final Flashcards

1
Q

el derecho de propiedad intelectual se puede clasificar en 2:

A
  1. propiedad industrial
  2. derechos de autor
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2
Q

que es la propiedad industrial

A

Patentes, marcas, dibujos y modelos industriales, invenciones e indicaciones geográficas de origen.

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3
Q

que es derechos de autor

A

comprende obras literarias y artísticas, tales como: obras musicales, de teatro, de arte, pinturas, fotografías, esculturas, diseños arquitectónicos, novelas, ensayos, películas, entre otros.

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4
Q

que es la marca

A

todo signo denominativo, figurativo, mixto, tridimensional, olfativo, sonoro o mixto, que sea apto para distinguir los productos o servicios de otros similares en el mercado, de una persona individual o jurídica de los de otra y que puede ser objeto de una representación gráfica

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5
Q

ejemplos de nombres de comercial

A

pollo campero
kotex
kleenex

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6
Q

como se adquiere el derecho

A

Artículo 17. Adquisición del Derecho (en palabras más sencillas):

  • Las marcas son consideradas bienes muebles. Para ser dueño de una marca, es necesario registrarla según lo que dice esta ley, y el registro se demuestra con un certificado emitido por el Registro.
  • El derecho a registrar una marca depende del momento exacto en que se presenta la solicitud. La prioridad la tiene quien la registre primero, según fecha y hora.
  • Aunque otros puedan oponerse según lo permita la ley, ser dueño de una marca y tener derecho a usarla exclusivamente aplica solo para los productos o servicios con los que fue registrada.
  • Si alguien tiene una marca registrada en otro país, podrá disfrutar de los mismos derechos y protecciones que esta ley establece, pero solo si también registra la marca en Guatemala, excepto en los casos de marcas famosas o según lo que indiquen tratados internacionales.
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7
Q

clasificación de Niza

A

Es una clasificación internacional de productos y servicios que se aplica para el registro de marcas de productos y servicios creado por el Arreglo de Niza en 1957.

Consiste en una lista de clases con 34 categorías de productos y 11 categorías de servicios.

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8
Q

proceso de inscripción de marca

A
  1. ingreso de la solicitud de recepción
  2. ingreso de la solicitud al sistmea
  3. estudio de forma (requerimiento o rechazo)
  4. asiento de las anotaciones en libros
  5. emisión de edicto
  6. publicación
  7. emisión de edicto
  8. publicaciones
  9. emisión de título
  10. firma
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9
Q

Proceso de inscripción de marca Publicación en el BORPI. Oposición al registro

A

Artículo 27. OPOSICION AL REGISTRO.
Cualquier persona interesada puede oponerse al registro de una marca dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación del edicto. La oposición debe incluir las razones y fundamentos legales, además de las pruebas que respalden su argumento.

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10
Q

señal de publicidad

A

ART. 4 - Expresión o señal de publicidad: toda leyenda, anuncio, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles.

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11
Q

ámbito de protección

A

Artículo 70. Alcance de la Protección (resumen sencillo):
El registro de una expresión o señal publicitaria protege el conjunto completo de la expresión o señal, pero no sus partes individuales de manera separada.

Diferencia con las marcas:
- Expresión publicitaria: La protección es sobre el conjunto (el mensaje o diseño completo), no sobre elementos separados como palabras o imágenes.

  • Marcas: La protección abarca la marca en sí misma, que puede incluir elementos individuales como nombres, logotipos, símbolos o combinaciones, dependiendo del registro.
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12
Q

que es etimologia

A

del romano “Contractus” que significa unirse o ligarse a algo.

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13
Q

Definición según artículo 1517 del Código Civil: de etimología

A

“Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación”.

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14
Q

Teoría General de Contratos
características del contrato

A
  1. Se celebra entre dos o más personas. Siempre es un negocio jurídico de carácter bilateral, porque requiere el convenio entre dos o más personas.
  2. Lo anterior implica la existencia normalmente de dos polos, el acreedor y el deudor, pero hay casos en donde en cada polo hay más de una persona.
  3. Es un negocio jurídico entre vivos.
  4. De contenido patrimonial, la prestación puede ser cuantificable, se le puede asignar un valor.
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15
Q

Teoría General de Contratos - DATOS IMPORTANTES
OJO

A
  1. No todo negocio jurídico patrimonial es contrato, por ejemplo: Testamento.
  2. No todo negocio jurídico bilateral es contrato, por ejemplo matrimonio. A este negocio jurídico le hace falta la característica de ganancia personal o lucro.

BILATERAL + LUCRO = CONTRATO

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16
Q

Teoría General de Contratos - Principio de autonomía de la voluntad:

A

Autonomía de la voluntad (en palabras sencillas):
Es la capacidad que tienen las personas de decidir, por su propia voluntad, sobre la creación, modificación o finalización de relaciones legales que implican asuntos económicos o patrimoniales.

En el ámbito de los contratos, incluye dos tipos de libertad:

  1. Libertad constitutiva:
    Derecho a decidir si se quiere celebrar o no un contrato, y con quién hacerlo.
  2. Libertad normativa:
    Derecho a establecer las condiciones y reglas del contrato, siempre que cumplan con las leyes.
17
Q

Teoría General de Contratos - LIBERTAD NORMATIVA

A

se refiere a la facultad de las partes a modificar el contenido de los contratos, las partes pueden separarse de las normas del C.C. y pactar en contra, salvo excepciones. Los fundamentos de la autonomía de la voluntad en nuestro ordenamiento jurídico son los artículos 2, 39, 43 de la Constitución.

18
Q

Teoría General de Contratos - Límites al Principio de autonomía de la voluntad:

A
  1. Pactar en contra del objeto o “elementos esenciales” del contrato, eso no quiere decir que no puede hacerse el negocio jurídico, lo más probable es que no sea la figura contractual adecuada.
  2. Artículo esencial: 1301Código Civil: “Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia”.
19
Q

Teoría General de Contratos - QUE ES EL ORDEN PUBLICO

A

Es el conjunto de principios legales, políticos, económicos, sociales y éticos que sirven como base para un sistema jurídico en un momento determinado. Estos principios incluyen, en la actualidad, garantizar niveles mínimos de seguridad, salud y tranquilidad para las personas.

20
Q

Teoría General de Contratos - Límites al Principio de autonomía de la
voluntad:

A

a. Lo pactado en contra de leyes prohibitivas expresas
b. Requisitos esenciales para su existencia
c. En contra del orden público.

21
Q

Elementos Esenciales del Contrato:

A

Artículo 1251 del Código Civil. “El negocio jurídico
requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que
declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de
vicio y objeto lícito”.
Capacidad: Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y poderlos ejercer por si misma. La capacidad puede ser de dos clases que son:

  1. De goce o adquisitiva llamada también capacidad de Derecho: Es innata al ser humano, a la persona incluso a la que está concebida quien es protegido por la ley en sus derechos eventuales. Esta faculta a las personas a:
    Adquirir derechos e incorporarlos a su patrimonio
    Ser titular de ellos
    Ser sujeto de Derecho
  2. De ejercicio o capacidad de hecho: Es la aptitud legal de una persona para poder ejercer personalmente, por si misma, los derechos que le corresponden o de que es titular. Esta capacidad atiende fundamentalmente a la manera de hacer valer los derechos, se adquiere a la mayoría de edad (18 años).
    OJO: La Capacidad de Hecho supone la de Derecho:
    No Puede ejercer derechos quien no tiene facultad de
    adquirirlos. Se puede tener la capacidad de derecho
    sin la de hecho, pues se puede ser titular de derechos
    y no ejercerlos por sí misma la persona sino por otra
    persona calificada y autorizada por la ley.
22
Q

Elementos Esenciales del Contrato:

A

OJO: La capacidad es la regla: Toda persona es capaz, excepto
aquellas que la ley declara incapaces. La incapacidad no
puede ser objeto de presunción, debe constar expresamente
en un texto legal.

Artículo 9. Código Civil. Incapacidad. “Los mayores de edad que adolecen
De enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados
En estado de interdicción. Pueden asimismo ser declarados en estado de
interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de
estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves
perjuicios económicos. La declaratoria de interdicción produce, desde la fecha
En que sea establecida en sentencia firme, incapacidad absoluta de la persona
para el ejercicio de sus derechos”…

Artículo 13 Código Civil. “Quienes padezcan de ceguera
congénita o adquirida en la infancia, y los sordomudos tienen
incapacidad civil para ejercitar sus derechos, pero son capaces
los que puedan expresar su voluntad de manera indubitable”.

Nulidad y anulabilidad de los actos jurídicos de los
incapaces: Los actos jurídicos de los absolutamente incapaces
son nulos absolutamente. Las perturbaciones mentales
transitorias no determinan la incapacidad de obrar, pero son
nulas las declaraciones de voluntad emitidas en tales
situaciones.

23
Q

Elementos Esenciales del Contrato: (Produce
anulabilidad)

A

B) Consentimiento que no adolezca de vicios:
Error: Falso conocimiento, concepción no acorde con la realidad.
Dolo: es toda sugestión que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.
Violencia: Acción y efecto de violentar, de aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia.

Objeto lícito (posible y determinado): Es la referencia material sobre la que coinciden las declaraciones de voluntad emitidas por las partes. El objeto es la prestación que puede ser de dar, hacer y no hacer.

C) Articulo 1538 del Código Civil. Objeto del contrato. “No sólo
las cosas que existen pueden ser objeto de los contratos, sino las
que se espera que existan; pero es necesario que las unas y las
otras estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La
cantidad puede ser incierta con tal que el contrato fije reglas o
contenga datos que sirvan para determinarla.” Ejemplo:
Cosechas futuras.

D) Forma: Conjunto de requisitos exteriores considerados como vehículo necesario de expresión de la voluntad contractual la cual debe quedar exteriormente revestida con ellos con el fin de que alcance plena validez y eficacia jurídica. Ejemplo: La Fianza.
D.1. Solemnidad: Es contrato solemne el que no se considera perfecto o concluido, no apto para surtir efectos que le son propios mientas no se haga constar en Escritura Pública, en los casos en que la ley así lo exige. Ejemplo, Contrato de Sociedad.

24
Q

REGLAS GENERALES DE CONTRATOS

A

Art. 1518. Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad
como requisito esencial para su validez.
Art. 1519. Desde que se perfecciona un contrato obliga a los contratantes al cumplimiento de lo convenido, siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales relativas al negocio celebrado, y debe ejecutarse de buena fe y según la común intención de las partes.
Art. 1520. Contrato de adhesión. Los contratos de adhesión, en que las condiciones que regulan el servicio que se ofrece al público son establecidas sólo por el oferente, quedan perfectos cuando la persona que usa el servicio acepta las condiciones impuestas.
Art. 1524. El contrato por teléfono se considera celebrado entre presentes, y tanto en este caso como en el del artículo anterior, el contrato se reputa celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS
Art. 2. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: Comunicación Electrónica: Toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos.
Art. 5. Reconocimiento jurídico de las comunicaciones electrónicas. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa comunicación o ese contrato estén en forma de comunicación electrónica.