Parte General de la Persona Jca Flashcards
Definición de la persona jurídica
Son todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Comienzo de la existencia
Comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar (asociaciones civiles y fundaciones), excepto disposición legal en contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla.
Personalidad diferenciada
Principio fundamental: la PJ es un nuevo sujeto de derecho con distinto patrimonio y distinta responsabilidad. Los terceros contratan con la PJ no con los socios.
art. 143: La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros.
Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto algunos supuestos. (sociedad personalista)
Regimén legal aplicable, orden de prelación
a. por las normas imperativas de la ley especial;
b. normas imperativas del CCC;
c. por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia;
d. por las normas supletorias de leyes especiales
e. normas supletorias del CCC.
Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades.
Teorias sobre la personalidad juridica
a. teoria de la ficcion;
b. teorias realistas;
c. teorias negatorias;
d. concepciones actuales.
Teoria de la ficcion - Savigni
Las PJs son sujetos creadas artificialmente por la ley. Parte de la voluntad o aspecto interno como elemento fundamental de la persona, por lo que todos los demas sujetos del derecho que no la tienen son seres ficticios.
Hay una presuncion legal de la existencia de dichos sujetos de derecho. Son incapaces absolutos de hecho (por ausencia de voluntad), por lo que acuden a una representacion necesaria regido por las reglas del mandato.
Solo pueden ser creadas por la ley.
La capacidad se restringe a su objeto.
Teorias realistas
Las PJ son una realidad preexistente que el derecho se limita a reconocer. Tienen una voluntad superior, distinta a sus miembros.
Las pj tienen uns voluntad colectiva, real y concreta.
El Estado se limita a reconocer, pero no crear artificialmente.
Los admin. son organos de la misma no representantes, por lo que los hechos ilicitos se le imputan a la pj.
Tienen capacidad amplia como las personas fisicas.
Teorias negatorias
Las pjs son algo ficticio, por lo que no se puede aceptar su existencia como personas. Son organizaciones patrimoniales especiales, en las cuales el legislador ha establecido reglas de imputacion como si se tratara de personas.
Concepciones actuales
La persona es un concepto tecnico jurídico. El sujeto de derecho es todo aquel a quien el ordenamiento jco reconoce aptitud para ser titular de relaciones jcas.
Clasificación de persona jurídica: publicas.
Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.
Son personas jurídicas públicas:
a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;
b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;
c) la Iglesia Católica.
Clasificación de persona jurídica: privadas.
a) las sociedades;
b) las asociaciones civiles;
c) las simples asociaciones;
d) las fundaciones;
e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;
f) las mutuales;
g) las cooperativas;
h) el consorcio de propiedad horizontal;
i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.
Atributo de las personas juridicas
a. nombre;
b. docimilio;
c. patrimonio;
d. nacionalidad;
e. capacidad.
Nombre
Debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. Si esta en liquidacion debe agregarlo. Requisitos:
a. veracidad;
b. novedad y apitud distintiva.
c. No puede contener términos o expresiones contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres ni inducir a error sobre la clase u objeto de la persona jurídica.
La inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre de personas humanas requiere la conformidad de éstas, que se presume si son miembros. Sus herederos pueden oponerse a la continuación del uso, si acreditan perjuicios materiales o morales.
Nombre comercial y nombre social
Nombre comercial: tiene por finalidad la identificacion del comerciante o industrial, es un medio de atraccion de clientela, es la marca (ej. Coca Cola).
Nombre social: revela la incorporacion de la sociedad al ambito de la tipologia societaria y su regulacion positiva (aditamiento).
Denominacion social y razon social
Razon social: se integra con el nombre de uno o mas socios de la sociedad con resp. solidaria e ilimitada con el aditamiento correspondiente, expresado en forma completa o con el aditamiento “y Cía.”
Denominacion social: es un nombre de fantasia junto con el aditamiento correspondiente.