Parcial 2: La Familia Flashcards
Para el derecho romano ¿cuáles son las dos acepciones de “familia”?
- Familia propio iure: Conjunto de personas libres que habitan la domus bajo el poder de un pater familias
- Familia commune iure: Familias con un parentesco agnaticio común.
¿Quiénes eran los integrantes de la familia?
SUI IURIS: pater, mater familias
ALIENI IURIS: filius, filia familias. Nepos, pronepos. Uxor y nurus.
¿Cuáles son los tipos de parentesco?
- Agnaticio: Parentesco civil fundado en la potestad del pater. Solo se puede pertenecer a una, se transmite el apellido.
- Consanguíneo: Parentesco natural basado en la sangre. Es favorecido por el ius pretorium. No significa un parentesco civil.
- De Afinidad: Parentesco politico con los parientes del cónyuge. Se limita a prohibiciones matrimoniales.
¿Qué es la linea recta de parentesco y la colateral?
La linea recta se da entre ascendientes y descendientes directos.
La linea colateral es entre familiares con un ascendiente común. Puede ser igual (hermanos, primos) o desigual (tíos y sobrinos).
¿Qué es la patria potestas?
Es el poder que ejerce el pater sobre todos sus descendientes. Se extingue cuando el pater muere o emancipa al hijo.
¿Cuáles son las fuentes de la patria potestas?
- Nacimiento en justas nupcias
- Adoptio y Adrogatio
- Legitimatio (Postclásico y Justineaneo)
¿Cuáles son los requisitos para que se considere a un
filius como iustus?
- Debe nacer dentro de 182 días posteriores a la celebración del matrimonio
- El pater NO debe desconocerlos
- Cuando muere el pater, los filias toman el control de su descendencia
¿Qué es la adoptio y ante quién se tramita? ¿Qué modalidades tiene?
La adoptio es el acto jurídico por medio del cual, un alieni iuris ingresa a la familia agnaticia de un sui iris en posición de hijo o nieto. Tiene lugar ante el Pretor/El gobernador. Puede ser plena o minus plena.
¿Qué es la adrogatio y cuáles son sus modalidades?
Es adquirir la patria potestas sobre otro pater, absorbiendo su familia y patrimonio. Tenia dos modalidades:
- Per populum: Se realizaba con la autorización del pueblo ante los comitia curiata por medio de pregunta.
- Per rescriptum: Por autorización escrita del Principe. Termina desplazando a la otra.
Limitantes de la adrogatio
- Arrogante debía ser varón sui iuris
- No debe tener hijos propios ni poder tenerlos
- No se puede arrogar a más de una persona.
- Arrogante adquiere patrimonio, pero no las deudas.
- El arrogado pasa a ser hijo del arrogante
- Arrogado debe ser varón púber (salvo en ocasiones) sui iuris
¿Qué ocurría con los hijos que no eran de iustum matrimonium?
Nacían sui iuris, pues solo tenían madre. Tenían un deber reciproco de alimentos y sucesión con ella.
¿Cómo era posible legitimar los hijos nacidos de concubinato?
De tres maneras:
- Matrimonio del padre soltero con la concubina (Per subsequens matrimonio).
- Ofrecer a la curia entregar por testamento todo el patrimonio a los hijos (Per oblationem curiae).
- Concesión del Principe (Per rescriptum)
Poderes del pater familias en cuanto a sus liberi:
- Vida y muerte (ius vitae necisque)
- Reconocer/Exponer (ius expondi)
- Venta (ius vendendi)
- Abandono noxal (ius Noxae dandi)
- Dar a su hija en matrimonio
- Reclamar al liberi retenido
- Disolver matrimonios
- Nombrar tutor
¿Era absoluto el poder del pater sobre los liberi?
Si, pero estaba regulado por los mores maiorum. Posteriormente, se fue limitando el poder del pater, hasta llegar al derecho Justineaneo, donde se limita el poder disciplinario, y los hijos son emancipados en la mayoría de edad.
¿Cuáles eran algunos derechos de los liberi frente a su pater?
El poder del pater debía ser institucional y piadoso:
- Alimentos
- Dote
- Educación