Imposibilidad De Ejecución Flashcards
Fundamento de que la imposibilidad de ejecución y la pérdida de la cosa debida funcionen como MEO.
A lo imposible nadie está obligado.
Definición de la imposibilidad de ejecución y pérdida de la cosa debida.
MEO provocado por una causa no imputable al deudor, que sucede con posterioridad al nacimiento de la obligación y que hace imposible la prestación.
Requisito de la pérdida de la cosa como MEO en las obligaciones de dar.
1) imposibilidad absoluta y definitiva de cumplir la obligación (género no perece).
2) imposibilidad debe ser fortuita (no culpable).
3) imposibilidad posterior al nacimiento de la obligación.
- Hay presunción de culpabilidad ante la pérdida de la cosa, por lo que deudor deberá probar el caso fortuito.
Qué pasa si la destrucción de la cosa debida sobreviene posterior a haberla ofrecido al acreedor y durante el retardo de éste en recibirla?
Exonera de responsabilidad al deudor, salvo culpa grave o dolo.