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Art. 19, nº 3, inc. 6 CPR, literalidad.
Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.
Corresponderá al legislador establecer siempre las garantarías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
Completar enumeración de teorías relativas a la naturaleza jurídica del proceso.
- contrato
- cuasicontrato
- relación jdca
- situación jdca
- entidad jdca compleja
entre otros…
Completar facultades especiales del mandato judicial.
art. 7º inc.2
1. desistir en 1era instancia
2. aceptar la dda contraria
3. absolver posiciones
4. renunciar a recursos o a términos legales
5. transigir
6. comprometer
7. otorogar a los árbitros facultades de arbitradores
8. aprobar convenios
9. PERCIBIR
Caracterizar el término de emplazamiento.
- término legal
- fatal
- improrrogable
- de días hábiles
Art. 700 CC, literalidad.
La posesión es la tenencia de una cosa DETERMINADA con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por taltenga la cosa po sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor se reputará dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Art. 2195 inc. final, literalidad.
Se entiende PRECARIO cuando no presta la cosa para un servicio particular ni fija tiempo para su restitución.
Constituye también PRECARIO la tenencia de cosa ajena, SIN PREVIO CONTRATO y por MERA TOLERANCIA DEL DUEÑO.
Art. 702 CC, precisar.
posesión regular tiene
JUSTO TÍTULO
que ha sido adquirida de BUENA FE
y si el título es TTD requiere la tradición.
Completar requisitos de la prescripción adquisitiva.
- que la cosa sea susceptible de ser adquirida por PA
- posesión
- transcurso del tiempo
- inactividad del dueño o propietario (no haya suspensión ni interrupción)
Mejorar concepto de prueba.
Maturana:
conjunto de actos procesales que se realizan en el proceso para los efectos de permitir al tribunal alcanzar la convicción acerca de la existencia de ciertos hechos necesarios para la solución de un conflicto
CS:
Probar es producir un estado de certeza en la mente de una o varias personas respecto de la existencia de un hecho o la verdad o falsedad de una proposición
Completar criterios de la sana crítica.
- máximas de la experiencia
- máximas de la lógica
- avances de la ciencia
Completar casos en que el derecho nacional requiere prueba.
- cuando se afirme ser inexistente
- cuando no haya correspondencia con el texto publicado y promulgado
- cuando se afirma algo en relación a la vigencia de la ley
Precisar concepto de carga prueba.
Carga que incumbe a una parte de suministrar la prueba de un hecho controvertido mediante su propia actividad, SI QUIERE EVITAR LA PÉRDIDA DEL PROCESO.
Diferencia hecho evidente y hecho notorio. Prueba en contrario y órbita de la que emanan.
Hecho Evidente: vinculador al proceso científico, no quiere ser probado por estar incorpodado al acervo cultural del juez. Admite prueba en contrario. (Ej: agua hierve a 100º al nivel del mar, pero hierve a 90º en la montaña)
Hecho Notorio: conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social. Si no se le otorga el carñacter de notorio, admite prueba.
Art. 1712 CC y art. 426 CPC, precisar valor probatorio presunciones.
art. 1712 CC para que la presunción judicial sea plena prueba, debe ser GRAVE, PRECISA y CONCORDANTE.
art. 426 CPC para que la presunción judicial sea plena prueba cuando sea GRAVE y PRECISA.
Art. 384 CPC, precisar valor probatorio de los testigos.
− Art. 357 N°1: Declaración de testigo menor de 14 años con discernimiento suficiente puede servir de base para una presunción judicial.
− Art. 383: Declaración de testigo de oídas puede servir de base para presunción judicial.
− Art. 384: Declaración de testigo presencial:
o Un testigo imparcial y verídico: Presunción judicial, pudiendo llegar a constituir plena prueba cuando sea grave y precisa. Debe ser hábil, dar razón de sus dichos y conteste con otras pruebas.
o Dos o más testigos: Si están contestes en hecho y circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados, dando razón de sus dichos, podrá constituir plena prueba si no ha sido desvirtuada por otra prueba.
o Declaraciones contradictorias entre testigos: Se prefiere a quienes se parece que dicen la verdad por estar mejor instruidos o ser de mejor fama (“los testigos se pesan, no se suman”).
o Si son de igual calidad, imparcialidad y veracidad, se tendrá por cierto lo que declare el mayor número.
o Si el número es igual, se tendrá por no probado el hecho.
o Los testigos que presenta una parte y que declaran contra lo sostenido por ella, se suman a los de la parte contraria (principio de adquisición procesal).