Generalidades Flashcards

1
Q

Definición de Derecho Notarial

A

Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan:
1. la organización del notariado
2. la función notarial
3. la teoría formal del instrumento público

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2
Q

¿Cuál es el objeto y contenido el Derecho Notarial?

A

Objeto: creación del instrumento público

Contenido: Actividad del notario y de las partes en la creación del instrumento público

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3
Q

Características del Derecho Notarial

A

a. Actúa cuando no existen derechos subjetivos en conflicto (no litis)

b. Confiere certeza y seguridad jurídica de hechos y actos solemnizados en el instrumento público

c. El notario da forma legal a la voluntad de las partes

d. No se encasilla en el ámbito público o privado, ya que tiene relación con ambos.

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4
Q

Principios del derecho notarial

A

Son 11 principios: Fe pública, forma, autenticación, inmediación, rogación, consentimiento, unidad del acto, protocolo, seguridad jurídica, publicidad y extraneidad.

  1. Fe pública: Estado delega para dar certeza y seguridad
  2. Forma: Se deben cumplir ciertas formalidades y requisitos
  3. Autenticación: Notario plasma su firma y/o sello - “Ante mí” “Soy requerida”
  4. Inmediación: Notario recibe las declaraciones de voluntad
  5. Rogación: Es a petición de parte o por disposición de la ley (Ej. por ley: Protocolación de Acta de Matrimonio “Por mí y ante mí”
  6. Consentimiento: Manifestación de voluntad todos los que intervienen en el instrumento
  7. Unidad del acto: Sin interrupción, en un mismo acto. Ej. hora
  8. Protocolo: resguardo y conversación
  9. Seguridad jurídica: Vinculado a la fe pública, se presume de la veracidad
  10. Publicidad: Instrumentos públicos, Notario solo es el depositario. Cualquier persona con interés puede ver, con excepción de testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte
  11. Extraneidad: Notario no autoriza para sí mismo o parientes, existen excepciones
    12. Unidad de contexto: principio de especialidad del Código de Notariado en esta materia -No se respeta actualmente-
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5
Q

Fuente del Derecho Notarial

A

La única fuente es la LEY.

La jurisprudencia, doctrina, costumbre entre otras, sirve para ampliar o nutrir la materia.

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6
Q

Notario latino

A

Profesional del Derecho encargado de una función pública que consiste en RECIBIR, INTERPRETAR y DAR FORMA LEGAL a la voluntad de las partes, redactando instrumentos adecuados y confiriéndoles autenticidad, así como conservar los originales y expedir copias que den fe de su contenido.

art 1 CN: tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte

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7
Q

Función Notarial

A

Es la actividad o el quehacer del Notario.

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8
Q

Teorías de la naturaleza jurídica de la Función Notarial

A
  1. Teoría funcionarista: Notario como funcionario público
  2. Teoría profesionalista
  3. Teoría ecléctica: profesional que ejerce función pública
  4. Teoría autonomista: Notario no se relaciona con lo público

Guatemala sigue la corriente ECLÉCTICA

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9
Q

Funciones o actividades del Notario

A
  1. RECEPTIVA
  2. DIRECTIVA O ASESORA
  3. LEGITIMADORA: verifica y corrobora que les asiste el derecho o que cuentan con las aptitudes o calidades
  4. MODELADORA: hacer y dar forma
  5. PREVENTIVA: advertir sobre efectos legales
  6. AUTENTICADORA : firmas y/o sellar
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10
Q

Finalidades de la Función Notarial

A
  1. Seguridad (jurídica)
  2. Valor (valor probatorio)
  3. Permanencia (perdure en el tiempo/resguardo)
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11
Q

¿Qué sistemas notariales existen?

A

Son 4:
1. Sistema latino o francés (El que usa GT)
2. Sistema sajón/ Anglo-sajón (USA)
3. Sistema de funcionarios judiciales
4. Sistema de funcionarios administrativos

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12
Q

Características y funciones del Notario dentro del Sistema latino o francés

A
  • Características: colegiarse, el ejercicio puede ser cerrado (en un territorio determinado) o abierto (en todo el país), incompatibilidad con cargos públicos con aneja jurisdicción (ej. Juez), profesional universitario/ del derecho, desempeña función pública pero no depende de autoridad administrativa, protocolo notarial donde se asientan escrituras autorizadas.
  • Funciones: Pública, autentica hechos u actos ocurridos en su presencia, recibe e interpreta voluntad de partes dándoles forma legal al faccionar el instrumento público.
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13
Q

Características del Sistema Sajón o Anglo-Sajón

A

El Notario no orienta, solo es un fedatario (da fe a las firmas de un documento), no debe tener título universitario (solo conocimientos generales), autorizados de forma temporal y puede renovarse, debe prestar fianza para garantizar responsabilidad de ejercicio, NO lleva PROTOCOLO ni hay colegiación.

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14
Q

Características de los sistemas de funcionarios judiciales y administrativos

A

Funcionarios judiciales: Notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales. Dependen del poder judicial (les nombran a sus empleados).

Funcionarios administrativos: Dependen del poder administrativo. Función notarial directa entre particular y Estado. Ej. Escribano de Gobierno en GT pero no sirve a particulares sino solo al Estado. / Cónsules / Directora del AGP

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15
Q

Definición de Fe pública y su fundamento

A

La fe pública es el poder que tiene el funcionario público para dar vida a relaciones jurídicas, siendo esto una garantía de autenticidad.

Función de carácter pública con la que se robustece la presunción de verdad de hechos o actos cometidos a su amparo.

*Se fundamenta en la realización normal del derecho y la necesidad de dotar de certeza las relaciones jurídicas.

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16
Q

Clases de fe pública

A
  1. Judicial: Secretario de juzgado y notificadores
  2. Notarial: extrajudicial
  3. Legislativa: Cuando el Pleno del Congreso Decreta una ley (fe pública corporativa)
  4. Administrativa: Cuando se emiten certificaciones o se refrenda
  5. Registral: Registradores públicos
17
Q

Características de la fe pública

A
  1. única
  2. personal
  3. indivisible
  4. autónoma
  5. imparcial
  6. no delegable
18
Q

¿Quién dota de fe pública a los Notarios?

A

Por ley, los Notarios tienen fe pública. Sin embargo, en la práctica se entiende que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia otorga fe pública a los Notarios en el acto de juramentación.