Parcial 2: El Matrimonio Flashcards

1
Q

¿Qué son las esponsales?

A

La petición y promesa de futuras nupcias entre la novia y el novio (o sus paters). Se hacían mediante dos sponsiones y posteriormente con el simple consentimiento.

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2
Q

¿Qué son las arrhae sponsaliciae?

A

Las arras esponsalicias, consisten en la entrega de bienes/dinero para dar firmeza a la promesa de matrimonio. SI se incumple la promesa, se pierden y se devuelven al doble o cuádruple.

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3
Q

Efectos de los esponsales:

A
  • No contraer nuevos esponsales
  • Adulterio (prometida)
  • Ejercicio de la actio iniuriarum
  • Prohibiciones matrimoniales entre familias
  • Derecho a conservar la dote
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4
Q

¿Cómo se disuelven los esponsales?

A
  • Muerte
  • Impedimento matrimonial
  • Tiempo (dos años)
  • Voluntariamente (uno o los dos)
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5
Q

¿Qué es el MATRIMONIO?

A

La unión de un vir y una uxor, fundada en el deseo inicial y continuo de permanecer como cónyuges, en convivencia duradera, pero disoluble.

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6
Q

¿Por qué se dice que el matrimonio es una UNIÓN DE HECHO?

A

Es un hecho social que, en efecto, produce consecuencias jurídicas, pero no esta sometido a formalidades legales. Así, si falta la affectio maritalis, el matrimonio se disuelve sin formalidades jurídicas.

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7
Q

¿Cuales son los aspectos objetivo y subjetivo del matrimonio?

A
  • Convivencia (OBJ): No es necesaria una convivencia efectiva, incluso pueden vivir separados.
  • Affectio Maritalis (SUBJ): Deseo de permanecer casados, más de índole ética, se traduce en el honor matrimonii.
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8
Q

¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio?

A
  • Pubertad (14H y 12M).
  • Conubium.
  • Consentimiento de los contrayentes (inicial y continuo).
  • Consentimiento del pater (no oponerse).
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9
Q

Limitantes para contraer matrimonio

A
  • Impúberes o enfermos mentales
  • Falta de conubium
  • Subsistencia de otro matrimonio
  • Parentesco (afinidad y hasta el tercer grado colateral)
  • Disolución de otro matrimonio (esperar 10 meses).
  • Condición social
  • Pena (adulterio/rapto)
  • Ética
  • Servicio MILITAR activo.
  • Religión
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10
Q

¿Cuáles son los efectos del matrimonio?

A

Estaban más regulados por las mores que por el ius:

  • Honor Matrimonii
  • Deber de Fidelidad (uxor)
  • Reclamar a la mujer
  • Deber alimentario
  • No acciones infamantes entre cónyuges
  • Sucesión legítima del cónyuge fallecido
  • Actio iniuriarum
  • Parentesco de afinidad
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11
Q

¿Qué es el matrimonio cum manu?

A

El pater adquiere la potestas sobre su mujer o su nuera.

La mujer rompe su vínculo agnaticio con la familia de origen, y su patrimonio se transfiere a su nuevo pater. Adquiere derechos sucesores y de culto.

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12
Q

¿Qué es el matrimonio sine manu?

A

El marido o suegro no tiene poder sobre la mujer, es un plano de “igualdad”.

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13
Q

¿Cómo se podia realizar la conventio in manum?

A

Por tres medios: La confarreatio, la coemptio matrimonii causa y el usus

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14
Q

¿Qué es la confarreatio?

A

La celebración religiosa ante un sacerdote de Júpiter y diez testigos. Se pronuncian palabras solemnes.

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15
Q

¿Qué es la coemptio?

A

Es la compra ficticia de la mujer de carácter civil. No es mas que una promesa.

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16
Q

¿Qué era el usus?

A

El procedimiento basado en las costumbres. Suponía la convivencia ininterrumpida durante un año. Se evitaba pasando tres noches consecutivas fuera de la domus.

17
Q

¿Cómo se extinguia la manus maritalis?

A
  • Muerte/Capitis Deminutio/arrogación del marido sui iuris.
  • Muerte/Capitis Deminutio (Max y med) de la mujer.
  • Difaerratio en la confarreatio
  • Remancipatio en la coemptio y el usus
  • Reclamable por repudium.
18
Q

Describe el régimen patrimonial en el matrimonio CUM manu:

A
  • Mujer alieni iuris: Todo lo que adquiere es de su pater nuevo. Derechos sucesorios ab intestato.
  • Mujer sui iuris: Todo su patrimonio pasa a su pater. Se extinguen sus deudas en cuanto al ius civile. Se convierte en heredera legitima.
19
Q

Describe el régimen patrimonial en el matrimonio SINE manu:

A
  • Alieni Iuris: Su situación patrimonial no se modifica.
  • Sui iuris: Conserva su patrimonio y lo que adquiere es de ella. Derecho sucesor recíproco. Los cónyuges no están obligados a mantenerse. Usualmente, el vir administra los bienes de su uxor, y ella la domus.
20
Q

¿Qué son los bona extra dotem?

A

Son bienes de la mujer sui iuris, que le encarga a su marido la administración de dichos bienes.

Deben usarse para lo que la mujer dice, si no, el marido responde por daños. Deben devolverse si se disuelve el matrimonio.

21
Q

¿Qué es la dote y cuál es su objeto?

A

Es la donación que la mujer o una persona de su parte, hace al marido, para soportar las cargas del matrimonio. Es cualquier cosa que genere un aumento o liberación en el patrimonio del marido. No es un deber jurídico sino hasta el postclásico.

22
Q

¿De qué tres maneras se puede constituir la dote?

A
  1. Datio: Entrega efectiva
  2. Promissio: Promesa oral por medio de pregunta
  3. Dictio: Declaración solemne sin pregunta (ANTES)
23
Q

¿Por qué la dote es res uxoria?

A

Se constituye en favor de la mujer, puede reclamarla. El marido solo tiene posesión en la medida que soporta las cargas matrimoniales.

24
Q

¿Qué es la actio rei uxoriae?

A

Una acción por la cual la mujer puede reclamar la dote, aun cuando no se haya estipulado antes.

  • Si el matrimonio es por muerte del marido o divorcio sin su culpa, la mujer recupera.
  • Su pater familias puede intentarla si la mujer murió, pero si no vive, el marido conserva la dote.

Asimismo, el marido puede retener los frutos de la dote.

25
Q

¿En qué casos se podia dar una retención de la dote (Retentivo Propter)?

A
  • Liberos: Muerte de la mujer (1/5 por hijo)
  • Mores graviores: Divorcio por adulterio (1/6)
  • Mores leviores: Divorcio por otra causa (1/8)
  • Impensas: cualquier causa (gastos necesarios)
  • Res donatas: Devolución de donaciones.
  • Res amotas: Ordena restitución de las cosas del marido.
26
Q

¿Cuál es el régimen de las donaciones matrimoniales?

A

En principio no se permiten, para evitar poner precio al afecto y paz conyugal y el enriquecimiento.
Sin embargo, se permiten aquellas que no suponen un enriquecimiento.

27
Q

¿Qué señala la presunción Muciana?

A

Se presume que todo lo adquirido por la mujer durante el matrimonio, proviene del marido (excepto si se demuestra lo contrario).

28
Q

¿Qué son las donaciones ante/propter nuptias?

A

ANTE: Regalos antes del matrimonio a la novia (escaso valor económico/jurídico)
PROPTER: Contradote, para mantener un patrimonio común.

29
Q

¿Cómo se disuelve el matrimonio?

A
  • Muerte
  • Capitis Deminutio Maxima o Media
  • Ausencia (Presunción de muerte)
  • Sobreviene una prohibición (Justiniano elimina esto)
  • Divorcio
30
Q

Describe el DIVORCIO

A

Se disuelve el matrimonio por perdida de la affectio. Puede ser repudium (de uno) o divortium (los dos). No requiere de formalidad alguna, ni de consentimiento del tutor o el pater, solo un aviso.

El Derecho Postclásico y el Justineaneo intentan dificultarlo, pero no eliminan su validez.

31
Q

¿Qué señalaban las leyes Iulia de maritandis ordinibus y Papia Poppaea?

A

Era una legislación de Augusto para fomentar el matrimonio y la natalidad. Se establecía el deber de casarse y tener hijos. (H=25-70 M=20-50).

Sancionaba en materia sucesora, pero tuvo escasa aceptación y Justiniano termina abrogándolas.

32
Q

¿Cuál era la postura de los romanos frente a las segundas nupcias?

A

No estaban prohibidas, pero tenían sanciones patrimoniales e infamantes.

  • Divorcio: Incapacidad testamentaria de la mujer
  • Viudo/a: Defensa en favor de los primeros hijos.
33
Q

¿Qué es el concubinato y por qué se propagó?

A

Unión entre hombre y mujer libres de carácter estable, pero con falta de affectio o dignitas.

Se propago en el Principado con la legislación de Augusto, debido a las prohibiciones matrimoniales que generó.

34
Q

¿Cuáles son los efectos del CONCUBINATO?

A
  • No hay adulterio (No es deshonroso para la mujer)
  • Los hijos son ilegítimos (y por tanto, sui iuris)
  • Las donaciones son válidas
  • La relación se disuelve sin repudium.
35
Q

Describe el concubinato en los siguientes periodos:

  • Clásico
  • Postclásico
  • Justineaneo
A

A) CLÁSICO: No era castigado en el hombre, era permitido con ciertos limites. Incluso coexistir con el matrimonio.

B) POST: Es regulado jurídicamente por los emperadores cristianos y tratado con cierto desdén, con el fin de proteger los intereses de la familia legítima.

C) JUST: Lo trata favorablemente, excepto en el caso de coexistencia con el matrimonio. Le otorga ciertos beneficios.