Acto constitutivo Flashcards
Naturaleza del acto constitutivo: teorías contractualistas.
La sociedad constituye un contrato. Es un contrato de organizacion plurilateral.
Plurilateral: hay mas de dos centros de interes diferenciados, sin reciprocidad ni interdependencia de prestaciones con una finalidad comun.
De organizacion: tienen por finalidad organizar grupos o categorias. Hace nacer un nuevo sujeto de derecho.
Naturaleza del acto constitutivo: teorías institucionalistas.
Pone el énfasis en la soberanía de la voluntad de los integrantes de la sociedad y en el principio mayoritario como forma de adoptar resoluciones sociales, otorga preeminencia al interés “de la empresa” por sobre el interés de los socios o accionistas.
Sociedad unipersonal
puede tener su origen en una declaración unilateral de voluntad y hasta en el acaecimiento de un hecho, en los casos de unipersonalidad derivada (art. 94 bis, ley 19.550), constituye una excepción al principio general
Definicion de la LGS.
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.
Elementos
a. Consentimiento;
b. Capacidad;
c. Objeto.
Capacidad
Se aplican las reglas generales de capacidad.
Capacidad de sociedades para participar en otras
En principio, las sociedades tienen capacidad para integrar otras sociedades, con excepción de las SA y en comandita por acciones, que sólo pueden integrar SA y SRL.
Ninguna sociedad excepto aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales. Se exceptúa el caso en que el exceso en la participación resultare del pago de dividendos en acciones o por la capitalización de reservas.
Es nula la constitución de sociedades o el aumento de su capital mediante participaciones recíprocas, aún por persona interpuesta. La infracción a esta prohibición hará responsable en forma ilimitada y solidaria a los fundadores, administradores, directores y síndicos. Tampoco puede una sociedad controlada participar en la controlante ni en sociedad controlada por esta por un monto superior, según balance, ni de sus reservas, excluida la legal.
Objeto del acto constitutivo
Está constituido por las prestaciones de dar o de hacer que se comprometieron a efectuar los socios y que constituyen a su vez el objeto de las obligaciones originadas en el contrato de sociedad.
Objeto social
Consiste en el ámbito de las actividades económicas delimitadas en el contrato o acto constitutivo
Sociedad Unipersonal
—Sólo se permite que sean sociedades unipersonales las SA.
—La sociedad unipersonal sólo puede ser constituida por instrumento público y por acto único.
—No puede ser único socio otra sociedad unipersonal.
—La denominación debe ser “Sociedad Anónima Unipersonal”, su abreviatura o sigla “S.A.U.” (art. 164).
-La integración del aporte debe efectuarse en su totalidad al momento de su constitución.
—La reducción a uno de número de socios de las SA no unipersonales, no conforma una causal de disolución de dichas compañías.
—Están sujetas ala fiscalización estatal permanente.
—Deben contar con un directorio y sindicatura plural en forma obligatoria.
—Deben publicar los edictos de convocatoria a las asambleas por cinco días en el Boletín Oficial y en otro diario de amplia circulación en la República Argentina.
Tipicidad
Los constituyentes no pueden apartarse de los tipos creados por el legislador si pretenden tener una sociedad regularmente constituida, de lo contrario, se aplican las reglas de la Seccion IV.
El fin societario
La sociedad comercial debe dedicarse a la producción o intercambio de bienes o servicios
Causa del contrato societario
Obtención de beneficios económicos, denominados técnicamente dividendos, debiendo los socios soportar las pérdidas sufridas por la sociedad.
Affectio societatis
Es la predisposición de los integrantes de la sociedad de actuar en forma coordinada para obtener el fin perseguido con su constitución, postergando los intereses personales en aras del beneficio común.
Forma
Instrumento publico o privado con firma certificada por escribano publico u otro funcionario o ratificadas ante la autoridad de control. Excepto las SA que deben ser creadas por instrumento publico y acto unico o suscripcion publica.
El acto constitutivo, su modificación y el reglamento, si lo hubiese, se inscribirán en el Registro Público del domicilio social y en el Registro que corresponda al asiento de cada sucursal. Dentro de los 20 días con 30 días adicionales. De lo contrario sólo se dispone si no media oposición de parte interesada.