Pago Flashcards
Naturaleza del pago?
Convención extintiva.
Definición de “Pago”.
Prestación de lo que se debe.
Características del pago?
1) Específico.
2) Completo (incluye accesorio e intereses).
3) Indivisible.
Por quién debe hacerse el pago?
1) por el deudor.
2) por tercero interesado (codeudor solidario, fiador, tercer poseedor de la finca hipotecada).
3) tercero extraño.
A quién debe hacerse el pago?
1) al acreedor.
2) representantes del acreedor (legales, judiciales o convencionales).
3) actual poseedor del crédito (buena fe).
Cuál es el efecto del pago?
Extinguir la obligación. No se produce ese efecto si el que paga es un tercero.
Cuáles son las modalidades de pago?
1) pago por consignación.
2) pago con subrogación.
3) pago con cesión de bienes.
4) pago con beneficio de competencia.
5) dación en pago.
Excepciones a la indivisibilidad del pago.
1) acuerdo de partes.
2) obligaciones simplemente conjuntas.
3) deudas hereditarias.
4) controversia sobre monto de la deuda.
5) compensación.
6) quiebra del deudor.
Efecto del pago hecho por un tercero interesado.
Se subroga en todos los derechos del acreedor.
Efectos el pago hecho por un tercero extraño con consentimiento expreso o tácito del deudor.
Se subroga el tercero en todos los derechos del acreedor.
Efectos del pago hecho por un tercero extraño sin el consentimiento del deudor.
No hay subrogación legal, sólo convencional si el acreedor le subroga al tercero voluntariamente sus derechos. Si no lo hace, el tercero sólo tendrá acción de reembolso.
Efectos del pago hecho por un tercero extraño en contra de la voluntad del deudor.
Tercero actúa como agente oficioso y no tendrá acción de reembolso a menos que el acreedor se la ceda.
Requisitos del pago en las obligaciones de dar.
1) tradente titular del derecho que transfiere.
2) capacidad de disposición del que paga.
3) formalidades legales.
Excepciones en que el acreedor no puede recibir el pago.
1) cuando no tiene libre administración de lo suyo.
2) cuando el crédito ha sido embargado por decreto judicial.
3) cuando acreedor se encuentra en quiebra (debe hacerse al síndico).
Reglas básicas de la imputación al pago.
1) pago se imputa primero a intereses.
2) deudor elige la deuda a la que imputa mientras esté devengada y alcance a pagarla en su totalidad.
3) si no imputa el deudor lo puede hacer el acreedor.