NACIONALIDAD, DOMICILIO Y VECINDAD CIVIL Flashcards
Adquisición de la nacionalidad
Adquisición Originaria (Filiación, Nacimiento en España)
Adquisición Derivativa (Opción, carta de naturaleza, residencia)
Adquisición de nacionalidad por filiación
Serán españoles los nacidos de padre o madre españoles.
Adquisición de nacionalidad por nacimiento en España
Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno
de ellos hubiera nacido en España. No se aplica a hijos de diplomáticos o consulares en España.
Los nacidos en España de padres apátridas.
Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
Si la filiación o nacimiento en España se determina tras los 18 años será necesario que el interesado opte por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años.
El extranjero menor de 18 años adoptado por español adquiere
desde la adopción la nacionalidad española de origen.
Adquisición de la nacionalidad por opción
Filiación o nacimiento en España si se determina tras los 18 años de edad del interesado.
Adopción de extranjeros mayores de 18 años.
Estar o haber estado sujeto a la patria potestad de un español.
Los nacidos en España de padre o madre originariamente españoles. Estos no están sujetos a límite de edad.
Adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza
Será otorgada mediante Real Decreto cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
Adquisición de la nacionalidad por residencia
Se realizará por el Ministerio de Justicia, que también puede denegarla por motivos de orden público o interés nacional.
Los plazos de residencia para adquirir la nacionalidad son:
Regla general: 10 años.
5 años en caso de asilo o refugio.
2 años a nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes.
1 año en los siguientes casos:
El nacido en España
El que no haya ejercido la facultad de optar
El que esté sujeto a tutela, curatela con facultades de representación plena, acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante
dos años consecutivos
El que lleve un año casado con español y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo/a de español/a si a la muerte no existe separación.
El nacido fuera de España de padre o madre que originariamente eran españoles.
Las solicitudes de nacionalidad por residencia o carta de naturaleza caducan a los 180 días siguientes a su notificación.
Pérdida de la nacionalidad
Ningún español de origen podrá ser privado de la nacionalidad.
Se podrá perder la nacionalidad de forma voluntaria o se podrá privar de la nacionalidad a quien la haya adquirido de manera derivativa.
Pérdida voluntaria de nacionalidad
Se perderá nacionalidad cuando:
Se resida en el extranjero adquiriendo voluntariamente otra nacionalidad.
Utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran antes de la emancipación.
Los españoles que renuncien a ella si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
Los nacidos y residentes en el extranjero que ostenten la nacionalidad española por ser hijos de español, también nacido en el extranjero, cuando la ley del país de residencia le atribuya su nacionalidad, perderán la española si no manifiestan la voluntad de conservarla en 3 años.
La pérdida se produce tras 3 años si no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
La adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no produce la pérdida de la nacionalidad española
Privación de la nacionalidad por resolución judicial
Si tras 3 años utilizara solo la nacionalidad renunciada para adquirir la española.
Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en otro Estado contra la prohibición del Gobierno.
Una sentencia declare que se ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad, provocando la nulidad de esa adquisición.
Recuperación de la nacionalidad española
Son requisitos necesarios:
Resida legalmente en España
Declare en el Registro Civil voluntad de recuperar nacionalidad española.
Inscribir la recuperación en el Registro.
Cuando se prive de la nacionalidad por resolución judicial o sanción gubernativa será necesario habilitación especial concedida del Gobierno.
Domicilio
Domicilio real o voluntario (Residencia habitual)
Domicilio legal o necesario (Casa de tus padres)
Domicilio electivo (Oficina de una empresa)
Domicilio real o voluntario
Residencia habitual y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Domicilio legal o necesario
Determinado por una ley con independencia del lugar de residencia de la persona.
Domicilio electivo
Lugar de ejercicio de un derecho o de una obligación por el interesado en una relación jurídica, con independencia del domicilio real.
Vecindad civil
La vecindad civil es un estado civil o condición de la persona que implica la pertenencia a una comunidad regional con derecho propio, especial o foral.