Examen 4 Flashcards
¿Qué es una cosa (“res”)? Da ejemplos. ¿Cómo pueden ser los frutos de la cosa?
SENTIDO AMPLIO: Todo lo que puede ser objeto de regulación del derecho privado o de un procedimiento (derecho de propiedad)
SENTIDO ESTRICTO: Cosa corporal fisicamente delimitada y jurídicamente independiente (caballo)
TODO: Designa a un conjunto de bienes (patrimonio)
Los frutos pueden ser NATURALES O CIVILES.
Diferencia entre RES MANCIPI y RES NEC MANCIPI
Las res mancipi requieren una entrega mucho más solemne y formal de la propiedad de la cosa, mediante actos de MANCIPIO, IN IURE CESSIO y ADIUDICATIO. Las NEC mancipi constituían una entrega sin más, se transmitía su propiedad mediante TRADITIO.
¿Qué es la POSSESSIO?
Poder de Hecho, no de Derecho, que se tiene sobre una cosa corporal con la intención de actuar sobre ella de manera exclusiva, se tenga o no la propiedad
¿Cómo se adquiere la possessio y que se requiere para conservarla?
Se adquiere “corpore et animo”
CORPORE: Elemento objetivo y material. Es tener y poder utilizar la cosa fisicamente. Se obtenía mediante traditio u ocupación
ANIMO: Elemento subjetivo y espiritual. Es la firme intención de hacer uso de la cosa, y debe exteriorizarse a través de actos formales de entrega y conductas que denoten la intención
¿Cuáles son los grupos de derechos patrimoniales, que criterios los diferencian?
Explica dos de dichos criterios
DERECHOS REALES: Señorio Jurídico más pleno sobre una cosa propia si es propiedad, o limitado en cosa ajena si es “iura in re aliena”.
DERECHOS PERSONALES: Derecho de exigir de un determinado deudor determina conducta de hacer, dar, no hacer o responder por otro.
Los criterios son:
- Objeto
- Relación Jurídica
- Deber Juridico
- Protección procesal
- Duración
- Forma