memoria abusleme Flashcards
accion oblicua o subrogatoria
Aquella ejercida por cuenta y nombre del deudor, cuando éste ha sido negligente en hacerlo, para incrementar su patrimonio y garantizar el ejercicio del derecho general de prenda.
acción pauliana
Acción Pauliana: Aquella que la ley otorga a los acreedores para dejar sin efecto actos del deudor, hechos fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos, siempre que concurran los demás requisitos que la ley establece.
acción resolutoria
Acción resolutoria: Aquella que emana de la condición resolutoria cuando requiere de una sentencia judicial que la declare; es ejercida por la parte diligente de una obligación contractual para que el contrato quede sin efecto, producto del incumplimiento de la contraparte.
agencia oficiosa
Agencia oficiosa (Art. 2286): Gestión de negocios ajenos sin mandato para ello.
anatocismo
Anatocismo:
i. Capitalización de intereses, donde aquellos impagos son considerados como parte del capital y por ende comienzan a su vez a generar intereses.
ii. Pacto de intereses sobre intereses.
beneficio de competencia
Beneficio de competencia: Aquel que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejore su fortuna.
beneficio de separación de patrimonios
Beneficio de separación de patrimonios: Aquel que entrega la ley a los acreedores hereditarios y testamentarios, cuando temen que el patrimonio del causante solvente pueda confundirse con el patrimonio precario de sus herederos.
compensación
Compensación: Modo de extinguir las obligaciones que opera por el solo ministerio de la ley, cuando dos o más personas son personal y recíprocamente deudoras y acreedoras de obligaciones de igual naturaleza, líquidas y actualmente exigibles, en cuya virtud se extinguen ambas hasta el monto de la de menor valor.
comunidad
Comunidad (Art. 2304): La comunidad sobre una cosa se da entre dos o más personas cuando ninguna de ellas ha contratado o celebrado convención relativa a la misma cosa.
condición
Condición: Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho y su correlativa obligación.
Condición causal:
Condición causal: Aquella que depende de la voluntad de un tercero o de un acontecimiento.
condición cumplida
Aquella que se ha cumplido en su integridad -de acuerdo al principio de indivisibilidad de la condición (art. 1485 inc. 1°)-, haciendo exigible el cumplimiento de la obligación.
i. Positiva: Se verificó el hecho.
ii. Negativa:
a. Determinada: No se
verificó el hecho dentro
del plazo establecido.
b. Indeterminada: Hay
convicción de que no se
verificará el hecho o acto,
o han transcurrido más
de 10 años.
condición determinada
Condición determinada: Aquella en que se fija un plazo dentro del cual puede o no verificarse el hecho.
condición fallida
Condición fallida:
i. Positiva: No se verificó el hecho y se tiene certeza de que no se verificará, o ha expirado el plazo dentro del cual debió verificarse.
ii. Negativa: Se verificó el hecho.
condición ilícita
Condición ilícita: Aquella que consiste es un hecho contrario a la ley, la moral o el orden público.
condición imposible
Condición imposible: Aquella que es contraria a las leyes de la naturaleza.