Pendientes 2do repaso acto jurídico + bienes/ orgánico + disposiciones comunes Flashcards
Más ejemplos de convenciones extintivas.
pago, tradición, resciliación
No confundir clasificación de los contratos unilaterales/ bilaterales con aquellos gratuitos/onerosos.
El contrato unilateral es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato; se contrapone, por lo tanto, al contrato bilateral donde ambas se obligan.
El contrato gratuito, es aquel que sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. El contrato oneroso es aquel que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes., gravándose cada uno a beneficio del otro.
Concepto de TTD 703 CC.
Son translaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivo
Distinguir siempre título y modo, por ejemplo, venta y tradición.
título: todo hecho o acto que sirve de antecedente para adquirir el dominio o cualquier otro derecho real
modo: ciertos hechos o actos jurídicos a los cuales la ley atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el derecho de dominio.
915 CC “ poseyendo a nombre ajeno”
Se entiende que se puede reivindicar contra el mero tenedor, aunque la ley no le señala expresamente.
art. 915: Las reglas de este título se aplicarán contra el que [poseyendo a nombre ajeno] retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor
Precisar importancia de la buena o mala fe en las prestaciones mutuas.
− Obligaciones que tiene el poseedor vencido para con el reivindicante:
o Restitución de la cosa: Art. 904. Juez puede fijar plazo (caso de plazo judicial).
o Deterioros
• Poseedor de mala fe: Debe indemnizarlos.
• Poseedor de buena fe: Sólo si se ha aprovechado de ellos.
o Frutos
• Poseedor de mala fe: Debe restituir los percibidos y los que el dueño podría haber percibido con mediana inteligencia y actividad.
• Poseedor de buena fe: No debe restituir los que se hayan percibido antes de la contestación.
o Gastos de custodia y conservación: Sólo el poseedor de mala fe.
− Obligaciones del reivindicante para con el poseedor vencida
o Satisfacer los gastos ordinarios en producir los frutos. Art. 907.
o Abonar las mejoras:
• Necesarias: Indispensables para la conservación y mantenimiento. Se devuelven a ambos poseedores, y se distingue entre obras materiales (se paga su precio al tiempo de la restitución) y obras inmateriales (si han sido ejecutadas con mediana inteligencia y economía).
• Útiles: Las que aumentan el valor venal de la cosa.
➢ Poseedor de buena fe: Tiene derecho a que se le abonen. Reivindicante elegirá entre el precio al momento de la restitución, o el mayor valor que generen en la cosa.
➢ Poseedor de mala fe: No tiene derecho a que se le abonen, pero puede separar los materiales siempre que pueda hacerse sin detrimento de la cosa, si el propietario se rehúsa a pagarle el precio.
• Voluptuarias: Ningún poseedor tiene derecho a que se las devuelvan, pero podrán separar los materiales si puede hacerse sin detrimento.
o Derecho de retención del poseedor vencido: Hasta que se le pague lo debido. Art. 914.
formas de cancelar la inscripción.
o Voluntad de las partes.
o Decreto judicial.
o Nueva inscripción: Poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, debe hacerse referencia a inscripción anterior.
Efecto del dolo , precisar y distinguir. 1458 CC.
El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubieran contratado.
En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.
Implicancias VS Recusaciones
fuente 195/ 196 gravedad mayor/menor modo de operar de oficio o de parte/solo de parte (igual se puede declarar de oficio) orden publico/orden privado no se purga/si se purga no hay renuncia tácita/si hay delito de prevaricación/no hay delito se interpone ante afectado/ante superior jerárquico entre otros..
Consagración del principio de inexcusabilidad.
art. 76 CPR inc. 2 “Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda O ASUNTO sometidos a su decisión.”
art. 10 COT inc.2 “Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión. “
De qué facultad son manifestación los autoacordados?
facultad económica
Completar críticas 108 COT.
facultad (es un poder deber)
negocios (excluye materia penal y asuntos civiles no contenciosos)
la ley ha colocado (las partes pueden hacerlo también mediante la prórroga de la competencia)
Requisitos de procedencia de la prórroga de competencia.
asuntos civiles contenciosos
tribunales ordinarios
tribunales de 1era instancia
Requisitos de procedencia de la notificación por el 44 CPC.
que cada vez que el receptor haya intentado notificar personalmente, esta no se verifique por (1) no haberse encontrado la persona en su habitación o lugar de trabajo, (2) en dos días distintos
Máxima precisión 174 CPC.
Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes. ]En este último caso, tratándose de sentencias definitivas, certificará el hecho el secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde este momento, sin más trámites.]