Pendientes Sesión Medios de prueba Flashcards

1
Q

Art. 19, nº 3, inc. 6 CPR, literalidad.

A

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.
Corresponderá al legislador establecer siempre las garantarías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

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2
Q

Completar enumeración de teorías relativas a la naturaleza jurídica del proceso.

A
  1. contrato
  2. cuasicontrato
  3. relación jdca
  4. situación jdca
  5. entidad jdca compleja
    entre otros…
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3
Q

Completar facultades especiales del mandato judicial.

A

art. 7º inc.2
1. desistir en 1era instancia
2. aceptar la dda contraria
3. absolver posiciones
4. renunciar a recursos o a términos legales
5. transigir
6. comprometer
7. otorogar a los árbitros facultades de arbitradores
8. aprobar convenios
9. PERCIBIR

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4
Q

Caracterizar el término de emplazamiento.

A
  1. término legal
  2. fatal
  3. improrrogable
  4. de días hábiles
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5
Q

Art. 700 CC, literalidad.

A

La posesión es la tenencia de una cosa DETERMINADA con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por taltenga la cosa po sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor se reputará dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

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6
Q

Art. 2195 inc. final, literalidad.

A

Se entiende PRECARIO cuando no presta la cosa para un servicio particular ni fija tiempo para su restitución.
Constituye también PRECARIO la tenencia de cosa ajena, SIN PREVIO CONTRATO y por MERA TOLERANCIA DEL DUEÑO.

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7
Q

Art. 702 CC, precisar.

A

posesión regular tiene
JUSTO TÍTULO
que ha sido adquirida de BUENA FE
y si el título es TTD requiere la tradición.

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8
Q

Completar requisitos de la prescripción adquisitiva.

A
  1. que la cosa sea susceptible de ser adquirida por PA
  2. posesión
  3. transcurso del tiempo
  4. inactividad del dueño o propietario (no haya suspensión ni interrupción)
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9
Q

Mejorar concepto de prueba.

A

Maturana:
conjunto de actos procesales que se realizan en el proceso para los efectos de permitir al tribunal alcanzar la convicción acerca de la existencia de ciertos hechos necesarios para la solución de un conflicto

CS:
Probar es producir un estado de certeza en la mente de una o varias personas respecto de la existencia de un hecho o la verdad o falsedad de una proposición

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10
Q

Completar criterios de la sana crítica.

A
  • máximas de la experiencia
  • máximas de la lógica
  • avances de la ciencia
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11
Q

Completar casos en que el derecho nacional requiere prueba.

A
  • cuando se afirme ser inexistente
  • cuando no haya correspondencia con el texto publicado y promulgado
  • cuando se afirma algo en relación a la vigencia de la ley
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12
Q

Precisar concepto de carga prueba.

A

Carga que incumbe a una parte de suministrar la prueba de un hecho controvertido mediante su propia actividad, SI QUIERE EVITAR LA PÉRDIDA DEL PROCESO.

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13
Q

Diferencia hecho evidente y hecho notorio. Prueba en contrario y órbita de la que emanan.

A

Hecho Evidente: vinculador al proceso científico, no quiere ser probado por estar incorpodado al acervo cultural del juez. Admite prueba en contrario. (Ej: agua hierve a 100º al nivel del mar, pero hierve a 90º en la montaña)

Hecho Notorio: conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social. Si no se le otorga el carñacter de notorio, admite prueba.

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14
Q

Art. 1712 CC y art. 426 CPC, precisar valor probatorio presunciones.

A

art. 1712 CC para que la presunción judicial sea plena prueba, debe ser GRAVE, PRECISA y CONCORDANTE.
art. 426 CPC para que la presunción judicial sea plena prueba cuando sea GRAVE y PRECISA.

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15
Q

Art. 384 CPC, precisar valor probatorio de los testigos.

A

− Art. 357 N°1: Declaración de testigo menor de 14 años con discernimiento suficiente puede servir de base para una presunción judicial.
− Art. 383: Declaración de testigo de oídas puede servir de base para presunción judicial.
− Art. 384: Declaración de testigo presencial:
o Un testigo imparcial y verídico: Presunción judicial, pudiendo llegar a constituir plena prueba cuando sea grave y precisa. Debe ser hábil, dar razón de sus dichos y conteste con otras pruebas.
o Dos o más testigos: Si están contestes en hecho y circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados, dando razón de sus dichos, podrá constituir plena prueba si no ha sido desvirtuada por otra prueba.
o Declaraciones contradictorias entre testigos: Se prefiere a quienes se parece que dicen la verdad por estar mejor instruidos o ser de mejor fama (“los testigos se pesan, no se suman”).
o Si son de igual calidad, imparcialidad y veracidad, se tendrá por cierto lo que declare el mayor número.
o Si el número es igual, se tendrá por no probado el hecho.
o Los testigos que presenta una parte y que declaran contra lo sostenido por ella, se suman a los de la parte contraria (principio de adquisición procesal).

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16
Q

Paralelo instrumento público y privado

A

Instrumento Público

  • presunción de autenticidad
  • otorgado por funcionario competente
  • impugnación por nulidad, falta de autenticidad y falsedad ideológica.
  • valor probatorio: plena prueba en haberse otorgado, fecha que se otorgo, etc.

Instrumento Privado

  • no goza de presunción de autenticidad
  • no requiere de un funcionario
  • impugnación por falta de integridad o autenticidad
  • para que tenga valor probatorio debe ser reconocido
17
Q

¿Cómo se acompañan instrumentos públicos y privados?

A

públicos: con citación

privados:
- 3eros con citación
- partes: con conocimiento bajo apercibimiento del 346 nº3. (6 días)

18
Q

Art. 346 nº 3 CPC, precisar.

A

Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos:

3° Cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo el tribunal, para este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si nada expone dentro de dicho plazo

19
Q

Precisar valor probatorio instrumentos públicos. ¿Respecto de qué produce plena prueba? ¿Qué ocurre con las declaraciones de las partes?

A

o Instrumento público: Art. 1700 CC. “El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los otorgantes”. Además el Art. 1706 CC “El instrumento público o privado hace fe entre las partes aún en lo someramente enunciativo, con tal que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato”.
• Valor probatorio respecto de los otorgantes: Hecho de haberse otorgado, fecha, hecho de haberse formulado y veracidad las declaraciones dispositivas y enunciativas relacionadas con lo dispositivo, veracidad de las declaraciones del funcionario público (sobre hechos propios, que percibe, que comprueba).
• Valor probatorio respecto de terceros: La única diferencia es que las declaraciones dispositivas y enunciativas se presumen verdaderas.

20
Q

Clasificación de confesión.

A

− Según ante quien se presta:
o Judicial
o Extrajudicial
− Según cómo se genera:
o Espontánea
o Provocada
− Según como se verifica:
o Expresa
o Tácita o ficta
− Según cómo se expresa:
o Oral.
o Escrita.
− Según la iniciativa y finalidad:
o Iniciativa de parte:
• Como medida prejudicial propiamente tal.
• Como medida prejudicial probatoria, respecto de una persona que se teme se ausente de país.
• Como medio de prueba durante el curso del juicio.
• Como gestión preparatoria de la vía ejecutiva, para procurarse de un título ejecutivo.
o Iniciativa del tribunal: Medida para mejor resolver.
− Según los hechos sobre los que recae:
o Sobre hechos personales del confesante
o Sobre hechos no personales del confesante.
− Según su contenido:
o Pura y simple: Niega o afirma categóricamente el hecho controvertido.
o Calificada: Reconoce categóricamente el hecho controvertido, pero le agrega alguna circunstancia que altera su naturaleza jurídica.
o Compleja: Reconoce el hecho material, pero le agrega otros hechos enteramente desligados del primero (compleja de 1° grado) o ligados o modificatorios del mismo (compleja de 2° grado).
− Según su divisibilidad:
o Divisible
o Indivisible
− De acuerdo a sus efectos o valor probatorio:
o Eficaz.
o Ineficaz: No es permitida por la ley.

21
Q

“Pliego de posiciones”

A

Lista de preguntas contenidas en el SOBRE que la parte que solicita la absolución desea que sean absueltas o contestadas por la parte contraria

22
Q

Solicitudes conjuntas a la solicitud de absolución de posiciones.

A

Además de solicitar el absolver posiciones, se puede solicitar que el tribunal reciba por sí mismo la declaración (sino podrá encargárselo al secretario) y que mande citar para día y hora determinados.

23
Q

¿En qué caso se puede solicitar por tercera vez en primera instancia la absolución de posiciones?

A

Si se alegan hechos nuevos

24
Q

Precisar conceptos de preguntas asertivas e interrogativas.

A

Preguntas pueden redactarse en forma asertiva (se afirma el acaecimiento de un hecho) o interrogativa (se indaga acerca del acaecimiento de un determinado hecho).

25
Q

Atenuaciones a la prueba legal o tasada (ver anexo).

A

a. Procedimientos especiales. Permiten una apreciación de prueba a conciencia.
(1) Derecho de Familia.
(2) Juicios de mínima cuantía.
(3) Procedimiento de arrendamiento de bienes raíces urbanos.
(4) Procedimiento ante los jueces de policía local.
b. Medios de prueba.
(1) Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica.
(2) Art. 384 N° 3 y 5 en relación a la prueba testimonial.
c. Apreciación comparativa.
(1) Disposición que permite al tribunal efectuar la apreciación comparativa entre medios de prueba de igual valor probatorio, cuando no existe norma que resuelva el conflicto. Art. 428 CPC las que estima más conforme a la verdad: “Entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán la que crean más conforme con la verdad.

(2) Art. 429 CPC en relación a la prueba testimonial destinada a invalidar una EP: “se requiere la concurrencia de 5 testigos, que reúnan las condiciones expresadas en la regla segunda del artículo 384 (2 ó más testigos contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que den razón de sus dichos, podrá constituir prueba plena cuando no haya sido desvirtuada por otra prueba en contrario), que acrediten que la parte que se dice haber asistido personalmente al otorgamiento, o el escribano, o alguno de los testigos instrumentales, ha fallecido con anterioridad o ha permanecido fuera del lugar en el día del otorgamiento y en los 70 días subsiguientes./Esta prueba, sin embargo, queda sujeta a la calificación del tribunal, quien la apreciará según las reglas de la sana crítica./La disposición de este artículo sólo se aplicará cuando se trate de impugnar la autenticidad de la escritura misma, pero no las declaraciones consignadas en una EP auténtica.”

26
Q

Requisitos para el valor de plena prueba de la inspección personal del tribunal.

A

Art. 408. Constituye plena prueba cuando:
− Recaiga sobre hechos o circunstancias materiales.
− Estos hechos o circunstancias sean asentados de acuerdo a las observaciones del tribunal.
− Se haya dejado constancia de ellos en acta.