser determinada mediante hechos
objetivos, es decir, aquello que nos vincula o hace de nexo causal. Sea una obligación u
elementos a nuestro cuidado.

Subjetiva (intencinoalidad):
- Culpa, por acción u omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación. Es decir, imprudencia, negligencia o impericia en el arte o profesión.
- Dolo, producción de un daño de manera intencional o manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.

Previsibilidad Contractual:
Se refiere al hecho de que según qué tan grande sea el riesgo y el deber de obrar, se puede tener cierta previsión de las consecuencias y para ello, por ejemplo, contratar un seguro. Por ello, el seguro será demandado para responder a su contrato frente a un daño ocurrido.

28
Q

Explique los tipos de Daño, elemento necesario para iniciar acción judicial acorde a la función resarcitoria.

A

El Daño, justamente refiere al daño provocado que busca repararse o resarcirse, y puede ser físico, psicológico, material o moral.

El único que merece una aclaración es el moral: El evento en sí mismo es un sufrimiento o tragedia que no tendríamos que atravesar y por el cual alguien debe hacerse responsable.

El daño debe ser cierto, actual o futuro, subsistente al momento de la acción judicial y propio.

El daño para ser reparado debe ser valuado, esto es, alguien o algo debe establecer el monto de dinero que repara el daño provocado.

29
Q

Qué es el incumplimiento inimputable? Qué condiciones deben darse para que suceda?

A

Cuando el incumplimiento derive de lo que se denomina como un caso fortuito o una fuerza mayor se elimina la imputabilidad del deudor. Para que pueda ser configurado este escenario, debe poseer las siguientes características:

  • La Imprevisibilidad, es decir el hecho debe ser imprevisible al momento de ocurrir el evento dañoso.
  • Sea irresistible o inevitable, es decir, no haya forma de resistirse o evitarlo.
  • Que no surja o dependa del accionar del deudor.
30
Q

Defina “Responsabilidad civil”.

A

La “responsabilidad civil” se refiere a la obligación legal de una persona o entidad de reparar o compensar los daños y perjuicios causados a otra parte debido a su conducta negligente, imprudente o ilícita. En el ámbito del derecho civil, la responsabilidad civil busca restablecer, en la medida de lo posible, la situación que existía antes de la ocurrencia del daño.

31
Q

¿Qué necesitamos para iniciar acción judicial acorde a la función PREVENTIVA de la responsabilidad civil?

A
  1. La Autoría o Imputabilidad refiere a un hecho u omisión de quien tiene a cargo un deber de prevención del daño.
  2. La Antijuridicidad es la violación del deber de prevención, esto refiere a la violación del ordenamiento jurídico.
  3. La Causalidad o Relación Causa-Efecto consiste en un vínculo que describe la amenaza de que se provoque un determinado daño.
32
Q

¿Qué necesitamos para iniciar acción judicial acorde a la función RESARCITORIA de la responsabilidad civil?

A
  1. La Antijuricidad refiere a la acción u omisión dañosa que debe ser contraria a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
  2. El Factor de Atribución refiere a la imputación del hecho, es decir a quién se le adjudica.
    a. Objetiva refiere a la responsabilidad que puede ser determinada mediante hechos objetivos, es decir, aquello que nos vincula o hace de nexo causal. Sea una obligación u
    elementos a nuestro cuidado.
    b. Subjetiva, refiere a la intención de generar el daño. Culpa: Imprudencia/Negligencia. Dolo: Intencionalidad.
    c. Previsibilidad Contractual, se refiere al hecho de que según qué tan grande sea el riesgo y el deber de obrar, se puede tener cierta previsión de las consecuencias y para ello, por ejemplo, contratar un seguro. Por ello, el seguro será demandado para responder a su contrato frente a un daño ocurrido.
  3. La Relación de Causalidad o causa-efecto busca establecer y analizar la causa eficiente del daño, es decir, el autor material del hecho. La cadena causal en algún punto debe cortarse, esto es la concausa.
    a. Física, refiere a la relación causa-efecto física.
    b. Jurídica, cuando en un contrato u obligación se tiene en cuenta la responsabilidad frente al incumplimiento del mismo.
  4. El Daño, justamente refiere al daño provocado que busca repararse o resarcirse, y puede ser físico, psicológico, material o moral.
33
Q

Cuáles son las tres características de la indemnización resarcitoria.

A

La indemnización es subsidiaria, resarcitoria y patrimonial

La indemnización es una forma de reparación subsidiaria, es decir, se aplica cuando otras medidas no son suficientes; tiene un carácter resarcitorio, buscando compensar los daños sufridos; y está vinculada al ámbito patrimonial, involucrando la transferencia de recursos económicos para cumplir con la compensación.

34
Q
A