Parte 48: Competencia judicial internacional (o jurisdicción internacional) de los tribunales civiles españoles II Flashcards
Entre que hay que distinguir?
Si nos adentramos poco a poco en el ámbito de los tribunales civiles españoles en primer lugar tenemos que distinguir dos tipos de normas
Primer tipo de normas
Normativa internacional: especial referencia al reglamento 44/2001 (articulo 22) a substituir por el 1215/2012
Segundo tipo de normas
A nivel interno tenemos el articulo 22 del LOPJ que establece la competencia internacional de los tribunales españoles en materia civil.
Competencias o fueros exclusivos
Si tuviéramos que establecer los distintos criterios para determinar los tribunales civiles de que estado miembro de la UE han de conocer de un determinado asunto deberíamos aludir a la idea de las competencias o de los fueros exclusivos.
Fueros exclusivos
En los fueros exclusivos (reglamento 44/2001, articulo 22) son unos casos enumerados en los que se ha de seguir las pautas del reglamento. Por ejemplo en arrendamiento de bienes inmuebles serán competentes los tribunales donde la finca este situada.
Sumisión tacita y sumisión expresa
Si el litigio que se suscita no esta dentro de los supuestos tasados tendremos la sumisión tacita y la sumisión expresa. (se puede hablar de acuerdo tacito o expreso).
Sumisión tacita
La Sumisión tacita alude a que el actor o demandante presenta su demanda ante los tribunales de un determinado estado y el demandado no se opone a la competencia de esos tribunales de ese estado. (reglamento 44/2001, articulo 24).