Contratos parte general Flashcards
Autocontrato
Acto jurídico que una persona celebra consigo misma, sin que sea menester la concurrencia de otra, y en el cual ella actúa, a la vez
(1) ya sea como parte directa y como representante de la otra parte, como el mandatario que compra lo que el
mandante le encomendó vender;
(2) ya sea como representante de ambas partes, como el corredor de bolsa que representa tanto al vendedor como al comprador de acciones;
(3) ya sea como titular de dos patrimonios sometidos a regímenes jurídicos diferentes, como en el caso de la
partición consigo mismo.
Buena fe objetiva
i. Estándar de conducta que impone a los contratantes el
deber de comportarse correcta y lealmente en sus relaciones mutuas, desde el inicio y hasta incluso después de terminada la relación contractual; actuar de
buena fe.
ii. Art. 1546.“Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.”
Buena fe subjetiva
i. Conciencia personal de actuar conforme a Derecho; estar de buena fe.
ii. Art. 706.“La buena fe es la conciencia de haberse
adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos,
exentos de fraude y de todo otro vicio. Así en los títulos
translaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.”
Cesión de contratos
Figura según la cual una parte transfiere a otra su calidad tanto de deudor como de acreedor en un contrato bilateral.
Contrato
i. Definición doctrinal:Acto jurídico bilateral o convención que crea derechos y obligaciones.
ii. Art. 1438: “Contrato o convención, es un acto por el
cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.
Contrato forzoso
Aquel que el legislador obliga a celebrar (seguro obligatorio) o da por celebrado (mandato tácito y recíproco entre los socios de una sociedad colectiva).
Contrato ley
Aquel por el cual el Estado garantiza que en el futuro no
modificará ni derogará las franquicias contractualmente establecidas.
Contrato gratuito
Aquel que tiene por objeto la utilidad de una de las
partes, sufriendo la otra el gravamen.
Contrato oneroso
Aquel que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Contrato real
Aquel que para ser perfecto requiere de la tradición de la cosa a que se refiere.
Contrato solemne
Aquel que está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales (solemnidades), de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil.
Contrato consensual
Aquel que se perfecciona por el solo consentimiento u acuerdo de voluntades.
Contrato bilateral
Aquel en que las partes contratantes se obligan
recíprocamente
Contrato unilateral
Aquel en que una de las partes se obliga para con otra,
que no contrae obligación alguna.
Contrato sinalagmático imperfecto
Aquel que nace como contrato unilateral, y en que ulteriormente emerge una obligación para la parte que originalmente estaba dispensada.
Contrato sinalagmático perfecto o
propiamente bilateral
Aquel en que las obligaciones de las partes nacen al
mismo tiempo.
Efecto relativo
Principio de acuerdo al cual los contratos sólo generan
derechos y obligaciones para las partes contratantes que concurren a su celebración, sin beneficiar ni perjudicar
a terceros; la ley del contrato sólo es ley para las partes.
Efecto absoluto, reflejo o
expansivo
Ampliación del efecto relativo de ciertos contratos hacia
terceros, quienes resultan obligados a respetarlos pese a no haber concurrido a su celebración.
Excepción de contrato no cumplido:
Negativa del deudor de un contrato bilateral, manifestada en el proceso judicial respectivo, de cumplir con su obligación mientras la otra parte no cumpla o no se allane a cumplir lo que le corresponde; se reconoce en el aforismo jurídico la mora purga la mora.
Fuerza obligatoria:
Subprincipio expresado en el aforismo jurídico pacta
sunt servanda,que se traduce en la intangibilidad del contrato válidamente celebrado.
Libertad contractual
Subprincipio derivado de la autonomía de la voluntad, relevante durante la formación o génesis del contrato, que supone la libertad de conclusión y de configuración interna del mismo.
Resolución por incumplimiento
Facultad del contratante diligente de demandar el cumplimiento forzado o la resolución de un contrato bilateral, cuando su contraparte se encuentra en mora y se ha abstenido voluntariamente de ejecutar las prestaciones impuestas por el contrato.
Teoría de la imprevisión
Doctrina que considera la revisión judicial de los contratos y su resolución por excesiva onerosidad sobreviniente, como métodos correctivos frente a la
variación de las circunstancias vigentes al contratar.
Teoría de los riesgos
Doctrina que dice relación con los objetos de las relaciones jurídicas contractuales en curso, respondiendo la pregunta sobre qué sucede con la obligación de una parte, al extinguirse la obligación de la contraparte por imposibilidad de ejecución o destrucción de la cosa por caso fortuito.