persona + teoría de la ley + obligaciones / todo prueba + JO Flashcards
Art. 24 CC también consagraría el principio de inexcusabilidad.
“En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.”
+ 10 inc.2 COT
+ 76 inc.2 CPR
Mejorar concepto de subrogación (incluir la real y la personal)
aquella sustitución de una persona o de una cosa por otra que pasa a ocupar la misma posición jurídica que tenía la primera.
Art. 1610 Nº6 CC.
6.º Del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando así en ESCRITURA PÚBLICA DEL PRÉSTAMO , y constando además en ESCRITURA PÚBLICA DEL PAGO haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero.
Cesión de créditos, requisito para que sea oponible al deudor.
Debe ser notificado a éste o bien aceptada por él mismo, siendo además exigible que la notificación sea personal, debido a que si bien tal requisito no está expresamente consagrado en los artículos 1901 a 1903 del Código Civil, se desprende claramente de lo señalado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, que hace obligatoria esta especie de notificación siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos.
“Animus novandi”, ¿debe ser siempre expreso?
Cuando es por cambio de deudor debe ser expreso, sino se entenderá que solamente es diputado para el pago o que se obliga solidaria o subsidiaramente.
No olvidar que la novación libera a los codeudores solidarios, art. 1519 CC.
“La novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida.”
¿Cuándo se pasa a la fase de contribución a la deuda en solidaridad pasiva?
Sólo se pasa a la fase de contribución a la deuda si se extingue la obligación por pago o modo equivalente.
Mejorar el concepto de patrimonio.
Conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptibles de apreciación pecuniaria alcanzando bienes presentes y futuros.
Art. 160 CPC, “competencia específica”
“Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.”
“Mediación”
El tribunal no tiene contacto directo ni con las partes ni con el material de la causa, sino que toma conocimiento a través de un agente intermediario.
Aplicación:
- prueba confesional y testimonial, se toman ante el receptor.
Art. 384 Nº2 CPC, precisión.
2a. La de dos o más testigos (1)contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, (2)sin tacha, (3)legalmente examinados y que den razón de sus dichos, podrá constituir prueba plena cuando no haya sido desvirtuada por otra prueba de contrario;
Art. 384 Nº 3 y 5 CPC, ¿qué sistema de apreciación de la prueba estaría rigiendo?
3a. Cuando las declaraciones de los testigos de una parte sean contradictorias con las de los testigos de la otra, tendrán por cierto lo que declaren aquellos que, aun siendo en menor número, parezca que dicen la verdad por estar mejor instruidos de los hechos, o por ser de mejor fama, más imparciales y verídicos, o por hallarse más conformes en sus declaraciones con otras pruebas de proceso;
5a. Cuando los testigos de una y otra parte sean iguales en circunstancias y en número, de tal modo que la sana razón no pueda inclinarse a dar más crédito a los unos que a los otros, tendrán igualmente por no probado el hecho;
SANA CRÍTICA
Plazo para objetar un instrumento privado emanado de un tercero.
3 días
Los plazos de días en el CPC
son discontinuos
Art. 346 CPC, formas de reconocimiento expreso, precisar.
Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos:
1° Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer;
2° Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso;
3° Cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo el tribunal, para este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si nada expone dentro de dicho plazo; y 4° Cuando se declare la autenticidad del instrumento por resolución judicial.
¿Qué es la firma electrónica avanzada?
Permite certificar cualquier documento y/o instrumento privado o público, otorgándole legalidad mediante un certificado que contiene datos personales (nombre, RUT y domicilio) de la empresa o persona que firma, los que son validados por un prestador acreditado por el Ministerio de Economía.
Art. 348 bis CPC.
“Presentado un documento electrónico, el Tribunal citará para el 6° día a todas las partes a una audiencia de percepción documental. En caso de no contar con los medios técnicos electrónicos necesarios para su adecuada percepción, apercibirá a la parte que presentó el documento con tenerlo por no presentado de no concurrir a la audiencia con dichos medios.
Tratándose de documentos que no puedan ser transportados al tribunal, la audiencia tendrá lugar donde éstos se encuentren, a costa de la parte que los presente.
En caso que el documento sea objetado, en conformidad con las reglas generales, el Tribunal podrá ordenar una prueba complementaria de autenticidad, a costa de la parte que formula la impugnación, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas. El resultado de la prueba complementaria de autenticidad será suficiente para tener por reconocido o por objetado el instrumento, según corresponda.
Para los efectos de proceder a la realización de la prueba complementaria de autenticidad, los peritos procederán con sujeción a lo dispuesto por los artículos 417 a 423.
En el caso de documentos electrónicos privados, para los efectos del artículo 346, N°3, se entenderá que han sido puestos en conocimiento de la parte contraria en la audiencia de percepción. “
“Preponderancia de la prueba” o “prueba preponderante”
Estándar de prueba preponderante (o de equilibrio de probabilidades), utilizado frecuentemente en los juicios civiles. Este estándar solo requiere que la prueba obrante en autos dé mayor fundamento a la posición de una parte que a la de la otra, teniendo también en consideración cuál de ellas tiene la carga de la prueba
“Carga dinámica de la prueba”
Es aquella en que el juez distribuye la carga conforme
a la disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada una de las partes en el litigio, a fin de poder corregir eventuales desigualdades.