parcial 2 Flashcards
El Código de Comercio norma:
(3)
La actividad profesional de los comerciantes (personas)
Las cosas mercantiles (bienes)
Los negocios jurídicos mercantiles (obligaciones y contratos)
que es derecho mercantil
El Derecho Mercantil guatemalteco es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil
Principios del derecho mercantil (3)
- Buena Fe Guardada: buena fe durante las negociaciones del contrato, buena fe en los acuerdos que se plasmen, buena fe en la ejecución del contrato.
- Verdad Sabida: forma tradicional en la ejecución e interpretación de los contratos en un contexto específico. (Ej: Manzana de terreno, cabezas de ganado)
- Intención de lucro: se presume siempre una ganancia personal un aumento en su patrimonio.
sujetos de derecho mercantil (4)
- Noción General: “aquella persona que, con intenciones de lucro, compra para revender, colocándose o desarrollando una actividad intermediadora entre productor y consumidor de bienes y servicios.”
- Ejercer en nombre propio: ejercer para sí la actuación comercial. Ser el sujeto imputable de las obligaciones y derechos.
- Con fines de lucro: Obtener ganancia que aumente su fortuna personal.
- Dedicarse a actividades mercantiles. Las enumeradas en el artículo 2 y las que se refieran a cosas mercantiles (títulos de crédito, empresa mercantil, patentes de invención y de modelo, marcas, nombres, avisos comerciales.)
quienes son comerciantes (2)
- Artículo 3 Código de Comercio: Comerciantes Sociales. Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.
- Artículo 8. Comerciantes Extranjeros.Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales
quienes no son comerciantes
Artículo 9. No son comerciantes.No son comerciantes:
- Los que ejercen una profesión liberal
- Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere alcultivo y transformación de los productosde su propia empresa.
- Los artesanos que solo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tiendapara el expendio de sus productos.
cuales son las sociedades mercantiles (6)
Artículo 10. Sociedades Mercantiles.Son sociedades organizadas bajo formamercantil, exclusivamente las siguientes:
- La sociedad colectiva.
- sociedad en comandita simple
- sociedad de responsabilidad limitada
- sociedad anonima
- sociedad en comandita por acciones
- sociedad de emprendimiento
personalidad jurídica
Artículo 14. Personalidad Jurídica.La sociedad mercantil
constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados.
Para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro,
debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal.
solemnidad de la sociedad
Artículo 16. SOLEMNIDAD DE LA SOCIEDAD. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. La separación o ingreso de socios en las sociedades no accionadas, también se formalizará en escritura pública.
situaciones especiales
articulo 19. situaciones especiales. Los cónyuges pueden constituir entre sí y conterceros, sociedad mercantil.
plazo
articulo 24. plazo
el paleo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Las sociedades Mercantiles pueden constituirse para plazo indefinido.
derecho de la razón social
Artículo 26. Derecho a la Razón Social. La inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su denominación, la que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra y no podrá ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto, mientras subsista inscrita la primera.
aportaciones no dinerarias
articulo 27. aportaciones no dinerarias
Estos bienes pueden incluir muebles, inmuebles, patentes, estudios de prefactibilidad y factibilidad, costos de preparación para la creación de la empresa, y estimaciones relacionadas con la promoción de la empresa. Para que estos bienes sean aceptados como aportaciones, deben ser detallados y valorados en la escritura constitutiva previamente por los socios, que deberá ser protocolizado.
Una vez aportados, estos bienes pasan a ser propiedad de la sociedad. Sin embargo, si se da un sobrevalor intencional al asignar el valor de estos bienes, los socios serán responsables solidariamente ante terceros y la sociedad, cubriendo el exceso del valor asignado y cualquier daño o perjuicio que resulte, además de tener que reponer la diferencia.
reserva legal
art 36
De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mínimo para formar la reserva legal. “Con excepción de las sociedades de
emprendimiento que no están sujetas a esta obligación.”
administration
art 44
La administración de la sociedad estará acargo de uno o varios administradores ogerentes, quienes podrán ser o no socios ytendrán la representación judicial.
facultades de los administradores
ARTICULO 47. Facultades de los Administradores.
Los administradores o gerentes tienen, por el hecho de su nombramiento, todas las facultades para representar judicialmente a la
sociedad, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Organismo Judicial.
Tendrán además las que se requieran para ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la sociedad,
según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con él se relacionan, inclusive la emisión de títulos de crédito.
Sin embargo, en la escritura social pueden limitarse tales facultades.
sociedad anonima
- ARTICULO 86. Sociedad Anónima.Sociedad anónima es la que tiene elcapital dividido y representado poracciones. La responsabilidad de cadaaccionista está limitada al pago de lasacciones que hubiere suscrito. Leyendapodrá abreviarse S.A.
capitales sociedad anonima
*El capital autorizado de una sociedad anónima es la sumamáxima que la sociedad puede emitir en acciones, sinnecesidad de formalizar un aumento de capital. El capitalautorizado podrá estar total o parcialmente suscrito alconstituirse la sociedad y debe expresarse en la escrituraconstitutiva de la misma.
*Artículo 89. Capital Suscrito. En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el 25% del valor nominal de cada acción
*Artículo 90. Capital Pagado Mínimo. (REFORMA) El
Capital pagado inicial de la sociedad anónima debe ser
por lo menos de doscientos quetzales (Q200.00).
titles de acciones sociedad anonima
- Artículo 99. Títulos de Acciones. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.
derecho de voto sociedad anonima
art 101
Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor.
La escritura social puede establecer, sin embargo, que las acciones preferentes en la distribución de las utilidades y en el reembolso del capital a la disolución de la sociedad tengan derecho de voto solamente en las deliberaciones previstas en el artículo 135.
No pueden emitirse acciones con voto múltiple.
derechos de los accionistas SA
ART 105
La acción confiere a su titular la condición de accionista yle atribuye, como mínimo, los siguientes derechos:
1. El de participar en el reparto de las utilidades social y el patrimonio resultante de la liquidación.
2. El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
3. El de votar en las asambleas generales.
ACCIONES S.A
ART 108
Nominativas y al Portador. Las
acciones pueden ser nominativas o al
portador, a elección del accionista, si laescritura social no establece locontrario.
ACCIONES. REFORMA S.A
ART 108
Las acciones deberán ser nominativas. Las sociedades anónimas constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de acciones, deberán realizarla únicamente con acciones nominativas.
TRASPASO DE ACCIONES NOMINATIVAS S.A
ARTÍCULO 117. TRASPASO DE ACCIONES NOMINATIVAS. En la escritura social podrá pactarse que la transmisión de las acciones nominativas sólo se haga con autorización de los administradores. Esta cláusula se hará constar en el texto de los títulos. El titular de estas acciones que desee transmitirlas, deberá comunicarlo por escrito a los administradores, quienes dentro de un plazo no mayor de treinta días, autorizarán la transmisión o la negarán, designando en ese caso comprador al precio corriente de las acciones en bolsa, o, en defecto de éste, el que se determine por expertos. El silencio de los administradores equivale a la autorización. La sociedad podrá negarse a inscribir la transmisión que se hubiere efectuado sin esa autorización.En el caso de que estos títulos deban ser enajenados coactivamente, el acreedor o el funcionario que realice la venta, deberá ponerlo en conocimiento de la sociedad, para que ésta pueda hacer uso de los derechos que este artículo le confiere.