Adjudicación o realización especial de la garantía real (artículos) Flashcards
de que se trata
Yo como acreedora prendaria o hipotecaria puedo demandar que adjudiquen el bien hipotecado o prendado para el pago de la obligación desde el momento UNO.
Tambien puedo pedir que si el propietario demandado se opone, la ejecución reciba el trámite correspondiente:
a la demanda de adjudicación se le manda también:
el título de mérito ejecutivo
contrato de hipoteca o prenda
certificado de propiedad
si es prenda sin tenencia certificado del gravamen
Estos certificados tienen que tener fecha NO superior a un mes, se acompaña de avalúo.
el juez librará mandamiento ejecutivo, se debe prevenir al demandado sobre pretensión de que se adjudique
también se decreta el embargo del bien hipotecado
en el caso de bienes prendarios se decreta embargo y secuestra
el ejecutado tiene 10 días para plantear defensa:
pedir regulación de intereses, reducción fijación tasa de cambio → la solicitud se tramita como incidente que se decide por auto apelable
cuando se ejecutoriado este auto se procede a la adjudicación
no se procede a la adjudicación si prospera la tacha del proceso → en este caso se termina el proceso
Formular excepciones de mérito
Objetar avalúo
objetar liquidacion del credito
Solicitar que antes de la adjudicación se sujete el bien a subasta (si no hay postores, se adjudica)
la solicitud también puede ser formulada por el acreedor
Cuando no se formule oposición:
el juez adjudica el bien al acreedor por medio de auto
se adjudica por el equivalente al 90% del avalúo establecido
en la misma providencia se cancelan gravámenes prendarios o hipotecarios
se cancela embargo y secuestro
se ordena copia de auto en una notaría
se entrega el bien al demandante
si es necesario el juez comisionado diligencia para entrega del bien
que pasa si el valor de adjudicación del bien es superior al monto de crédito
el acreedor consigna diferencia dentro de 3 días siguientes se puede presentar oposición.
que pasa si no se conoce el domicilio del propietario
A este trámite no se puede acudir cuando no se conozca el domicilio del propietario o su paradero, ni cuando el bien se encuentre embargado, o existan acreedores con garantía real de mejor derecho.