Nulidad Flashcards

1
Q

Concepto de Nulidad (Art. 1681 CC)

A
  • Acto o contrato a que falta alguno de los requisitos (de validez) que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes
  • Sanción intermedia en términos de gravedad
  • El acto nace a la vida jurídica, pero es anulable
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2
Q

Sanciones de Ineficacia

A
  • Nulidad
  • Inexistencia
  • Inoponibilidad
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3
Q

Inexistencia

A
  • Impide que exista acto jurídico como tal, no pudiendo producir ningún efecto
  • El acto nunca nace a la vida jurídica
  • Falta de voluntad o consentimiento en los actos bilaterales, el objeto, la causa y
    las solemnidades (arts. 1444 y 1445 CC)
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4
Q

Inoponibilidad

A
  • No producción de efectos respecto de determinadas personas
  • Se considera al acto como no ejecutado o celebrado respecto de ella
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5
Q

Causal General de la Nulidad (art. 1681 CC)

A

“Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes”

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6
Q

Causal Específica de la Nulidad (art. 1682 CC)

A

“La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de
algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos
en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los
ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.”

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7
Q

Clases de Nulidad

A
  • Según la naturaleza del vicio (art. 1681 inc. 2º CC): absoluta y relativa
  • Según alcance del acto o contrato anulado: total y parcial
  • Según su fundamento de derecho positivo: se expresa de forma expresa o tácita
  • Según la época del vicio de nulidad: en el momento de la celebración del acto o posteriormente a él
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8
Q

Nulidad Absoluta

A

“Sanción a todo acto o contrato a que falte alguno de los
requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o
contrato, según su especie” (Vial)
! Toda nulidad requiere de declaración judicial (art. 1683 CC)

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9
Q

Causales de la Nulidad Absoluta

A
  • El objeto y causa ilícitas (art. 1682 inc. 1º CC)
  • La omisión de algún requisito o formalidad que las leyes
    prescriben (art. 1682 inc. 1º CC)
  • La incapacidad absoluta de alguna de las partes (art. 1682 inc. 2º CC)
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10
Q

Toda Nulidad Absoluta Debe Ser Declarada

A
  • Oficio por el juez
  • Un interesado (pecuniariamente)
  • Ministerio público
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11
Q

El Saneamiento de la Nulidad Absoluta (art. 1683 CC)

A

Implica corregir/subsanar el vicio o defecto que causó la nulidad, permite que en ciertos casos ese acto o contrato recupere su validez:
- No puede ser por ratificación de las partes
- Ni por un lapso de tiempo menor a 10 años

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12
Q

Nulidad Relativa

A

“Sanción a todo acto o contrato a que falte alguno de los
requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según la calidad o estado de las partes” (Vial)
! Toda nulidad requiere de declaración judicial (art. 1684 CC)

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13
Q

Causales de la Nulidad Relativa (arts. 1682 y 1888 CC)

A
  • Los actos de los relativamente incapaces (art. 1682 inc. 1º CC)
  • El error (en sus distintas formas)
  • La fuerza o violencia moral grave, injusta y determinante
  • El dolo determinante
  • La omisión de algún requisito o formalidad que la ley prescribe
  • La lesión, en ciertos casos previstos por la ley
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14
Q

La Regla Especial del Incapaz Relativo (art. 1685 CC)

A
  • “Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar
    nulidad”
  • Nadie puede beneficiarse de su propio dolo
  • No obstante, la simple aserción de la mayoría de edad o de no
    existir una causa de incapacidad no impide la declaración de
    nulidad relativa
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15
Q

Saneamiento de la Nulidad Relativa

A
  • Por el transcurso de un término de 4 años (art. 1691 CC):
    Fuerza: contados desde el día en que cesó
    Error/dolo: desde el día de la celebración
    Incapacidad: desde el día en que cesa la incapacidad (menor adulta: mayoría de edad) y (disipadador interdicto: rehabilitación)
  • Por la ratificación de las partes/confirmación(art.1684 CC): renuncia unilateral de la acción de nulidad de parte de quien puede ejercerla (de forma expresa o tácita)
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15
Q

Efectos de la Nulidad

A

No existen diferencias en cuanto a los efectos de la nulidad
absoluta y relativa:
- Siempre requiere sentencia judicial firme o ejecutoriada que
expresamente la declare
- Mientras no se declare, el acto produce sus efectos normales (anulabilidad)

16
Q

Reglas Comunes A Ambas Nulidades

A
  • Exigencia de fuente legal (naturaleza de derecho estricto)
  • La acción de nulidad no puede renunciarse anticipadamente en
    virtud de una cláusula contractual (art. 1469 CC)
  • Si dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechará las otras (art. 1690 CC)
  • La nulidad se hace valer en juicio sea como acción o como
    excepción
  • Requieren de sentencia judicial
17
Q

Efectos Entre Las Partes

A
  • Efecto retroactivo de la nulidad: extinción de las obligaciones surgidas del acto nulo y prestaciones o restituciones mutuas de lo que se hayan entregado en razón de ese contrato
  • Excepciones al art. 1684 CC
18
Q

Efectos Respecto a Terceros

A
  • Acción reivindicatoria contra terceros poseedores (art.
    1689 CC): reclamo de la restitución o recuperación de los afectados