Generalidades y clasificación de las obligaciones Flashcards
Qué son los derechos personales?
Están definidos en el art. 578.
Derechos personales son los que solo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.
Qué son los derechos reales?
Están definidos en el artículo 577 inc 1
Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Diferencias entre derechos reales y personales
Diferencias según la doctrina clásica:
a) Reales: relación persona a cosa. Personales: relación entre dos sujetos.
b) (Contenido) Reales: poder jurídico inmediato sobre la cosa. Personales: el titular sólo
puede obtener el beneficio mediante un acto del obligado.
c) (Forma de adquisición) Reales: título y modo de adquirir. Personales: basta el título.
d) Reales: son absolutos. Personales: son relativos, sólo se pueden exigir del deudor.
e) (Ejercicio) Reales: se consolidan con su ejercicio. Personales: se extinguen con su
ejercicio (con el pago).
f) (Contravención) Reales: pueden ser violados por cualquiera. Personales: sólo por el
deudor.
g) Reales: sólo pueden ser creados por ley (numero clausus). Personales: las partes pueden
crear cualquier tipo (numero apertus).
Críticas a la concepción clásica.
1) En los derechos reales también hay un sujeto pasivo: la colectividad, la cual debe
abstenerse de realizar actos que perturben o impidan el ejercicio del derecho.
2) Las relaciones jurídicas se dan entre personas, no con cosas. Pero las cosas son
fundamentales en los derechos reales, no así en los personales, en que sólo son el objeto
de la obligación de dar.
3) No es esencial que los derechos reales sean perpetuos y los personales transitorios. La
perpetuidad se da sólo en el dominio.
Relación entre obligaciones y derechos personales
Las nociones de derecho personal o crédito y obligación son correlativas.
Se habla de derecho personal o de obligación según si se mire desde el punto de vista del
acreedor o del deudor
Concepto de obligación
Vínculo jurídico entre dos personas determinadas, deudor y acreedor, en virtud del cual el deudor está en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor del acreedor
Desde el punto de vista del acreedor, es un crédito; desde el del deudor, es una deuda.
Derecho de prenda general
Regulado en el Art. 2465 CC.
“Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros,
exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618.”
Por tanto, cuando se contrae una obligación, se responde de su cumplimiento con todo el patrimonio: “derecho de prenda general”.
Elementos de la obligación
- Sujetos
- Prestación
- Vínculo jurídico
Elementos esenciales (¿?) que constituyen la obligación
Elementos esenciales:
- Deuda: deber de prestación
- Responsabilidad: en caso de incumplir, responde con su patrimonio
Teorías:
- Unitaria: obligación comprende deuda y responsabilidad.
- No unitaria: elementos tienen existencia autónoma, pero se yuxtaponen. Útil para explicar las obligaciones naturales y la fianza (discutible: el fiador también es deudor, pero en diferente grado que el principal)
Sujetos en la obligación
Acreedor: titular del derecho personal o crédito en virtud del cual puede exigir del deudor una determinada prestación
Deudor: es quien debe dar, hacer, no hacer alguna cosa en favor del acreedor
Es importante señalar que deben ser:
- Determinados (identificada) o ser determinables (se entregan características para determinarlo)
- Según el 1438, pueden ser una o varias personas
Objeto de la obligación
El objeto del contrato: las obligaciones que crea
El objeto de las obligaciones: la prestación
La prestación es un determinado comportamiento positivo o negativo que el deudor asume en favor del acreedor.
Es lo que se debe dar, hacer o no hacer (en los términos del 1438)
Qué es el elemento vínculo jurídico
Que se trate de un vínculo jurídico significa que nos encontramos ante una relación protegida por el derecho objetivo.
Es importante porque marca la diferencia entre obligación y otros deberes morales.
Características de la prestación
La prestación debe ser física y moralmente posible; lícita; determinada o determinable.
- FÍSICA Y MORALMENTE POSIBLE
Posible: se debe poder realizar
Imposibilidad absoluta: nunca, bajo ningún respecto.
Imposibilidad relativa: para el deudor no es realizable. - LICITA
No contraria a la ley, orden público, buenas costumbres. - DETERMINADA O DETERMINABLE
Determinada: precisada, identificada
Determinable: se puede definir sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes
Para que exista obligación, debe tener contenido patrimonial la obligación?
Distinguimos entre “la prestación en sí” y el interés del acreedor.
La prestación SIEMPRE debe tener un contenido patrimonial, en caso contrario, no se podría ejecutar la obligación en el patrimonio del deudor.
El interés del acreedor puede ser patrimonial., moral, científico, etc…
Cómo se clasifican?
- Eficacia:
a) Civiles.
b) Naturales. - Objeto:
a) Forma: positivas y negativas.
b) Determinación del objeto: de especie o cuerpo cierto y de género.
c) Contenido de la prestación: de dar (entregar), hacer y no hacer.
d) De dinero y de valor.
e) Número de cosas: de objeto singular y de objeto plural (de simple objeto múltiple,
alternativas y facultativas). - Sujeto:
a) De unidad de sujeto.
b) De pluralidad de sujeto (simplemente conjuntas o mancomunadas, solidarias e
indivisibles) . - Forma de existir:
a) Principales.
b) Accesorias. - Efectos:
a) Puras y simples.
b) Sujetas a modalidad.
Tienen las obligaciones carácter de excepcional?
Si, porque la RG es que las personas no se encuentren obligadas. De ello emana que las obligaciones sean excepcionales y no se presuman.
Presenta relevancia en materia probatoria.