parcial 1 Flashcards
Presencia del Derecho en la vida cotidiana.
El Derecho está presente desde antes del nacimiento del ser humano hasta su muerte.
Por qué se llama Derecho?
a palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma.
teorías sobre el origen del derecho?
Teoría Teológica (Libros importantes: Corán, Talmud, Biblia) y Teoría Sociológica.
La palabra Derecho se emplea en diversos sentidos y acepciones: (6)
- Como ciencia: Considerado como doctrina de estudio. Metodo científico.
- Derecho como derecho objetivo: se refiere al derecho positivo y al natural.
- Derecho positivo: Conjunto de reglas de conducta impuestas por la autoridad que efectivamente rigen la vida de una comunidad en cierto momento
- Derecho natural: Se basa en el instinto de sociabilidad propio de la naturaleza humana, Según Santo Tomás, viene de la divinidad, es inmutable, no se sabe cuando fue creado y esta con el hombre desde el principio de los tiempos.
- Derecho Romano Germánico: En este prevalece la escritura y el derecho civil, El derecho canónico se combinaba por la influencia de la iglesia católica, este impera en parte de Europa occidental, en todo Centro y Sur América.
- Derecho Anglosajón: “Common Law”, impera el derecho consuetudinario, basado en la costumbre, este derecho no es creado por fracciones políticas, este impera en Inglaterra, Irlanda, USA, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
¿Qué es el orden Jurídico?
Este nos dice como debe ser la conducta dentro de la sociedad, nos dice que se puede o no hacer.
Nos da derechos y limites el orden jurídico ayuda a alcanzar la paz social.
¿Qué es Seguridad Jurídica?
Es la que establece entre lo jurídico y lo no
jurídico, acciones u omisiones jurídicamente no permitidas- Garantiza un
margen de acción a los Gobernantes y certidumbre que ellos tienen
límites.
Dificultad terminológica y posiciones teóricas
En el
español y otros idiomas, la palabra derecho es vaga, ya que
posee varios significados entre si relacionados. En estos casos
la palabra derecho alude como a los términos de libertad,
igualdad, etc., a situaciones emocionales, Hay por Ej. Normas
jurídicas que no prescriben una conducta y otras que carecen
de sanción.
¿Qué es Igualdad Jurídica?
Se refiere a que las normas jurídicas otorgan
el mismo trato por igual a todos los ciudadanos- Tratar casos semejantes
de la misma manera y tratar desiguales como desiguales.
Definición de Derecho:
sistema normativo que regula la conducta social y es producido y garantizado por el poder político de una determinada autoridad soberana que facilita y asegura la convivencia y cooperación social. Su validez se condiciona por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generado y portador respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados.
La definición del derecho contiene cuatro elementos
básicos:
- El Derecho es un sistema normativo de regulación de la conducta social
- Es producido y garantizado de un modo especial.
- El Derecho facilita y asegura la convivencia y cooperación social.
- La Validez del Derecho se condiciona por valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados.
Norma:
Son reglas de carácter abstracto, general e impersonal; se refieren siempre al comportamiento humano. Se llama abstracta porque contempla una situación sin tener en cuenta elementos concretos, es decir solo describe un hecho y la consecuencia juridica. Ej: comete homicidio quien mata a otro. Si no fuera abstracta diria: comete homicidio el que mata a otro a las tres de la tarde en medio de la calle con un tubo de acero inoxidable color negro
Las normas que regulan el comportamiento en la sociedad son cuatro:
Religiosas: Normas que regulan la conducta en base a una creencia religiosa (Católica, Islam, Budismo, etc.)
Sociales: Normas que regulan la conducta social en un determinado lugar, su incumplimiento produce desprecio, bochorno o vergüenza.
Morales: Normas que regulan la conciencia del ser humano, son internas, no se manifiestan por ningun medio, solo por el raciocinio.
Jurídicas: Normas que regulan la conducta social en una región geográfica y que ha sido emitida por un órgano competente y bajo un procedimiento preestablecido
Clasificación de las Fuentes del Derecho:
(3)
Fuentes Históricas: Son todos aquellos documentos históricos que fueron evolucionando en las distintas civilizaciones y han ayudado a codificar las distintas conductas sociales a lo largo del tiempo. Sirven de fuente de inspiración para plasmar nuevas conductas. ejemplo: El Código de Hammurabi:
Fuentes Reales: Se refieren a la manera en que el derecho es creado debido a las circunstancias que suceden en un momento y en un lugar determinado, por la realidad en la que se vive… ej: legislación de la marihuana
Fuentes Formales: Se refieren a la manera en que el derecho se manifiesta, la principal fuente formal del derecho en Guatemala es la ley. esta se divide en 2. Directas que crean y es la ley y jerarquía. la segunda son las indirectas que apoyan y son la costumbre y jurisprudencia
la ley
es una norma jurídica dictada por el órgano legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe alguna conducta. La publicación de una ley se da a conocer a toda la población en el Diario Oficial.
Características de La Ley: (4)
- Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
- Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. Su incumplimiento da lugar a una consecuencia.
- Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
- Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
fuentes del derecho - segun el modo de operar: (3)
- Permisivas: son aquellas disposiciones que autorizan, permiten a un sujeto realizar determinadas conductas. (Licencia de Conducir).
- Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la posibilidad de realizar determinados actos o de tener ciertas conductas. (Código Penal)
- Declarativas: son aquellas que declaran derechos al cumplirla. (Registros Públicos
Elementos de La Costumbre: (2)
- Uso repetitivo y generalizado.- Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad.
- Conciencia de Obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad.
La Costumbre:
Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.
El derecho positivo se estudiará desde el punto de vista material, espacial, temporal y personal.
describe cada una
- Material: Se refiere al contenido de la materia de las leyes. su clasificación es derecho privado y público y social.
Derecho Público: normas referentes a la regulación de las relaciones entre estado y particulares. Normas irrenunciables, inmodificables y obligatorias.
Derecho Privado: normas referentes a la regulación de las relaciones entre particulares, y entre particulares y el Estado cuando éste actúe como particular (cuando no actúa con imperium).
Derecho Social: Regula las relaciones de orden económico-social que tiene por objeto alcanzar la justicia social. - Espacial: Se refiere al territorio en donde se aplican.
- Temporal: Desde cuando y hasta cuando tiene vigencia.
- Personal: A quienes se aplican ciertas leyes.
clasificacion espacial
Se le denomina así, al espacio geográfico en el cual se van a fundar las leyes, a esto se le llama ámbito espacial. Se pueden distinguir los siguientes ámbitos de validez de las normas jurídicas.
Plurinacionales: Las normas aceptadas por la mayoría de países (Tratado de la ONU)
Internacionales: Son las que rigen en todos los países del mundo, son aceptados por todas las naciones (Tratados Bilaterales)
Nacionales: Aplicable a todo el territorio de un estado (Leyes en Guatemala).
Locales: Forma territorial más pequeña (Resoluciones municipales)
clasificacion temporal
Se refiere a el tiempo de duración de una norma, y en el momento que inicia su vigencia y termina. Se divide en:
Validez determinada: Esta se da cuando una norma indica su vigencia temporal. En el momento de su publicación nos indica por cuanto tiempo será aplicable la norma. (Ej: Acuerdo por Calamidad)
Validez temporal indeterminada: Esta se da cuando no se ha fijado el tiempo de duración o validez temporal de una norma. En este caso la norma durará todo el tiempo hasta que sea derogada por otra. (Ej: Código de Comercio).
clasificacion personal
Se le denominan así a las normas que abarcan a una solo persona.
Las normas pueden ser:
Generales: Aplicables a todas las personas de un estado. (Ej. Articulo I del Código Civil).
Genéricas: Aplicables a un grupo (trabajadores)
Especificas: Aplicables a un grupo más pequeño. (Ej: Notarios)
Individualizadas: Se aplican a un individuo (Ej: Sentencias).
Jerarquía de las Normas Jurídicas - Pirámide Invertida de Hans Kelsen (6 pisos)
- constituciòn
1.1 tratados y convenciones sobre derechos humanos ratificados por guatemala - leyes constitucionales
- tratados internacionales (que no sean en dd.hh)
- leyes ordinarias
- disposiciones reglamentarias
- normas individualizadas
Constitución:
Constitución:Es la norma suprema, ley fundamental que especifica el orden, jerarquía y singularidades de los sistemas de Derecho positivo modernos. Se encuentra por encima del resto de leyes que de ella se derivan, por tanto, no la deben contradecir. Es creada por una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Se divide en dos partes fundamentalmente:
Parte dogmática: Contiene los derechos fundamentales de las personas frente al Estado.
Parte orgánica: Establece la división de poderes del Estado, los órganos que los ejercen y sus facultades.
aqui se pueden corroborar con el art 175, y el 9