Obligaciones positivas y negativas / especie o cuerpo cierto - genero / dar, hacer, no hacer / objeto singular - objeto múltiple Flashcards

1
Q

Concepto de obligaciones positivas y obligaciones negativas.

A

Obligaciones positivas: Aquellas en que el deudor se obliga a una determinada acción (dar o hacer).

Obligaciones negativas: Aquella en que el deudor debe abstenerse de realizar algo que, de no mediar la obligación, podría efectuar (no hacer).

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2
Q

Importancia de la clasificación entre obligaciones positivas y obligaciones negativas.

A

Ante incumplimiento, obligaciones negativas regidas por el 1555 (obligación de no hacer se resuelve en la de indemnizar ¿?).
Además, la indemnización se debe
- En las positivas: desde la mora
- En las negativas: desde la contravención.

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3
Q

Concepto obligaciones de especie o cuerpo cierto

A

Aquellas en que la cosa debida está perfectamente especificada e individualizada.

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4
Q

Concepto obligaciones de género

A

Aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

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5
Q

Hay alguna otra clasificación doctrinaria respecto a la “determinación del objeto”

A

Genero limitado, se le aplican, por RG, las reglas de especie y cuerpo cierto (averiguar)

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6
Q

Importancia distinción entre obligaciones de especie o cuerpo cierto y obligaciones de género

A

a) Cumplimiento: De especie, se cumple pagando la misma. De género, cualquier individuo especie de calidad mediana.
b) Teoría de riesgos sólo opera en obligaciones de especie.
c) En especie, hay que cuidar cosa (1548). Género no, porque no perece (1510).
d) Se extingue obligación de especie por pérdida fortuita de cosa (1567 N°7). Si es culpable, pagar precio + indemnización de perjuicios (1672 inc 1).

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7
Q

Cómo se clasifican las obligaciones respecto de su forma?

A

Positivas y negativa

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8
Q

Cómo se clasifican las obligaciones respecto de la “determinación del objeto”

A

Especie o cuerpo cierto y Género

La doctrina agrega las de Género limitado

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9
Q

Qué es la obligación de dar?

A

Doctrina tradicional:
Aquella en que el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real sobre la cosa en favor del acreedor. Contiene la de entregar (1548),

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10
Q

Cuál es la naturaleza de la obligación de entregar en nuestro código?

A

a

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11
Q

Qué es una obligación de hacer?

A

En las obligaciones de hacer:
El deudor se obliga a realizar un hecho cualquiera, material o jurídico, distinto de la obligación de entregar.

Esto es porque le aplicamos a la obligación de entregar, las reglas de las obligaciones de dar.

Las obligaciones de hacer pueden ser:

  • NO Fungibles: sólo las puede cumplir el deudor (se celebran en consideración a la persona)
  • Fungibles: las puede cumplir un tercero (construir una bodega)
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12
Q

Qué es una obligación de no hacer?

A

En las obligaciones de no hacer:
El deudor se obliga a abstenerse de efectuar un hecho, que de no existir obligación podría realizar.

Ej: prohibición contractual de no abrir negocio en el barrio.

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13
Q

Cómo se cumple e incumple la obligación de hacer?

A

a

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14
Q

Cómo se cumple e incumple la obligación de NO hacer?

A

a

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15
Q

Importancia de distinguir entre obligaciones de hacer y de no hacer

A

a

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16
Q

Concepto de obligación de dinero

A

Aquellas en que el objeto debido es una suma de dinero

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17
Q

Concepto de obligación de valor

A

Aquellas en que lo adeudad no es dinero, sino una prestación diferente que se expresa en una determinada suma de dinero, en atención a ser éste una común medida de valores. (devolución cosa o reembolso de valor).

18
Q

Características del dinero

A

Es

  • cosa mueble
  • cosa fungible
  • cosa divisible
  • de metal o papel REVISAAAAAAAAAR
19
Q

Características de la obligación de dinero

A
  • son de dar.
  • son de género.
  • son muebles.
  • son divisibles.
20
Q

Función del dinero

A

Económicas:

  • es instrumento de cambio.
  • es medida común de valores.
  • es medio de pago.

Frente a las obligaciones:

  • precio.
  • renta o fruto civil.
  • capital.
  • retribución en ciertos contratos.
  • bien de reemplazo de prestación que no puede cumplirse en especie.
21
Q

Diferencia entre obligaciones de dinero y de valor

A

En la primera, el deudor se obliga a entregar o restituir suma de dinero. En la de valor, lo debido es algo distinto al dinero pero para su pago se avalúa en dinero.
La de valor, para pagarse, debe previamente transformarse en de dinero mediante liquidación de deuda.

22
Q

Cómo se cumplen las obligaciones de dinero? Qué criterio se sigue en Chile?

A

Se cumple:

  • criterio nominalista: pagando suma debida.
  • criterio valorista: pagando suma que represente un determinado valor (incluye inflación).

Se seguía (y aún sigue) el nominalista, pero existen normas pro reajustabilidad. Además, voluntad y resolución judicial pueden pactarlo también.
En materia extracontractual, se ha acogido la tesis valorista (2329).

23
Q

Elementos de la operación de crédito de dinero

A
  • parte entregue o se obliga a entregar cantidad de dinero.
  • otra restituya dinero.
  • pago en momento distinto.
24
Q

Puede anticiparse el pago?

A

Sólo si no hay intereses pactados

25
Q

Cómo se liquidan las deudas cobradas judicialmente y en moneda extranjera?

A

Judicialmente: Se reajusta a la fecha de pago.

Moneda extranjera: al precio de cambio del día de pago, si ya venció: al día del vencimiento, si era mayor el cambio.

26
Q

Qué son los intereses.

A

Accesorio que normalmente acompaña a una obligación de dinero. Es la RENTA QUE PRODUCE EL CAPITAL, SON FRUTOS CIVILES.

Se pueden pactar en dinero o especies, pero en las obligaciones de crédito de dinero sólo puede ser en dinero.

27
Q

Clases de intereses

A
  • Interés legal
  • Interés corriente
  • Interés convencional
28
Q

Explique el anatocismo

A

Es la capitalización de intereses. Está autorizado en la ley 18.010 y también en contratos civiles, pero no opera de pleno derecho, las partes deben convenir lo.

Nota. antes estaba prohibido, pero se derogó el art. 2210.

29
Q

Obligaciones de objeto singular

A

Aquellas en que se debe una sola cosa, un hecho o una abstención (puede ser universalidad). Se puede exigir la única cosa debida (1569 inc 1) y se debe pagar en su integridad (1591).

30
Q

Obligaciones de objeto plural o compuesto

A
Aquellas en que se deben varias cosas.
Distinguimos:
- Obligaciones de simple objeto múltiple
- Obligaciones alternativas
- Obligaciones facultativas
31
Q

Concepto de obligación alternativa.

A

Art. 1499: aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras

32
Q

Concepto obligación facultativa.

A

Art. 1505: es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
Art. 1507: no se presumen. Si hay dudas, se tendrán por alternativas.

33
Q

Características obligaciones alternativas.

A
  • SE DEBEN VARIAS COSAS ALTERNATIVAMENTE, PERO SE CUMPLE PAGANDO TOTALMENTE CON UNA, elegida por quien tiene la alternativa.
  • Obligación será mueble o inmueble, según lo sea la cosa con la que se pague.
  • Acreedor no puede demandar una de las cosas debidas, salvo elección sea suya.
  • Si los aceredores o deudores son varios, se aplica la regla del art. 1526 número 6, deben hacer elección de consuno.
34
Q

Quién elige en obligaciones alternativas?

A

La RG es que elige el deudor, salvo se pacte que sea el acreedor.

Consecuencias:
Acreedor no puede exigir una determinada cosa.
Deudor puede enajenar o destruir cualquiera de las cosas debidas alternativamente, mientras subsista una para pagar.

Si pactan que la elección sea del acreedor:
El acreedor puede demandar el cumplimiento exigiendo cualquiera de las cosas que se debe alternativamente, si son de ESPECIE O CUERPO CIERTO, existe obligación de cuidar la cosa.

35
Q

Qué pasa si se pierde alguna de las cosas debidas en las obligaciones alternativas? Qué pasa si se pierden todas?

A

PÉRDIDA PARCIAL: Si se pierde alguna/algunas de las cosas debidas a alternativamente, subsistiendo una.

  • Pérdida fortuita: obligación subsiste respecto de las
    que quedan, si queda una, se debe esa.
  • Pérdida culpable: deudor debe el precio de una de ellas
    más indemnización
    Elige deudor: paga con la que subsiste.
    Elige acreedor: y elige la perdida, se le debe el precio de la perdida + indemnización.

PERDIDA TOTAL: Si se pierden todas las cosas debidas alternativamente.

  • Pérdida fortuita: extingue la obligación.
  • Pérdida culpable: deudor debe el precio de la cosa
    más indemnización.
    Elige deudor: debe precio de una + indemnización.
    Elige acreedor: se le debe el precio de la que elija + indemnización.
36
Q

Qué pasa si se pierde la cosa debida en obligaciones facultativas? y si se pierde la cosa con la que se ha facultado al deudor a pagar?

A

Si se pierde la COSA DEBIDA por caso fortuito y antes de constituir al deudor en mora, la obligación se extingue.

Si se pierde la COSA DEBIDA culpablemente, se debe el precio de la cosa más la indemnización.

Si se pierde la COSA DEBIDA FACULTATIVAMENTE, no pasa nada, el deudor paga con la cosa debida.

37
Q

Elementos obligación facultativa

A

Se debe una cosa determinada

Pero se faculta al deudor a pagar con otra designada

38
Q

Diferencias entre obligaciones alternativas y obligaciones facultativas

A

Diferencias entre las obligaciones alternativas y facultativas

a) En las obligaciones alternativas las cosas debidas son varias; en la facultativa, una sola.
b) En las obligaciones alternativas la elección puede ser del deudor o del acreedor; en las facultativas, sólo del deudor.
c) En las obligaciones alternativas, cuando la elección es del acreedor, éste puede elegir cualquiera; en las facultativas el acreedor sólo puede demandar la única cosa debida.
d) Hay diferencias en cuanto a los efectos de la pérdida de la cosa debida.

39
Q

Concepto de obligación de dar de Victor Vial

A

Concepto obligación de dar de Vial

De la obligación de dar surge la obligación de HACER LA TRADICIÓN Y NO DE TRANSFERIR EL DOMINIO O CONSTITUIR UN DERECHO REAL.

Esta conclusión la saca de las normas relativas a la compraventa. Para transferir el dominio tendría que ser dueño y la venta de cosa ajena no valdría.

40
Q

Obligación de entregar

A

En el 1548 se señala que la obligación de dar contiene la de entregar, pero en ningún caso son sinónimos.

La obligación de entregar es PONER MATERIALMENTE LA COSA EN MANOS DEL ACREEDOR. NO se transfiere el dominio ni se constituye en favor del acreedor derecho real alguno.

Ej: comodato o arrendamiento.

41
Q

Importancia clasificación entre obligaciones de dar, hacer y no hacer

A

a) Determinar naturaleza de la acción.
- Dar: Según la cosa sobre la que recae
- Hacer: Mueble
- No hacer: Mueble

b) Indemnización de perjuicios:
- Dar: Se debe desde que el deudor está en mora
- Hacer: Se debe desde que el deudor está en mora
- No hacer: Se debe desde la contravención.

c) MEO (cuando no se puede cumplir… por decir jaja)
- Dar: Pérdida de la cosa devida
- Hacer: Imposibilidad absoluta de ejecución actual
de la obra debida
- No hacer: Imposibilidad absoluta de ejecución
actual de la obra debida

d) Diferencias en el procedimiento ejecutivo
- Dar:
- conste en título
- líquida
- actualmente exigible
- no prescrita

  - Hacer: 
           - conste en título
           - determinada
           - actualmente exigible
           - no prescrita

  - No hacer: 
           - conste en título
           - determinada
           - actualmente exigible
           - no prescrita
           - no pueda destruirse lo hecho
           - necesario para el objetivo
42
Q

Efecto de la mora en una obligación de dinero

A

Normas especiales en el 1559. Los intereses atrasados no producen intereses, salvo las partes hayan pactado