Medidas cautelares en procesos ejecutivos Flashcards
ART. 599 Embargo y secuestro
Desde que presentó la demanda puedo pedir embargo y secuestro.
si lo ejecuto por una persona fallecida, antes de que se haga la sucesión solo pueden embargarse o secuestrarse bienes del causante
El juez limita a lo necesario los embargos y secuestros:
el valor de los bienes no puede exceder el doble de lo que se cobra, sus intereses y costas
Si se puede exceder si es un bien afectado por hipoteca o prenda
cuando se practica el secuestro: el juez debe limitarlo en la forma indicada anterior, si se pasa del límite mencionado o aparece en algún documento, se deben dar las pruebas en la diligencia
en procesos ejecutivos: el embargo y secuestro
ejecutado puede proponer excepciones de mérito
puede solicitar al juez que se ordene caución hasta por el 10% para responder por perjuicios
la caución se presenta dentro de 15 días siguientes a la noti del auto y NO procede apelación
Para establecer el monto el juez tiene que tener en cuenta la clase de bienes en donde recae la medida cautelar
la caución no procede cuando sea entidad financiera
cuando sea caución expedida por compañía de seguros, la efectividad la puede reclamar también el asegurado o beneficiario directo
PARÁGRAFO: embargo y secuestro
el ejecutado puede solicitar que de la relación de bienes de su propiedad, el juez ordena embargo de los que se señala para que no embreague otros
esto NO para si hay una garantía real
ART. 600 Reducción de embargos
En cualquier estado del proceso cuando ya se hizo el embargo o secuestro y antes de la fecha del remate. a solicitud de parte u oficio. puedo decir como esperese esas medidas son demasiadas y el que que pide el embargo tiene 5 días para decir las explicaciones o si saca alguna.
si se superó el doble del crédito, se quita el embargo (a menos que sea hipoteca o prenda)
ART. 601 Secuestro de bienes a registro
solo se practica una vez cuando se inscribe el embargo y debe perfeccionarse ANTES del remate
el certificado del registrador no se necesita si lo que se embargo fue para la explotación económica del demandado de terrenos baldíos o bienes inmuebles
ART. 602 Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros
Si me van a embargar o secuestrar un bien puedo solicitar que se levante la orden si presta caución por valor de lo que debo + 50%
si igual mis bienes los persigue otro proceso de deben ponerse a disposición de esa
ART. 603 clases cuantía y oportunidad para constituirse
cauciones pueden ser reales, bancarias o por compañías de seguros, dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósitos
Cuando te avisan que debes dar caución te dicen cuantía y plazo si la ley no lo señala
Si no lo presentas cuando es, el juez toma decisión
Cauciones en dinero se van a depósitos judiciales
si meto una caución x, puedo reemplazarla por dinero o algo de igual efectividad
ART. 604 Calificación y cancelación
cuando presentó la caución el juez puede decir sisas o nokas y tiene unas reglas para esto:
- caución hipotecaria
- caución prendaria
Caución hipotecaria:
- se otorga frente a juzgado
- dentro del término señalado
- debe tener:
un certificado de notario y fecha de la escritura
copia de minuta de autenticidad
título de propiedad del inmueble
certificado de tradición y libertad (10 años)
avaluo catastro
Si se tiene todo esto se presenta al juez dentro de 6 días siguientes
Caución prendaria:
tiene que ir con el certificado de cotización de bienes de la última operación que haya habido en bolsa de valores o avalúo
Si entrego un bien se lo debo dark al juez + una solicitud para que me lo acepte
el juegos entonces ordinaria el depósito en un lugar especial
también según el caso en la misma solicitud puedes decir donde esta el bien para que lo secuestren inmediatamente (obvio tiene que decir el secuestre y fecha y hora
se puede presentar oposición
Si la caución no tiene los requisitos anteriores
el juez la negó y se tiene como si nunca la puse. si es de hipoteca la cancelan
Salvo disposición en contrario, las cauciones se cancelan una vez cumplida la obligación