citación de acreedores con garantía real y acumulación de procesos (artículos) Flashcards
ART. 462 Citación de acreedores con garantía real
si en el certificado de la oficina de registro dice que el bien tiene ya garantía prendaria o hipotecaria. el juez dice: notifiquen a los otros que pueden hacer valer sus créditos ante el mismo juez.
se hace valer dentro de 20 días siguientes en otro proceso o en el mismo.
Se vence el término: si el acreedor no instauró demanda ejecutiva sólo puede hacer valer el derecho dentro del plazo señalado.
en caso de designar curador ad litem, se notifica y se presenta demanda ante el mismo juez
prenda sin tenencia: sirve de título la copia de inscripción en la oficina de registro
Garantía real hipotecaria: se puede ordenar por auto que no tendrá recursos, que se entregue al curador ad litem copia auténtica escritura
Hipoteca o prenda abierta: se presenta con la demanda el título que esté garantizado
El curador tiene que informar lo más pronto de que existe un proceso al acreedor
Si los acreedores con garantía real acumulan demandas y otros adelantaron ejecución separada, quienes presentan primero puedes prescindir intervención
ART. 463 Acumulación de demandas
Antes de notificar el mandamiento de pago y antes del auto de primera fecha de remate se pueden formular nuevas demandas por el mismo o por terceros contra cualquiera. para que sean acumuladas se tienen estas reglas
demanda con mismos requisitos de la primera y se da mismo trámite
si ya se mandó el mandamiento de pago, el nuevo se notifica por estado
en el nuevo mandamiento se pide comparecer a todos los acreedores con títulos para que acumulen demandas dentre de 5 días siguientes
Cuando se acaba el término para que hablen todos los acreedores, a la vez se mete el trámite de cada demanda por separado
antes de que se ordene la ejecución, cualquier acreedor puede solicitar que su crédito tiene preferencia o que se desconozcan otros créditos (debe meter pruebas y fundamentos)
Se dicta solo una sentencia que lleve a cabo ejecución con primera demanda y acumuladas, se dispone:
con el producto del remate de los bienes se pagan el crédito según prelación
que el ejecutivo pague costas causadas en interés GENERAL de acreedores
se practica la liquidacion de todos los creditos
en el proceso SOLO para la ejecucion de la garantia hipotecaria o prendiaria solo se puede acumulas de otros acreedores de garantía
Art. 464 Acumulación de procesos ejecutivos
Puedo acumular varios procesos si tienen demandado común y que se persigan total o parcialmente los mismos bienes
Se tienen estas reglas para acumular:
Proceso quirografario (no cuenta con garantía que respalde):
solo se puede perseguir la efectividad de la garantía real
necesita solicitarlo el ejecutante con la garantía real
No necesito notificar el mandamiento de pago para que proceda la acumulacion
No procede si se termino la oportunidad de meterlo
No se acumulan procesos si se presenta ante jueces con diferentes especialidades
Cuando se acumulan procesos y se embarga o se secuestra, lo sufren TODOS los acreedores
créditos se pagan de acuerdo a la prelación