Obligaciones Flashcards
Acción oblicua o subrogatoria
Aquella ejercida por cuenta y nombre del deudor, cuando éste ha sido negligente en hacerlo, para incrementar su patrimonio y garantizar el ejercicio del derecho general de prenda.
Acción Pauliana
Aquella que la ley otorga a los acreedores para dejar sin efecto actos del deudor, hechos fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos, siempre que concurran los demás requisitos que la ley establece.
Acción resolutoria
Aquella que emana de la condición resolutoria cuando requiere de una sentencia judicial que la declare; es ejercida por la parte diligente de una obligación contractual para que el contrato quede sin efecto, producto del incumplimiento de la contraparte.
Agencia oficiosa (Art. 2286)
Gestión de negocios ajenos sin mandato para ello.
Anatocismo
i. Capitalización de intereses, donde aquellos impagos son considerados como parte del capital y por ende comienzan a su vez a generar intereses.
ii. Pacto de intereses sobre intereses.
Beneficio de competencia
Aquel que se concede a ciertos deudores para no
ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejore su fortuna.
Beneficio de separación de
patrimonios
Aquel que entrega la ley a los acreedores hereditarios y
testamentarios, cuando temen que el patrimonio del causante solvente pueda confundirse con el patrimonio precario de sus herederos.
Compensación
Modo de extinguir las obligaciones que opera por el solo
ministerio de la ley, cuando dos o más personas son personal y recíprocamente deudoras y acreedoras de obligaciones de igual naturaleza, líquidas y actualmente exigibles, en cuya virtud se extinguen ambas hasta el monto de la de menor valor.
Comunidad (Art. 2304)
La comunidad sobre una cosa se da entre dos o más personas cuando ninguna de ellas ha contratado o celebrado convención relativa a la misma cosa.
Condición
Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho y su correlativa obligación.
Condición causal:
Aquella que depende de la voluntad de un tercero o
de un acontecimiento.
Condición cumplida
Aquella que se ha cumplido en su integridad -de acuerdo al principio de indivisibilidad de
la condición (art. 1485 inc. 1°)-, haciendo exigible el cumplimiento de la obligación.
i. Positiva: Se verificó el hecho.
ii. Negativa:
a. Determinada: No se verificó el hecho dentro
del plazo establecido.
b. Indeterminada: Hay convicción de que no se
verificará el hecho o acto, o han transcurrido más
de 10 años.
Condición determinada
Aquella en que se fija un plazo dentro del cual puede o no verificarse el hecho.
Condición fallida
i. Positiva:No se verificó el hecho y se tiene certeza de que no se verificará, o ha expirado el plazo dentro del cual debió verificarse.
ii. Negativa:Se verificó el hecho.
Condición ilícita
Aquella que consiste es un hecho contrario a la ley, la moral o el orden público.
Condición imposible:
Aquella que es contraria a las leyes de la naturaleza.
Condición indeterminada
Aquella en que no se fija plazo ni época para su cumplimiento.
Condición lícita
Aquella que no es contraria a la moral, las leyes ni el orden público.
Condición meramente potestativa
Aquella que consiste en un mero arbitrio de las partes.
Condición mixta
Aquella que depende en parte de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero, o de un acaso.
Condición negativa (Art. 1474)
Aquella que consiste en la no ocurrencia de una cosa.
Condición pendiente
Aquella en que aún no se verifica el hecho, y se ignora si se verificará o no.
Condición posible
Aquella que físicamente puede realizarse.
Condición positiva (Art. 1474)
Aquella que consiste en la ocurrencia o acontecer de una cosa.
Condición potestativa
Aquella que depende de la voluntad del deudor o del acreedor, o de la de ambos.
Condición resolutoria (Art. 1479)
Aquella que sujeta la extinción del derecho al cumplimiento de la condición.
Condición resolutoria ordinaria
Todo hecho futuro e incierto que no consista en el incumplimiento de una obligación contractual, el cual una vez verificado extingue el derecho y su correlativa obligación.
Condición resolutoria tácita
i. Hecho futuro e incierto que consiste en el incumplimiento por parte del deudor de su
obligación contractual.
ii. Art. 1489. “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los
contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro
contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”
Condición simplemente potestativa
Aquella que consiste en un hecho voluntario del acreedor o deudor.
Condición suspensiva
(Art. 1479)
Aquella que sujeta el nacimiento del derecho al cumplimiento de la condición.
Confusión
Modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando las calidades de acreedor y deudor se
reúnen en una sola persona.
Cuasicontrato
Hecho voluntario, licito y no convencional que genera
obligaciones.
Cuasidelito civil
Acto culposo que causa daño.
Cumplimiento ficto de la obligación
(Art 1481 inc. 2º)
“Con todo, si la persona que debe prestar la asignación
se vale de medio ilícitos, para que la condición no se cumpla, o para que la persona que con su voluntad depende en parte el cumplimiento de la condición, no coopere a él, se tendrá por cumplida.”
Dación en pago
Convención entre acreedor y deudor en virtud de la cual el primero acepta en pago una cosa
distinta a la debida.
Delito civil
Acto doloso que causa daño
Derechos auxiliares del acreedor
Aquellos derechos que la ley entrega al acreedor para proteger la integridad del patrimonio de su deudor
Derecho legal de retención
Aquel que faculta a quien debe entregar una cosa a retenerla, para asegurar el derecho que según la ley le
corresponde
Derecho personal
(Art. 578)
El que solo se puede reclamar de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.
Derecho real
(Art. 577)
El que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Fuentes de las obligaciones
(Alessandri): Hechos que las generan o las producen; antecedentes de donde emana una obligación; circunstancias que producen una obligación.
Imposibilidad de ejecución
Modo de extinguir las obligaciones provocado por una causa no imputable al deudor, que sucede con posterioridad al nacimiento de la obligación y que hace imposible la prestación; tiene como fundamento el principio jurídico según el cual “nadie está obligado a lo imposible”.
Intereses
i. Renta que produce un capital.
ii. Fruto civil, que se produce una vez que el bien (el dinero) es enajenado.
Ley
Fuente directa de las obligaciones, sin que intervenga la voluntad del obligado-
Medidas conservativas o de precaución
Aquellas que posee el acreedor en contra del deudor para mantener intacto su patrimonio y evitar que salgan de él los bienes que lo integran, a fin de hacer posible el
cumplimiento de la obligación.
Modo
i. Fin especial al que debe aplicarse el objeto asignado.
i. Art. 1089.“Si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una
condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la adquisición de la cosa asignada”.
Modos de extinguir las obligaciones
Todo hecho o acto al cual la ley le atribuye el valor de hacer cesar los efectos de las obligaciones.
Novación
(Art. 1628)}
“La substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida”.
Obligación
Relación jurídica entre dos sujetos determinados, deudor y acreedor, donde el deudor se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor.
Obligación accesoria
Aquella que depende de una obligación principal que
le de sustento, y por ende está sujeta a la suerte de la obligación principal.
Obligación alternativa
(Art. 1499)
Aquella obligación de objeto plural donde el deudor debe varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera la ejecución de las demás.
Se caracteriza por la conjunción “o”.
Obligación causal o abstracta
Aquella en que la causa de una obligación se separa de la obligación misma, ya que proviene de una obligación anterior.
Obligación civil
(Art. 1470)
Aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento, y retener lo pagado.
Obligación condicional
Aquella que depende de una condición, esto es, de
un hecho futuro que puede suceder o no.
Obligación con pluralidad de sujeto
Aquella en que existen varios deudores y un acreedor (pluralidad pasiva), varios acreedores y un deudor
(pluralidad activa), o varios acreedores y varios deudores (pluralidad mixta).
Obligación con unidad de sujeto
Aquella en que existe sólo un deudor y un acreedor.
Obligación de dar
Aquella en que el deudor está en la necesidad de transferir el dominio de una cosa o constituir un derecho real sobre ella a favor del acreedor.
Obligación de dinero
Aquella en que lo que se debe es una suma determinada de dinero.
Obligación de especie o cuerpo cierto
Aquella que se cumple entregando la cosa que se encuentra particularmente individualizada dentro
de un grupo.
Obligación de género
Aquella que se cumple entregando un conjunto de
individuos que reúnen ciertos caracteres generales y comunes.
Obligación de hacer
Aquella que consiste en realizar una prestación o
hecho distinto de dar o entregar, a favor del deudor.
Obligación de medio
Aquella donde la obligación se satisface cuando el deudor realiza todas aquellas acciones que están dentro de sus posibilidades y con toda diligencia para alcanzar un resultado determinado.
Obligación de no hacer
Aquella en que el deudor debe abstenerse de hacer
algo.
Obligación de objeto plural
Aquella de carácter compuesto u objeto múltiple, donde lo debido es más de una cosa, hecho u abstención.
Obligación de objeto singular
Aquella en que lo debido es sólo una cosa, un hecho o una abstención.
Obligación de resultado
Aquella que se cumple únicamente cuando se alcanza el resultado determinado.
Obligación de valor
Aquella en que lo debido no es una suma determinada de dinero, sino una prestación distinta, que es pagada en dinero por ser este un medio de determinación o valorización de las cosas.
Obligación divisible
Aquella que tiene por objeto una cosa susceptible de división, sea física, intelectual o de cuota, donde cada deudor debe únicamente su cuota y no el todo.
Obligación facultativa
(Art. 1505):
Aquella en que el deudor se reserva el derecho de pagar con una cosa distinta a la pactada.
Obligación indivisible
Aquella que debe cumplirse por el todo y no por partes, ya sea por la naturaleza del objeto de la obligación, o por el acuerdo de las partes en el modo que han tenido para considerarlo.
Obligación mancomunada o simplemente conjunta
Aquella en que existiendo pluralidad de sujetos y un objeto divisible, él o los acreedores sólo pueden exigir al deudor o deudores su cuota, y éstos están obligados única y exclusivamente al pago de ésta.
Obligación natural
(Art. 1470, inc.2º)
Aquellas que no dan derecho a exigir su cumplimiento, pero una vez pagadas dan derecho a retener lo pagado.
Obligación negativa
Aquella en que el deudor está en la obligación de no
hacer algo.
Obligación positiva
Aquella en que el deudor está en la obligación de dar o
hacer algo.
Obligación principal
Aquella que subsiste por sí misma, sin necesidad de
otra obligación que le sirva de sustento.
Obligación pura y simple
Aquella que no incorpora cláusulas o modalidades que modifiquen sus efectos normales, ya sea en cuanto a su
nacimiento, ejecución o extinción. Regla general en materia de obligaciones.
Obligación real o ambulatoria
Aquella en que el deudor queda determinado por ser dueño o titular de un derecho real sobre una cosa, de
manera que la obligación se traspasa junto a la cosa.
Obligación solidaria (Alessandri)
Aquella en que hay varios deudores o varios acreedores, y que tiene por objeto una prestación que, a pesar de
ser divisible, puede exigirse totalmente por cada uno de los acreedores o a cada uno de los deudores, por disponerlo así la ley o las partes, en términos que el pago efectuado a uno de aquellos, o por uno de éstos, extingue la obligación respecto de los demás.
Obligación sujeta a modalidad
Aquella que contempla cláusulas o modalidades dirigidas a modificar sus efectos normales, ya sea en cuanto a su
nacimiento, ejecución o extinción.
Operación de crédito de dinero
(Art. 1, ley Nº 18.010): Aquella por la cual una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquél en que se celebra la convención.
Pacto comisorio
i. Condición resolutoria tácita
expresada.
ii. Art. 1877. “Por el pacto comisorio se estipula
expresamente que, no pagándose el precio al tiempo
convenido, se resolverá el contrato de venta. Entiéndese
siempre esta estipulación en el contrato de venta; y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.”
Pacto comisorio calificado o con cláusula de resolución ipso facto:
Convención de las partes dirigida a resolver de inmediato el contrato en caso de incumplimiento.
Pago con subrogación:
Ficción legal en cuya virtud una obligación que debía
considerarse extinguida por el pago hecho por un tercero, queda sin embargo vigente, en poder de éste, el
cual obra como si fuera la misma persona del acreedor.
Pago de lo no debido
(Art. 2295):
Pago que se hace a un tercero por error.
Pago por consignación:
Aquel que se realiza de acuerdo las formalidades
legales, mediante el depósito de la cosa debida en manos de una tercera persona, en los casos de negativa o no concurrencia del acreedor a recibirla o de incertidumbre acerca de la persona
de éste
Pago por cesión de bienes:
Abandono voluntario que el deudor hace de todos sus bienes a su acreedor o acreedores cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en
estado de pagar sus deudas.
Plazo
i. Espacio de tiempo en el cual puede ejecutarse un derecho, o trascurrido el cual puede comenzar a ejercerse. ii. Hecho futuro y cierto que suspende la exigibilidad o la extinción de un derecho y que produce sus efectos sin retroactividad. iii. Art. 1494. “El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito”.
Plazo continuo:
Aquel que no se suspende los días feriados.
Plazo convencional:
Aquel estipulado por las partes o el autor del acto
jurídico.
Plazo determinado:
Aquel en que se conoce cuándo ocurrirá el hecho que lo
constituye.
Plazo discontinuo:
Aquel que es de días hábiles, es decir se suspende los
días feriados.
Plazo expreso:
Aquel que se establece en términos formales y explícitos.
Plazo extintivo:
Aquel que por su vencimiento extingue el ejercicio del derecho y su correlativa obligación.
Plazo fatal:
Aquel que una vez transcurrido extingue el derecho por el solo ministerio de la ley.
Plazo indeterminado:
Aquel en que se desconoce cuándo ocurrirá el hecho que lo constituye.
Plazo judicial:
Aquel señalado por el juez.
Plazo legal:
Aquel señalado por la ley.
Plazo no fatal:
Aquel que no obstante estar vencido permite ejercer el derecho, útil y eficazmente, hasta que se acuse la rebeldía correspondiente.
Plazo suspensivo:
Aquel que mientras pende suspende la exigibilidad del derecho y el cumplimiento de la obligación.
Plazo tácito:
Aquel que resulta indispensable para lograr cumplir con la obligación.
Prescripción extintiva:
Modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Remisión:
Modo de extinguir las obligaciones que consiste en el perdón que de la deuda le hace el acreedor al deudor.
Resciliación o mutuo disenso:
Convención en que las partes dotadas de capacidad de disposición dejan sin efecto un acto anterior, extinguiendo de esa manera las obligaciones provenientes de ese acto.
Solidaridad activa:
Aquella obligación donde existiendo varios acreedores y un deudor cada uno de éstos puede
exigir el pago total de la misma al deudor, quien pagando la extingue respecto de los demás.
Solidaridad pasiva:
Aquella obligación donde existiendo varios deudores y un acreedor, éste puede exigir el pago total de la misma a cualquiera de los deudores, quien pagando la extingue respecto de los demás.
Solución o pago efectivo
(Art. 1568): “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”.
Subrogación legal:
Aquella que opera por el solo ministerio de la ley cuando
paga una de las personas establecidas en el artículo 1610 C.C., o alguna de las personas indicadas en los demás casos de subrogación legal (tercero poseedor de la finca hipotecada que paga la deuda hipotecada, legatario que paga la hipoteca con la que estaba gravada el legado, tercero que paga por error una deuda ajena y acreedor del arrendador).
Subrogación convencional:
Aquella que opera mediante un acuerdo entre el acreedor pagado y el tercero que paga.