Obligaciones de sujeto singular y obligaciones de sujeto múltiple Flashcards

1
Q

Cómo puede ser la pluralidad de sujetos?

A

A)
Pasiva: un acreedor, varios deudores.
Activa: varios acreedores, un deudor.
Mixta: varios acreedores, varios deudores.

B)
Originaria: obligación nace con pluralidad de sujetos.
Derivativa: nace con unidad de sujetos, y se transforma luego en plural.

EJEMPLOOOOOOOOOOS

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Cómo pueden ser las obligaciones con pluralidad de sujeto?

A
  • Simplemente conjuntas o mancomunadas (RG).
  • Solidarias (modalidad)
  • Indivisibles (modalidad)
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Concepto de obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas

A

Aquellas en que, existiendo pluralidad de acreedores o de deudores, y recayendo sobre una cosa divisible, cada acreedor sólo puede exigir su cuota a cada deudor, que sólo está obligado a la suya.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Características de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas

A
  • Constituyen la regla general (1511 y 1526 CC).
  • Independencia absoluta entre los distintos vínculos; se trata de obligaciones distintas.
  • Deben recaer sobre un objeto divisible, para que puedan cumplirse por partes.
  • RG: división se haga por partes iguales, a menos que la ley o el hombre establezcan otra proporcionalidad.
    Partes iguales: comunidad y fianza
    Otra proporción: los herederos que dividen las deudas hereditarias a prorrata de sus cuotas.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Efectos de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas

A

CADA ACREEDOR PUEDE COBRAR SU CUOTA Y CADA DEUDOR ESTÁ OBLIGADO SÓLO A LA SUYA

  • Extinción de la obligación respecto de un deudor: NO extingue la de otros.
  • Cuota del deudor insolvente: NO grava a los demás.
  • Interrupción de la prescripción que opera a favor de un acreedor: NO favorece a los demás. Interrupción que afecta a un deudor: NO perjudica a los demás
  • Nulidad declarada respecto de un deudor o de un acreedor: NO afecta a los demás (efecto relativo).
  • La mora de un deudor: NO coloca en mora a otros.
  • Si deudor incumple y se genera responsabilidad contractual: sólo afecta al incumplidor .
  • Cada deudor demandado puede oponer:
    Excepciones reales
    Excepciones personales suyas.
  • Prórroga de la competencia que opera a favor de un deudor: NO afecta a los demás.
  • Cuando en un contrato bilateral hay varios acreedores, el contratante diligente puede pedir por sí solo, sin necesidad de ponerse de acuerdo con los demás, la resolución del contrato bilateral de objeto único.

OJO: Esto es discutible, pues se sostiene que si hay varios acreedores, la obligación se transforma en alternativa, y tienen que ponerse de acuerdo para elegir entre el cumplimiento o la resolución (Art. 1526 N° 6 CC)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Concepto obligaciones solidarias o in solidum

A

Son aquellas en que:
debiéndose un objeto divisible
habiendo pluralidad de acreedores o de deudores, o pluralidad de ambos
cada acreedor puede exigir la totalidad de la obligación a cualquiera de los codeudores y cada deudor está obligado a la totalidad de la deuda
de modo que cumplida así la obligación, ella se extingue.

Art. 1511 inc. 2º CC

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Elementos comunes en las obligaciones solidarias

A
  • Pluralidad de acreedores o de deudores o ambos
  • La cosa debe ser divisible.
  • La cosa debida debe ser la misma
  • Fuente de la solidaridad: la convención, el testamento o la ley (sólo en solidaridad pasiva, no hay solidaridad activa legal). La sentencia judicial no es fuente de la solidaridad.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Cómo se subclasifican las obligaciones solidarias?

A

Obligaciones solidarias activas y pasivas

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Qué consecuencias trae que la solidaridad sea excepcional?

A

Establecido en el Art. 1511 incs. 2º y final CC (no es necesario decirlo)

Consecuencias:

  • Para que haya solidaridad tiene que haber una fuente de la solidaridad: convención, testamento o ley (solo en la pasiva, no hay solidaridad activa legal).
    No cabe que se declare por sentencia judicial.
  • La solidaridad es de derecho estricto y de interpretación restringida.
  • La solidaridad no se presume.
  • Quien alegue la solidaridad debe probarla.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Hay unidad de prestación en la solidaridad?

A

Hay unidad de prestación y pluralidad de vínculos.

La cosa debida por los deudores es la misma, pero cada uno de ellos puede deberla de diferente manera; los vínculos pueden ser distintos (Art. 1512 CC).

Consecuencias:

  • Algunos de los vínculos pueden estar sujeto a MODALIDADES
  • La CAUSA de las obligaciones puede ser diversa.
  • Los PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN pueden ser diversos, según la naturaleza del vínculo.
  • Puede ser VÁLIDA la obligación respecto de uno, y NULA respecto de otro.
  • Respecto de uno de los deudores puede existir TITULO EJECUTIVO, y no respecto de los otros.
  • El acreedor que tiene un crédito que goza de PRIVILEGIO respecto de un deudor no puede invocarlo respecto a los bienes de un codeudor solidario.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Naturaleza jurídica de la obligación solidaria

A

Hay dos teorías para explicar la naturaleza de la obligación solidaria:

  • Teoría romana:
    Cada acreedor es mirado como propietario exclusivo de la totalidad del crédito.
  • Teoría francesa o del mandato tácito y recíproco:
    Cada acreedor es dueño sólo de su cuota en el crédito, y respecto de las otras actúa como mandatario de los demás acreedores.

Importancia de seguir una u otra teoría:
De acuerdo a la primera, cada acreedor puede no sólo cobrar la deuda, sino también perdonarla, lo que no ocurre en la segunda, pues no se puede suponer un mandato para condonar la deuda.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Elementos solidaridad activa

A
  • Cosa divisible y debe ser la misma
  • Pluralidad de acreedores
  • Cualquier acreedor puede demandar la totalidad de la obligación
  • Deudor puede pagar a cualquiera, salvo acreedor haya demandado, pues deberá pagar a él.
  • Extinguida la obligación por un acreedor, se extingue respecto de todos los demás.
    OJO: Pago o cualquier MEO equivalente ( Art. 1513. condonación de la deuda, compensación, novación entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios). Igual que en el caso en que la obligación se extingue por pago, salvo lo hayan demandado.
  • Fuente: testamentaria o convencional.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Elementos solidaridad pasiva

A
  • Cosa divisible y debe ser la misma
  • Pluralidad de deudores
  • Acreedor puede demandar la totalidad de su crédito a cualquiera de los deudores, que están obligados a la totalidad.
  • Existiendo pago total, se extingue la obligación respecto de todos.
  • Fuente: legal, convencional, testamentaria.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Es útil la solidaridad activa?

A

Inconvenientes:

  1. Acreedor cobra y luego cae en insolvencia, coacreedores no podrán recuperar su parte.
  2. Por seguirse la teoría romana, puede disponer del crédito (novándolo, remitiéndolo o compensándolo)

Ventajas:
Facilitar el cobro y facilitar al deudor el pago.
Ej: cuentas corrientes bi personales, banco debe pagar a requerimiento de cualquiera de los acreedores.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Por qué se dice que la solidaridad pasiva es una importante garantía?

A
  1. Acreedor puede dirigir su acción contra el deudor que parezca más solvente.
  2. Mejor que la fianza: no hay aquí beneficio de división ni excusión.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Qué es un fiador y codeudor solidario?

A

El fiador y codeudor solidario es un codeudor solidario sin interés en la obligación.
Relaciones externas: para el acreedor es un codeudor solidario.
Relaciones internas: IMPORTANTE porque es un codeudor sin interés, considerado fiador.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

Excepciones que puede oponer el demandado

A

a

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

Cómo se extingue la solidaridad pasiva

A
  1. VÍA ACCESORIA
    Extinguida la obligación solidaria, se extingue la solidaridad.
  2. VÍA PRINCIPAL
    Se extingue sólo la solidaridad, la obligación sigue vigente.

A) Muerte del deudor solidario:
Herederos siguen obligados al pago total de la deuda; pero cada heredero será sólo responsable de la cuota de la deuda que corresponda a prorrata de su porción hereditaria)
OJO: No se extingue la solidaridad si se ha convenido lo contrario (cláusula muy usada por los bancos)

B) Renuncia:
- Total “se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores olidarios, cuando el acreedor consiente en la división de la deuda” (1516).
Efecto: obligación pasa a ser simplemente conjunta.

  • Parcial: renuncia sólo respecto a algunos codeudores
    - Expresa: terminos formales - explícitos.
    - Tácita (acreedor ha exigido o reconocido el pago
    de su parte o cuota de la deuda; expresándolo así
    en la demanda o en la carta de pago (recibo); sin
    reserva especial de la solidaridad o especial de
    derechos) (1516,2)
    Efecto: deudor liberado: sólo obligado a su cuota;
    los demás siguen obligados solidariamente, pero
    se restará al total de la deuda lo pagado por el deudor
    en cyo beneficio se renunció a la solidaridad.

Se puede renunciar cualquiera sea su fuente.

19
Q

Qué es una obligación indivisible?

A

Es aquella en que el objeto de la prestación debe cumplirse por el todo y no por partes, sea por la naturaleza misma del objeto, sea por el modo que han tenido las partes para considerarlo.

OJO: se estudia en las de sujeto múltiple porque en las obligaciones de sujeto único, si la prestación es indivisible, es indiferente porque está obligado igual a la totalidad. En cambio, cuando hay pluralidad de sujeto, se revierte la RG de que cada acreedor tiene derecho a exigir su cuota y cada deudor está obligado a la suya.

20
Q

Qué tipos de indivisibilidad existen?

A

Indivisibilidad activa (varios acreedores) y pasiva (varios deudores)

21
Q

Fuentes de la indivisibilidad?

A

A) INDIVISIBILIDAD NATURAL:
La cosa debida, por su propia naturaleza, no puede dividirse.
- Indivisibilidad absoluta o necesaria: el objeto de la obligación, la prestación, por su propia naturaleza, no se puede cumplir por partes. Ej. Servidumbre de tránsito.
- Indivisibilidad relativa: proviene del fin que las partes se propusieron al momento de contratar la obligación. Ej. Varias personas se obligan a construir una casa.

B) INDIVISIBILIDAD CONVENCIONAL O DE PAGO:
Las partes acuerdan expresamente que no se puede cumplir por partes. Mira sólo al cumplimiento de la obligación, no a la obligación misma. Aquí también se incluyen los casos del 1526 donde el legislador presume la voluntad de los contratantes (?)

22
Q

Fuentes de la solidaridad?

A
  • Ley (sólo en solidaridad pasiva)
  • Convención
  • Testamento
23
Q

Ventajas de la indivisibilidad sobre la solidaridad?

A

La indivisibilidad se transmite (1528), la solidaridad por RG no se transmite (1523).
Entonces, herederos no podrán pagar por partes, EL PAGO DEBE CUMPLIRSE POR EL TODO:

24
Q

Qué es la indivisibilidad convencional o de pago?

A

No proviene de la naturaleza ni del objeto de la prestación, si no del ACUERDO EXPRESO de los contratantes en orden a que no se pueda cumplir por partes, porque el pago debe cumplirse por el todo.

Gran interés práctico, pues ofrece ventajas sobre la solidaridad. Si se pacta la indivisibilidad convencional o de pago, los herederos del deudor no podrán cumplirla por partes (y se aplica el 1526 número 4 inc. 2)

25
Q

Divisibilidad física, concepto

A

Es fisicamente divisible la cosa cuando sin destruirse puede fraccionarse en partes homogéneas, sin que se produzca menoscabo en el valor del conjunto de ella en relación a las partes.

Animal vivo es indivisible fisicamente.

26
Q

Divisibilidad intelectual o de cuota, concepto

A

Es intelectualmente divisible una cosa cuando puede fraccionarse en partes abstractas, aún cuando no pueda dividirse fisicamente. TODAS las cosas admiten división, salvo que la ley lo impida: servidumbre de tránsito y propiedad fiduciaria.

27
Q

Efectos de la indivisibilidad activa

A
  1. Cada acreedor puede exigir el total, por la naturaleza de la prestación (1527)
  2. El pago efectuado por el deudor a cualquier acreedor extingue la obligación respecto de todos.
  3. Ningún coacreedores puede, sin el consentimiento de los demás, remitir la deuda o recibir el precio.
  4. Interrupción de la prescripción operada por uno de los acreedores: aprovecha a los demás.
    Suspensión: favorece al acreedor que tiene el beneficio, pero es discutible.
  5. Acreedor que recibe el pago de obligación indivisible: debe dar a los otros la parte que le corresponde
28
Q

Qué prescribe el 1526?

A

Art. 1526. Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores. Exceptúanse los casos siguientes:

  1. La ACCION HIPOTECARIA O PRENDARIA se dirige contra aquel de los codeudores que posea, en todo o parte, la cosa hipotecada o empeñada.
    El codeudor que ha pagado su parte de la deuda, no puede recobrar la prenda u obtener la cancelación de la hipoteca, ni aun en parte, mientras no se extinga el total de la deuda; y el acreedor a quien se ha satisfecho su parte del crédito, no puede remitir la prenda o cancelar la hipoteca, ni aun en parte, mientras no hayan sido enteramente satisfechos sus coacreedores.
  2. Si la deuda es de una ESPECIE O CUERPO CIERTO, aquel de los codeudores que lo posee es obligado a entregarlo.
  3. AQUEL DE LOS CODEUDORES por cuyo hecho o culpa se ha hecho IMPOSIBLE EL CUMPLIMIENTO de la obligación, es exclusiva y solidariamente responsable de todo perjuicio al acreedor.
  4. Cuando POR TESTAMENTO O CONVENCIÓN ENTRE HEREDEROS O POR LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA, se ha IMPUESTO A UNO DE LOS HEREDEROS LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL TOTAL DE UNA DEUDA, el acreedor podrá dirigirse o contra este heredero por el total de la deuda, o contra cada uno de los herederos por la parte que le corresponda a prorrata.
    Si expresamente se hubiere estipulado con el difunto que el pago no pudiese hacerse por partes, ni aun por los herederos del deudor, cada uno de éstos podrá ser obligado a entenderse con sus coherederos para pagar el total de la deuda, o a pagarla él mismo, salva su acción de saneamiento.
    Pero los herederos del acreedor, si no entablan conjuntamente su acción, no podrán exigir el pago de la deuda, sino a prorrata de sus cuotas.
  5. Si se DEBE UN TERRENO O CUALQUIERA OTRA COSA INDETERMINADA, CUYA DIVISIÓN OCASIONARE GRAVE PERJUICIO AL ACREEDOR, cada uno de los codeudores podrá ser obligado a entenderse con los otros para el pago de la cosa entera, o a pagarla él mismo, salva su acción para ser indemnizado por los otros.
    Pero los herederos del acreedor no podrán exigir el pago de la cosa entera sino intentando conjuntamente su acción.
  6. Cuando la OBLIGACIÓN ES ALTERNATIVA, si la elección es de los acreedores, deben hacerla todos de consuno; y si de los deudores, deben hacerla de consuno todos éstos.
29
Q

Cómo se interpreta el artículo 1526?

A

a) Todos estos casos corresponden a indivisibilidades de pago pasivas.
b) La disposición es taxativa.

30
Q

Paralelo entre solidaridad e indivisibilidad.

A

Semejanzas:

  1. Son excepciones al principio de la división de las deudas frente a la pluralidad de sujetos.
  2. Cada acreedor puede pedir el total, y cada deudor está obligado por el total.
  3. El pago hecho por un deudor extingue la obligación respecto de todos.

Diferencias :

  1. La indivisibilidad emana de la naturaleza del objeto debido; es requisito de la solidaridad
    que la cosa sea divisible.
  2. La solidaridad es renunciable; la indivisibilidad no.
  3. En la solidaridad, el acreedor puede exigirle pago total a cualquier deudor; en la
    indivisibilidad, el deudor puede pedir un plazo para entenderse con sus codeudores.
  4. La solidaridad no se transmite; la indivisibilidad es transmisible.
31
Q

Qué prescribe el artículo 1525?

A

Art. 1525. El ser solidaria una obligación no le da el carácter de indivisible.

32
Q

Teoría seguida en Chile respecto de la naturaleza jurídica de la obligación natural

A

Se sigue la tesis romana:

  1. Art. 1513 inc. 2º CC (que permite a uno de los acreedores condonar la deuda).
  2. Dos notas de Bello así lo muestran.

Pero esto es efectivo sólo respecto de la solidaridad activa, pues respecto de la pasiva se siguió la teoría francesa, aunque produce dudas el Art. 1521 CC relativo a la destrucción culpable de la cosa. La jurisprudencia se ha inclinado por esta opción.

Importancia de que se siga la teoría francesa en materia de solidaridad pasiva:
Si se demanda a un deudor y el acreedor pierde el juicio, no podría demandar a otro, pues habría identidad legal de personas (representante y representado). Además, ocurrida la prórroga de la competencia respecto de un deudor, operaría respecto de todos, porque éste actuaría por sí y como mandatario de los otros aceptando la prórroga.

33
Q

Efectos solidaridad activa: relaciones externas

A

Relaciones externas.

  • Cada acreedor puede demandar el total de la obligación (Art. 1511 inc. 2º CC).
  • El deudor puede hacer el pago al acreedor que elija, a menos que ya estuviere demandado, pues en tal caso sólo puede pagar al demandante (Art. 1513 inc. 1º CC).
  • Pagando de esta manera, se extingue la obligación respecto de todos los acreedores.
  • Los otros modos de extinguir las obligaciones que operen entre el deudor y un acreedor extinguen la obligación respecto de todos, a menos que el deudor ya estuviera demandado por uno de ellos (Art. 1513 inc. 2º CC).
  • La interrupción de la prescripción que aprovecha a un acreedor beneficia a los otros (Art. 2519 CC). Respecto de la suspensión, rige la regla general de que no aprovecha a los otros, pues la ley no dice nada. Pero da lo mismo, porque basta que uno de los acreedores tenga el beneficio para que el asunto se resuelva cobrando él el crédito.
  • La constitución en mora que hace un acreedor constituye en mora al deudor respecto de todos los acreedores.
  • Las medidas precautorias en favor de un acreedor favorecen a los otros.
34
Q

Efectos solidaridad activa: relaciones internas

A

El acreedor que cobró el total deberá reembolsar a los demás su respectiva cuota, a menos que haya algunos no interesados, caso en que nada les corresponde. Cada uno de los otros acreedores no podrá reclamar sino la proporción que le corresponde, a prorrata de su cuota, pues la solidaridad sólo existe entre los acreedores solidarios y el deudor.

Si la obligación se declaró nula respecto de uno de los acreedores, cualquiera de los otros puede demandar el total, deducida la cuota correspondiente a esa parte de la obligación. Pero si antes de la declaración de nulidad, el deudor había pagado el total, no puede después pedir restitución.

35
Q

Efectos solidaridad pasiva: relaciones externas

A

RELACIONES EXTERNAS: OBLIGACIÓN A LA DEUDA

A) Acreedor puede dirigir contra todos los deudores conjuntamente o contra cualquiera de ellos por el total de la deuda, sin que éste pueda oponer beneficio de división (1511 y 1514).

  • Si el juicio se sigue en contra de un deudor, no se pueden embargar bienes a otro.
  • El hecho de demandar a un codeudor no significa que no se pueda demandar a otro en juicio aparte (Arts. 1514 y 1515 CC). Pero no deja de resultar violento admitir la posibilidad de que un acreedor pueda demandar en forma paralela la totalidad de la obligación a cada uno de los codeudores.

B) Si deudor demandado paga el total de la obligación o extingue la deuda, extinción opera respecto de todos

C) Si el acreedor demanda a un deudor y no hay pago total, podrá dirigirse contra cualquier otro/todos los otros por el saldo.

D) El título ejecutivo contra el deudor principal lo es también en contra del fiador y codeudor solidario.
OJO: Discutible, título ejecutivo debe bastarse a sí mismo. Recordar que el 1513 dice que si bien la cosa debida es la misma, puede deberse de diversos modos.

E) La sentencia dictada en contra de un codeudor produce la cosa juzgada respecto de los
otros:
- Hay identidad legal de personas.
- Cosa juzgada es una excepción real (compete a todos)
- La interrupción de la prescripción que se opera en contra de uno de los deudores
solidarios perjudica a los otros (Art. 2519 CC). Pero en virtud del principio de la pluralidad de vínculos, puede la prescripción empezar a correr en momentos distintos. No
existe el problema de la suspensión, porque es un beneficio en favor del acreedor, y hay uno solo.

G) Producida la mora respecto de un deudor, se produce respecto de los otros.

H) La pérdida de la especie debida por culpa de uno de los codeudores. Solidariamente responsables del precio, pero no de la indemnización, que la debe sólo el culpable (Art. 1521 CC).
Si son dos o más los culpables:
a) Cada deudor responde de los perjuicios sólo por su cuota, salvo que haya dolo o culpa grave, caso en que hay responsabilidad solidaria.
b) Responden solidariamente:
1. Siendo culpables todos, responden solidariamente.
2. Art. 1626 N° 3 CC. “Aquel de los codeudores por cuyo hecho o culpa se ha hecho imposible el cumplimiento de la obligación, es exclusiva y solidariamente responsable de todo perjuicio al acreedor.”

I) La prórroga de la competencia respecto de un deudor afecta a todos, basándose en el mandato tácito.

J) Si el acreedor cede su crédito a un tercero, no es necesario que se notifique la cesión a
todos o que todos tengan que aceptarla (Art. 1902 CC). Basta que se notifique a cualquiera de los deudores, basándose en el mandato tácito.

36
Q

Efectos solidaridad pasiva: relaciones internas (CONTRIBUCIÓN A LA DEUDA)

A

RELACIONES INTERNAS: CONTRIBUCIÓN A LA DEUDA

La contribución a la deuda SÓLO se va a generar si el deudor EXTINGUIÓ POR PAGO O MODO EQUIVALENTE, que implique un SACRIFICIO ECONOMICO (Art. 1522 CC).

Hay que distinguir:

A) TODOS LOS DEUDORES TIENEN INTERÉS
Se subroga en la acción del acreedor, con los mismos privilegios y seguridades, pero no lo subroga en la solidaridad.
Puede dirigirse en contra de los demás, por su cuota, incluida la cuota del deudor insolvente, que grava a los demás, incluso al que pagó.

Además, tiene acción personal de reembolso (emana del mandato tácito) y que le puede convenir más porque le permite cobrar intereses corrientes.

B) SÓLO ALGUNOS TIENEN INTERÉS

a) PAGA CODEUDOR INTERESADO:
Se subroga en la acción del acreedor, se debe dirigir contra de cada deudores interesados, por su cuota.
No puede dirigirse contra los no interesados (porque son fiadores)

b) PAGA CODEUDOR NO INTERESADO:
Se considera fiador. Se subroga en la acción del acreedor, incluso en la solidaridad.

37
Q

Efectos de la indivisibilidad pasiva: relaciones externas

A
  1. Cada deudor es obligado a cumplir la obligación en el todo, aunque no se haya convenido solidaridad (1527).
  2. Interrupción de la prescripción: interrumpida respecto de un deudor, interrumpe para los otros.
  3. Cumplimiento (pago) por cualquier deudor, extingue para para todos
  4. Demandado un deudor, puede pedir un plazo para entenderse con los demás a fin de cumplir todos (excepción dilatoria; no procede si sólo el puede cumplir)
38
Q

Efectos de la indivisibilidad pasiva: relaciones internas (contribución a la deuda)

A

El que pagó tiene derecho a que los demás le paguen la indemnización correspondiente (avaluación de la cuota)
(Art. 1530 CC).

39
Q

Por qué es importante que se siga la teoría del mandato tácito y recíproco en la solidaridad pasiva?

A

Importancia (René Ramos)

  1. Si se demanda a un deudor y el acreedor pierde, no podría demandar a otro: habría identidad legal de persona.
  2. Es útil en la prórroga de la competencia, si ocurre respecto de uno, operaría respecto de todos.
40
Q

Qué ha dicho la jurisprudencia respecto de la naturaleza jurídica de la obligación solidaria?

A

Que en solidaridad pasiva se sigue la teoría del mandato tácito y recíproco

41
Q

Divisibilidad en obligaciones de dar

A

DAR

RG: DIVISIBLES
Ej. comuneros pueden vender su cuota o hipotecar su cuota
Excepción: algunos derecho son indivisibles (servidumbres)

42
Q

Divisibilidad en obligaciones de entregar

A

ENTREGAR

Divisible o indivisible: depende de si la cosa que se debe entregar admite división FISICA

Divisible: Entregar 100 sacos de arena
indivisible: Entregar especie o cuerpo cierto

43
Q

Divisibilidad en obligaciones de hacer

A

HACER

Divisible o indivisible, según PUEDA O NO CUMPLIRSE POR PARTES el hecho debido.

Indivisible: construir una casa
Divisible: podar 100 rosas.

44
Q

Divisibilidad en obligaciones de no hacer

A

NO HACER

Divisible o indivisible, según LO SEA LA COSA QUE DEBA O NO HACERSE (doctrina mayoritaria)

Indivisible: obligación del vendedor del derecho de llaves de una tienda de no abrir otra en el barrio.
Divisible: no cortar los árboles existentes en el predio arrendado.

NOTA: Doctrina minoritaria: teoría de la indivisibilidad en obligaciones de no hacer tiene aplicación muy limitada. Si hay contravención, acreedor sólo puede demandar la indemnización (que por RG es divisible).