Bienes Flashcards

1
Q

¿Qué son los bienes?

A

Es todo aquello que permita al hombre obtener un servicio, una utilidad, una ventaja.
Están los que pueden ser apreciados por los sentidos: Que se les llama cosas y puede ser una mesa o animal.
Están los que son concebidos intelectualmente: Que carecen de corporeidad y un ejemplo son los derechos.

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2
Q

Clasificación de las Cosas.

A

1º Según si están dentro o fuera del comercio humano.
2º Cosas mancipi y Cosas nec mancipi.
3º Cosas muebles e inmuebles.
4º Cosas corporales e incorporales.
5º Cosas fungibles y no fungibles.
6º Cosas consumibles y no consumibles.
7º Cosas divisibles e indivisibles.
8º Cosas singulares y universales.
9º Cosas principales y accesorias.
10º Cosas fructíferas y no fructíferas.

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3
Q

¿Qué son los Derechos reales?

A

º Es el que tenemos directa e inmediatamente sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Se trata de derechos oponibles a cualquier persona, que confieren a su titular la posibilidad de beneficiarse con una cosa, ya sea en forma absoluta o bien limitada.

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4
Q

¿Qué son los Derechos personales o créditos?

A

Es el que tenemos sobre determinadas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. Aquí existe un vínculo jurídico entre personas; Acreedor y deudor.

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5
Q

Clasificación de los Derechos Reales.

A

Son principales: El dominio, el usufructo, las servidumbres.
Son accesorios (destinada para el servicio de otra): La prenda y la hipoteca.
Derecho real sobre cosa propia > Derecho de dominio: Por asimilación, el derecho de herencia. Siendo el dominio el poder más absoluto que la ley nos reconoce sobre una cosa.
Derechos sobre cosa ajena: Son los establecidos en favor de una persona distinta del dueño y de ello solo nacen derechos limitados sobre la cosa, pero que el titular puede y debe hacerlos efectivos contra cualquier persona.

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6
Q

¿Qué es la propiedad o dominio?

A

º Depende de la modalidad del uso sobre aquellas cosas.
Art. 582 del c.c: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”.

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7
Q

Características de la propiedad o del dominio.

A

1º Es un derecho real: y como tal está amparado por una acción real (acción reivindicatoria).
2º En el derecho romano sólo podía recaer sobre cosas corporales.
3º Es el señorío absoluto absoluto sobre una cosa.
4º Es el señoría exclusivo sobre una cosa: No puede haber, al mismo tiempo, dos derechos de propiedad independientes.
5º El derecho de dominio no tiene más limitaciones que las establecidas por la ley o las que resultan del derecho ajeno: Ya que la propiedad es absoluta y este poder no es sin limitación.
6º Es perpetuo: No se extingue por el transcurso del tiempo o por la ausencia de su ejercicio.

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8
Q

¿Qué facultades confiere el Derecho de dominio?

A

1º Ius Utendi o Facultad de uso: El propietario puede aprovechar los servicios que puede suministrar la cosa, excepto sus productos y frutos.
2º Ius Fruendi o Facultad de goce: El dueño puede beneficiarse con los frutos y productos que la cosa produzca.
3º Ius Abutendi o Facultad de abuso o disposición: El derecho de consumir la cosa o disponer de ella legalmente enajenándola total o parcialmente, gravándola o imponiéndole servidumbre.

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9
Q

Distinción entre Plena y Nuda propiedad.

A

1º El dueño puede desprenderse del ius utendi y sigue siendo dueño.
2º El dueño puede desprenderse del ius fruendi (goce) y sigue siendo propietario, conserva la nuda propiedad.
3º El dueño no puede desprenderse sin dejar de ser propietario es de la facultad de disposición, es decir, ius abutendi.

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10
Q

Limitaciones al Derecho de propiedad.

A

~ No puede ser ejercido por el propietario contra la ley o contra derecho ajeno.
a) Restricciones que se derivan del respeto debidos a los derechos de otra persona: Se constituyen derechos reales sobre una cosa en favor de una persona distinta del dueño, ej; copropiedad.
b) Restricciones impuestas por la ley.

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11
Q

Restricciones que derivan del respeto debido a los derechos ajenos.

A

a1) Los iura in re aliena o derechos en cosa ajena: Implican una limitación al dominio en vistud de la cual alguna o algunas de las facultades que corresponden al propietario (ius fruendi o ius utendi) han pasado a otras personas, pero sin que lo priven de la facultad de disponer de lo suyo.
a2) EL condominio o copropiedad: Es la coexistencia de dos o más titulares del derecho de propiedad sobre una misma cosa.

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12
Q

Principios que regulan la copropiedad.

A

1) Ninguno de los codueños puede pretender derecho exclusivo sobre la cosa entera ni sobre una parte determinada de ella.
2) Se refiere al ius utendi, cada codueño puede usar la cosa, sin requerir la autorización de los demás, pero éstos tienen derecho para impedir o sancionar los actos que estimen inconvenientes.
3) En lo referente al ius fruendi, cada uno de los codueños adquiere la propiedad de los frutos en el momento de su separación y en proporción a sus cuotas.
4) En cuanto al ius abutendi, cada comunero puede disponer libremente de su propia cuota.
5) El estado de comunidad termina por la división de la cosa común, la que puede hacerse de común acuerdo, o en caso de no existir acuerdo, por medio del juez.

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13
Q

Requisitos o condiciones para ser propietario de la propiedad quiritaria.

A

1º Capacidad del sujeto o titular: Eran capaces del dominio quiritario aquello que gozaban del ius commercii, los ciudadanos romanos, los latinos y peregrinos que tengan el ius commercii.
2º Idoneidad de la cosa: Puede ser mueble o inmueble. Se exige que enté dentro del comercio y se excluían los fundos provinciales.
3º La legitimidad en el modo de adquirir: Esto obliga a distinguir entre cosas mancipi y las cosas nec mancipi.

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14
Q

Importancia de la “Propiedad” bonitaria.

A

a) Permitía llegar a adquirir el dominio quiritario de las cosas mediante usucapión.
b) El “propietario” bonitario goza de todas las ventajas del dominio, particularmente del ius utendi y del ius fruendi y también goza de la facultad de enajenar, transferir el dominio de la cosa.
c) Otorgaba tres acciones procesales para proteger la propiedad bonitaria.

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15
Q

Acciones procesales para proteger la propiedad bonitaria.

A

1) Exceptio Reivinditae Et Traditae: Esta es la excepción de la res mancipi que ha sido vendida por su propietario quiritario y de la que se ha hecho tradición.
Solución: Sirve para enervar la acción reivindicatoria entablada, conservando el propietario bonitario la posesión de la cosa y absuelto de la demanda.
2) La Acción Publiciana: Permitía al “propietario” bonitario recuperar la posesión en caso de haberla perdido, por haber sido despojado de ella o por cualquier otra circunstancia.
Solución: Establece una ficción, cual es la de presumir que ya había transcurrido el tiempo necesario para la usucapión.
3) La Exceptio Doli: Tenía por finalidad inhibir o paralizar la acción reivindicatoria, quien habiendo enajenado la cosa e intentaba de mala fe recuperarla.

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16
Q

¿Qué es la Acción Reivindicatoria de dominio?

A

º Es la principal acción que tutela a la propiedad. Se trata de una acción real que corresponde al propietario quiritario no poseedor contra el poseedor no propietario para obtener la declaración de su derecho, y en consecuencia, la restitución voluntaria de la cosa o el pago de su equivalente en dinero.

17
Q

Efectos de la Acción Reivindicatoria.

A

º Si hubiese sido rechazada, el poseedor demandado va a continuar como poseedor, por tanto, no es obligado a restituirla.
º Si la acción es acogida, hay que tener en cuenta que hay que solucionar ciertas cosas:
1º Restitución.
2º Deterioros.
3º Frutos.
4º Gastos y Mejoras.

18
Q

¿Qué es la Posesión?

A

Art. 700 inciso 1 c.c: “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar de él”.

19
Q

Clasificaciones de la Posesión

A

1º Possesio Civilis y Possesio Naturalis.
2º Possesio Ad Usucapionem y Possesio Civilis
3º Possesio Ad Usucapionem y Possesio Ad Interdicta.
4º Distinción entre Possesio Iusta y Possesio Iniusta.
5º Possesio Bonae Fidei y Possesio Malae Fide.

20
Q

Elementos de la Posesión Civil

A

El Corpus: Es el elemento material, la posibilidad de disponer de una cosa, con exclusión de toda otra persona, no es necesario la aprehensión física, pero si la posibilidad de disponer materialmente de ella.
El Animus: Es el elemento espiritual, intencional, volivitivo, interno. Intención o voluntad de disponer de ella con exclusión de toda otra persona. Quien no tiene voluntad no puede adquirir la posesión.

21
Q

¿Qué es la Usucapio?

A

“Modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberlas poseído durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”.

22
Q

Utilidad práctica de la Usucapio.

A

1) Transforma al propietario bonitario en propietario quiritario.
2) Transforma la posesión en dominio si se reúne los requisitos que exige la ley.
3) Evita la llamada “Prueba diabólica”.

23
Q

Requisitos de la Usucapio en el derecho clásico.

A

1) Ius commercium en el adquirente.
2) Res habilis. (no son habilis los fundos provinciales, cosas hurtadas)
3) Posesión continua. (posesión no interrumpida).
4) Tiempo. (1 año muebles y 2 años inmuebles).
5) Justo título. (título derivativo u originario)
6) Bona Fides. (al principio era de carácter objetivo, luego se vuelve subjetivo).

24
Q

¿Qué es la tradición?

A

º Es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.

25
Q

¿Qué es la prenda? Como derecho real.

A

º Es un derecho real constituido en favor del acreedor sobre una cosa del deudor o de un tercero con su consentimiento, transmitiéndose la posesión ad interdicta (mera tenencia) como garantía del cumplimiento de la obligación, confiriéndole la facultad de venderla y pagarse con preferencia.

26
Q

¿Qué son los frutos?

A

º Son lo que una cosa da periódicamente, sin detrimento y que adquieren individualidad al separarse de la cosa fructífera. Ejemplo: Flores o frutas de los árboles.

27
Q

Clasificación de los frutos.

A

Naturales: Son los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana. Ejemplo: La leche de una vaca.
Civiles: Son aquellas rentas o utilidades que pueden obtenerse de una cosa mediante negocios jurídicos. Ejemplo: Intereses de un capital.

28
Q

Tipo de Propiedad Bonitaria.

A

1) Exceptio Reivinditae et traditae: Sirve para enervar la acción reivindicatoria, conservando el propietario bonitario la posesión de la cosa. Absolver la demanda intentada en su contra.
2) La Acción Publiciana: Permitía recuperar la posesión en caso de haberla perdido, por haber sido despojado de ella o por cualquier otra circunstancia.
3) La Exceptio Doli: Su finalidad era inhibir o paralizar la acción reivindicatoria intentada por el propietario quiritario.

29
Q

Requisitos para que la tradición opere como modo de adquirir.

A

1) Entrega de la cosa.
2) Que el tradente sea dueño de la cosa y capaz de enajenar.
3) Que el adquirente sea capaz de adquirir el dominio.
4) Elemento anímico.
5) Idoneidad de la cosa.

30
Q

¿Cuales son las principales causas justificativas de la posesión?

A

1º Pro Suo. (como suyo o como propio).
2º Pro Emptore.
3º Pro Donato.
4º Pro Dote.
5º Pro Herede.
6º Pro Legato.
7º Pro Soluto.
8º Pro Creditore.
9º Pro Derelicto.

31
Q

¿Cuales son las diferencias entre poseedor civil y poseedor natural?

A

Usucapión: El poseedor civil puede llegar a ser dueño de la cosa por el transcurso del tiempo mediante la usucapión. En cambio, el poseedor natural no puede llegar a serlo a través de ese medio.
Acciones Procesales: El poseedor civil pierde la posesión, puede recuperarla ejerciendo la acción reinvidicatoria si es el dueño de la cosa, o la acción publiciana si no lo es. En cambio, el poseedor natural que pierde la tenencia de la cosa no dispone de ninguna de estas herramientas.
En Chile: Un poseedor podría llegar a adquirir por prescripción. En cambio, un mero tenedor no podría transformarse en propietario por la usucapio, porque el requisito básico es ser poseedor y poseer la cosa.