Capacidad e Incapacidad Flashcards
Capacidad Legal (art. 1445 CC)
Consiste en poderse obligar por
sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. Se distingue entre: capacidad de goce y capacidad de ejercicio/obrar
Capacidad de Goce
Aptiitud que incluye adquirir derechos o contraer obligaciones, gozar de los derechos adquiridos y disponer de los mismos. Es un atributo de la personalidad, por lo que: no existen incapacidad generales pero sí especiales
Capacidad de Ejercicio/Obrar
Aptitud de hacer valer los derechos de los que se es titular, personalmente, sin el ministerio o la autorización de otro (art. 1445 inc. 2º CC)
La Capacidad Presume:
- Que la regla general es que todas las personas sean tengan capacidad e ejercicio (art. 1446 CC)
- Quien alegue la incapacidad, debe probarla (art. 1698 CC)
- Se explica que el CC se limite a regular las incapacidades de ejercicio
Clases de Incapacidad de Ejercicio
- Absolutas
- Relativas
- Especiales
Efectos del Acto Celebrado por Incapaces Absolutos (art. 1682 CC)
Adolece de nulidad absoluta. Deben actuar siempre a través de sus representantes legales:
uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador (art. 43 CC).
Distinciones del Art. 26 CC Entre Menores de Edad
Infante/Niño: menor de 7 años
Impúber: varón que no ha cumplido 14, mujer que no ha cumplido 12
Adulto/Menor Adulto: el que ha dejado de ser impúber
Incapacidad Absoluta
Denotan ausencia de discernimiento suficiente para asumir responsablemente las consecuencias de sus actos, o bien la imposibilidad de manifestar de forma clara su voluntad (busca protegerlos):
- Dementes
- Impúberes
- Sordomudos que no pueden darse a entender claramente
Incapacidad Relativa
Su propósito es proteger los intereses de personas que por su edad o falta de prudencia para administrar lo suyo, ponen
en peligro su persona y patrimonio. Éstos a diferencia de los incapaces absolutos, pueden actuar por sí mismos, autorizados:
- Menor adulto
- Disipadores en interdicción de administrar lo suyo
Efectos del Acto Celebrado por Incapaces Absolutos (arts. 1681 y 1682 CC)
Adolece de nulidad relativa, por la omisión de un requisito (representación/autorización) exigido:
- Los contratos que celebren generan obligaciones naturales
(art. 1470 Nº 1 CC), salvo el caso del disipador: no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas
Incapacidad Especial
Prohibiciones legales respecto de ciertos actos determinados
Declaración Judicial de Interdicción
Resolución judicial en la que se produce el efecto de declarar a una persona como incapaz de actuar por sí misma, o de privarla de la administración de sus bienes. La forma en la que se producen sus efectos dependerá de la hipótesis de incapacidad que se trate.
La Declaración Judicial de Interdicción Para El Disipador Interdicto
Se refiere a una persona que administra sus bienes imprudentemente y ha sido privada de ello por medio de una declaración judicial:
- Es una condición necesaria para que los actos jurídicos que ejecute sean nulos relativos
! Existe rehabilitación y recuperación de la administración de lo suyo
La Declaración Judicial de Interdicción Para El Loco/Demente
Se refiere a una persona con afecciones mentales que adolece de incapacidad absoluta:
- No es una condición necesaria, pero si hace presumir la incapacidad, por lo que en tanto perdure todos los actos realizados (incluso en intervalos lúcidos) serán nulos
! Existe rehabilitación y recuperación de la administración de lo suyo