Acto Jurídico Flashcards
¿Qué son los hechos? Su definición y su clasificación.
Hecho: Todo tipo de acontecimiento, situaciones o sucesos, ya sean de la naturaleza o de una persona.
Ciertos > Positivos: Que ocurra algo, un cambio de situación. > Simples: Un solo acontecimiento.
Inciertos > Negativos: Que no ocurra algo. > Complejos: Varios Hechos.
Hecho Material: No produce ninguna consecuencia jurídica, por lo cual para el Derecho carece de relevancia.
Hecho Jurídico: Cualquier suceso, circunstancia, acto o situación al cual el ordenamiento jurídico le reconoce la creación de efectos jurídicos.
Categorías de Hechos Jurídicos.
Hechos propiamente tales: Hechos o sucesos de la naturaleza que producen efectos jurídicos.
Hechos voluntariamente realizados por el hombre, pero sin la intención de producir efectos jurídicos: Quién los ejecuta los realiza sin la intención de producir efectos jurídicos, ya que, los efectos jurídicos se producen porque así lo dispone el ordenamiento, independientemente del efecto querido o perseguido por el que lo ejecutó.
Actos o Negocios Jurídicos: Son hechos voluntariamente realizados por el hombre con el objeto de producir efectos jurídicos y consecuencias de derecho (adquisición, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones).
Clasificación de los Actos Jurídicos
1) Actos jurídicos Unilaterales y Bilaterales.
2) Actos jurídicos Gratuitos y Onerosos.
3) Actos jurídicos Entre Vivos y por Causa de Muerte o de última voluntad.
4) Actos jurídicos Solemnes y No Solemnes.
5) Acto jurídico Puro y Simple y Sujeto a Modalidades.
6) Acto jurídico Principal, Accesorio y Dependiente.
7) Acto jurídico de Estricto Derecho y de Buena Fe.
8) Acto jurídico Causado y Abstracto.
¿Qué es el contrato? Tipos de contratos.
º Es un acuerdo de voluntad entre dos o más personas destinados a crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones.
Contrato Unilateral: Es aquel en que una sola de las partes que concurren a la celebración del contrato resulta obligada. Ej; El mutuo o préstamo de consumo.
Contrato Bilateral: Es aquel en que ambas partes resultan obligadas recíprocamente. Ej; Compraventa, arrendamiento.
Contratos Bilaterales Imperfectos: Sólo resulta obligada una de las partes, pero eventualmente pueden resultar obligadas ambas partes. Ej; El comodato o préstamo de uso.
¿Qué es la Voluntad?
º La actitud o disposición moral para querer algo, como la potencia del alma, que mueve a hacer o no hacer una cosa.
¿Cuales son los requisitos de la Voluntad?
1) Manifestación de la Voluntad (expresa o tácita).
2) La Seriedad.
3) Exenta de vicios (error, fuerza y dolo)
¿Cuales son las formas de manifestar la voluntad?
1º Manifestación Expresa: La voluntad se hace perceptible mediante signos externos que revelan inequívocamente la concertación de una negocio jurídico.
2º Manifestación Tácita: No se expresa por medios encaminados a exteriorizarla, pero si se puede deducir indirectamente, de un comportamiento externo.
¿Qué es el error? como la voluntad exenta de vicios.
º Es la ignorancia o falso concepto que se tiene de la realidad o de una norma de derecho.
Ignorancia: Es la falta de noción de una cosa o hecho.
Error: Es la falsa noción que se tiene de una cosa o hecho.
Tipos de Error.
1) Error de Hecho: Ignorancia o falso concepto que tenemos de la realidad.
2) Error de Derecho: Ignorancia o falso concepto que tenemos de una o más normas o reglas jurídicas. Se desconoce la existencia o el contenido de una norma jurídica.
Supuestos o Tipos de Error de Hecho.
1) Error in negotia: Recae sobre la naturaleza del acto o contrato que se celebra.
2) Error in corpore: Recae sobre la identidad física de la cosa específica.
3) Error in substancia: Recae sobre las cualidades esenciales y determinantes de la cosa objeto del contrato, esto es, la substancia o calidad esencial o material.
4) Error accidental: Recae sobre una cualidad no sustancial de la cosa, sobre las cualidades del objeto.
5) Error in persona: Recae sobre la identidad o cualidades de la persona de la contraparte en el caso de un contrato.
6) Error in quantitate: Recae sobre la cuantía y la medida o las dimensiones del objeto.
7) Error en los motivos in causa: Es un supuesto o presupuesto que no existe, el negocio es nulo. Puede vincularse tanto por la creencia de que haber ocurrido algo como también de no haber ocurrido.
¿Qué es el dolo?
Art.44 inciso final c.c: “La intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro»_space; En dolo hay una intención positiva, un ánimo de engañar o defraudar a otro, produciéndole así perjuicio”.
¿Cuándo puede intervenir el dolo?
º Este puede intervenir en diversas etapas del negocio; tanto como vicio del consentimiento, y aún fuera de él, siendo una expresión que se utiliza en distintos campos del Derecho, no siendo exclusivo del Derecho privado.
Ámbitos del derecho en los que puede operar el dolo en el derecho privado.
1) En el ámbito de la celebración de actos y contratos. (formación del consentimiento)
2) En la ejecución de los actos y contratos. (incumplimiento de una obligación contractual)
3) En el ámbito de los delitos civiles. (responsabilidad contractual).
Clasificaciones de Dolo en el derecho romano.
A) Dolo Bueno y Malo.
a1) Dolus bonus: Consistía es las astucias comerciales normales, tenían por finalidad engañar a un enemigo o a un ladrón.
a2) Dolus malus: Toda habilidad maliciosa o maquinación fraudulenta encaminada a hacer caer a otro en un engaño.
B) Dolo Positivo y Negativo.
b1) Dolo positivo:
b2) Dolo Negativo: Consiste en guardar silencio sobre algún hecho que la otra parte necesite conocer para formarse un juicio verdadero de la realida.
C) Dolo Determinante o Incidental.
Efectos del Dolo
Época Ius Civile: El dolo no viciaba la voluntad, salvo en aquellos casos en que este provocaba un error esencial (in corpore o in negotia). Solamente extía la posibilidad de prevenir sus efectos en una estipulatio.
Época Ius Honorarium: El dolo debía cumplir con ciertos requisitos para ser considerado como vicio de la voluntad.
1) Que fuera determinante.
2) Que, tratándose de actos jurídicos bilaterales, fuera de obra de una de las partes.