Nulidad Flashcards
Concepto de Nulidad (Art. 1681 CC)
- Acto o contrato a que falta alguno de los requisitos (de validez) que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes
- Sanción intermedia en términos de gravedad
- El acto nace a la vida jurídica, pero es anulable
Sanciones de Ineficacia
- Nulidad
- Inexistencia
- Inoponibilidad
Inexistencia
- Impide que exista acto jurídico como tal, no pudiendo producir ningún efecto
- El acto nunca nace a la vida jurídica
- Falta de voluntad o consentimiento en los actos bilaterales, el objeto, la causa y
las solemnidades (arts. 1444 y 1445 CC)
Inoponibilidad
- No producción de efectos respecto de determinadas personas
- Se considera al acto como no ejecutado o celebrado respecto de ella
Causal General de la Nulidad (art. 1681 CC)
“Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes”
Causal Específica de la Nulidad (art. 1682 CC)
“La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de
algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos
en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los
ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.”
Clases de Nulidad
- Según la naturaleza del vicio (art. 1681 inc. 2º CC): absoluta y relativa
- Según alcance del acto o contrato anulado: total y parcial
- Según su fundamento de derecho positivo: se expresa de forma expresa o tácita
- Según la época del vicio de nulidad: en el momento de la celebración del acto o posteriormente a él
Nulidad Absoluta
“Sanción a todo acto o contrato a que falte alguno de los
requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o
contrato, según su especie” (Vial)
! Toda nulidad requiere de declaración judicial (art. 1683 CC)
Causales de la Nulidad Absoluta
- El objeto y causa ilícitas (art. 1682 inc. 1º CC)
- La omisión de algún requisito o formalidad que las leyes
prescriben (art. 1682 inc. 1º CC) - La incapacidad absoluta de alguna de las partes (art. 1682 inc. 2º CC)
Toda Nulidad Absoluta Debe Ser Declarada
- Oficio por el juez
- Un interesado (pecuniariamente)
- Ministerio público
El Saneamiento de la Nulidad Absoluta (art. 1683 CC)
Implica corregir/subsanar el vicio o defecto que causó la nulidad, permite que en ciertos casos ese acto o contrato recupere su validez:
- No puede ser por ratificación de las partes
- Ni por un lapso de tiempo menor a 10 años
Nulidad Relativa
“Sanción a todo acto o contrato a que falte alguno de los
requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según la calidad o estado de las partes” (Vial)
! Toda nulidad requiere de declaración judicial (art. 1684 CC)
Causales de la Nulidad Relativa (arts. 1682 y 1888 CC)
- Los actos de los relativamente incapaces (art. 1682 inc. 1º CC)
- El error (en sus distintas formas)
- La fuerza o violencia moral grave, injusta y determinante
- El dolo determinante
- La omisión de algún requisito o formalidad que la ley prescribe
- La lesión, en ciertos casos previstos por la ley
La Regla Especial del Incapaz Relativo (art. 1685 CC)
- “Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar
nulidad” - Nadie puede beneficiarse de su propio dolo
- No obstante, la simple aserción de la mayoría de edad o de no
existir una causa de incapacidad no impide la declaración de
nulidad relativa
Saneamiento de la Nulidad Relativa
- Por el transcurso de un término de 4 años (art. 1691 CC):
Fuerza: contados desde el día en que cesó
Error/dolo: desde el día de la celebración
Incapacidad: desde el día en que cesa la incapacidad (menor adulta: mayoría de edad) y (disipadador interdicto: rehabilitación) - Por la ratificación de las partes/confirmación(art.1684 CC): renuncia unilateral de la acción de nulidad de parte de quien puede ejercerla (de forma expresa o tácita)