Generalidades Flashcards
Definición de Derecho Notarial
Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan:
1. la organización del notariado
2. la función notarial
3. la teoría formal del instrumento público
¿Cuál es el objeto y contenido el Derecho Notarial?
Objeto: creación del instrumento público
Contenido: Actividad del notario y de las partes en la creación del instrumento público
Características del Derecho Notarial
a. Actúa cuando no existen derechos subjetivos en conflicto (no litis)
b. Confiere certeza y seguridad jurídica de hechos y actos solemnizados en el instrumento público
c. El notario da forma legal a la voluntad de las partes
d. No se encasilla en el ámbito público o privado, ya que tiene relación con ambos.
Principios del derecho notarial
Son 11 principios: Fe pública, forma, autenticación, inmediación, rogación, consentimiento, unidad del acto, protocolo, seguridad jurídica, publicidad y extraneidad.
- Fe pública: Estado delega para dar certeza y seguridad
- Forma: Se deben cumplir ciertas formalidades y requisitos
- Autenticación: Notario plasma su firma y/o sello - “Ante mí” “Soy requerida”
- Inmediación: Notario recibe las declaraciones de voluntad
- Rogación: Es a petición de parte o por disposición de la ley (Ej. por ley: Protocolación de Acta de Matrimonio “Por mí y ante mí”
- Consentimiento: Manifestación de voluntad todos los que intervienen en el instrumento
- Unidad del acto: Sin interrupción, en un mismo acto. Ej. hora
- Protocolo: resguardo y conversación
- Seguridad jurídica: Vinculado a la fe pública, se presume de la veracidad
- Publicidad: Instrumentos públicos, Notario solo es el depositario. Cualquier persona con interés puede ver, con excepción de testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte
- Extraneidad: Notario no autoriza para sí mismo o parientes, existen excepciones
12. Unidad de contexto: principio de especialidad del Código de Notariado en esta materia -No se respeta actualmente-
Fuente del Derecho Notarial
La única fuente es la LEY.
La jurisprudencia, doctrina, costumbre entre otras, sirve para ampliar o nutrir la materia.
Notario latino
Profesional del Derecho encargado de una función pública que consiste en RECIBIR, INTERPRETAR y DAR FORMA LEGAL a la voluntad de las partes, redactando instrumentos adecuados y confiriéndoles autenticidad, así como conservar los originales y expedir copias que den fe de su contenido.
art 1 CN: tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte
Función Notarial
Es la actividad o el quehacer del Notario.
Teorías de la naturaleza jurídica de la Función Notarial
- Teoría funcionarista: Notario como funcionario público
- Teoría profesionalista
- Teoría ecléctica: profesional que ejerce función pública
- Teoría autonomista: Notario no se relaciona con lo público
Guatemala sigue la corriente ECLÉCTICA
Funciones o actividades del Notario
- RECEPTIVA
- DIRECTIVA O ASESORA
- LEGITIMADORA: verifica y corrobora que les asiste el derecho o que cuentan con las aptitudes o calidades
- MODELADORA: hacer y dar forma
- PREVENTIVA: advertir sobre efectos legales
- AUTENTICADORA : firmas y/o sellar
Finalidades de la Función Notarial
- Seguridad (jurídica)
- Valor (valor probatorio)
- Permanencia (perdure en el tiempo/resguardo)
¿Qué sistemas notariales existen?
Son 4:
1. Sistema latino o francés (El que usa GT)
2. Sistema sajón/ Anglo-sajón (USA)
3. Sistema de funcionarios judiciales
4. Sistema de funcionarios administrativos
Características y funciones del Notario dentro del Sistema latino o francés
- Características: colegiarse, el ejercicio puede ser cerrado (en un territorio determinado) o abierto (en todo el país), incompatibilidad con cargos públicos con aneja jurisdicción (ej. Juez), profesional universitario/ del derecho, desempeña función pública pero no depende de autoridad administrativa, protocolo notarial donde se asientan escrituras autorizadas.
- Funciones: Pública, autentica hechos u actos ocurridos en su presencia, recibe e interpreta voluntad de partes dándoles forma legal al faccionar el instrumento público.
Características del Sistema Sajón o Anglo-Sajón
El Notario no orienta, solo es un fedatario (da fe a las firmas de un documento), no debe tener título universitario (solo conocimientos generales), autorizados de forma temporal y puede renovarse, debe prestar fianza para garantizar responsabilidad de ejercicio, NO lleva PROTOCOLO ni hay colegiación.
Características de los sistemas de funcionarios judiciales y administrativos
Funcionarios judiciales: Notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales. Dependen del poder judicial (les nombran a sus empleados).
Funcionarios administrativos: Dependen del poder administrativo. Función notarial directa entre particular y Estado. Ej. Escribano de Gobierno en GT pero no sirve a particulares sino solo al Estado. / Cónsules / Directora del AGP
Definición de Fe pública y su fundamento
La fe pública es el poder que tiene el funcionario público para dar vida a relaciones jurídicas, siendo esto una garantía de autenticidad.
Función de carácter pública con la que se robustece la presunción de verdad de hechos o actos cometidos a su amparo.
*Se fundamenta en la realización normal del derecho y la necesidad de dotar de certeza las relaciones jurídicas.