Obligaciones Flashcards
¿Qué es una obligación?
º Es la relación existente entre al menos dos personas determinadas, un acreedor y un deudor, en virtud de la cual el acreedor puede exigir el cumplimiento de la “prestación” o “deuda” al deudor, mediante el ejercicio de acción in personam.
Elementos de la Obligación.
1) El vínculo jurídico. (una relación entre personas que está sancionada por la ley)
2) Los sujetos. (acreedor y deudor)
3) La prestación u objeto de la obligación. (determinada conducta del deudor en favor al acreedor)
¿Qué significa Dare?
º Consiste en hacer dueño de una cosa a otro.
Dare Rem: Constituir en dueño de una cosa a otra persona (modo de adquirir el dominio).
Dare Ius: Constituir en titular de un derecho real a otra persona, un usufructo o una servidumbre.
¿Qué es el Facere?
º Consiste en llevar a cabo cualquier otro acto que no sea dar una cosa, o bien puede consistir en abstenerse, esto es, no hacer algo.
1) Opus Facere.
2) Praestare Operas.
3) Tradere.
4) Non Facere.
¿En qué consiste el Praestare?
º La obligación de praestare puede reducirse a un facere si tiene por objeto constituir una garantía, y una de dare cuando la obligación consiste en pagar una indemnización o pena pecuniaria en virtud de la garantía constituida.
¿Qué es una obligación solidaria?
º Son aquellas en que hay una pluralidad de sujeto, acreedores o deudores, y en que el objeto o pretación es divisible pero que, por disponerlo la ley, la convención o el testamento, cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores la prestación integra, el pago total.
Elementos de la Solidaridad.
1) Pluralidad de vínculos (puediendo ser activa, pasiva o mixta).
2) Unidad de prestación (la prestación, debe ser la misma para todos los deudores).
3) Divisibilidad del objeto (perfectamente podría ser cumplido por partes).
4) Requiere de pacto expreso, o ser establecida por ley o por testamento.
¿Qué es la Culpa?
º La falta de cuidado o diligencia que debe emplearse en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho.
¿Qué es el Caso Fortuito?
º Es un evento no imputable al deudor y que ninguna humana inteligencia podía prever.
Efectos del Caso Fortuito.
1) El deudor queda exento de responsabilidad, pero esta regla no es absoluta.
2) El deudor no es responsable del retardo si éste se debe a un caso fortuito.
¿Qué es la Mora?
“Es el retardo en el cumplimiento de una obligación debido a culpa del deudor, despúes de la interpelación del acreedor o la obstaculización por parte del acreedor a recibir la cosa ofrecida por el deudor en tiempo oportuno”.
Requisitos de la Mora.
1) Existencia de una obligación civil.
2) Que, la obligación sea exigible.
3) Retraso imputable al deudor.
4) Interpelación o requerimiento.
Efectos de la Mora.
1) La “perpetuatio” de las obligaciones de especie o cuerpo cierto.
2) El deudor debe abonar intereses.
¿Cuáles son los modos de extinguir las obligaciones?
1) Hasta fines de la República, el simple cumplimiento, esto es, la solutio o satisfactio, por sí no era suficiente para extinguir la obligación.
2) Posteriormente se admite que el simple cumplimiento de la prestación extingue la obligación.
3) A fines de la República, el pago puro y simple, desprovisto de formalidades, fue suficiente para extinguir la obligación.
Clasificación de los Modos de Extinguir.
Voluntarios: Aquellos que tienen por causa la voluntad de las partes y que son el resultado del acuerdo entre el acreedor y el deudor. (Ej; el pago, la novación, etc).
No Voluntarios: Aquellos que son consecuencia de hechos ajenos a las partes a los cuales la ley añade por su propia autoridad fuerza etintiva. (Ej; La muerte, la confusión, etc).
Ipso Iure: Aquellos reconocidos y sancionados por el Dº Civil.
Ope Excpecionis: Creados por el pretor. (Ej; la compensación, la transacción, etc).