Obligaciones Flashcards
Acción oblicua o subrogatoria
Aquella ejercida por cuenta y nombre del deudor, cuando éste ha sido negligente en hacerlo, para incrementar su patrimonio y garantizar el ejercicio del derecho general de prenda.
Acción Pauliana
Aquella que la ley otorga a los acreedores para dejar sin efecto actos del deudor, hechos fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos, siempre que concurran los demás requisitos que la ley establece.
Acción resolutoria
Aquella que emana de la condición resolutoria cuando requiere de una sentencia judicial que la declare; es ejercida por la parte diligente de una obligación contractual para que el contrato quede sin efecto, producto del incumplimiento de la contraparte.
Agencia oficiosa (Art. 2286)
Gestión de negocios ajenos sin mandato para ello.
Anatocismo
i. Capitalización de intereses, donde aquellos impagos son considerados como parte del capital y por ende comienzan a su vez a generar intereses.
ii. Pacto de intereses sobre intereses.
Beneficio de competencia
Aquel que se concede a ciertos deudores para no
ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejore su fortuna.
Beneficio de separación de
patrimonios
Aquel que entrega la ley a los acreedores hereditarios y
testamentarios, cuando temen que el patrimonio del causante solvente pueda confundirse con el patrimonio precario de sus herederos.
Compensación
Modo de extinguir las obligaciones que opera por el solo
ministerio de la ley, cuando dos o más personas son personal y recíprocamente deudoras y acreedoras de obligaciones de igual naturaleza, líquidas y actualmente exigibles, en cuya virtud se extinguen ambas hasta el monto de la de menor valor.
Comunidad (Art. 2304)
La comunidad sobre una cosa se da entre dos o más personas cuando ninguna de ellas ha contratado o celebrado convención relativa a la misma cosa.
Condición
Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho y su correlativa obligación.
Condición causal:
Aquella que depende de la voluntad de un tercero o
de un acontecimiento.
Condición cumplida
Aquella que se ha cumplido en su integridad -de acuerdo al principio de indivisibilidad de
la condición (art. 1485 inc. 1°)-, haciendo exigible el cumplimiento de la obligación.
i. Positiva: Se verificó el hecho.
ii. Negativa:
a. Determinada: No se verificó el hecho dentro
del plazo establecido.
b. Indeterminada: Hay convicción de que no se
verificará el hecho o acto, o han transcurrido más
de 10 años.
Condición determinada
Aquella en que se fija un plazo dentro del cual puede o no verificarse el hecho.
Condición fallida
i. Positiva:No se verificó el hecho y se tiene certeza de que no se verificará, o ha expirado el plazo dentro del cual debió verificarse.
ii. Negativa:Se verificó el hecho.
Condición ilícita
Aquella que consiste es un hecho contrario a la ley, la moral o el orden público.
Condición imposible:
Aquella que es contraria a las leyes de la naturaleza.
Condición indeterminada
Aquella en que no se fija plazo ni época para su cumplimiento.
Condición lícita
Aquella que no es contraria a la moral, las leyes ni el orden público.
Condición meramente potestativa
Aquella que consiste en un mero arbitrio de las partes.
Condición mixta
Aquella que depende en parte de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero, o de un acaso.
Condición negativa (Art. 1474)
Aquella que consiste en la no ocurrencia de una cosa.
Condición pendiente
Aquella en que aún no se verifica el hecho, y se ignora si se verificará o no.
Condición posible
Aquella que físicamente puede realizarse.
Condición positiva (Art. 1474)
Aquella que consiste en la ocurrencia o acontecer de una cosa.
Condición potestativa
Aquella que depende de la voluntad del deudor o del acreedor, o de la de ambos.
Condición resolutoria (Art. 1479)
Aquella que sujeta la extinción del derecho al cumplimiento de la condición.
Condición resolutoria ordinaria
Todo hecho futuro e incierto que no consista en el incumplimiento de una obligación contractual, el cual una vez verificado extingue el derecho y su correlativa obligación.
Condición resolutoria tácita
i. Hecho futuro e incierto que consiste en el incumplimiento por parte del deudor de su
obligación contractual.
ii. Art. 1489. “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los
contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro
contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”
Condición simplemente potestativa
Aquella que consiste en un hecho voluntario del acreedor o deudor.
Condición suspensiva
(Art. 1479)
Aquella que sujeta el nacimiento del derecho al cumplimiento de la condición.
Confusión
Modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando las calidades de acreedor y deudor se
reúnen en una sola persona.
Cuasicontrato
Hecho voluntario, licito y no convencional que genera
obligaciones.
Cuasidelito civil
Acto culposo que causa daño.
Cumplimiento ficto de la obligación
(Art 1481 inc. 2º)
“Con todo, si la persona que debe prestar la asignación
se vale de medio ilícitos, para que la condición no se cumpla, o para que la persona que con su voluntad depende en parte el cumplimiento de la condición, no coopere a él, se tendrá por cumplida.”
Dación en pago
Convención entre acreedor y deudor en virtud de la cual el primero acepta en pago una cosa
distinta a la debida.
Delito civil
Acto doloso que causa daño
Derechos auxiliares del acreedor
Aquellos derechos que la ley entrega al acreedor para proteger la integridad del patrimonio de su deudor
Derecho legal de retención
Aquel que faculta a quien debe entregar una cosa a retenerla, para asegurar el derecho que según la ley le
corresponde
Derecho personal
(Art. 578)
El que solo se puede reclamar de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.
Derecho real
(Art. 577)
El que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Fuentes de las obligaciones
(Alessandri): Hechos que las generan o las producen; antecedentes de donde emana una obligación; circunstancias que producen una obligación.
Imposibilidad de ejecución
Modo de extinguir las obligaciones provocado por una causa no imputable al deudor, que sucede con posterioridad al nacimiento de la obligación y que hace imposible la prestación; tiene como fundamento el principio jurídico según el cual “nadie está obligado a lo imposible”.
Intereses
i. Renta que produce un capital.
ii. Fruto civil, que se produce una vez que el bien (el dinero) es enajenado.