Fuentes de las Obligaciones Flashcards
Fuente de la Obligación (Definición)
- ‘Hecho jurídico que da nacimiento a la obligación’ (Abeliuk, Barcia Lehmann)
- Nuestro CC recoge la visión del art. 1437
! Art. 2284 CC
Teoría de las Fuentes de las Obligaciones (Tipos/Clases)
- El contrato
- El cuasicontrato
- Delitos y cuasidelitos
- La ley
El Contrato
‘Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.’ (art. 1438 CC)
! Su objeto es crear obligaciones, nacen de la voluntad de las partes
Funciones del Contrato
- Vehículo principal de relaciones económicas
- Mecanismo de colaboración social (buena fe y lealtad)
Sub-Funciones del Contrato
- Satisfacción de necesidades individuales (vehículo de relaciones económicas)
- Cambio (libre circulación de bienes)
- Crédito (financiamiento de operaciones privadas)
- Garantía (caucionar obligaciones civiles)
- Custodia (guarda y conserva bienes ajenos)
- Cooperación (contratos como el de mandato y sociedad civil)
El Cuasicontrato
‘Hecho voluntario lícito no convencional que genera obligaciones’ (Barcia Lehmann)
! Normalmente dan lugar a obligaciones de restituir, se relaciona con el principio de enriquecimiento sin causa
La Ley
Se explicita su relevancia en los arts. 1437 y 2284 CC
Ejemplos de obligaciones legales (Derecho Privado): obligación de alimentos
Ejemplos de obligaciones legales (Derecho Público): las obligaciones tributarias
Responsabilidad Civil
‘Juicio normativo que consiste en imputar a una persona una obligación reparatoria en razón del daño que ha causado a otra persona’ (Barros Bourie)
Dos regímenes: por culpa/subjetiva y por riesgo/objetiva (estricta)
Delitos y Cuasidelitos
Delito: existe la intención de causar daño (dolor i.e., intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro’, ex art. 45 inc. final CC)
Cuasidelito: acto negligente (descuidado) que causa daño (culpa leve, i.e., incumplimiento estándar del buen padre de familia o persona razonable, ex arts. 44 y 1547 CC)
! Ambos poseen la obligación de indemnización del daño que causen
Condiciones Principales para la Responsabilidad Civil
- Hecho imputable: voluntario de una persona capaz
- Culpa o dolo: evaluación del comportamiento del autor de hecho según estándares normativos (dolo es consciente)
- Daño: lesión de un derecho o interés legítimo de la víctima
- Vínculo causal entre el hecho imputable a la culpa o dolo del autor y el daño sufrido por la víctima (relación entre las tres condiciones anteriores)