Notario Flashcards
Definición legal y doctrinaria
Notario es un profesional del Derecho que tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga a disposición de ley o a requerimiento de parte.
Recibe, interpreta y da forma legal a la voluntad de las partes, redactando instrumentos y confiriéndole autenticidad, conservando los originales y expide copias que den fe de su contenido.
Requisitos habilitantes para ser notario
- Guatemalteco de origen, +18, del estado seglar y domiciliado en la República, salvo Cónsules y agentes diplomáticos
- Haber obtenido el título facultativo en la república o incorporado
* Colegiación * - Registrado en la CSJ el título facultativo y la firma que usará con nombres y apellidos usuales
- Ser de notoria honradez
Impedimento para ejercer el notariado (inhabilitación absoluta)
- Civilmente incapaces
- Toxicómanos y ebrios habituales
- Ciegos, sordos o mudos, y los que adolezcan defectos físicos o mentales que impidan el correcto desempeño
- Condenados por falsedad, robo, hurto, estafa entre otros.
¿Quiénes pueden inhabilitar?
- CSJ
- Tribunal de sentencia
- CANG
¿Se puede rehabilitar? Si, la CSJ.
No pueden ejercer el notariado (incompatibilidad)
- Los que tengan auto de prisión motivado por falses, robo, hurto, estafa entre otros.
- Desempeñen cargo público de añeja jurisdicción
- Funcionarios y empleados públicos del:
- Organismo Ejecutivo
- Organismo Judicial
- Municipalidades
- Presidente del Congreso de la República - No hayan cumplido durante un trimestre o + con obligaciones notariales de testimonios especiales, avisos de cancelación y avisos trimestrales. (Se puede subsanar expidiendo los atrasados)
Excepciones para ejercer el notariado
Quienes desempeñan cargo público con aneja jurisdicción y los del Organismo Ejecutivo y Judicial, municipalidades… PUEDEN SI SON:
- Personal directivo y docente de USAC y establecimientos de enseñanza
- Abogados consultores o asesores, secretarios de comisiones técnicas, consultivas o asesoras de organismos de estado, cuando el cargo no sea a tiempo completo
- Miembros del tribunal de conflictos de jurisdicción
- Miembros de corporaciones municipales con cargos ad honorem, MENOR ALCALDE
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- Miembros de Juntas de Conciliación de Tribunales de Arbitraje, Comisiones Paritarias del Código de Trabajo y miembros de Juntas Electorales y Jurados de Imprenta (técnicamente no existen)
También pueden ejercerlo:
- Cónsules o agentes diplomáticos de GT, acreditados y residentes en el exterior, y los empleados instituidos para hacer funciones notariales que no pueden hacerlo de forma particular