LA PERSONA Flashcards
Clases de personas
Persona física
Persona jurídica
Persona física
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida (art. 30 Código Civil). La prueba del nacimiento se realizará por la inscripción en el Registro Civil.
La extinción de la personalidad civil se da por la muerte de la persona (art. 32 Código Civil).
El fallecimiento se debe inscribir en el Registro Civil, siendo necesario, un certificado médico, dónde se manifieste la muerte.
Aspectos para certificar el fallecimiento
Ausencia de respuesta cerebral con pérdida de consciencia.
Ausencia de respiración.
Ausencia de reflejos cefálicos
Electroencefalograma plano
Persona jurídica
Entidad a la que se le atribuyen derechos y obligaciones
Clases de personas jurídicas (Art. 35 CC)
Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público
reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde su formación
Las asociaciones de interés particular, a las que la ley conceda personalidad propia e independiente de la de cada uno de sus asociados.
Requisitos de las personas jurídicas
Representan una entidad distinta a los individuos que la componen.
Les son reconocidos unos derechos y obligaciones distintos de sus miembros componentes.
Poseen una organización interna que les permite una actuación independiente.
Extinción de las personas jurídicas
Expiración del plazo establecido para funcionar legalmente.
Haber concluido el fin para el que se constituyeron.
Ser imposible concluir su fin con la actividad y medios de que se disponía.
Capacidad jurídica
Aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones.
Cada persona, por el hecho de existir, tiene ya capacidad jurídica.
Capacidad de obrar
Aptitud de la persona para realizar actos jurídicos.
No tienen capacidad de obrar los menores de edad y aquellos que no tienen aptitud para gobernarse por sí mismos, necesitando un representante legal para actuar.