Obligaciones de sujeto singular y obligaciones de sujeto múltiple Flashcards
Cómo puede ser la pluralidad de sujetos?
A)
Pasiva: un acreedor, varios deudores.
Activa: varios acreedores, un deudor.
Mixta: varios acreedores, varios deudores.
B)
Originaria: obligación nace con pluralidad de sujetos.
Derivativa: nace con unidad de sujetos, y se transforma luego en plural.
EJEMPLOOOOOOOOOOS
Cómo pueden ser las obligaciones con pluralidad de sujeto?
- Simplemente conjuntas o mancomunadas (RG).
- Solidarias (modalidad)
- Indivisibles (modalidad)
Concepto de obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas
Aquellas en que, existiendo pluralidad de acreedores o de deudores, y recayendo sobre una cosa divisible, cada acreedor sólo puede exigir su cuota a cada deudor, que sólo está obligado a la suya.
Características de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas
- Constituyen la regla general (1511 y 1526 CC).
- Independencia absoluta entre los distintos vínculos; se trata de obligaciones distintas.
- Deben recaer sobre un objeto divisible, para que puedan cumplirse por partes.
- RG: división se haga por partes iguales, a menos que la ley o el hombre establezcan otra proporcionalidad.
Partes iguales: comunidad y fianza
Otra proporción: los herederos que dividen las deudas hereditarias a prorrata de sus cuotas.
Efectos de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas
CADA ACREEDOR PUEDE COBRAR SU CUOTA Y CADA DEUDOR ESTÁ OBLIGADO SÓLO A LA SUYA
- Extinción de la obligación respecto de un deudor: NO extingue la de otros.
- Cuota del deudor insolvente: NO grava a los demás.
- Interrupción de la prescripción que opera a favor de un acreedor: NO favorece a los demás. Interrupción que afecta a un deudor: NO perjudica a los demás
- Nulidad declarada respecto de un deudor o de un acreedor: NO afecta a los demás (efecto relativo).
- La mora de un deudor: NO coloca en mora a otros.
- Si deudor incumple y se genera responsabilidad contractual: sólo afecta al incumplidor .
- Cada deudor demandado puede oponer:
Excepciones reales
Excepciones personales suyas. - Prórroga de la competencia que opera a favor de un deudor: NO afecta a los demás.
- Cuando en un contrato bilateral hay varios acreedores, el contratante diligente puede pedir por sí solo, sin necesidad de ponerse de acuerdo con los demás, la resolución del contrato bilateral de objeto único.
OJO: Esto es discutible, pues se sostiene que si hay varios acreedores, la obligación se transforma en alternativa, y tienen que ponerse de acuerdo para elegir entre el cumplimiento o la resolución (Art. 1526 N° 6 CC)
Concepto obligaciones solidarias o in solidum
Son aquellas en que:
debiéndose un objeto divisible
habiendo pluralidad de acreedores o de deudores, o pluralidad de ambos
cada acreedor puede exigir la totalidad de la obligación a cualquiera de los codeudores y cada deudor está obligado a la totalidad de la deuda
de modo que cumplida así la obligación, ella se extingue.
Art. 1511 inc. 2º CC
Elementos comunes en las obligaciones solidarias
- Pluralidad de acreedores o de deudores o ambos
- La cosa debe ser divisible.
- La cosa debida debe ser la misma
- Fuente de la solidaridad: la convención, el testamento o la ley (sólo en solidaridad pasiva, no hay solidaridad activa legal). La sentencia judicial no es fuente de la solidaridad.
Cómo se subclasifican las obligaciones solidarias?
Obligaciones solidarias activas y pasivas
Qué consecuencias trae que la solidaridad sea excepcional?
Establecido en el Art. 1511 incs. 2º y final CC (no es necesario decirlo)
Consecuencias:
- Para que haya solidaridad tiene que haber una fuente de la solidaridad: convención, testamento o ley (solo en la pasiva, no hay solidaridad activa legal).
No cabe que se declare por sentencia judicial. - La solidaridad es de derecho estricto y de interpretación restringida.
- La solidaridad no se presume.
- Quien alegue la solidaridad debe probarla.
Hay unidad de prestación en la solidaridad?
Hay unidad de prestación y pluralidad de vínculos.
La cosa debida por los deudores es la misma, pero cada uno de ellos puede deberla de diferente manera; los vínculos pueden ser distintos (Art. 1512 CC).
Consecuencias:
- Algunos de los vínculos pueden estar sujeto a MODALIDADES
- La CAUSA de las obligaciones puede ser diversa.
- Los PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN pueden ser diversos, según la naturaleza del vínculo.
- Puede ser VÁLIDA la obligación respecto de uno, y NULA respecto de otro.
- Respecto de uno de los deudores puede existir TITULO EJECUTIVO, y no respecto de los otros.
- El acreedor que tiene un crédito que goza de PRIVILEGIO respecto de un deudor no puede invocarlo respecto a los bienes de un codeudor solidario.
Naturaleza jurídica de la obligación solidaria
Hay dos teorías para explicar la naturaleza de la obligación solidaria:
- Teoría romana:
Cada acreedor es mirado como propietario exclusivo de la totalidad del crédito. - Teoría francesa o del mandato tácito y recíproco:
Cada acreedor es dueño sólo de su cuota en el crédito, y respecto de las otras actúa como mandatario de los demás acreedores.
Importancia de seguir una u otra teoría:
De acuerdo a la primera, cada acreedor puede no sólo cobrar la deuda, sino también perdonarla, lo que no ocurre en la segunda, pues no se puede suponer un mandato para condonar la deuda.
Elementos solidaridad activa
- Cosa divisible y debe ser la misma
- Pluralidad de acreedores
- Cualquier acreedor puede demandar la totalidad de la obligación
- Deudor puede pagar a cualquiera, salvo acreedor haya demandado, pues deberá pagar a él.
- Extinguida la obligación por un acreedor, se extingue respecto de todos los demás.
OJO: Pago o cualquier MEO equivalente ( Art. 1513. condonación de la deuda, compensación, novación entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios). Igual que en el caso en que la obligación se extingue por pago, salvo lo hayan demandado. - Fuente: testamentaria o convencional.
Elementos solidaridad pasiva
- Cosa divisible y debe ser la misma
- Pluralidad de deudores
- Acreedor puede demandar la totalidad de su crédito a cualquiera de los deudores, que están obligados a la totalidad.
- Existiendo pago total, se extingue la obligación respecto de todos.
- Fuente: legal, convencional, testamentaria.
Es útil la solidaridad activa?
Inconvenientes:
- Acreedor cobra y luego cae en insolvencia, coacreedores no podrán recuperar su parte.
- Por seguirse la teoría romana, puede disponer del crédito (novándolo, remitiéndolo o compensándolo)
Ventajas:
Facilitar el cobro y facilitar al deudor el pago.
Ej: cuentas corrientes bi personales, banco debe pagar a requerimiento de cualquiera de los acreedores.
Por qué se dice que la solidaridad pasiva es una importante garantía?
- Acreedor puede dirigir su acción contra el deudor que parezca más solvente.
- Mejor que la fianza: no hay aquí beneficio de división ni excusión.
Qué es un fiador y codeudor solidario?
El fiador y codeudor solidario es un codeudor solidario sin interés en la obligación.
Relaciones externas: para el acreedor es un codeudor solidario.
Relaciones internas: IMPORTANTE porque es un codeudor sin interés, considerado fiador.
Excepciones que puede oponer el demandado
a
Cómo se extingue la solidaridad pasiva
- VÍA ACCESORIA
Extinguida la obligación solidaria, se extingue la solidaridad. - VÍA PRINCIPAL
Se extingue sólo la solidaridad, la obligación sigue vigente.
A) Muerte del deudor solidario:
Herederos siguen obligados al pago total de la deuda; pero cada heredero será sólo responsable de la cuota de la deuda que corresponda a prorrata de su porción hereditaria)
OJO: No se extingue la solidaridad si se ha convenido lo contrario (cláusula muy usada por los bancos)
B) Renuncia:
- Total “se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores olidarios, cuando el acreedor consiente en la división de la deuda” (1516).
Efecto: obligación pasa a ser simplemente conjunta.
- Parcial: renuncia sólo respecto a algunos codeudores
- Expresa: terminos formales - explícitos.
- Tácita (acreedor ha exigido o reconocido el pago
de su parte o cuota de la deuda; expresándolo así
en la demanda o en la carta de pago (recibo); sin
reserva especial de la solidaridad o especial de
derechos) (1516,2)
Efecto: deudor liberado: sólo obligado a su cuota;
los demás siguen obligados solidariamente, pero
se restará al total de la deuda lo pagado por el deudor
en cyo beneficio se renunció a la solidaridad.
Se puede renunciar cualquiera sea su fuente.
Qué es una obligación indivisible?
Es aquella en que el objeto de la prestación debe cumplirse por el todo y no por partes, sea por la naturaleza misma del objeto, sea por el modo que han tenido las partes para considerarlo.
OJO: se estudia en las de sujeto múltiple porque en las obligaciones de sujeto único, si la prestación es indivisible, es indiferente porque está obligado igual a la totalidad. En cambio, cuando hay pluralidad de sujeto, se revierte la RG de que cada acreedor tiene derecho a exigir su cuota y cada deudor está obligado a la suya.
Qué tipos de indivisibilidad existen?
Indivisibilidad activa (varios acreedores) y pasiva (varios deudores)
Fuentes de la indivisibilidad?
A) INDIVISIBILIDAD NATURAL:
La cosa debida, por su propia naturaleza, no puede dividirse.
- Indivisibilidad absoluta o necesaria: el objeto de la obligación, la prestación, por su propia naturaleza, no se puede cumplir por partes. Ej. Servidumbre de tránsito.
- Indivisibilidad relativa: proviene del fin que las partes se propusieron al momento de contratar la obligación. Ej. Varias personas se obligan a construir una casa.
B) INDIVISIBILIDAD CONVENCIONAL O DE PAGO:
Las partes acuerdan expresamente que no se puede cumplir por partes. Mira sólo al cumplimiento de la obligación, no a la obligación misma. Aquí también se incluyen los casos del 1526 donde el legislador presume la voluntad de los contratantes (?)
Fuentes de la solidaridad?
- Ley (sólo en solidaridad pasiva)
- Convención
- Testamento
Ventajas de la indivisibilidad sobre la solidaridad?
La indivisibilidad se transmite (1528), la solidaridad por RG no se transmite (1523).
Entonces, herederos no podrán pagar por partes, EL PAGO DEBE CUMPLIRSE POR EL TODO:
Qué es la indivisibilidad convencional o de pago?
No proviene de la naturaleza ni del objeto de la prestación, si no del ACUERDO EXPRESO de los contratantes en orden a que no se pueda cumplir por partes, porque el pago debe cumplirse por el todo.
Gran interés práctico, pues ofrece ventajas sobre la solidaridad. Si se pacta la indivisibilidad convencional o de pago, los herederos del deudor no podrán cumplirla por partes (y se aplica el 1526 número 4 inc. 2)